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556 Analisis del "Informe de la ponencia sobre la adaptación de las normas de circulación a la practica del ciclismo,constituida en el seno de la comisión de Interior y Función Pública del Senado".
Egilea: Kalapie.
Iturria: Donostia: 25-11-1997.
Euskarria: DIG/PAPEL
Hizkuntza: Gaztelaniaz
Etiketak: Normativa y jurisprudencia, Estudios
España 1997
Artxibo OCRANALISIS DEL "INFORME DE LA PONENCIA SOBRE LA ADAPTACION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION A LA PRACTICA DEL CICLISMO, CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA DEL SENADO" ASOCIACION DE CICLISTAS URBANOS "KALAPIE Donostia-San Sebastián, 25 de noviembre de 1997 ANALISIS DEL "INFORME DE LA PONENCIA SOBRE LA ADAPTACION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION A LA PRACTICA DEL CICLISMO, CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA DEL SENADO REALIZADO POR LA ASOCIACION DE CICLISTAS URBANOS "KALAPIE" Con fecha 7 de noviembre ha sido publicado en el Boletín Oficial del Senado el Informe de la Ponencia sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo. Este Informe tuvo su origen en las recomendaciones de otra Ponencia, la encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de tráfico ocurridos en carretera por la práctica del ciclismo. El Informe consiste básicamente en unas conclusiones en las que se recoge una Proposición de Ley. Esta se inicia con una exposición de motivos de la que consideramos de interés reproducir su primer párrafo: "El uso de la bicicleta se ve en la actualidad limitado y estrictamente condicionado por el gran medio de transporte de nuestros tiempos: el automóvil de motor. La masiva y generalizada utilización de estos vehículos, la predominante adecuación a ellos, tanto de las infraestructuras viadas como de la normativa circulatoria, restringen, desde un punto de vista meramente físico como desde una perspectiva jurídico-formal, el ámbito de utilización sin riesgo y las posibilidades de disfrute de la bicicleta. El logro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medios de transporte imponen la búsqueda de soluciones de combinación entre aquellos, con fórmulas que se refieren tanto a la ordenación del espacio físico (principalmente, construcción de pistas cicla bles) como a la reglamentación viada favorecedora del uso de la bicicleta". Palabras notables que en gran medida los usuarios cotidianos de la bicicleta podríamos suscribir. Sin embargo, a continuación los redactores de la Ponencia indican que la primera tarea (la de ordenación del espacio físico) corresponde a las distintas Administraciones Públicas, y su labor se limita a una limitada, y valga la redundancia, adaptación normativa. Para nosotros, sin entrar a valorar todavía la propuesta de modificación legislativa, resulta un balance muy triste tras la prolongada actividad sobre este tema desarrollada en la Cámara Alta, primero con la Ponencia citada anteriormente, cuyos trabajos se inician el 14 de diciembre de 1995 por un mandato del Pleno del Congreso, y se continúan con la presente Ponencia cuya labor se prolonga desde el 1 2 de junio de 1996 hasta ahora. Dos años de trabajo en los que se han incorporado a las Cortes Generales importantes aportaciones de todo tipo de personas relacionadas con las distintas facetas de la bicicleta: deportiva, de transporte, de ocio, médica, de tráfico, de seguridad, etc. La bicicleta ha sufrido un proceso de destierro de las vías públicas españolas desde la aparición del uso masivo del automóvil del que se ha hecho símbolo de "progreso" y desarrollo económico. A partir del retorno de la democracia y coincidiendo con la apertura del País a las corrientes de sensibilización ecológica y de preocupación por el medio ambiente y la calidad de vida en nuestras ciudades, la bicicleta empezó a ser reivindicada como un vehículo, también simbólico, de una forma de desplazarse respetuosa con el medio ambiente y con las personas. Sin embargo, su utilización como modo de transporte no ha tenido hasta ahora un desarrollo significativo en nuestro país. Las actuaciones de las Administraciones Públicas hasta hace muy pocos años han sido tan esporádicas que el listado de las vías exclusivas para bicicletas existente en nuestro territorio ocupaba poco más de cuatro folios. Afortunadamente, desde hace pocos años la tendencia ha sufrido un cambio sustancial y los proyectos que llevaban largo tiempo latentes y sin realización están siendo llevados a efecto. Desde 1 993 a 1 997 la longitud de vías para bicicletas en el Estado español ha pasado de 90 kilómetros a 513, de acuerdo con los datos del Censo de Vías Ciclistas del Estado Español realizado por dos miembros de "KALAPIE". Estas actuaciones tiene una plasmación territorial muy diferente. Frente a ciudades o comunidades autónomas con realizaciones notables y positivas nos encontramos un gran número donde el ciclista, y en especial el ciclista urbano, es