| Artxibo OCR |
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
La Asociación de Ciclistas Urbanos/as, KALAPIE, registrada en el Registro de Aso-
ciaciones del Departamento de Presidencia del Gobierno Vasco, con el número
AS/G/02034/1990, y así mismo inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones,
con el número 160/99, desea presentar distintas alegaciones a la Ordenanza muni-
cipal de circulación de peatones y vehículos, aprobada inicialmente por el Pleno Mu-
nicipal celebrado el pasado 30 de mayo de 2005.
Esperando que las mismas merezcan su consideración favorable y poder verlas
incluidas en el documento definitivo de Ordenanza municipal de circulación de
peatones y vehículos, reciban un cordial saludo
Donostia - San Sebastián, 7 de junio de 2005
Hiriko txirrindularien elkartea
KALAPIE
Asociación de Ciclistas Urbanos/as
Hiriko txirrindularien elkartea • Asociación de ciclistas urbanos/as
) 1872 posta-kutxatila • E-20080 Donostia • % (+34) 943273542
KALAPIE
Miembro de
ConBici
e-posta: [email protected] • http://www.kalapie.org
COORDINADORA EN
DEFENSA DE LA BICI
~ko kidea
1. Propuesta de modificación del artículo 12
Artículo 12.
Los peatones circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente
señalizadas. Atravesarán las calzadas por los pasos señalizados y, si no hubiera
ninguno cercano, por los extremos de las manzanas, perpendicularmente a la calzada, y
en los pasos regulados habrán de cumplir estrictamente las indicaciones a ellos diri-
gidas
Proponemos que en el artículo 12 se elimine la obligación que se establece para que
en las calzadas carentes de pasos señalizados para peatones, éstos tengan que
atravesar las calzadas por los extremos de las manzanas, y se autorice, pues, la po-
sibilidad de atravesarlas por cualquier punto, exigiendo, naturalmente, la adopción
de las precauciones necesarias.
A nuestro juicio, la redacción actual del artículo penaliza indebidamente al peatón,
dado que se le obligaría en ocasiones a prolongar excesivamente la longitud de su
desplazamiento a fin de poder atravesar la calzada.
2. Propuesta de modificación del artículo 17
Artículo 17.
Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos relacionados en el artí-
culo anterior deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo so-
brepasar la velocidad máxima de 20 km/h.
Proponemos que en el artículo 17 se limite la velocidad máxima de los vehículos a
los que hace referencia, que transiten por las zonas de prioridad peatonal, a 10
km/h.
No entendemos por qué razón dichos vehículos motorizados estarían autorizados a
circular por zonas de prioridad peatonal a una velocidad superior a la que se esta-
blece para las bicicletas en el artículo 50 de la Ordenanza, cuando presentan un pe-
ligro potencial mayor y ocasionan muchas más molestias a los peatones.
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-2-
3. Propuesta de modificación del artículo 32
Artículo 32.
En las calles sin aceras, en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluen-
cia de peatones, todos los vehículos circularán a velocidad máxima de veinte (20)
km/h., adoptando las precauciones necesarias. Los conductores deben conceder
prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lu-
gares indicados por señales o por marcas._________________________________________
Proponemos que en el artículo 32 se limite la velocidad máxima de los vehículos que
circulen en calles sin aceras, en zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluen-
cia de peatones, a 10 km/h.
De igual manera que en el artículo 50 de la Ordenanza se establece, correctamente
en nuestra opinión, una velocidad máxima de 10 km/h. para las bicicletas que circu-
lan por zonas de prioridad peatonal, consideramos que la misma velocidad debe
exigirse al resto de vehículos, y más aún cuando se tratan de vehículos motorizados
que presentan un peligro potencial mayor y ocasionan muchas más molestias a los
peatones.
4. Propuesta de modificación del artículo 52
Artículo 52.
Las bicicletas que circulen por vías ciclistas o itinerarios de coexistencia con peato-
nes o vehículos motorizados expresamente señalizados, podrán arrastrar un remol-
que o semirremolque, tanto de día como de noche, para el transporte de todo tipo de
bultos y niños/as, en dispositivos debidamente certificados u homologados, con las
limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.
Asimismo, se autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un me-
nor de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas
u homologadas, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.________
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-3-
La redacción actual del artículo 52 restringe la posibilidad de que las bicicletas pue-
dan arrastrar remolques para el transporte de bultos y niños/as tan sólo a las vías
ciclistas o itinerarios de coexistencia, cercenando así notablemente el potencial de
uso de la bicicleta en nuestra ciudad.
Desde nuestro punto de vista no es comprensible esta limitación a las vías ciclistas o
itinerarios de coexistencia, dado que la inmensa mayoría de los desplazamientos
que se realizan en bicicleta en nuestra ciudad no transcurren exclusivamente sobre
dichas vías e itinerarios. En dichas condiciones consideramos que sería realmente
escaso el número de ciclistas que llegarían a hacer uso de dichos remolques, que-
dando considerablemente invalidada la posibilidad de que las bicicletas pudieran
transportar niños/as y cargas en los mismos.
