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CATALOGO DE PREGUNTAS ACERCA DE LA LEY SOBRE TRAFICO,
CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL
Y DEL REGI-AMENTO GENERAL DE CIRCULACION
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1. - El propósito manifiesto de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial es el de
"regular para que aquel ejercicio [de la libertad de
circulación] no lesione intereses individuales o colectivos
que deben ser objeto de protección pública". ¿Está previsto
que se elabore un Real Decreto en defensa de los conductores
de bicicletas y otros usuarios no .motorizados de las vias
públicas, ya que la Ley y el Reglamento son de vehículos a
motor, en perjuicio de los no motorizados?
2. - El Capitulo Segundo de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial habla de la
creación de órganos consultivos a nivel nacional y
autonómico. ¿Quién en concreto representa a los conductores
de bicicletas y, en general, al colectivo de usuarios no
motorizados de las vias públicas en el Consejo Superior de
Tráfiao y Seguridad de la Circulación Vial, en la Comisión
del Consejo de las distintas Comunidades Autónomas, y en la
Comisión del Consejo para el estudio de tráfico y la
seguridad en vias urbanas?
3. - El Reglamento General de Circulación es
fundamentalmente un código de circulación de vehiculos a
motor, ya que se basa en una Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial. Por tantôt habla de
"vehículos" sin especificar que en la mayoría de los casos se
refiere exclusivamente a "vehículos a motor". ¿S® puedo
deducir da ello que la bicicleta no se toma en serio como
véhicula, ni mucho menos como vehículo con características
radicalmente diferentes de las de los vehículos a motor y que
justificarían un status especial - ahorro energético,
ausencia de contaminación atmosférica y acústica,
compatibilidad con áreas que merecen una protección especial
como son zonas residenciales, centros urbanos, caminos, etc.,
gran movilidad en trayectos cortos, mínimas exigencias de
espacio, medio de transporte que potencia la salud?
4. - El Gobierno queda facultado para desarrollar la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial y modificar los conceptos básicos en función de Acuerdos
y Convenios internacionales con transcendencia en España.
Nosotros tenemos conocimiento de que el Ministerio de Asuntos
Exteriores firmó el Convenio de 19 de Septiembre de 1949
sobre circulación por carretera. También conocemos una
Resolución del Parlamento Europeo sobre el fomento de la
bicicleta como medio de transporte, doc. N° A 2-183/86,
publicada en el número C 99/220 del Diario Oficial de las
Comunidades Europeas. ¿Por qué no se han aplicado todas las
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disposiciones de dicho Convenio ni las recomendadones de la
Resolución del Parlamento Europeo?
5. - El articulo 9 del Reglamento General de Circulación
habla del número de perdonas que pueden ir en un vehículo. En
otros países comunitarios se permite expresamente el
transporte de niños ha^ta cierta edad en sillas especiales
fijadas en la bicicleta. Algunos modelos de dichas sillas
especiales para bicicletas ya se encuentran en venta en el
mercado español. ¿Están homologadas y, por tanto, asta
autorizado el transporta de niños en estas sillas, o, de no
ser asi, en base a qué disposiciones legales se pueden vender
libremente unos elementos cuyo uso está prohibido, sin
ninguna advertencia a lga compradores ?
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6. - De modo similar, el artículo 12 prohibe que un
ciclo sea ocupado por más de una persona cuando haya sido
construido para una sola. En principio, una bicicleta está
construida para transportar un determinado peso máximo,
incluido el conductor. Entonces, ¿un elemento colocado
fijamente en la bicicleta y que posibilite el transporte
seguro de un niño sin que el peso total exceda el máximo
autorizado equivale lógicamente a la colocación de un
enganche para remolque en un coche (los coches también se
fabrican sin este enganche sin que esto produzca la
prohibición de llevar carga a remolque)?
