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569 Catálogo de preguntas acerca de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial y del Reglamento General de Circulación.
Egilea: Velospai s.l.
Iturria: 1997
Euskarria: DIG/PAPEL
Hizkuntza: Gaztelaniaz
Etiketak: Normativa y jurisprudencia
España 1997
Artxibo OCR4539648 UELOSPfiJ S.L. 749 P012 13.11. 97 11:12 \ CATALOGO DE PREGUNTAS ACERCA DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y DEL REGI-AMENTO GENERAL DE CIRCULACION / 1. - El propósito manifiesto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial es el de "regular para que aquel ejercicio [de la libertad de circulación] no lesione intereses individuales o colectivos que deben ser objeto de protección pública". ¿Está previsto que se elabore un Real Decreto en defensa de los conductores de bicicletas y otros usuarios no .motorizados de las vias públicas, ya que la Ley y el Reglamento son de vehículos a motor, en perjuicio de los no motorizados? 2. - El Capitulo Segundo de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial habla de la creación de órganos consultivos a nivel nacional y autonómico. ¿Quién en concreto representa a los conductores de bicicletas y, en general, al colectivo de usuarios no motorizados de las vias públicas en el Consejo Superior de Tráfiao y Seguridad de la Circulación Vial, en la Comisión del Consejo de las distintas Comunidades Autónomas, y en la Comisión del Consejo para el estudio de tráfico y la seguridad en vias urbanas? 3. - El Reglamento General de Circulación es fundamentalmente un código de circulación de vehiculos a motor, ya que se basa en una Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por tantôt habla de "vehículos" sin especificar que en la mayoría de los casos se refiere exclusivamente a "vehículos a motor". ¿S® puedo deducir da ello que la bicicleta no se toma en serio como véhicula, ni mucho menos como vehículo con características radicalmente diferentes de las de los vehículos a motor y que justificarían un status especial - ahorro energético, ausencia de contaminación atmosférica y acústica, compatibilidad con áreas que merecen una protección especial como son zonas residenciales, centros urbanos, caminos, etc., gran movilidad en trayectos cortos, mínimas exigencias de espacio, medio de transporte que potencia la salud? 4. - El Gobierno queda facultado para desarrollar la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y modificar los conceptos básicos en función de Acuerdos y Convenios internacionales con transcendencia en España. Nosotros tenemos conocimiento de que el Ministerio de Asuntos Exteriores firmó el Convenio de 19 de Septiembre de 1949 sobre circulación por carretera. También conocemos una Resolución del Parlamento Europeo sobre el fomento de la bicicleta como medio de transporte, doc. N° A 2-183/86, publicada en el número C 99/220 del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ¿Por qué no se han aplicado todas las 13/11 ’97 12:14 N° TX/RX8819 P.002 4539648 UELOSPflJ S. L. 749 P03 13.11.97 11:13 disposiciones de dicho Convenio ni las recomendadones de la Resolución del Parlamento Europeo? 5. - El articulo 9 del Reglamento General de Circulación habla del número de perdonas que pueden ir en un vehículo. En otros países comunitarios se permite expresamente el transporte de niños ha^ta cierta edad en sillas especiales fijadas en la bicicleta. Algunos modelos de dichas sillas especiales para bicicletas ya se encuentran en venta en el mercado español. ¿Están homologadas y, por tanto, asta autorizado el transporta de niños en estas sillas, o, de no ser asi, en base a qué disposiciones legales se pueden vender libremente unos elementos cuyo uso está prohibido, sin ninguna advertencia a lga compradores ? I 6. - De modo similar, el artículo 12 prohibe que un ciclo sea ocupado por más de una persona cuando haya sido construido para una sola. En principio, una bicicleta está construida para transportar un determinado peso máximo, incluido el conductor. Entonces, ¿un elemento colocado fijamente en la bicicleta y que posibilite el transporte seguro de un niño sin que el peso total exceda el máximo autorizado equivale lógicamente a la colocación de un enganche para remolque en un coche (los coches también se fabrican sin este enganche sin que esto produzca la prohibición de llevar carga a remolque)? 