un usuario extraño de la vía pública al que no se dedica la más mínima actuación, ni de ordenación vial, ni presupuestaria, ni normativa. Por citar algunos ejemplos esperanzadores los casos de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián, Barcelona, Valencia, Sabadell o Córdoba entre la ciudades, y el País Valenciano entre las comunidades autónomas. Por ello, observamos un primer defecto de partida en las Conclusiones elaboradas por la Ponencia del Senado. Se ha plasmado un estado general de la cuestión que está siendo superado por las tendencias existentes y se ha centrado excesivamente en el uso interurbano de la bicicleta. Las principales modificaciones son las relativas al uso de arcenes y vías ciclistas, la prohibición de circulación por autovías, la obligación de moderación a conductores, la obligación de llevar elementos reflectantes y casco en vías interurbanas, la admisión del transporte de menores, la circulación de ciclistas en paralelo y el incremento de velocidad máxima a 50 km/h. Vamos a examinar las modificaciones que se plantean y la posición de nuestra asociación ante las mismas. Modificaciones que se proponen introducir en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Art. 15.2. de la Ley y art. 36.3. del Reglamento. Se considera positiva la admisión de la posibilidad de que los ciclistas circulen en paralelo. Art. 18. de la Ley y art. 38.1 del Reglamento. Se extiende la prohibición de circular por autopistas a las autovías. Esta es una de las modificaciones que consideramos más negativa. En el caso de Gipuzkoa conllevará la imposibilidad de circular por la N-1 desde Donostia-San Sebastián hasta Idiazabal. Esta es prácticamente la única vía guipuzcoana que cuenta con arcenes suficientemente amplios para que los ciclistas puedan circular alejados de los vehículos a motor. Es además la vía más utilizada por los ciclistas guipuzcoanos, en especial, los domingos por la mañana. Sin duda, su utilización conlleva graves riesgos que ha supuesto la muerte de varias personas en los últimos años. No obstante la N-1 es, en algunos casos, la única vía de salida para determinadas poblaciones. La prohibición conllevaría la imposibilidad de salir en bicicleta desde esas poblaciones. Por ello, consideramos que esta va a ser una medida absolutamente contraproducente para la práctica del ciclismo en todas sus variantes tanto deportivas (carretera, montaña, etc.) como de transporte, si no se aplaza su aplicación hasta la creación de vías alternativas para ciclistas a lo largo de la red de autovías existente. Vías alternativas que fueran practicables y cuyo trazado discurriera de modo cercano a la ruta por autovía que han de sustituir. Esta red podría ser establecida en base a carreteras de segundo orden, caminos rurales o forestales, plataformas de ferrocarril abandonadas o la creación de tramos de nuevo diseño. En este sentido se podría establecer una disposición transitoria en la Ley en la que se autorice a la circulación de bicicletas por los distintos tramos de la red de autovías en tanto no se habilite una ruta alternativa para los ciclistas. Art. 23.1. de la Ley y 65.1. del Reglamento. Una primera objeción a la redacción de este artículo tanto a la propuesta como a la actualmente en vigor: todos los convenios internacionales sobre tráfico firmados por España incluyen a los ciclistas dentro de la categoría de conductores, los ciclistas también son conductores, de sus bicicletas. No obstante, nos parece correcta, respecto a la redacción anterior, la inclusión de los ciclistas en las salvedades que plantea la Ley a la norma general de prioridad para los conductores. Lógicamente no refrendamos el princio de prioridad universal de los conductores de vehículos a motor. Art. 42.3. de la Ley y 99.2. del Reglamento. Añade dos obligaciones para la circulación de bicicletas. Primero la colocación de un reflectante de color rojo en la parte posterior de los pedales. Señalar que en los convenios internacionales sobre tráfico, suscritos por España, los reflectantes en piezas móviles de las bicicletas son de color, o blanco, o amarillo. Además, muchos modelos de bicicletas existentes en el mercado y en circulación los pedales no tienen parte posterior diferenciable de otra hipotética anterior. Sobre estas exigencias de equipamiento de bicicletas haremos una observación al margen del comentario crítico de las modificaciones propuestas. En este artículo se añade la exigencia de que los ciclistas porten una prenda reflectante. Esta exigencia no existe en ningún país del mundo. Pero no se indica ni aquí ni en las modificaciones propuestas al Reglamento que tipo de prenda, con que características, con qué objeto. Además no se encuentra justificación del por qué se limita esta obligación a los ciclistas y no se extiende a los peatones o a los conductores u ocupantes de vehículos que detienen los mismos en una vía pública o al borde de la misma y permanecen en la vía o en sus proximidades