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La ley sobre la circulación de los ciclistas se enmendará
para igualar su prioridad de paso a la de los otros vehículos
G. C., Madrid
La Ley 43/1999, sobre la adapta-
ción de las normas de circula-
ción a la práctica del ciclismo,
que obliga a quienes vayan en
bicicleta a usar el casco y les reti-
ra la prioridad de paso, va a ser
modificada mediante una en-
mienda presentada por Conver-
géncia i Unió (CiU) a la Ley de
Acompañamiento de los Presu-
puestos. Este cambio pretende
precisamente dejar claro que a
ios ciclistas les asiste la misma
prioridad de paso que rige para
ios conductores de los demás ve-
hículos, de acuerdo siempre con
las normas de circulación vigen-
tes.
La actual redacción de texto
aprobado por el Congreso el pa-
sado 11 de noviembre y publica-
do en el BOE el día 25 supone
que los ciclistas pierden la priori-
dad de paso en algunos supues-
tos —a un juez le cabría interpre-
tar, por ejemplo, que un atrope-
llo en una rotonda fuera achaca-
ble a la negligencia del ciclista—
y consagra la prioridad de los
vehículos a motor, en términos
generales, al poner al mismo ni-
vel a ciclistas y peatones. El
PSOE, que en principio defen-
dió la redacción del artículo, ya
se desdijo en el pleno. Su porta-
voz, Javier Paniagua, reconoció
que no es acertada. Otros gru-
pos coincidían con el PSOE, pe-
ro el hecho de que la ley hubiera
sido ya revisada y enmendada en
el Senado impedía cambiar su
texto.
Sin embargo, la enmienda pre-
sentada ahora por CiU, apoyada
por el PSOE y todos los grupos
parlamentarios que formaron la
comisión sobre el ciclismo, equi-
para al ciclista a los conductores
de cualquier vehículo, clarifica
los conceptos generales de las
normas de circulación y añade
un párrafo al artículo relativo a
la prioridad.
El actual articulado dice:
“Los conductores de bicicletas
tienen prioridad de paso respec-
to a los vehículos a motor: A).
Cuando circulen por carril-bici
paso para ciclistas o arcén debi
damente autorizado para uso ex
elusivo de conductores de bicicle
tas. B). Cuando para entrar er
otra vía el vehículo a motor girt
a derecha o izquierda en los su
puestos permitidos, existiende
un ciclista en sus proximidades”
Un juez podría considérai
que en los demás supuestos el ci-
clista ya no tiene prioridad. Así.
la enmienda respeta estos dos
puntos, pero agrega otro funda-
mental: “En los demás casos se-
rán aplicables las normas genera-
les sobre prioridad de paso entre
vehículos contenidas en esta ley" | |