7. - En las vías ujrbanas,, donde no suele haber arcenes, las bicicletas han de gircular por la derecha de la calzada en caso de no disponer de una vía destinada específicamente a ellas. Por otra parte, el artículo 34 excluye del cómputo de carriles I03 carriles-^us y otros. ¿Dónde han de ir los ciclistas - lo más a la derecha posible, aunque se trate de un carril reservado al transporta publico o, al contrario, en el primer carril de tráfico gonoral, siempre en medio del tráfico rodado? 8. - Ni el artículo 35, sobre la utilización de los carriles, ni el artículo 160 sobre señales horizontales mencionan los carrile^ para bicicletas. Por tanto, ¿la utilización de los oarriles-bici. (donde los haya o donde se instalen) no está regulada? 9. - El articulo 36.1 establece que se ha de utilizar "la parte imprescindible de la calzada". En el tráfico urbano con sus múltiples carriles, con vehículos potentes que pasan por nuestra derecha, con las filas de coches estacionados al borde de la calzada, donde, de repente, se puede abrir una puerta, ¿es correcto qug los ciclistas ocupemos el centro del carril que nos corresponda en función da la dirección que tomamos y las marcas viales correspondientes, ya que, al circular pegados al margen derecho del carril, pondríamos en 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.003 4539648 UELOSPfiJ S. L. 749 P04 13.31.97 31:14 grave peligro nuestra integridad física y la seguridad de manejo de la bicicleta? 10. ~E1 artículo 36 prohibe terminantemente y con consideración de infracción grave que las bicicletas circulen en paralelo, excepto cuando se trata estrictamente de un adelantamiento. ¿A qué hay que atenerse en caso de resultar incompatibles las disposiciones de este artículo y las exigencias de seguridad e integridad física del ciclista en situaciones de poca visibilidad en las que se perciben mejor los dispositivos luminosos de dos bicicletas en paralelo, o cuando se trata de niños o conductores inexpertos acompañados y guiados? 11. - Además, el artículo 36 es contradictorio a las disposiciones del citado Convenio Internacional sobre circulación por carretera que limita la prohibición de ir en paralelo a determinadas situaciones. ¿Resulta que los ciclistas extranjeros pueden circular en paralelo impunemente, mientras a los españoles se les persigue per cometer una infracción grave? 12. - El término "fluidez de la circulación" utilizado en el articulo 37 es tan ambiguo que igual permite la exclusión de la bicicleta como su uso (casi) exclusivo. Sin embargo, en el contexto de estas normas vemos que se está utilizando en perjuicio de la libertad de circulación de la bicicleta. Los arcenes, donde quedaba relegada la bicicleta, se pueden convertir en vías, lo cual dice implícitamente que la bicicleta no tiene cabida en estas disposiciones encaminadas a asegurar la fluidez del tráfico motorizado. ¿Por qué no se establece también la obligatoriedad de proveer vías alternativas que sean aceptables y suficientes para los vehículos afectados por las restricciones, o sea, los excluidos del uso de una vía? 13. - Muy similar y más explícito, el artículo 39 da pie a la exclusión de bicicletas en condiciones de tráfico masivo por festividades, vacaciones, etc. Esto es altamente discriminatorio. ¿Cómo se supone que los usuarios do la bicicleta como medio de transporto so desplazan desde y hacia las aglomeraciones urbanísticas cuando tienen las mismas fiestas y vacaciones que todos los demás, si ni siquiera está previsto por ley que dispongan de vías adecuadas para su desplazamiento cuando se les excluye de las vías generales? 