7. - En las vías ujrbanas,, donde no suele haber arcenes,
las bicicletas han de gircular por la derecha de la calzada
en caso de no disponer de una vía destinada específicamente a
ellas. Por otra parte, el artículo 34 excluye del cómputo de
carriles I03 carriles-^us y otros. ¿Dónde han de ir los
ciclistas - lo más a la derecha posible, aunque se trate de
un carril reservado al transporta publico o, al contrario, en
el primer carril de tráfico gonoral, siempre en medio del
tráfico rodado?
8. - Ni el artículo 35, sobre la utilización de los
carriles, ni el artículo 160 sobre señales horizontales
mencionan los carrile^ para bicicletas. Por tanto, ¿la
utilización de los oarriles-bici. (donde los haya o donde se
instalen) no está regulada?
9. - El articulo 36.1 establece que se ha de utilizar
"la parte imprescindible de la calzada". En el tráfico urbano
con sus múltiples carriles, con vehículos potentes que pasan
por nuestra derecha, con las filas de coches estacionados al
borde de la calzada, donde, de repente, se puede abrir una
puerta, ¿es correcto qug los ciclistas ocupemos el centro del
carril que nos corresponda en función da la dirección que
tomamos y las marcas viales correspondientes, ya que, al
circular pegados al margen derecho del carril, pondríamos en
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grave peligro nuestra integridad física y la seguridad de
manejo de la bicicleta?
10. ~E1 artículo 36 prohibe terminantemente y con
consideración de infracción grave que las bicicletas circulen
en paralelo, excepto cuando se trata estrictamente de un
adelantamiento. ¿A qué hay que atenerse en caso de resultar
incompatibles las disposiciones de este artículo y las
exigencias de seguridad e integridad física del ciclista en
situaciones de poca visibilidad en las que se perciben mejor
los dispositivos luminosos de dos bicicletas en paralelo, o
cuando se trata de niños o conductores inexpertos acompañados
y guiados?
11. - Además, el artículo 36 es contradictorio a las
disposiciones del citado Convenio Internacional sobre
circulación por carretera que limita la prohibición de ir en
paralelo a determinadas situaciones. ¿Resulta que los
ciclistas extranjeros pueden circular en paralelo
impunemente, mientras a los españoles se les persigue per
cometer una infracción grave?
12. - El término "fluidez de la circulación" utilizado
en el articulo 37 es tan ambiguo que igual permite la
exclusión de la bicicleta como su uso (casi) exclusivo. Sin
embargo, en el contexto de estas normas vemos que se está
utilizando en perjuicio de la libertad de circulación de la
bicicleta. Los arcenes, donde quedaba relegada la bicicleta,
se pueden convertir en vías, lo cual dice implícitamente que
la bicicleta no tiene cabida en estas disposiciones
encaminadas a asegurar la fluidez del tráfico motorizado.
¿Por qué no se establece también la obligatoriedad de proveer
vías alternativas que sean aceptables y suficientes para los
vehículos afectados por las restricciones, o sea, los
excluidos del uso de una vía?
13. - Muy similar y más explícito, el artículo 39 da pie
a la exclusión de bicicletas en condiciones de tráfico masivo
por festividades, vacaciones, etc. Esto es altamente
discriminatorio. ¿Cómo se supone que los usuarios do la
bicicleta como medio de transporto so desplazan desde y hacia
las aglomeraciones urbanísticas cuando tienen las mismas
fiestas y vacaciones que todos los demás, si ni siquiera está
previsto por ley que dispongan de vías adecuadas para su
desplazamiento cuando se les excluye de las vías generales?
14. - Al mismo tenor, el articulo 42 excluye por
definición a la bicicleta de aquellos tramos de las vías
públicas en los que se hayan habilitado los arcenes para el
tráfico de vehículos a motor que circulen a una velocidad
minima de 60 kilómetros por hora. La vulneración de los
límites de velocidad tiene consideración de infracción grave-
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¿Qué se supone que debe hacer un ciclista en una situación
oOTio la descrita en el articulo 42 - ir campo a través?
15. - El artículo 48 establece para las bicicletas una
velocidad máxima de 40 kilómetros por hora fuera de poblado.
