| Artxibo OCR | Valoración de las enmiendas presentadas
en relación con la Proposición de Ley sobre
adaptación de las normas de circulación a la
práctica del ciclismo (núm. expte. 124/000005),
desde la perspectiva de los
usuarios y usuarias de la bicicleta
Presentado por:
ConBici
COORDINADORA EN
DEFENSA DE LA BICI
Oficina Permanente: c/o Amies de la Bid
C/ Demóstenes. 19 - E-08028 Barcelona
Tel/fax: (+34) 933 394 060
E-mail: [email protected]
Valoración de las enmiendas presentadas en relación con la Proposición de Ley sobre
adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo (núm. expte. 124/000005),
desde la perspectiva de los usuarios y usuarias de la bicicleta
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Exposición de motivos
Texto Senado El uso de la bicicleta se ve en la actualidad limitando y estrictamente condicionado por el gran medio de transporte de nuestros tiempos: el automóvil de motor. La masiva y generalizada utilización de estos vehículos, la predominante adecuación a ellos, tanto de las infraestructuras viarias como de la normativa circulatoria, restringen, desde un punto de vista meramente físico como desde una perspectiva juridico- formal, el ámbito de utilización sin riesgo y las posibilidades de disfrute de la bicicleta. El logro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medios de transporte imponen la búsqueda de soluciones de combinación entre aquellos, con fórmulas que se refieren tanto a la ordenación del espacio físico (principalmente, construcción de pistas ciclables) como a la reglamentación viaria favorecedora del uso de la bicicleta. La primera tarea, que no es ocasión de detallar aquí, la están desarrollando las distintas Administraciones públicas. La segunda tarea, la adaptación normativa, es el objeto de la presente actividad. Tienen un ilustre precedente: los trabajos de la Ponencia creada el 13 de diciembre de 1994, en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, “encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo, sus causas y recomendaciones para la prevención de los mismos, haciéndola extensiva a otros elementos débiles del tráfico". Esa Ponencia realizó un valioso análisis de la materia objeto de su mandato, examinando en detalle, entre otras cuestiones, los problemas que, para la práctica del ciclismo, plantea la situación actual del tráfico en España. Finalizó formulando diversas recomendaciones a los poderes públicos, destinadas a orientar a aquellos en la toma de decisiones en este ámbito. Los trabajos ahora emprendidos son lógica consecuencia de los antes mencionados. Hecho ya el diagnóstico de los problemas, se trata de articular las disposiciones normativas en materia de tráfico que contribuyan a mejorar la inserción de los ciclistas en la circulación viaria, a facilitar sus desplazamientos y a protegerlos de los riesgos a los que están expuestos. Para alcanzar los objetivos mencionados, la presente Proposición de Ley contiene diversas modificaciones, tanto del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de maizo, como de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. Esas modificaciones principales se refieren a los puntos siguientes: 1. La utilización de los arcenes por los ciclistas y la circulación de éstos en determinados supuestos, como carriles-bici, vias de uso preferente para ciclistas, etc. 2. La extensión a las autovías de la prohibición, actualmente, vigente en las autopistas, de que los ciclistas las utilicen, salvo las excepciones previstas reglamentariamente. 3. La obligación impuesta a los conductores de vehículos a motor de extremar las precauciones, moderar la velocidad, y, en ciertos supuestos, de ceder la preferencia de paso, cuando se aproximen a lugares o vías por donde se encuentran o circulen ciclistas o realicen maniobras, por ejemplo, de cambio de dirección, que puedan afectar a aquéllos. 4. La imposición a los ciclistas de ciertas obligaciones para reforzar su visibilidad (porte de elementos o prendas reflectantes) o incrementar su seguridad (uso del casco por vías interurbanas). 5. Admisión del transporte de menores en bicicleta conducida por un adulto, aunque sometido aquél a condiciones estrictas para salvaguardar la seguridad de los afectados. 6. Incremento a 50 kilómetros por hora del limite máximo de velocidad admisible para los ciclistas, por estimarse que las mejoras en la seguridad de los vehículos y en la configuración de las vías permiten, sin mayor riesgo, tal aumento.
Enmiendas
GP Federal IU ~
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds v NI) -
GP Socialista ENMIENDA NUM. 41 De adición. Se propone la adición al inicio de la Exposición de Motivos de lo siguiente: «En la actualidad se reconoce que la bid es un eficaz medio de transporte que representa una alternativa viable al transporte cotidiano para muchas personas. En la ciudad ofrece movilidad a la misma velocidad que los coches, reduciendo la contaminación y por ello merece ser especialmente considerada. Resulta evidente que además de sus especiales ventajas, el uso de la bid también conlleva graves riesgos, que tienen su máxima expresión en los accidentes que se producen. Por ello es necesario tomarlas medidas adecuadas tendentes a evitar estos riesgos MOTIVACIÓN Ampliar las razones que justifican la necesidad de aprobar esta Ley.
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NÚM. 42 De modificación. Redacción que se propone: «Exposición de Motivos. El uso de la bicicleta (...) nuestros tiempos: el vehículo a motor. La masiva (...).» (resto igual). JUSTIFICACIÓN
Adecuar la terminología utilizada en consonancia con lo previsto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
Enmiendas Congreso
2 / 28
ConBici 1999
339/1990, de 2 de mano.
ANÁLISIS
El planteamiento de la presente Proposición de Ley no es satisfactorio en sí mismo, ya que deja de lado
numerosas recomendaciones importantes de la Ponencia del Congreso a la que hace referencia, tales
como la creación de infraestructura viaria específica para ciclistas, la implicación de autoescuelas,
fabricantes y vendedores en temas de seguridad vial para ciclistas o el énfasis en las campañas de
promoción del uso de la bicicleta. Si no va coordinada con medidas en este sentido, la modificación de
la legislación de tráfico no producirá el efecto deseado, máxime si no se incide eficazmente sobre la
velocidad y el comportamiento de los conductores de los vehículos a motor.
Lamentamos que no se haya aprovechado la ocasión para renovar la Ley de Tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial de 1990, convlrtiéndola en una Ley de movilidad que se rija por el
principio de minimizar el peligro del tráfico en su origen y tenga en cuenta las necesidades de peatones
y ciclistas en vez de restringir su movilidad y supeditarla a un tráfico motorizado privilegiado.
Respecto a las enmiendas presentadas con referencia a la exposición de motivos de la presente
Proposición de Ley, queremos comentar que en un texto legal nos parece más adecuado el uso de la
palabra "bicicleta" en vez de "bid" (enmienda 41), mientras la sustitución de "vehículo de motor" por
"vehículo a motor" (enmienda 42) carece de justificación y relevancia, puesto que la citada ley usa el
primer término en las definiciones de los vehículos y el primero solamente en el título.