14. - Al mismo tenor, el articulo 42 excluye por definición a la bicicleta de aquellos tramos de las vías públicas en los que se hayan habilitado los arcenes para el tráfico de vehículos a motor que circulen a una velocidad minima de 60 kilómetros por hora. La vulneración de los límites de velocidad tiene consideración de infracción grave- 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.004 4539648 UELOSPAJ S.L. 749 P05 13. il. 97 11:14 ¿Qué se supone que debe hacer un ciclista en una situación oOTio la descrita en el articulo 42 - ir campo a través? 15. - El artículo 48 establece para las bicicletas una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora fuera de poblado. Esta disposición/ que únicamente tiene relevancia en las bajadas, es atentatoria contra la seguridad e integridad física del ciclista. En tramos de bajada rectos y con buena visibilidad, que es donde se suelen alcanzar mayores velocidades, es absolutamente innecesario e incluso peligroso ir frenando, ya que todo frenado es una alteración de las condiciones de circulación que pueden hacer perder el control del vehículo. Por lo demás y en general, será suficiente atenerse a las disposiciones del articulo 9 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. ¿Qué sentido tiene entonces esta limitación arbitraria de velocidad para un vehículo cuya velocidad y estabilidad dependen en primer lugar de la fuerza del conductor? 16. - En el artículo 74.2, que establece la prioridad en el caso de cambio de carril, tampoco se contempla la circulación de bicicletas. Como éstas están obligadas a circular por el arcén y el arcén no tiene consideración de carril, ¿no tenemos derecho de prioridad aunque los automovilistas se nos metan delante de las narices? 17. -La forma de regular el giro a la izquierda de las bicicletas (artículo 76) es, en principio, más razonable y más seguro que hacernos cruzar siempre dos veces todos los carriles. Pero en la práctica, si hay carril para girar a la iíguierda, hay que cruzar uno o varios carriles para acceder a éste, mientras que en un cruce en forma de T en calles poco transitadas el acceso al ramal de la izquierda se complica innecesariamente al tener que situarnos obligadamente a la derecha para iniciar el giro. Es decir, el grado de peligrosidad depende de las condiciones de tráfico y de las vías. El tema del giro a la izquierda es complejo y no debería tratarse de una manera tan sumaria y, a la vez, prohibitiva - consideración de infracción grave - para los conductores de bicicletas. En las diversas situaciones del tráfico urbano, que es donde se generan estos conflictos, ¿nos pueden índioar en concreto, y en bicicleta a ser posible, cómo han de realizarse los giros a la izquierda sin cometer infracciones ni entorpecer la circulación - de los otros usuarios de las vías y la nuestra propia, entiéndase? 18. - El artículo 82, dedicado al adelantamiento por la derecha, no considera la posibilidad real y efectiva de que una bicicleta pueda adelantar "sin peligro para los demás usuarios" a otro vehículo en una calle urbana aunque ésta solamente disponga de un carril en una dirección, ya que la distancia lateral prudencial está en función de la velocidad y, por tanto, es mucho inferior en el caso de una bicicleta 13/11 ’97 12:14 N° TX/RX8819 P.005 4539649 UELDSPfiJ S.L. 749 P06 13. 3i. 97 llilS que en el de un automóvil que normalmente circula a mayor velocidad y se ve obligado a reducirla ante un semáforo sin que, al mismo tiempo, reduzca la distancia lateral con el borde de la calzada. ¿El adelantamiento por la derecha, que es posible y reglamentario realizar en una calle urbana de dos carriles en un sentido, también lo puede ser, por analogía y en el caso concreto de la bicicleta, en una calle de un solo carril en un sentido? 19. - La falta de consideración de la bicicleta como vehículo que participa en los fenómenos del tráfico nos plantean serios problemas de seguridad en el artículo 83.3. ¿Si el hecho da que se avance más rápidamente por un carril reservado a determinados vehículos (por ejemplo autobuses o taxis) no constituye un acto de adelantamiento, los conductores do estos vehioulos no están obligados a guardar las distancias laterales de seguridad establecidas para el adelantamiento, respecto a las bicicletas que circulen por el carril de su izquierda? 