Esta disposición/ que únicamente tiene relevancia en las
bajadas, es atentatoria contra la seguridad e integridad
física del ciclista. En tramos de bajada rectos y con buena
visibilidad, que es donde se suelen alcanzar mayores
velocidades, es absolutamente innecesario e incluso peligroso
ir frenando, ya que todo frenado es una alteración de las
condiciones de circulación que pueden hacer perder el control
del vehículo. Por lo demás y en general, será suficiente
atenerse a las disposiciones del articulo 9 de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
¿Qué sentido tiene entonces esta limitación arbitraria de
velocidad para un vehículo cuya velocidad y estabilidad
dependen en primer lugar de la fuerza del conductor?
16. - En el artículo 74.2, que establece la prioridad en
el caso de cambio de carril, tampoco se contempla la
circulación de bicicletas. Como éstas están obligadas a
circular por el arcén y el arcén no tiene consideración de
carril, ¿no tenemos derecho de prioridad aunque los
automovilistas se nos metan delante de las narices?
17. -La forma de regular el giro a la izquierda de las
bicicletas (artículo 76) es, en principio, más razonable y
más seguro que hacernos cruzar siempre dos veces todos los
carriles. Pero en la práctica, si hay carril para girar a la
iíguierda, hay que cruzar uno o varios carriles para acceder
a éste, mientras que en un cruce en forma de T en calles poco
transitadas el acceso al ramal de la izquierda se complica
innecesariamente al tener que situarnos obligadamente a la
derecha para iniciar el giro. Es decir, el grado de
peligrosidad depende de las condiciones de tráfico y de las
vías. El tema del giro a la izquierda es complejo y no
debería tratarse de una manera tan sumaria y, a la vez,
prohibitiva - consideración de infracción grave - para los
conductores de bicicletas. En las diversas situaciones del
tráfico urbano, que es donde se generan estos conflictos,
¿nos pueden índioar en concreto, y en bicicleta a ser
posible, cómo han de realizarse los giros a la izquierda sin
cometer infracciones ni entorpecer la circulación - de los
otros usuarios de las vías y la nuestra propia, entiéndase?
18. - El artículo 82, dedicado al adelantamiento por la
derecha, no considera la posibilidad real y efectiva de que
una bicicleta pueda adelantar "sin peligro para los demás
usuarios" a otro vehículo en una calle urbana aunque ésta
solamente disponga de un carril en una dirección, ya que la
distancia lateral prudencial está en función de la velocidad
y, por tanto, es mucho inferior en el caso de una bicicleta
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que en el de un automóvil que normalmente circula a mayor
velocidad y se ve obligado a reducirla ante un semáforo sin
que, al mismo tiempo, reduzca la distancia lateral con el
borde de la calzada. ¿El adelantamiento por la derecha, que
es posible y reglamentario realizar en una calle urbana de
dos carriles en un sentido, también lo puede ser, por
analogía y en el caso concreto de la bicicleta, en una calle
de un solo carril en un sentido?
19. - La falta de consideración de la bicicleta como
vehículo que participa en los fenómenos del tráfico nos
plantean serios problemas de seguridad en el artículo 83.3.
¿Si el hecho da que se avance más rápidamente por un carril
reservado a determinados vehículos (por ejemplo autobuses o
taxis) no constituye un acto de adelantamiento, los
conductores do estos vehioulos no están obligados a guardar
las distancias laterales de seguridad establecidas para el
adelantamiento, respecto a las bicicletas que circulen por el
carril de su izquierda?
20. - El segundo problema relacionado con el artículo
83.3 es la cuestión de si un arcén os o no es una "parte de
la vía destinada exclusivamente al tráfico de determinados
vehículos". En otras palabras: ¿Fuera de poblado todo
vehículo ha de guardar o no ha de guardar metro y medio de
distancia lateral (articulo 85.4) cuando pasa al lado de un
ciclista que circula por un arcén exiguo?
