Zikloteka
Bizikletaren
Dokumentazio Zentroa
ixa (lehen twitter) zikloteka instagram
IDIzenburuaEremuaUrtea 
586 Legislación de Tráfico para ciclistas.
Egilea: ConBici
Iturria: Con Bici
Euskarria: DIG/PAPEL
Hizkuntza: Gaztelaniaz
Etiketak: Normativa y jurisprudencia
España 1998
Artxibo OCR+34-3-4315379 UELOSPAJ S.L. 872 P02 01,07. 98 11:32 LEGISLACIÓN DE TRÁFICO PARA CICLISTAS La práctica del uso de la bicicleta para desplazarse por recorridos urbanos e interurbanos es una actividad ampliamente reconocida como sana, ecológica y económica. Tiene efectos beneficiosos no solamente para el o la ciclista sino para la sociedad en general. Contrariamente a lo que se suele pensar, la gran mayoría de las personas que utilizan la bicicleta no lo hacen con fines deportivos ni están inscritas en un club o federación. Es una mayoría silenciosa la que se desplaza para llegar a su lugar de trabajo, de estudios, de recreo etc., como han hecho "desde siempre” en nuestras ciudades y pueblos. Sin embargo, la preocupación por la seguridad y vida de los ciclistas es un tema que no se ha debatido en el ámbito político español hasta hace pocos anos. El desencadenante fue la muerte en carretera de un conocido ciclista. Entonces, el Parlamente vio la necesidad de actuar y nombró una Ponencia para estudiar los accidentes sufridos por los ciclistas y proponer medidas para reducir el riesgo y prevenir accidentes En 1995, se publicó en el Boletín Oficial de ías Cortes Generales el informe de dicha ponencia con el título °Aprobación por el pleno del congreso de los diputados del texto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en base aI informe de la Ponencia encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo, sus causas y recomendaciones para la prevención y corrección de los mismos, haciéndola extensiva a otros elementos débiles del tráfico". Este primer intento de abarcar el uso de la bicicleta a nivel del Estado español incluye muchas recomendaciones de gran utilidad práctica, como, por ejemplo, las siguientes: ■ El énfasis en las campañas a favor del uso de la bicicleta. • La implicación de fabricantes y vendedores en temas de seguridad vial. • La inclusión de la bicicleta en el temario de las autoescuelas. • La ¡mplementacíón preferente de pistas y carriles urbanos e interurbanos de uso exclusivo para ciclistas. • El aumento de la distancia de seguridad respecto a los ciclistas. • La admisión de la circulación en paralelo. • Las limitaciones de los automóviles en los adelantamientos. • La introducción de una nueva señalización para bicicletas. • La propuesta de nuevas medidas de regulación de tráfico. Una nueva legislación en este sentido podría ayudar a resolver una serie de problemas referentes a la seguridad vial, No obstante, otras muchas de las recomendaciones se centran en el uso deportivo de la bicicleta y desarrollan puntos para “una instrucción de tráfico complementaria de utilización deportiva de la carretera", entre los cuales se encuentran la obligación de llevar casco y la prohibición de circular de noche. Una vez publicado el informe, en el seno del Senado se constituyó otra Ponencia para desarrollar estas recomendaciones. Esta Ponencia, compuesta por miembros de todos los partidos/grupos en el gobierno y en la oposición, consensuó y publicó su informe bajo la forma de Proposición de Ley en noviembre de 1997. 01/07 '98 11:31 N° TX/RX2245 P.002 +34-3-4315379 UELQSPAJ S. L. 872 P03 01. 07. 98 11:33 Sin embargo, algunas da las disposiciones recogidas de las recomendaciones arriba mencionadas no se pueden transportar del mundo deportivo y generalizarlas para e! transporte en bicicleta, sin que entren en conflicto con; • la política de la Unión Europea: España sería el único pais de la UE donde el casco es obligatorio para ciclistas no profesionales. Además, la Dirección General de Transporte de la Unión Europea no tiene previsto siquiera estudiar (a posibilidad de implantar el casco ciclista obligatorio (Robert Coleman, Director General de Transportes, en el congreso Euro-Velo, Logroño 1997). • los convenios internacionales: En la materia de prioridad de paso, éstos no conocen la discriminación de conductores según el tipo de vehículos que se pretende instaurar con esta Proposición de Ley. Igualmente, están establecidos los criterios generales para elementos reflectantes, que la Ponencia parece desconocer • la técnica de la bicicleta: La Ponencia solamente tiene en consideración un tipo de bicicleta determinado y un uso concreto (bicicletas de carrera para hacer deporte), al cual supedita las exigencias de equipamiento. • la seguridad de los ciclistas: En su propuesta de articulado, se contradice y crea confusión y nuevos conflictos de prioridad de paso • los derechos constitucionales y el sentido común: Sin precedente en todo el mundo, pretende obligar a los ciclistas a llevar una prenda especial. Pretende exduir a los conductores de bicicletas de las autovías, sin que esté garantizado que dispongan de vías alternativas para su desplazamiento. El riesgo de sufrir traumatismos craneales es muy elevado en los accidentes de coches y generalizado en los atropellamientos da peatones, sin que haya tentativas de obligarlos a llevar casco. El 4 de junio pasado, el texto del informe de la Ponencia fue publicado en el boletín Oficial de las Cortes Generales como "Proposición de Ley del Senado sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo". Los puntos arriba detallados, que han recibido crítica, no solamente de los usuarios de la bicicleta de España, sino de personas y entidades de todo el mundo, denotan la necesidad de abordar el tema en profundidad y con conocimiento en la materia, (para lo cual hemos ofrecido nuestra colaboración), para mejorar la seguridad vial de los ciclistas en vez de promover un articulado que no solamente no se podrá cumplir - ni hacer cumplir, dicho sea de paso - sino además será objeto de sarcasmos y denuncia internacional. En Barcelona - Madrid - San Sebastián, a 30 de junio de 1998 Amies de la Bid - Pedalibre - Kalapie (miembros de ConBici, Coordinadora en Defensa de la Bicí) 01/07 '98 11:31 N° TX/RX2245 P.003