20. - El segundo problema relacionado con el artículo 83.3 es la cuestión de si un arcén os o no es una "parte de la vía destinada exclusivamente al tráfico de determinados vehículos". En otras palabras: ¿Fuera de poblado todo vehículo ha de guardar o no ha de guardar metro y medio de distancia lateral (articulo 85.4) cuando pasa al lado de un ciclista que circula por un arcén exiguo? 21. - En cuanto al adelantamiento por parte de un vehículo de dos ruedas (artículo 85.5), ¿a qué lógica obedece el metro y medio establecido como distancia lateral minima para adelantar a cualquier otro vehículo, cuando el vehículo que adelanta es una bicicleta y no un vehículo a motor? 22. - se considera infracción grave que, fuera de poblado, una bicicleta adelanta a otro vehículo, aunque sea otra bicicleta, a una distancia lateral inferior a 1.50 m (artículo 85.6) . ¿Por qué es tan grave la infracción si la bicicleta, por su velocidad y dimensiones reducidas, apenas puede causar perjuicios? 23. - El artículo 86.3 y 86.4 son expresiones claras de la filosofía automovilística "Vivan los que más corren, y los demás, que se zurzan - y encima gravemente". ¿Cómo ha de entenderse este artículo cuando una bicicleta y un camión pesado llegan a coincidir en el arcén? 24. - En el artículo 91.2, letra m, se establecen en general los lugares donde no se puede parar o estacionar un vehículo por peligro u obstáculo grave de la circulación. Más concretamente, el artículo 94.1, letra f, prohibe parar y estacionar, "en los lugares donde se ... obligue a hacer maniobras antirreglamentarias", ¿En estas disposiciones con 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.006 4539648 UELOSPOI S. L. 749 P07 13. 11.97 11:16 carácter de infracción grave está incluido el poner el coche delante del bordillo rebajado de un paso para ciclistas y/o peatones o ponerlo en medio de un carril-bici, hechos que obstaculizan gravemente el tráfico de peatones (incluido minusválidos) y ciclistas y obligan a realizar maniobras antirreglamentarias? 25. - Conectando con la pregunta anterior, ¿por qué el articulo 94.3 afirma tajantemente que de la consideración de infracción grave se exceptúan las paradas o estacionamientos en los pasos para ciclistas y pasos para peatones, asi como en los carriles reservados (carriles-bici) - acaso porque se trata únicamente de no obstaculizar el tráfico motorizado? 26. - Todos los artículos referidos al alumbrado de "todos los vehículos" realmente se refieren al alumbrado de "todos los vehículos de motor" y sus posibilidades de alumbrado regulable. Si bien dice el artículo 96.2 que "la regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos o en todo lo que no esté expresamente previsto en este Capítulo o en otros preceptos del presente Reglamento, se ajustará a la dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos", no queda claro lo que hay que entender por alumbrado reglamentario de la bicicleta. El Real Decreto del 20 de Noviembre de 1965, número 2046/85, establece que las bicicletas (excepto las de carrera) deben estar provistas de un catadióptrico trasero. De tener, además, otros elementos de alumbrado, éstos han de ser de un tipo homologado. Entonces, ¿el sistema de alumbrado reglamentario para las bicicletas es el catadióptrico rojo, sin ser exigible una iluminación activa ni ser punible la falta de ésta o, por contrario, es que la práctica, totalidad de bicicletas se venden en condiciones no reglamentarías en cuanto a elementos exigidos para la circulación en las vías públicas (cosa que el legislador se cuida mucho de que no ocurra en los vehículos motorizados)? 27. - Concretamente, el artículo 104 establece la obligatoriedad de "llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce ... b) todos los vehículos ..." El alumbrado de una bicicleta tiene, como mucho, carácter de alumbrado de posición, que no aporta visibilidad durante el día (solamente entorpece la circulación). Por tanto, ¿es correcto que estas disposiciones en cuanto a alumbrado se refieren exclusivamente a los vehículos de motor? 