Por otra parte, nos resulta paradójico que el mismo artículo de la Ordenanza autorice
el transporte de niños/as en sillas acopladas a las bicicletas en cualquier vía (lo cual,
nos parece, evidentemente, perfecto), y lo limite en el caso de los remolques a las
vías ciclistas o itinerarios de coexistencia, cuando estos dispositivos son notable-
mente más seguros que las sillas acopladas.
En efecto, las sillas acopladas a las bicicletas presentan las siguientes desventajas
respecto a los remolques traccionados por bicicletas:
a) Al estar considerablemente más elevadas las sillas se encuentran más alejadas
del centro de gravedad (aproximadamente, a 1,10 m de altura), lo que aumenta
la inestabilidad de la bicicleta;
b) El peso del niño sobre la rueda trasera puede provocar que la rueda delantera
tienda a levantarse, generando un factor añadido de inestabilidad;
c) Eventuales movimientos del niño en la silla pueden desequilibrar la conducción
de la bicicleta.
Los remolques constituyen, en cambio, el modo más seguro de transportar en bici-
cleta cargas y niños, ya que:
a) Están más próximos al suelo, lo que les confiere mayor estabilidad y reducen el
riesgo de accidente y la gravedad de las lesiones, en caso de que se produzca;
b) Tienen una estabilidad lateral mayor, al estar apoyados en dos ruedas y tener un
punto de apoyo a la bicicleta, lo que representa un factor de seguridad de gran
importancia en caso de accidente;
c) El riesgo de caída del niño cuando la bicicleta está parada es nulo;
d) No desestabilizan la dirección de la bicicleta.
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-4-
e) Son más fácilmente vistos por los automovilistas que las bicicletas con una silla
acoplada, lo que contribuye a disminuir la probabilidad de que se produzca un
choque.
No es de extrañar, pues, que la posibilidad de que las bicicletas puedan arrastrar
remolques para el transporte de bultos y niños/as esté legalmente autorizada en los
países que más apuestan por el uso de la bicicleta como medio de transporte, como
Alemania, Dinamarca, Suiza o Holanda, sin que en los mismos se restrinja dicha po-
sibilidad a las vías ciclistas o itinerarios de coexistencia,
A la vista de las razones citadas, y acogiéndonos al artículo 12 del Reglamento Ge-
neral de Circulación1, que remite la regulación de las condiciones en que las bicicle-
tas puedan arrastrar remolques en zona urbana a lo que dispongan las ordenanzas
municipales correspondientes, solicitamos la sustitución del primer párrafo del artícu-
lo 52 de la Ordenanza por el siguiente texto:
"Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transpor-
te de todo tipo de bultos y niños/as de hasta siete años, en dispositivos debi-
damente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos
dispositivos estipulen".
5. Propuesta de modificación del artículo 72
Artículo 72.
La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación mínima de
cinco días hábiles a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad. La solicitud
se formalizará en instancia normalizada en la que se hará constar el motivo de la
ocupación y su duración, así como un plano en el que se indique la zona a ocupar.
Proponemos que además de la documentación solicitada en dicho artículo se exija el
correspondiente Plan de Obra y el Estudio de Seguridad y Salud.
1 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mar-
zo.
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-5-
6. Propuesta de modificación del artículo 81
Proponemos que el estacionamiento de vehículos motorizados sobre la acera, vías
ciclistas y en los pasos para peatones y para bicicletas, y el no respeto de la priori-
dad en los pasos de peatones y en los de ciclistas, no sean considerados como in-
fracciones leves, sino graves.
Se trataría de que la Ordenanza fuera coherente con la escala de prioridades que se
establece en el Pacto Cívico sobre Movilidad, suscrito por la mayor parte de las enti-
dades representadas en el Consejo Asesor de Movilidad: primero los/as peatones, y
a continuación, ciclistas, transporte público, vehículos de distribución de mercancías,
ciclomotores, motocicletas y turismos.
En buena lógica, la Ordenanza debería sancionar dichos estacionamientos y el no
respeto de la prioridad peatonal y ciclistas con el mismo rigor que aplica a los esta-
cionamientos de vehículos motorizados en paradas de transporte público.
7. Propuesta de modificación del artículo 82
Proponemos que la circulación de vehículos motorizados por aceras, zonas exclusi-
vas para peatones y vías ciclistas, no sea considerada como infracción grave, sino
muy grave.
A nuestro juicio, ese supuesto merece la máxima sanción por parte de la Ordenanza,
habida cuenta de la elevada peligrosidad e inaceptable falta de respeto que supone
para peatones y ciclistas.
8. Propuesta de modificación del artículo 83
Proponemos el incumplimiento por parte de los vehículos motorizados de la veloci-
dad máxima autorizada sea considerado como infracción muy grave.
A nuestro juicio, resulta inconcebible que una de las principales causas de la sinies-
tralidad vial de nuestra ciudad, cual es el exceso de velocidad de los vehículos moto-
rizados, que genera todos los años miles de accidentes y centenares de víctimas, no
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-6-
sólo no merezca la máxima sanción por parte de la Ordenanza, sino que ni siquiera
esté contemplada como uno de los supuestos sancionables.
ALEGACIONES DE KALAPIE A LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y VEHÍCULOS
-7- | |