por motivos diversos: avería, estacionamientos, descanso, mareo, somnolencia del conductor, etc. Más chocante es la comparación con los conductores de motocicletas y ciclomotores, que tampoco están obligados a portar ningún tipo de prenda reflectante. Art. 47.1. de la Ley y 118.1. del Reglamento. Extiende la obligación de portar casco a los ocupantes de ciclomotores a los ciclistas. Nuestra posición ante esta obligación es muy crítica. La extensión de esta medida no se basa en ningún estudio científico que avale que el uso del casco en los ciclistas supongan una prevención sustancial de las consecuencias de los accidentes con heridas o golpes en la cabeza. Es una medida que se basa en apreciaciones subjetivas y arbitrarias. ¿Por qué no se obliga a los conductores u ocupantes de turismos a llevar casco?, ¿o a los peatones?. España va a ser el único país de la Unión Europea donde se va a obligar a llevar casco a los ciclistas. Esto contrasta con la realidad de la práctica ciclista entre alguno de los países europeos y España. Países como Holanda, Dinamarca o Alemania donde la práctica diaria del ciclismo como modo de desplazamiento y el uso de la bicicleta para actividades deportivas, de ocio o turismo está mucho más extendida que en nuestro país. Países donde los estudios técnicos, la personas dedicadas a la investigación sobre seguridad y sobre seguridad y accidentalidad ciclista no tienen comparación por su número, extensión y calidad sobre los realizados en nuestro país. Pues bien, en esos países el uso del casco para los ciclistas no es obligatorio. Sobre esta cuestión adjuntamos una amplia documentación. Art. 4. del Reglamento. Se sustituye "la vía" por "la calzada y sus arcenes". Modificación positiva pues pretende remarcar la necesidad de mantener en perfectas condiciones los arcenes por los que deben circular los ciclistas. Art. 3.12. del Reglamento. Nos parece positivo que se recoja en el Reglamento algo que es una realidad cotidiana impuesta por el uso de la bicicleta como modo de desplazamiento para padres y madres que tienen descendientes que por su edad todavía no circulan en su propia bicicleta. Art. 17.2. del Reglamento. Igualmente positiva la obligación de moderar la velocidad de los vehículos a motor al aproximar a un ciclista o grupo de ciclistas. Art. 46.1 .b. y f. del Reglamento. También positiva la inclusión de la bicicletas en estos apartados del art. 46. Lo que llama poderosamente la atención es el incumplimiento casi universal por parte de los conductores de vehículos a motor de todo lo que recoge este artículo del Reglamento. ¿Han evaluado los Senadores el porcentaje de vehículos que no modera su velocidad al aproximarse a pasos de peatones no regulados por semáforo o agente de la circulación?. Art. 48.1.5. del Reglamento. La Norma y la realidad no tienen un punto de encuentro muy amplio. ¿Cuántos ciclistas eran conocedores de la prohibición de circular a más de 40 km/h?. ¿Y cuántos agentes de la Autoridad?. ¿Cuántas multas se han impuesto a ciclistas por sobrepasar los 40 km/h en los 5 años de vigencia del Reglamento?. ¿Se tiene noticias de alguna sanción impuesta a Miguel Indurain por sobrepasar la velocidad permitida en sus entrenamientos por las carreteras navarras?. ¿Esta limitación se entenderá vigente durante las competiciones deportivas?. Ahora se aumenta el límite a 50 km/h. La diferencia a la hora de la verdad es nula o tiende a 0. Art. 75.2. del Reglamento. De acuerdo con esta modificación. Algunas consideraciones añadidas Los requerimientos de equipamiento en las bicicletas referidos a alumbrado, dispositivos reflectantes, etc., deberán ser reflejados en una norma a emitir por el Ministerio de Industria. Las bicicletas que se pongan a la venta deberán especificar de modo MUY CLARO que son aptas y están homologadas para circular por las vías públicas. No se puede hacer recaer sobre los ciudadanos-consumidores esta obligación. ¿O es qué acaso se venden coches sin faros y luego se los añade uno en su casa para poder ir a la playa con la familia?. Además deberá establecerse un período transitorio para que la multitud de bicicletas vendidas en los últimos años sin tener los dispositivos a que obliga la modificación de la Ley y el Reglamento puedan instalarlos. Sobre el tema del casco nos gustaría resaltar el caso de la experiencia de Australia. En este país, como ahora en España, a partir de los años 1990-92 se hizo obligatorio el uso del casco para ciclistas dentro de un paquete normativo sobre seguridad vial. El objetivo, loable, era reducir la tasa de lesiones en la cabeza de los usuarios de la bicicleta. No hay ningún dato objetivo que avale que este objetivo se ha conseguido. Por contra la ausencia de otras medidas de mejora de la situación de los ciclistas como la creación de infraestructuras específicas, la moderación del tráfico, etc., sí que han supuesto un incremento de la accidentalidad ciclista. Además la obligación del uso del caso ha