28. - En la forma en que está redactado, el artículo 105 es aún más problemático para nosotros, ya que obliga a "todo vehículo”, so pena de multa gorda, a tener encendido las luces de posición cuando el vehículo se encuentre inmovilizado, parado o estacionado en situaciones de falta o disminución de visibilidad. ¿Cómo se consigue quo ol dispositivo do alumbrado homologado para las bicicletas - la 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.007 dinamo - so mantenga encendido cuando la bicicleta no se mueve - ya sea en un cruce / en caso de avería o por otro motivo? 29. - Estamos sufriendo las consecuencias del artículo 110,2, letra b, en cuanto a contaminación acústica. ¿No sería suficiente establecer que estas advertencias acústicas se harán solamente en caso de necesidad? 30. - El artículo 121.3 parece una broma de mal gusto, como si se hubiera incluido bajo el lema; hacemos un "Reglamento General de Circulación", hay que reglamentarles a todos como sea. Sólo falta que limiten la velocidad del paso de hombre o que obliguen a los peatones a sacar el brazo para hacer una maniobra que se aparte de la línea recta. Muy en serio, ¿qué hacen estas disposiciones acerca del tráfico de peatones en un texto legal que ni siquiera pretende regular satisfactoriamente el tráfico rodado en su totalidad, bicicletas incluidas? 31. - Se prohibe terminantemente la circulación de "toda clase de vehículos" por las aceras y demás zonas peatonales (artículo 121.5). Tampoco hay señalizaciones previstas para zonas de uso mixto con preferencia de peatones. ¿No está previsto qua exista siquiera la posibilidad da convivencia y compatibilidad de peatones y ciclistas en un mismo espacio? 32. - El artículo 124.1, letra c, margina expresamente a los peatones al establecer qué, aunque tengan preferencia en los pasos de peatones, no pueden ejercerla cuando viene el Dios Coche. ¿Para qué sirva un paso de peatones señalizado si solamente puede ser usado cuando la vía está líbre (cuando no vienen eoahes, tampoco hay necesidad de la protección que supuestamente ofrece un paso para peatones señalizado)? 33. - Siguiendo la flecha verde de un semáforo, según indica el artículo 146.7, párrafo 3, ¿hay o no hay que dejar pasar sin peligro a los ciclistas que estén utilizando un paso para ciclistas perpendicular al sentido que indica la flacha verde del semáforo? 34. - El artículo 152 diferencia entre "Entrada prohibida a ciclomotores (R-105) y Entrada prohibida a ciclos (R-114). También la señal R-305 del articulo 154 incluye el ciclomotor en el grupo de los vehículos de motor adelantar a los vehículos de motor ... que no sean ciclomotores o motocicletas Por otra parte, el articulo 148.1, establece que las indicaciones de un semáforo con silueta de ciclo iluminada se refieren a ciclos y ciclomotores. Igualmente, la señal R-407 del artículo 154, "Camino reservado para ciclos" tiene carácter de obligatoriedad para "ciclos y ciclomotores". ¿Por qué aiel©motores, ai en el Anexo de la Ley sobre tráfico. circuí agió" mi\ fm a motor y segundad vial estos ya no están definidos como ciclos sino como "vehículo . .. con motor..." ? 35. - En el artículo 160, señales de carriles, echamos ■*•»•»» — -- —- ma «rt Via 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.007 en falta la mención de la bicicleta. ¿rot «*» con t. ejnp lado la reglamentación especial para carriles reservados para bicicletas ni la mención "bici" en los carriles reservados para determinados vehículos (bus, taxi)? 36. - Las marcas transversales continuas (articulo 168) obligan a detenerse con su vehículo. ¿No cabo la posibilidad de que los ciclistas puedan franquear la línea continua para situarse al lado de los pasos de peatones donde cruzarán la via con mayor seguridad (y sin que los vehículos que giran a la derecha les cierren el paso repentinamente) - siempre que gozan de la misma protección relativa que los peatones en estos pasos? 37. - En el artículo 170 falta la mención de "bid" corno inscripción de carril o zona reservada. ¿Cómo se define entonces un espacio reservado para la circulación, parada o estacionamiento de bicicletas - o es que no está previsto que los haya? 13/11 '97 12:14 N° TX/RX8819 P.007