Enmiendas Congreso
3 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 1°, 1 Se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en los siguientes términos:
Texto Senado 1) El número 2 del articulo 15 tendrá la siguiente redacción: «Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo los ciclos en los casos y forma que se permita reglamentariamente.»
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) ~
GP Popular ENMIENDA NÜM. 26 De modificación. Se propone modificar la redacción del número 2 del articulo 15, sustituyendo la expresión «ciclos» por la de «bicicletas y ciclomotores de dos ruedas». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. En el concepto de «ciclo» se incluyen vehículos (triciclos, etc.) que por su anchura impiden su circulación en paralelo.
GP Mixto (IC-Verds v NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Nos parece correcta la puntuallzación que hace la enmienda 26, aunque preferiríamos una formulación
positiva del Art. 15.2, puesto que los vehículos de más de dos ruedas malamente pueden circular en
paralelo por el arcén. Proponemos, por tanto, una nueva redacción del Art. 15.2: "Las bicicletas y los
ciclomotores de dos ruedas podrán circular en posición paralela en los casos y forma que se
determine reglamentariamente."
Enmiendas Congreso
4 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 1°, 2
Texto Senado 2) El articulo 18 tendrá la siguiente redacción: «Articulo 18. Circulación por autopistas y autovías 1. Se prohibe circular por autopistas y aufow'as con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválido, salvo casos excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial. 2. Reglamentariamente se podrán establecer otras limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las demás vías objeto de esta Ley cuando asi lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez en la circulación. »
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 1 De supresión. MOTIVACIÓN Esta disposición no tiene en cuenta que numerosas poblaciones solamente cuentan con autovías para desplazarse entre ellas. Mientras no existan vias alternativas suficientes para los vehículos referidos en este articulo, es decir, carreteras u otras vías paralelas adecuadamente señalizadas y que permitan el desplazamiento en condiciones de seguridad en un tiempo similar al que supondría el uso de la autovía, no se pueden excluir estos vehículos de la circulación.
GP Vasco (EAJ-PNV) ENMIENDA NUM. 21 De modificación. Introducir una nueva frase: «Se prohibe circular... y coches de minusválidos. Salvo si no existieran vias alternativas de circulación que suplan a las autovías y, en ese caso, se indicará debidamente que el arcén es para uso de ciclos En el resto de los casos, los conductores justificarán su circulación proveyéndose de autorización especial.» JUSTIFICACIÓN En numerosas ciudades del Estado sólo existen autovías como solución de tráfico, para entradas y salidas de los núcleos urbanos.
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) ENMIENDA NUM. 32 De modificación. Sustituir por el siguiente texto: «2. El artículo 18 tendrá la siguiente redacción: “Articulo 18. Circulación en autopistas y autovías 1. Se prohibe circular por autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores y coches de minusválido, salvo casos excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial. 2. La circulación de los vehículos mencionados en el apartado anterior por autovías, estará prohibida cuando dispongan de vias alternativas adecuadas y. en el caso de los ciclos, siempre que exista un carril o vía independiente para su uso exclusivo. 3. Reglamentariamente se podrán establecer otras limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las demás vias objeto de esta Ley, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez en la circulación. "» JUSTIFICACIÓN No puede excluirse a los conductores de estos vehículos de la utilización de las autovías, si no existen vias alternativas para su desplazamiento.
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NUM. 36 De adición. Se propone la adición del término «peatones» entre las palabras «ciclos» y «ciclomotores» MOTIVACIÓN Mejora técnica.
ANÁLISIS
Las enmiendas 1, 21 y 32 tienen en cuenta tanto la peligrosidad de las autovías para los/as ciclistas
como sus necesidades de desplazamiento, siendo la más explícita la enmienda 32. En cambio, la
enmienda 36 no es justificable desde un punto de vista técnico, ya que el Art. 18 se encuentra dentó del
Capítulo Segundo "De la circulación de vehículos", siendo el Art. 49 el que regula la circulación de
peatones.
Enmiendas Congreso
5 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 1°, 3
Texto Senado 3) El número 1 del articulo 23 tendrá la siguiente redacción: «Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones y conductores de ciclos y ciclomotores, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados y carriles-bici. b) Cuando vayan a girar con sus vehículos para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. d) Cuando un vehículo gire a la derecha para entraren otra vía existiendo un ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén derecho. »
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 2 De modificación. Se sustituye el apartado 3 del proyecto por: «3) A. El número 2 del artículo 24 tendrá la siguiente redacción: Art. 24. número 2. En tos pasos para ciclistas señalizados con marcas horizontales o verticales, los conductores de ciclos tienen prioridad de paso respecto a los vehículos que atraviesan dichos pasos (en sentido perpendicular). Los números 2 y 3 actuales pasarán a ser 3 y 4, respectivamente. B. El artículo 28 tendrá la siguiente redacción: Art. 28. número 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando pueda poner en peligro, u obligar a maniobras bruscas a los conductores de ciclos que circulen en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén, o cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, incluyendo los ciclos.» MOTIVACIÓN La Convención internacional sobre tráfico especifica en su capítulo 1, articulo 1, letra L, que la bicicleta es un vehículo, y en la letra V, que «conductor» es «una persona que conduce un vehículo (incluyendo ciclos)». No conoce la discriminación de los conductores de ciclos en las regulaciones referidas a intersecciones y ceda el paso (art. 18), ni en los derechos y obligaciones generales. La Convención sobre señales de tráfico tampoco establece excepciones o restricciones generales para conductores de ciclos en el significado de las señales «vía con prioridad de paso» y «ceda el paso» (capitulol, articulo 10) Asimismo, el anexo a la Ley de Tráfico define a los conductores en función de su actividad no de su vehículo. Una modificación del artículo 23 en el sentido que propone el Proyecto, además de entrar en conflicto con las regulaciones citadas, aumentaría la confusión e inseguridad, al entraren contradicción con otras modificaciones propuestas. Para contemplar la prioridad de paso en los pasos ciclistas, proponemos modificar el artículo 24 (cesión de paso e intersecciones). Y el contenido de la letra d) se encontraría reflejado en el artículo 28 (cambios de vía, calzada y carril) modificado.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular ENMIENDA NUM. 27 De modificación. Se propone modificar la redacción del número 1 del articulo 23, que queda con el siguiente texto: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, los conductores de vehículos automóviles, autobuses, autocares, camiones y demás, tienen prioridad de paso, respecto de los peatones y conductores de ciclos y ciclomotores, salvo en los casos siguientes: (...)» JUSTIFICACIÓN Mayor claridad en la redacción, por especificar que la prioridad corresponde a quienes conducen vehículos distintos de los ciclos y ciclomotores, acomodándolo además a las normas sobre prioridad contenidas en el artículo 21 de la misma Ley.
