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LEGISLACIÓN DE TRÁFICO PARA CICLISTAS
La práctica del uso de la bicicleta para desplazarse por recorridos urbanos e
interurbanos es una actividad ampliamente reconocida como sana, ecológica y
económica. Tiene efectos beneficiosos no solamente para el o la ciclista sino para la
sociedad en general.
Contrariamente a lo que se suele pensar, la gran mayoría de las personas que utilizan
la bicicleta no lo hacen con fines deportivos ni están inscritas en un club o federación.
Es una mayoría silenciosa la que se desplaza para llegar a su lugar de trabajo, de
estudios, de recreo etc., como han hecho "desde siempre” en nuestras ciudades y
pueblos.
Sin embargo, la preocupación por la seguridad y vida de los ciclistas es un tema que
no se ha debatido en el ámbito político español hasta hace pocos anos. El
desencadenante fue la muerte en carretera de un conocido ciclista. Entonces, el
Parlamente vio la necesidad de actuar y nombró una Ponencia para estudiar los
accidentes sufridos por los ciclistas y proponer medidas para reducir el riesgo y
prevenir accidentes En 1995, se publicó en el Boletín Oficial de ías Cortes Generales
el informe de dicha ponencia con el título °Aprobación por el pleno del congreso de los
diputados del texto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura en base aI
informe de la Ponencia encargada de abordar el estudio y seguimiento de los
accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo, sus causas y
recomendaciones para la prevención y corrección de los mismos, haciéndola extensiva
a otros elementos débiles del tráfico".
Este primer intento de abarcar el uso de la bicicleta a nivel del Estado español incluye
muchas recomendaciones de gran utilidad práctica, como, por ejemplo, las siguientes:
■ El énfasis en las campañas a favor del uso de la bicicleta.
• La implicación de fabricantes y vendedores en temas de seguridad vial.
• La inclusión de la bicicleta en el temario de las autoescuelas.
• La ¡mplementacíón preferente de pistas y carriles urbanos e interurbanos de uso
exclusivo para ciclistas.
• El aumento de la distancia de seguridad respecto a los ciclistas.
• La admisión de la circulación en paralelo.
• Las limitaciones de los automóviles en los adelantamientos.
• La introducción de una nueva señalización para bicicletas.
• La propuesta de nuevas medidas de regulación de tráfico.
Una nueva legislación en este sentido podría ayudar a resolver una serie de
problemas referentes a la seguridad vial,
No obstante, otras muchas de las recomendaciones se centran en el uso deportivo de
la bicicleta y desarrollan puntos para “una instrucción de tráfico complementaria de
utilización deportiva de la carretera", entre los cuales se encuentran la obligación de
llevar casco y la prohibición de circular de noche.
Una vez publicado el informe, en el seno del Senado se constituyó otra Ponencia para
desarrollar estas recomendaciones. Esta Ponencia, compuesta por miembros de todos
los partidos/grupos en el gobierno y en la oposición, consensuó y publicó su informe
bajo la forma de Proposición de Ley en noviembre de 1997.
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Sin embargo, algunas da las disposiciones recogidas de las recomendaciones arriba
mencionadas no se pueden transportar del mundo deportivo y generalizarlas para e!
transporte en bicicleta, sin que entren en conflicto con;
• la política de la Unión Europea:
España sería el único pais de la UE donde el casco es obligatorio para
ciclistas no profesionales. Además, la Dirección General de Transporte de la
Unión Europea no tiene previsto siquiera estudiar (a posibilidad de implantar
el casco ciclista obligatorio (Robert Coleman, Director General de
Transportes, en el congreso Euro-Velo, Logroño 1997).
• los convenios internacionales:
En la materia de prioridad de paso, éstos no conocen la discriminación de
conductores según el tipo de vehículos que se pretende instaurar con esta
Proposición de Ley.
Igualmente, están establecidos los criterios generales para elementos
reflectantes, que la Ponencia parece desconocer
• la técnica de la bicicleta:
La Ponencia solamente tiene en consideración un tipo de bicicleta
determinado y un uso concreto (bicicletas de carrera para hacer deporte), al
cual supedita las exigencias de equipamiento.
• la seguridad de los ciclistas:
En su propuesta de articulado, se contradice y crea confusión y nuevos
conflictos de prioridad de paso
• los derechos constitucionales y el sentido común:
Sin precedente en todo el mundo, pretende obligar a los ciclistas a llevar una
prenda especial.
Pretende exduir a los conductores de bicicletas de las autovías, sin que esté
garantizado que dispongan de vías alternativas para su desplazamiento.
El riesgo de sufrir traumatismos craneales es muy elevado en los accidentes
de coches y generalizado en los atropellamientos da peatones, sin que haya
tentativas de obligarlos a llevar casco.
El 4 de junio pasado, el texto del informe de la Ponencia fue publicado en el boletín
Oficial de las Cortes Generales como "Proposición de Ley del Senado sobre
adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo".
Los puntos arriba detallados, que han recibido crítica, no solamente de los usuarios de
la bicicleta de España, sino de personas y entidades de todo el mundo, denotan la
necesidad de abordar el tema en profundidad y con conocimiento en la materia, (para
lo cual hemos ofrecido nuestra colaboración), para mejorar la seguridad vial de los
ciclistas en vez de promover un articulado que no solamente no se podrá cumplir - ni
hacer cumplir, dicho sea de paso - sino además será objeto de sarcasmos y denuncia
internacional.
En Barcelona - Madrid - San Sebastián, a 30 de junio de 1998
Amies de la Bid - Pedalibre - Kalapie
(miembros de ConBici, Coordinadora en Defensa de la Bicí)
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