21. - En cuanto al adelantamiento por parte de un
vehículo de dos ruedas (artículo 85.5), ¿a qué lógica obedece
el metro y medio establecido como distancia lateral minima
para adelantar a cualquier otro vehículo, cuando el vehículo
que adelanta es una bicicleta y no un vehículo a motor?
22. - se considera infracción grave que, fuera de
poblado, una bicicleta adelanta a otro vehículo, aunque sea
otra bicicleta, a una distancia lateral inferior a 1.50 m
(artículo 85.6) . ¿Por qué es tan grave la infracción si la
bicicleta, por su velocidad y dimensiones reducidas, apenas
puede causar perjuicios?
23. - El artículo 86.3 y 86.4 son expresiones claras de
la filosofía automovilística "Vivan los que más corren, y los
demás, que se zurzan - y encima gravemente". ¿Cómo ha de
entenderse este artículo cuando una bicicleta y un camión
pesado llegan a coincidir en el arcén?
24. - En el artículo 91.2, letra m, se establecen en
general los lugares donde no se puede parar o estacionar un
vehículo por peligro u obstáculo grave de la circulación. Más
concretamente, el artículo 94.1, letra f, prohibe parar y
estacionar, "en los lugares donde se ... obligue a hacer
maniobras antirreglamentarias", ¿En estas disposiciones con
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carácter de infracción grave está incluido el poner el coche
delante del bordillo rebajado de un paso para ciclistas y/o
peatones o ponerlo en medio de un carril-bici, hechos que
obstaculizan gravemente el tráfico de peatones (incluido
minusválidos) y ciclistas y obligan a realizar maniobras
antirreglamentarias?
25. - Conectando con la pregunta anterior, ¿por qué el
articulo 94.3 afirma tajantemente que de la consideración de
infracción grave se exceptúan las paradas o estacionamientos
en los pasos para ciclistas y pasos para peatones, asi como
en los carriles reservados (carriles-bici) - acaso porque se
trata únicamente de no obstaculizar el tráfico motorizado?
26. - Todos los artículos referidos al alumbrado de
"todos los vehículos" realmente se refieren al alumbrado de
"todos los vehículos de motor" y sus posibilidades de
alumbrado regulable. Si bien dice el artículo 96.2 que "la
regulación de los sistemas de alumbrado que no estén
prohibidos o en todo lo que no esté expresamente previsto en
este Capítulo o en otros preceptos del presente Reglamento,
se ajustará a la dispuesto en las normas reguladoras de los
vehículos", no queda claro lo que hay que entender por
alumbrado reglamentario de la bicicleta. El Real Decreto del
20 de Noviembre de 1965, número 2046/85, establece que las
bicicletas (excepto las de carrera) deben estar provistas de
un catadióptrico trasero. De tener, además, otros elementos
de alumbrado, éstos han de ser de un tipo homologado.
Entonces, ¿el sistema de alumbrado reglamentario para las
bicicletas es el catadióptrico rojo, sin ser exigible una
iluminación activa ni ser punible la falta de ésta o, por
contrario, es que la práctica, totalidad de bicicletas se
venden en condiciones no reglamentarías en cuanto a elementos
exigidos para la circulación en las vías públicas (cosa que
el legislador se cuida mucho de que no ocurra en los
vehículos motorizados)?
27. - Concretamente, el artículo 104 establece la
obligatoriedad de "llevar encendida durante el día la luz de
corto alcance o cruce ... b) todos los vehículos ..." El
alumbrado de una bicicleta tiene, como mucho, carácter de
alumbrado de posición, que no aporta visibilidad durante el
día (solamente entorpece la circulación). Por tanto, ¿es
correcto que estas disposiciones en cuanto a alumbrado se
refieren exclusivamente a los vehículos de motor?
28. - En la forma en que está redactado, el artículo 105
es aún más problemático para nosotros, ya que obliga a "todo
vehículo”, so pena de multa gorda, a tener encendido las
luces de posición cuando el vehículo se encuentre
inmovilizado, parado o estacionado en situaciones de falta o
disminución de visibilidad. ¿Cómo se consigue quo ol
dispositivo do alumbrado homologado para las bicicletas - la
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dinamo - so mantenga encendido cuando la bicicleta no se
mueve - ya sea en un cruce / en caso de avería o por otro
motivo?