GP Mixto (IC-Verds y NI) ENMIENDA NUM. 33 De supresión. JUSTIFICACIÓN Puede producir confusión, creando conflictos en cuanto a la prioridad de paso. Además, los Convenios internacionales sobre tráfico y seguridad vial no distinguen entre la clase de vehículos para regular la prioridad de paso.
GP Socialista ENMIENDA NUM. 37 De modificación. Se propone la siguiente redacción: «a) (...) señalizados, carriles bid o paso para ciclistas, d) (...) un ciclista o cidomotor en sus proximidades, (...).» MOTIVACIÓN En coherencia con las previsiones contenidas en el Código de la Circulación.
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NUM. 44 De supresión (primer párrafo). JUSTIFICACIÓN
ciclistas y peatones, a los efectos de determinar las reglas de prioridad de paso
Enmiendas Congreso 6/28 ConBici 1999
ENMIENDA NUM. 45
De modificación.
Redacción que se propone:
«Articulo 1. 0 Se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo ( .). 3. El número 1 del
articulo 23 (...). Los conductores (...) siguientes:
d) Cuando un vehículo (...) en otra via existiendo un ciclo o ciclomotor en la trayectoria, bien la propia
calzada (...).» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Establecer otro supuesto concreto de excepción a la regla general de prioridad de los conductores de
vehículos a favor de los ciclomotores.
ANÁLISIS
La propuesta del Senado para modificar el Art. 23 crea confusión al entrar en contradicción con el Art.
21, porque, implícitamente, no contempla la bicicleta como lo que es según la definición en el Anexo de
la Ley de Tráfico: un vehículo. En la enmienda 27 se abarca este dilema, aunque la solución es
insatisfactoria y preferimos la opción presentada en la enmienda 2, que explica de manera clara y
positiva los supuestos especiales en que los ciclos tienen prioridad sobre otros vehículos. Tiene en
cuenta, además, que los carriles-bicl son parte de la vía y que puede haber cruces entre ellos y las vías
convencionales. La enmienda 33 tiene el propósito de sencillamente no añadir confusión, mientras la
enmienda 37 puntualiza algunos detalles, sin plantearse tampoco la cuestión de una legislación positiva
para los/as ciclistas, de derechos propios en vez de permisos excepcionales. Las enmiendas 44 y 45,
finalmente, nos parecen confusas en ellas mismas. Constatan que no se pueden equiparar los
conductores de ciclomotores a los ciclistas y peatones (enmienda 44), sin reparar en que tampoco se
pueden equiparar los ciclistas y los peatones. Además, no tienen en cuenta que la bicicleta y el
ciclomotor también son vehículos (enmienda 45).
Enmiendas Congreso
7 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 1°, 4
Texto Senado 4) Se añade un nuevo número, el 3 al articulo 42, con la siguiente redacción; « Los ciclos, además, estarán dotados de elementos reflectantes de color rojo, que estarán situados en la parte posterior de los pedales, del sillín y de la horquilla trasera. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de los ciclos llevarán alguna prenda reflectante.»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 3 De supresión. MOTIVACIÓN En sus artículos 42 y 43, la Ley de Tráfico se remite expresamente a los Reglamentos la definición de los detalles del alumbrado. Entendemos que el término «alumbrado» incluye luces y dispositivos reflectantes, ya que estos últimos aparecen entre los diversos tipos de luz definidos en los puntos 39-51 del anexo de la Ley de Tráfico. No vemos motivo para entrar en más pormenores en el marco de una ley general.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular ENMIENDA NUM. 28 De modificación. Se propone modificar la redacción del nuevo número 3 del articulo 42, sustituyéndola por la siguiente «Los ciclos, además, estarán dotados de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de los ciclos, además, llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.» JUSTIFICACIÓN Se acomoda la redacción del precepto, en lo relativo a la exigencia de uso de dispositivos reflectantes, a lo que disponga la normativa técnica, que suele variar con cierta frecuencia de acuerdo con las normas comunitarias; al mismo tiempo, se clarifica el régimen de uso de dispositivos reflectantes, haciéndolo obligatorio en determinados supuestos, y voluntario en los demás.
GP Mixto (IC-Verds y NI) ENMIENDA NÜM. 34 De supresión. Suprimir la expresión «..., además,...» y el último inciso. JUSTIFICACIÓN El término «además» parece indicar que los ciclos deben cumplir, en todo caso, los requisitos que, en los apartados anteriores, prevé el articulo 42 sobre alumbrado de vehículos. En cuanto a llevar una prenda reflectante, no parece adecuado que se imponga esta obligación que no tiene precedentes en el Derecho comparado.
GP Socialista ENMIENDA NUM. 38 De modificación. Se propone la siguiente redacción; «(...) trasera. Igualmente los ciclomotores de dos ruedas. Cuando sea obligatorio I...).» MOTIVACIÓN Mejora técnica.
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NUM. 46 De modificación. Redacción que se propone: «Articulo 1. ° Se modifica el Real Decreto Legislativo 339/1990 (...).» 4. Se añade un nuevo número, el 3, al artículo 42, con la siguiente redacción: «3. Los ciclos y ciclomotores deberán llevar encendido el alumbrado en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de ciclos llevarán alguna prenda reflectante. Los ciclos, además, estarán dotados de elementos (...) y de la horquilla trasera.» JUSTIFICACIÓN Establecer la posibilidad de que mediante remisión reglamentaria se establezcan otros supuestos de utilización del alumbrado en lo que se refiere a ciclos y ciclomotores.
ANÁLISIS
Este artículo engloba dos aspectos diferentes: los reflectantes y las prendas especiales. En el primer
aspecto, tanto la propuesta del Senado como algunas de las enmiendas (enmiendas 34, 38 y 46)
denotan una falta de conocimiento sobre los distintos tipos de bicicletas y la normativa internacional
respecto a los reflectantes. En relación con las prendas reflectantes, la propuesta del Senado y las
enmiendas 28, 38 y 46 pretenden discriminar a los ciclistas frente a los conductores de otros vehículos y
los peatones, a los que no se exige vestimenta o calzado especial para enfrentarse a situaciones que
representen un peligro para ellos mismos. El color y el material de la vestimenta pertenecen al ámbito
privado. Las herramientas para incidir sobre ella han de ser la información, la educación y la puesta a
disposición de prendas adecuadas. En el sentido de lo expuesto, compartimos la argumentación de la
enmienda 3.