provocado un descenso del número de usuarios de la bicicleta sin que el número de accidentes haya registrado un descenso apreciable. De este modo, los ciclistas tiene ahora más probabilidades de sufrir un accidente que antes de la introducción de la obligatoriedad del casco. Adjuntamos el informe de Bruce Robinson sobre la legislación australiana del casco. PROPUESTAS DE KALAPIE Ante la Proposición de Ley que sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo ha puesto en marcha la Ponencia de la Comisión de Interior y Función Pública del Senado la Asociación de Ciclistas Urbanos "KALAPIE" manifiesta los siguientes puntos: 1. Valorar como positiva la iniciativa de los grupos políticos del Senado ya que admite la existencia en la legislación de un vehículo denominado "bicicleta", aunque los resultados finales dejen mucho que desear. 2. Manifestar nuestra posición contraria a la obligación del uso del casco en vías interurbanas. No hay ningún estudio científico que avale esta medida por lo que se constituye en una propuesta arbitraria y subjetiva que se vuelve en contra del prestigio de los que la proponen. De llevarse a la práctica, o no se cumplirá con lo que tendremos una norma "adorno" más, o supondrá una disminución en el uso de la bicicleta como se ha contrastado en países que, como Australia, han aprobado una legislación similar. 3. Por contra, el respeto a la actual normativa de tráfico en lo referente a limitaciones de velocidad en vías urbanas e interurbanas, respeto a las normas referidas a peatones, etc., supondría una medida de mucho mayor alcance y más efectiva en la reducción de la abultada cifra de víctimas provocadas por los automóviles en nuestro país. Además de contribuir de modo significativo a la mejora de la calidad de vida en nuestras ciudades y a la reducción de emisiones contaminantes en los vehículos a motor. 4. La prohibición de circulación en autovía a las bicicletas supone un golpe tremendo a la práctica del ciclismo. Nuestra asociación se opone claramente a esta propuesta y promoverá acciones para impulsar la oposición a que esta prohibición se haga efectiva. En todo caso, se debería aplazar esta cuestión hasta que un acuerdo a nivel de la Unión Europea obligue a los países miembros en un sentido u otro. 5. La creación de infraestructura para bicicletas contribuiría de modo más decisivo en la seguridad de los ciclistas en muchos casos. La Ponencia del senado no se puede escudar en que esta tarea no es de su competencia. Las Cortes Generales son plenamente competentes para acordar un mandato a todos los niveles de la Administración Pública: Gobierno Central, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, etc., para que lleven a cabo actuaciones en este sentido. Asimismo las Cortes Generales son plenamente soberanas para aprobar leyes que obliguen a destinar una cantidad de dinero de los fondos públicos en este sentido o un porcentaje de los fondos que se destinan a infraestructuras viarias como carreteras o autovías, autopistas, etc. En Estados Unidos el Congreso aprobó en 1991 la "Intermodal Surface Transportation Efficiency Act" que obliga a destinar un porcentaje del presupuesto para la construcción de autopistas a la creación de vías para ciclistas o paseantes. Gracias a esta ley en 6 años se han invertido 1.018,4 millones de doláres en infraestructura para bicicletas. 6. Asimismo entra dentro de las competencias y obligaciones del poder legislativo el dictar leyes, normas o reglamentos que obliguen a que los diseños de carreteras o vías públicas se realicen pensando en la circulación ciclista. En este aspecto nuestro país si que va verdaderamente retrasado respecto a la media del ámbito europeo. 7. Instamos a los representantes guipuzcoanos en las Cortes Generales a que recojan las demandas contenidas por nuestra asociación en este documento y que las hagan llegar a las resoluciones que se adopten en el Congreso y en el Senado. En Donostia-San Sebastián a 25 de noviembre de 1997 HIRIKO TXIRRINDULARIEN ELKARTEA KALAPIE ASOCIACION DE CICLISTAS URBANOS ANEXOS Al objeto de un mayor conocimiento de la cuestión planteada aportamos la siguiente documentación: I. Informe de la Ponencia sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, constituida en el seno de la Comisión de Interior y función Pública del Senado. Boletín Oficial de las Cortes Generales, n° 321. Madrid, 7 de noviembre de 1997. * II. Declaración de Con Bici, coordinadora en Defensa de la Bici. A Coruña, 11 de octubre de 1 997. III. Propuestas para la Ley de Seguridad Vial en relación a la bicicleta. Elaborado por miembros de Con Bici. Madrid 7 de noviembre de 1997. IV. La Seguridad Vial vista desde la perspectiva de la bicicleta. Elaborado por Amies de la Bici. Barcelona, 17 de marzo de 1997. V. Cascos para la bicicleta: ¿hay alguna evidencia fiable de qué la legislación australiana sobre el casco funciona?. Bruce Robinson, Federación de Ciclistas de Australia. 30 de octubre de 1996.