29. - Estamos sufriendo las consecuencias del artículo
110,2, letra b, en cuanto a contaminación acústica. ¿No sería
suficiente establecer que estas advertencias acústicas se
harán solamente en caso de necesidad?
30. - El artículo 121.3 parece una broma de mal gusto,
como si se hubiera incluido bajo el lema; hacemos un
"Reglamento General de Circulación", hay que reglamentarles a
todos como sea. Sólo falta que limiten la velocidad del paso
de hombre o que obliguen a los peatones a sacar el brazo para
hacer una maniobra que se aparte de la línea recta. Muy en
serio, ¿qué hacen estas disposiciones acerca del tráfico de
peatones en un texto legal que ni siquiera pretende regular
satisfactoriamente el tráfico rodado en su totalidad,
bicicletas incluidas?
31. - Se prohibe terminantemente la circulación de "toda
clase de vehículos" por las aceras y demás zonas peatonales
(artículo 121.5). Tampoco hay señalizaciones previstas para
zonas de uso mixto con preferencia de peatones. ¿No está
previsto qua exista siquiera la posibilidad da convivencia y
compatibilidad de peatones y ciclistas en un mismo espacio?
32. - El artículo 124.1, letra c, margina expresamente a
los peatones al establecer qué, aunque tengan preferencia en
los pasos de peatones, no pueden ejercerla cuando viene el
Dios Coche. ¿Para qué sirva un paso de peatones señalizado si
solamente puede ser usado cuando la vía está líbre (cuando no
vienen eoahes, tampoco hay necesidad de la protección que
supuestamente ofrece un paso para peatones señalizado)?
33. - Siguiendo la flecha verde de un semáforo, según
indica el artículo 146.7, párrafo 3, ¿hay o no hay que dejar
pasar sin peligro a los ciclistas que estén utilizando un
paso para ciclistas perpendicular al sentido que indica la
flacha verde del semáforo?
34. - El artículo 152 diferencia entre "Entrada
prohibida a ciclomotores (R-105) y Entrada prohibida a ciclos
(R-114). También la señal R-305 del articulo 154 incluye el
ciclomotor en el grupo de los vehículos de motor
adelantar a los vehículos de motor ... que no sean
ciclomotores o motocicletas Por otra parte, el articulo
148.1, establece que las indicaciones de un semáforo con
silueta de ciclo iluminada se refieren a ciclos y
ciclomotores. Igualmente, la señal R-407 del artículo 154,
"Camino reservado para ciclos" tiene carácter de
obligatoriedad para "ciclos y ciclomotores". ¿Por qué
aiel©motores, ai en el Anexo de la Ley sobre tráfico.
circuí agió" mi\ fm a motor y segundad vial estos ya no
están definidos como ciclos sino como "vehículo . .. con
motor..." ?
35. - En el artículo 160, señales de carriles, echamos
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en falta la mención de la bicicleta. ¿rot «*»
con t. ejnp lado la reglamentación especial para carriles
reservados para bicicletas ni la mención "bici" en los
carriles reservados para determinados vehículos (bus, taxi)?
36. - Las marcas transversales continuas (articulo 168)
obligan a detenerse con su vehículo. ¿No cabo la posibilidad
de que los ciclistas puedan franquear la línea continua para
situarse al lado de los pasos de peatones donde cruzarán la
via con mayor seguridad (y sin que los vehículos que giran a
la derecha les cierren el paso repentinamente) - siempre que
gozan de la misma protección relativa que los peatones en
estos pasos?
37. - En el artículo 170 falta la mención de "bid" corno
inscripción de carril o zona reservada. ¿Cómo se define
entonces un espacio reservado para la circulación, parada o
estacionamiento de bicicletas - o es que no está previsto que
los haya?
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