Enmiendas Congreso
8 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 1°, 5
Texto Senado 5) El número 1 del articulo 47 tendrá la siguiente redacción: «Los conductores y ocupantes de vehículos a motor, ciclomotores y ciclos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en tos casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 5 De supresión. MOTIVACIÓN La obligación del casco para ciclistas contradice el espíritu de la política de transporte y seguridad vial de la Comunidad Europea. En su intervención durante el Congreso Velo-city'97 (Barcelona, 15-19 de septiembre de 1997). el Comisario Europeo de Transporte Neil Kinnock resaltó la importancia de la bicicleta en temas comunitarios de transporte y medio ambiente, y el Director General de Transporte. Robert Coleman, afirmó públicamente durante el Congreso EuroVelo (Logroño. 20-22 de noviembre de 1997) que no existe una legislación europea sobre el uso del casco para ciclistas, ni tan siquiera un proyecto o una fase preparatoria de tal normativa. Ningún país europeo obliga a los ciclistas no profesionales a llevar casco, porque entienden que esta medida no previene los accidentes ni aumentaría significativamente la seguridad vial de los ciclistas, ya que, para la principal causa de los accidentes ciclistas —las colisiones de automóviles contra ciclistas— las fuerzas generadas son casi siempre superiores a la resistencia certificada de los cascos para ciclistas.
GP Vasco (EAJ-PNV) ENMIENDA NUM. 22 De modificación. Se modifica el texto suprimiendo el término «ciclos». JUSTIFICACIÓN Resulta una situación absurda circular en bicicleta con cinturón de seguridad.
GP Popular ENMIENDA NUM. 29 De modificación. Se propone suprimir la expresión «ciclos». JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, para armonizar nuestra legislación con la existente de modo casi unánime en los restantes países de la Unión Europea.
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
Las enmiendas 22 y 29 son, de hecho, enmiendas de supresión como la enmienda 5, puesto que la
supresión de la palabra "ciclo" restaura la versión original del Art. 47.1. En la argumentación, es
importante el enfoque europeo (enmiendas 5 y 27), así como la constatación de que el casco ciclista no
es eficaz en caso de colisión con un automóvil (enmienda 5).
Enmiendas Congreso
9 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 1-a
Texto Senado -
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular --
GP Mixto (IC-Verds y NI) --
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NUM. 43 Al artículo 1. 0, apartado 1 bis (nuevo) De adición. Redacción que se propone: «Articulo 1. ° 1 bis. El apartado 2 del articulo 10, queda redactado de la forma siguiente: 2. Se prohibe arrojar, depositar o abandonar sobre la calzada y sus arcenes objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.» JUSTIFICACIÓN En consonancia con la enmienda de supresión del artículo 2. o, se procede a la modificación del precepto legal correspondiente.
ANÁLISIS
Valoramos positivamente la mención expresa de los arcenes que hace la enmienda 43, aunque, para
ser completa, debería incluir también las aceras y zonas peatonales, definidas como parte de la
carretera o vía, respectivamente, en el Anexo Pto. 55 y 56 de la Ley de Tráfico.
Enmiendas Congreso
10 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 1-b
Texto Senado -
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) --
GP Popular ENMIENDA NUM. 31 Al número 7 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial De modificación. Se propone modificar la redacción de dicho número 7 del anexo, sustituyéndola por la siguiente. «7. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomtores los vehículos que se definen a continuación: a) Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros/hora b) Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 kilómetros/hora. c) Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kilogramos, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 kilómetros/ hora y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kilovatios. Para los demás tipos de motores.» JUSTIFICACIÓN Para adaptar la redacción de dicho anexo a las innovaciones tecnológicas, permitiendo la inclusión en el mismo de los denominados «minicoches» o cuadriciclos
GP Mixto (IC-Verds y NI) ~
GP Socialista --
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
En principio, valoramos positivamente la puesta al día de la definición de ciclomotores que ofrece la
enmienda 31. Esta redefinición, sin embargo, hace necesario plantearse la cuestión del uso de los
carriles-bici y demás infraestructura ciclista por los ciclomotores. Compartir un camino especial para
ciclos con vehículos de hasta cuatro ruedas que circulan en ciudad a una velocidad similar a la de los
automóviles es técnicamente no viable en la mayoría de los casos de carril-bici existentes, y anula la
seguridad que pueda ofrecer una infraestructura segregada para los ciclos. Este tema queda recogido
por la enmienda 14 más abajo.
Por otra parte, no se ha ampliado correspondientemente la definición de "ciclo" (Pto. 5 del Anexo a la
Ley de Tráfico), para dar cabida a las llamadas "bicicletas eléctricas" que secundan el esfuerzo
múscular con un pequeño motor eléctrico, sin que el vehículo pueda circular con motor exclusivamente.
Proponemos, por tanto, que se modifique dicho Pto. 5, eliminando de él la palabra "exclusivamente": "5.
Ciclo: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas."
Enmiendas Congreso
11/28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 1-c
Texto Senado -
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 11 De adición. Se crea un apartado 6 nuevo en el articulo 1. 0 con la siguiente redacción «Se introducen en el anexo de la Ley los siguientes puntos y las modificaciones que los acompañan: 67. Vía ciclista: Via especialmente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal o vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 68. Carril-bici: Vía ciclista que discurre sobre la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. 69. Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, asi como de la acera. 70. Acera-bici: Via ciclista señalizada sobre la acera. 71. Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. 72. Senda ciclable: Via para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques » Los números 67, 68 y 69 actuales pasan a ser 73, 74 y 75 respectivamente. MOTIVACIÓN Evidente mejora técnica, que define las infraestructuras viarias de uso por ciclos con arreglo a lo propuesto en el libro «La bicicleta en la ciudad», editado por el Ministerio de Fomento en 1996.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds v NI) --
GP Socialista --
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
La enmienda 11 introduce en la ley de tráfico una sistematización de la infraestructura ciclista, apoyada
en una publicación del ministerio competente en materia de infraestructuras viarias. Planteamiento
correcto.
Enmiendas Congreso
12/28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2o, 10
Texto Senado 10) En el artículo 99 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 2, con la siguiente redacción: «Los ciclos deberán llevar encendidas las luces de alumbrado ordinario y estar dotados de elementos reflectantes debidamente homologados de color rojo, que estarán situados en la parte posterior de los pedales, del sillín y de la horquilla trasera.» b) El actual número 2 del articulo pasa a ser número 3.
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 18 De modificación. Se sustituye por: Se da nueva redacción al punto 43 del anexo de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: «Punto 43. Dispositivo reflectante: El destinado a señalarla presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia minima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. En dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco si es delantero, rojo si es posterior y amarillo auto si es lateral o si se encuentra en una parte del vehículo cuya posición respecto a la calzada varía durante la conducción.» MOTIVACIÓN En la legislación internacional se establece para los catadióptricos los colores amarillo o blanco para los situados en ruedas o pedales. Además no hay parte posterior de los pedales en los ciclos que no llevan calapiés y el diseño de los diferentes tipos de ciclos debe ser tenida en cuenta. Asimismo, esta medida va en conexión con la enmienda de creación de un apartado 15 en el articulo 2 del proyecto.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Puesto que la enmienda 18 propone una modificación de la ley de tráfico, se ha colocado este apartado,
para su análisis, junto a los correspondientes al Art. Io del documento del Senado. La enmienda 18, de
hecho, complementa el Art. Io,4 de la Proposición de Ley en cuanto a la definición necesaria de los
reflectantes.
Enmiendas Congreso
13/28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 1-d
Texto Senado -
Enmiendas
ÍGP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista ENMIENDA NUM. 40 Disposición Final Primera (nueva) De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición Final, con el contenido siguiente: «Disposición Final. Habilitación reglamentaria El Gobierno en el plazo de dos meses procederá a la modificación del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Circulación, introduciendo todas aquellas materias necesarias para el desarrollo de las modificaciones contenidas en la Ley que se aprueba, teniendo en cuenta las propuestas hechas por la Cámara en la Proposición de Ley tomada en consideración por el Senado. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que pueda aplicarse a los conductores de ciclos la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia de ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda por la que se suprime el articulo 2 °
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NÜM. 48 Disposición Final (nueva) De adición. Redacción que se propone: «Disposición Final (nueva). El Gobierno, en el plazo de tes meses desde la publicación de la presente Ley en el “Boletín Oficial del Estado", adaptará el Reglamento General de Circulación aprobado mediante Real Decreto 13/1992. de 17 de enero, a lo previsto en la presente Ley, con el fin de incrementar la seguridad de la circulación de los ciclistas por las vias públicas. En particular, el Gobierno regulará las obligaciones que deberán cumplir los conductores de vehículos a motor en lo relativo a las reglas de moderación de velocidad y cambios de dirección, asi como el transporte de menores en bicicleta, determinando las condiciones de seguridad en que se deberá realizare1 mismo.» JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores, se incorpora la correspondiente cláusula de habilitación reglamentaria, con objeto de determinar la efectiva aplicación de la futura ley. la cual deberá favorecer el uso de la bicicleta,
ANÁLISIS
Analizamos el contenido de estas y las siguientes enmiendas sin perjuicio de las competencias
respectivas del Gobierno y del Parlamento. Las enmiendas 40 y 48 instan al Gobierno a modificar el
Reglamento General de Circulación, teniendo en cuenta las propuestas del Senado. Nos parece
importante resaltar que dichas propuestas son, según sus propios autores, tan sólo un punto de partida
para iniciar la labor reguladora, por lo que su validez y viabilidad es relativa. En este sentido, la
enmienda 48 recopila algunos aspectos importantes a regular independiente de su tratamiento en la
propuesta del Senado, mientras la enmienda 40 da por bueno el documento del Senado a pesar de las
discrepancias que, en su día, manifestó el portavoz socialista en el Senado respecto a dicho
documento. El especial énfasis de la enmienda 40 en la aplicación de la Ley de Tráfico para los
conductores de ciclos que se encuentren bajo los efectos de alcohol u otras sustancias análogas no
tiene en cuenta que esta materia ya está regulada satisfactoriamente en los Artículos 20, 21,27 y 28 del
Reglamento General de Circulación, que se refieren expresamente a "el conductor de vehículos" (Art
20.1), "todos los conductores de vehículos" (Art. 20), "cualquier usuario de la vía o conductor de
vehículo" (Art. 21.1), "quienes conduzcan cualquier vehículo" (Art. 21.2) etc. Una vez más. queda
patente que la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial tiene un enfoque
predominantemente orientado en los automóviles, obviando las necesidades y condicionantes de
circulación de los ciclistas y peatones, hasta el extremo de que se equipare implícitamente el término
"vehículo" con "vehículo de motor". Insistimos en la necesidad de una revisión profunda de la ley de
tráfico atual, más que una adaptación que calificaríamos de "cosmética".
Enmiendas Congreso
14 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 1-e
Texto Senado -
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 4 De adición Se crea una Disposición Adicional nueva. «Disposición Adicional Única El Ministerio de Industria elaborará y desarrollará, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente Ley, una normativa de la bicicleta y los ciclos en general que concuerde con su consideración de vehículos que participan plenamente en el tráfico, haciendo preschptivo que éstos se pongan a la venta provistos de todos los dispositivos requeridos para circular con seguridad por las vías públicas en condiciones de visibilidad reducida. MOTIVACIÓN En consonancia con la enmienda al apartado 4) del artículo 1. o , las luces y los dispositivos reflectantes de las que ha de disponer una bicicleta para poder circular por las vías públicas en condiciones de poca visibilidad no son objeto de una ley de tráfico sino deberían contemplarse adecuadamente en una ley de industria, lo mismo que para todos los demás vehículos. La reglamentación deficiente de un tipo de vehículos no se puede «compensar» cargando sobre el conductor la responsabilidad de subsanar estas deficiencias.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista --
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Compartimos plenamente el requirimiento de la enmienda 4, de que las bicicletas sean puestas a la
venta como vehículos. Esto no perjudica la posibilidad de establecer otras categorías (juguete, artículo
deportivo etc.), siempre que quede garantizado que el consumidor reciba la información oportuna de si
la bicicleta que se dispone a adquirir cumple con los preceptos de la Ley de Tráfico en cuanto a
alumbrado y otros elementos de seguridad.
Enmiendas Congreso
15 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°
Texto Senado Se modifica el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en los siguientes términos:
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular ENMIENDA NUM. 30 De supresión. Se propone suprimir el artículo 2. °, completo, de la Proposición de Ley. JUSTIFICACION Mejora técnica. Para no invadirla potestad reglamentaria del Gobierno, y para evitar otorgar rango legal a determinados preceptos del Reglamento General de Circulación.
GP Mixto (IC-Verds y NI) ENMIENDA NUM. 35 De modificación. Sustituir por una Disposición Adicional que mandate al Gobierno a modificar el Reglamento General de Circulación en materia de adaptación de sus normas a la práctica del ciclismo JUSTIFICACIÓN Independientemente del contenido concreto del articulo, que no compartimos en su totalidad, no debe recogerse en una Ley formal la modificación de una norma de rango reglamentario.
GP Socialista ENMIENDA NUM. 39 De supresión. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN La materia a la que afecta el articulo que se pretende modificar por Ley actualmente está contenida en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. Dado el rango normativo resulta desproporcionada su modificación mediante norma con rango de ley, lo que conllevaría que cualquier modificación posterior debiera realizarse también por ley.
GP Catalán (CiU) ENMIENDA NUM. 47 De supresión. JUSTIFICACIÓN Por considerar que no se deben elevar a rango de Ley, disposiciones de rango inferior contenidas en el Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. Por ello, en aquellos aspectos que no tienen el correlativo precepto legal por ser de naturaleza reglamentaria se incorpora en la enmienda subsiguiente el mandato de desarrollo reglamentario a los efectos de adaptar el mencionado Reglamento a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de mano.
ANALISIS
Las enmiendas 30, 35, 39 v 47 relegan al Gobierno el desarrollo del Reqlamento General de
Circulación, sin entrar en pormenores sobre el contenido de este artículo. No podemos valorar este
aspecto.
Enmiendas Congreso
16 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 1
Texto Senado 1) En el articulo 4 se sustituye la expresión «la vía» por «la calzada y sus arcenes».
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista --
>GP Catalán (CiU) ~
ANÁLISIS
Similar a lo expuesto en el análisis de la enmienda 43 más arriba, deberían incluirse también las aceras
y las zonas peatonales.
Enmiendas Congreso
17 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
r\i o" CNj <
Texto Senado 2) Se añade un nuevo número, el 3, al articulo 12, con la siguiente redacción. «En las bicicletas construidas para una sola persona, se permitirá el transporte de menores, de edad entre uno y seis años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el conductor sea mayor de edad. b) Que se realice en transportines homologados. c) Que se circule por las vías reservadas al uso exclusivo de ciclos o carril-bici, vías debidamente señalizadas de circulación prioritaria de cicloturistas, o dentro de poblado. »
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 6 De modificación. Se sustituye el apartado 2, por: Se añade un nuevo punto al articulo 12 con la siguiente redacción: «3. En los ciclos se permitirá el transporte de menores, de edad entre uno y seis años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el conductor sea mayor de edad. b) Que se realice en dispositivos homologados, que podrán ser sillas o remolques.» MOTIVACIÓN En los países de la Unión Europea no sólo están homologados los dispositivos tipo silla sino también los de tipo remolque.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
Igp^ Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
Valoramos muy positivamente que desaparezca la prohibición de transportar menores en bicicleta,
totalmente desfasada en el contexto europeo y superada por la realidad en nuestro país. De
implementarse la enmienda 6, nos situaríamos en el nivel de la Comunidad Europea en esta materia (lo
cual no consigue la propuesta del Senado).
Enmiendas Congreso
18 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 3
Texto Senado 3) En el articulo 17 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 2, con ia siguiente redacción: «El conductor de un vehículo automóvil, al aproximarse a un ciclista o grupo de ciclistas deberá adoptar y extremar las precauciones antecitadas, muy especialmente al momento de su adelantamiento, en el que se respetarán las normas generales establecidas para dicha maniobra.» b) El actual número 2 del artículo pasa a ser número 3.
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 7 De modificación. Se sustituye en el apartado 2) la letra a) del artículo 17 por: Se incluye un nuevo número 2 con la siguiente redacción: «2. El conductor de un vehículo automóvil, un cidomotoro un vehículo especial, al aproximarse a un ciclista o grupo de ciclistas deberá adoptar y extremar las precauciones antes citadas, muy especialmente al momento de su adelantamiento, en el que se respetarán las normas generales establecidas para dicha maniobra.» MOTIVACIÓN Con arreglo a las definiciones del anexo de la Ley de Tráfico, puntos 7-32.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Apreciamos la puntualización de la enmienda 7 sobre los distintos tipos de vehículos.
Enmiendas Congreso
19 / 28
ConBlci 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2o, 4
Texto Senado 4) En el articulo 36 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 3, con la siguiente redacción: «Se permite la circulación de dos ciclos en posición paralela cuando circulen por el arcén, carriles-bici o vias reservadas para ciclistas, ya sea permanentemente o de modo circunstancial o temporal, todo ello sin perjuicio de la obligación de sus conductores de colocarse en hilera para facilitar el adelantamiento de otros vehículos que circulen por el arcén.» b) El actual número 3 del articulo pasa a ser número 4.
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 8 De modificación. Se sustituye la letra a), por: a) Se da nueva redacción al apartado 2 y se incluye un número 3 nuevo con el siguiente tenor: «2. El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. 3. Dos ciclos de dos ruedas podrán circular en posición paralela sobre el arcén o si éste no existiere o no fuere transitable en la calzada, asi como en las vias ciclistas, sin perjuicio de la obligación de sus conductores de colocarse en hilera cuando su seguridad lo requiere, especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad.»
GP Vasco (EAJ-PNV) ENMIENDA NÜM. 23 De modificación. Se suprime el inciso final. Desde «Todo ello sin perjuicio...», hasta el final. JUSTIFICACIÓN No pueden circular vehículos a motor por el arcén.
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
En consonancia con nuestro análisis del Art. Io, 1 de la Proposicicón de Ley y las enmiendas
pertinentes, valoramos positivamente la posibilidad de circular en paralelo en bicicleta, por motivos de
seguridad y de comodidad. En este sentido, la enmienda 8 da una nueva coherencia a todo el Art. 36
del Reglamento General de Circulación, más que la enmienda 23, que, sin ser despreciable en su
planteamiento, solamente incide sobre un detalle de dicho Artículo.
Enmiendas Congreso
20 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 5
Texto Senado 5) El número 1 del articulo 38 tendrá la siguiente redacción: «Se prohibe circular por las autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos, cidomotores y coches de minusválido, salvo casos excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 9 De supresión. MOTIVACIÓN Esta disposición no tiene en cuenta que numerosas poblaciones solamente cuentan con autovías para desplazarse entre ellas. Mientras no existan vías alternativas suficientes para los vehículos referidos en este articulo, es decir, carreteras u otras vías paralelas adecuadamente señalizadas y que permitan el desplazamiento en condiciones de seguridad en un tiempo similar al que supondría el uso de la autovia. no se pueden excluir estos vehículos de la circulación.
GP Vasco (EAJ-PNV) ENMIENDA NÚM. 24 De modificación. Añadir el texto propuesto: «... o en aquellos casos en que no existan vias alternativas.» JUSTIFICACIÓN Hay numerosos casos donde existe otra fórmula viaria para entrar y salir de núcleos urbanos
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Análogo al análisis del Art. Io, 2 de la Porposición de Ley y las enmiendas pertinentes, consideramos
que la enmienda 9 mantiene el status quo, dejando a los conductores de ciclos la responsabilidad de
escoger la ruta más adecuada, mientras la enmienda 24 regula el acceso a las autovías en función de la
disponibilidad de vías alternativas. Si partimos del supuiesto de la responsabilidad propia de las
personas, ambas opciones son válidas, ya que las autovías tienden a ser evitasdas por los/as ciclistas
En todo caso, añadiríamos la palabra "adecuadas" al final de la enmienda 24, porque un camino de
tierra, una vía con fuertes pendientes o una distancia de recorrido considerablemente mayor no pueden
considerarse como alternativas a la autovía.
Enmiendas Congreso
21 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 6
Texto Senado 6) En el articulo 46 se introducen los siguientes cambios a) La letra b) del número 1 tendrá la siguiente redacción: «Al aproximarse a ciclos que circulen por el arcén, así como en las intersecciones o proximidades de los denominados carriles-bici y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agente de la circulación, asi como al acercarse a mercados o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.» La letra f) del número 1 tendrá la siguiente redacción: «Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulen por ella. »
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 10 Al articulo 2. 0, 6. a) De modificación. Se sustituye la expresión «... los denominados carriles-bici...», por: «... la infraestructura viaria especial para ciclistas...». MOTIVACIÓN En consonancia con la enmienda posterior [enmienda 11. más arriba], ENMIENDA NÜM. 12 Al articulo 2 °, 6, b) De adición. Se añade in fine a la letra f): «... o por el arcén...». MOTIVACIÓN A falta de una infraestructura viaria propia, los ciclos circulan normalmente por la calzada en población, y por la calzada o arcén fuera de éstas.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI)
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
Nos parecen acertadas las puntualizaciones de las enmiendas 10 y 12.
Enmiendas Congreso
22 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 7
Texto Senado 7) El número 1,5 del articulo 48 tendrá la siguiente redacción: «Para ciclos y ciclomotores: 50 Kilómetros por hora.»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 13 De modificación. Se sustituye por: «Se da una nueva redacción al número 1.5 del articulo 48, y se crea un número 1.6 nuevo: 1.5 Para ciclomotores: 45 kilómetros por hora. 1.6 Los conductores de ciclos ajustarán su velocidad a lo establecido en el articulo 45 de este Reglamento.» MOTIVACIÓN En otros países de nuestro entorno la velocidad máxima de ciclomotores es de 45 kilómetros/hora, e incluso se establecen distintas velocidades máximas según las características del vehículo. Por otro lado, las bicicletas carecen de taquimetro, por lo que la apreciación de la velocidad es subjetiva, lo que hace procedente establecer otra redacción de la disposición.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
El intento reiterado de equiparar la bicicleta y el ciclomotor para desmarcar ambos de los automóviles
no es satisfactorio ni se ajusta a la realidad técnica de estos vehículos. Asimismo, el aumento de la
velocidad máxima de los ciclomotores supone un peligro real para los/as ciclistas mientras estén
obligados/as a compartir la misma infraestructura especial. Observamos con satisfacción que la
enmienda 13 establece un contexto europeo y la diferenciación legislativa de acuerdo con las
características del vehículo.
Enmiendas Congreso
23 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 8
Texto Senado 8) El número 1 del artículo 65 tendrá la siguiente redacción: «Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones y conductores de cíelos y ciclomotores. salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados y carriles-bici. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entraren otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal, d) Cuando un vehículo gire a la derecha para entrar en otra vía existiendo un ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén derecho.»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 15 De supresión. MOTIVACIÓN Como ya hemos expuesto en el artículo 1.3 del Proyecto, ni los convenios internacionales ni la Ley de Tráfico amparan la distinción entre conductores con y sin prioridad de paso, basada en el tipo de vehículo que conducen. Además, una modificación del artículo 65 en el sentido que propone el Proyecto aumentaría la confusión e inseguridad, al entrar en contradicción con otras modificaciones propuestas que reconocen expresamente el estatus del conductor de bicicleta como conductor en general y merecedor de respeto por su seguridad e integridad física (artículo 2. o , puntos 1, 3 y 9 del Proyecto). El propósito del proyecto seria recogido con más precisión con arreglo a las enmiendas de creación de dos nuevos puntos 13 y 14 en el articulo 2 del Proyecto. ENMIENDA NÚM. 16 De adición. Se crea un apartado 13 nuevo: 13. Se añade un apartado 4 al articulo 59: «4. En los pasos para ciclistas debidamente señalizados con marcas horizontales o verticales, los conductores de ciclos tienen prioridad de paso respecto a los vehículos que atraviesan dichos pasos en sentido perpendicular.» MOTIVACIÓN Establecer la prioridad de paso en las intersecciones de dos tipos diferentes de vias ENMIENDA NÚM. 17 De adición. Se crea un apartado 14 nuevo: Se da nueva redacción al articulo 74: «Articulo 74 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando pueda poner en peligro, u obligar a maniobras bruscas a los conductores de ciclos que circulen en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en vías ciclistas o en el arcén, o cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, incluyendo los ciclos.» MOTIVACIÓN La letra d) del apartado 8 del articulo 2 del proyecto quedada recogido aquí.
GP Vasco (EAJ-PNV) ~
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
El planteamiento de la enmienda 15 nos parece correcto. Es coherente con las enmiendas 16 y 17.
Saludamos la nueva muestra de legislación positiva para ciclistas que plantea la enmienda 16,
observando que, fomalmente, el nuevo apartado del Art. 59 debería tener el número 3, pasando el
actual apartado 3 a ser el número 4 (sanciones).
Enmiendas Congreso
24 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 9
Texto Senado 9) En el articulo 75 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 2, con la siguiente redacción: «En las citadas maniobras el conductor de un vehículo a motor deberá prestar especial atención a los ciclos que circulen por la calzada y sus arcenes, de forma que, al efectuar el giro a la derecha o izquierda, no obligue a modificar el sentido de la marcha de aquellos. Tampoco efectuará ninguna maniobra de cambio de dirección cuando un ciclo circule próximo a una bifurcación, cruce o intersección y pueda poner en riesgo u obligue a detenerse a su conductor.» b) El actual número 2 del articulo pasa a ser número 3.
Enmiendas
GP Federal IU -
GP Vasco (EAJ-PNV) ENMIENDA NUM. 25 De modificación. Se propone la siguiente modificación: a) Se incluye nu nuevo número 2, con la siguiente redacción: «En las citadas maniobras el conductor de un vehículo a motor deberá prestar especial atención a los ciclos que circulen por la calzada y sus arcenes, de forma que, ai efectuar el giro a la derecha o izquierda, no obligue a modificar el sentido de la marcha de aquéllos. Tampoco efectuará ninguna maniobra de adelantamiento cuando un ciclo circule en dirección contraria al vehículo a motor por su correspondiente carril, ni efectuará ninguna maniobra de cambio...», resto igual. JUSTIFICACIÓN Cuando un vehículo intenta adelantar a otro viniendo un ciclo de frente, se pone a éste en serio peligro, sobre todo cuando no existe arcén.
GP Popular ~
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
En los adelantamientos, los ciclistas quedan frecuentemente a la mercéd de quienes no respetan la
distancia lateral reglamentaria de 1,5 m (Art. 85.4 del Reglamento) o las disposiciones del Art. 84.1 del
mismo en cuanto a la obligación de abstenerse de adelantar cuando se pueda poner en peligro o
entorpecer a quines circulen en sentido contrario. Por tanto, la puntualización sobre el adelantamiento
que hace la enmienda 25 debería incorporarse en el Art. 84, dejando en el Art. 75 las modificaciones
propuestas por el Senado. Igualmente, proponemos una nueva redacción del Art. 85.4: "Cuando se
adelante, fuera de poblado, ... será de 1,50 metros como mínimo, independientemente de si las
personas o vehículos adelantados se encuentran en el arcén o en la calzada. En caso de existir
una raya continua, vehículos que se acercan en sentido contrario, falta de visibilidad o cualquier
otra circunstancia que impida un adelantamiento seguro con la distancia preceptiva, los
conductores se abstendrán de realizar la maniobra."
Enmiendas Congreso
25 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 10
Texto Senado 10) En el articulo 99 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 2, con la siguiente redacción: «Los ciclos deberán llevar encendidas las luces de alumbrado ordinario y estar dotados de elementos reflectantes debidamente homologados de color rojo, que estarán situados en la parte posterior de los pedales, del sillín y de la horquilla trasera.» b) El actual número 2 del articulo pasa a ser número 3.
Enmiendas
GP Federal IU 1ENMIENDA NUM. 18 De modificación. Se sustituye por: Se da nueva redacción al punto 43 del anexo de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: «Punto 43. Dispositivo reflectante: El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia minima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. En dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco si es delantero, rojo si es posteriory amarillo auto si es lateral o si se encuentra en una palle del vehículo cuya posición respecto a la calzada varia durante la conducción.» MOTIVACIÓN En la legislación internacional se establece para los catadióptricos los colores amarillo o blanco para los situados en ruedas o pedales. Además no hay parte posterior de los pedales en los ciclos que no llevan calapiés y el diseño de los diferentes tipos de ciclos debe ser tenida en cuenta. Asimismo, esta medida va en conexión con la enmienda de creación de un apartado 15 en el articulo 2 del proyecto ENMIENDA NÜM. 19 De adición. Se crea un apartado 15 nuevo: Se da nueva redacción al apañado 1 del articulo 99: «Artículo 99. 1. Todo vehículo que circule entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el articulo 106 y en el paso por túneles o tramos de vía afectados por la señal “túnel", deberá estar provisto de los dispositivos reflectantes regulados en las normas especificas de los vehículos, llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.» MOTIVACIÓN Reforzar la inclusión de los dispositivos reflectantes en el concepto global de alumbrado.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) --
GP Socialista --
GP Catalán (CiU) --
ANÁLISIS
La enmienda 18, de hecho, complementa el Art. Io,4 de la Proposición de Ley en cuanto a la ampliación
necesaria de la definición de los reflectantes, y se ha comentado más arriba. La enmienda 19 formula
de manera inequívoca la obligatoriedad de los reflectantes según lo requerido para cada clase de
vehículos, sin entrar en detalles improcedentes para una ley de tráfico cuyo objetivo no puede ser la
definición de los requisitos técnicos de los vehículos.
Enmiendas Congreso
26 / 28
ConBicí 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Art. 2°, 11
Texto Senado 11) El número 1 del articulo 118 tendrá la siguiente redacción: «Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen, tanto en vías urbanas como en interurbanas. Los ciclistas deberán llevar cascos homologados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en competiciones oficiales.»
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 20 De supresión. MOTIVACIÓN El término vías interurbanas no está definido en el anexo de la Ley de Tráfico, por lo que cabe suponer que se refiere a todas, y en cada una el riesgo de accidente para el conductor del ciclo y su gravedad depende más de la velocidad del tráfico y de su intensidad, dejando poca oporíunidad al casco en caso de impacto. Por otro lado, la Unión Europea no tiene intención de declarar obligatorio el uso del casco Incluso el casco supone un riesgo por cuanto impide la disipación de calor en la cabeza.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular ~
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
Compartimos plenamente los argumentos de la enmienda 20. El casco para ciclistas ha de ser una
opción personal en función de las circunstancias.
Enmiendas Congreso
27 / 28
ConBici 1999
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRACTICA DEL CICLISMO
Adición 2-a
Texto Senado -
Enmiendas
GP Federal IU ENMIENDA NUM. 14 De adición. Se crea un apartado 12 nuevo: «Se da nueva redacción al contenido de la señal R-407 del artículo 155. R-407. Via reservada para ciclos. Indica la prohibición a los conductores de otros vehículos de circular por el carril, vía o pista a cuya entrada esté situada.» MOTIVACIÓN Actualmente la señal indica una via compartida por ciclos y ciciomotores con el consiguiente riesgo para los primeros, pese a que las señales R-105, entrada prohibida a ciciomotores, y R-114, entrada prohibida a ciclos, si distinguen distintas situaciones para distintos vehículos.
GP Vasco (EAJ-PNV) -
GP Popular -
GP Mixto (IC-Verds y NI) -
GP Socialista -
GP Catalán (CiU) -
ANÁLISIS
Nos parece útil el planteamiento de la enmienda 14.
Enmiendas Congreso
28 / 28
ConBici 1999 | |