Zikloteka
Bizikletaren
Dokumentazio Zentroa
ixa (lehen twitter) zikloteka instagram
IDIzenburuaEremuaUrtea 
552 La ley sobre la circulación de los ciclistas se enmendará para igualar su prioridad de paso a la de otros vehiculos.
Egilea: El País
Iturria: El País 06-12-1999.
Euskarria: DIG/PAPEL
Hizkuntza: Gaztelaniaz
Etiketak: Normativa y jurisprudencia
España 1999
Artxibo OCR£- wowctWa- àbeîspiA)be#Jduûi eiP/t La ley sobre la circulación de los ciclistas se enmendará para igualar su prioridad de paso a la de los otros vehículos G. C., Madrid La Ley 43/1999, sobre la adapta- ción de las normas de circula- ción a la práctica del ciclismo, que obliga a quienes vayan en bicicleta a usar el casco y les reti- ra la prioridad de paso, va a ser modificada mediante una en- mienda presentada por Conver- géncia i Unió (CiU) a la Ley de Acompañamiento de los Presu- puestos. Este cambio pretende precisamente dejar claro que a ios ciclistas les asiste la misma prioridad de paso que rige para ios conductores de los demás ve- hículos, de acuerdo siempre con las normas de circulación vigen- tes. La actual redacción de texto aprobado por el Congreso el pa- sado 11 de noviembre y publica- do en el BOE el día 25 supone que los ciclistas pierden la priori- dad de paso en algunos supues- tos —a un juez le cabría interpre- tar, por ejemplo, que un atrope- llo en una rotonda fuera achaca- ble a la negligencia del ciclista— y consagra la prioridad de los vehículos a motor, en términos generales, al poner al mismo ni- vel a ciclistas y peatones. El PSOE, que en principio defen- dió la redacción del artículo, ya se desdijo en el pleno. Su porta- voz, Javier Paniagua, reconoció que no es acertada. Otros gru- pos coincidían con el PSOE, pe- ro el hecho de que la ley hubiera sido ya revisada y enmendada en el Senado impedía cambiar su texto. Sin embargo, la enmienda pre- sentada ahora por CiU, apoyada por el PSOE y todos los grupos parlamentarios que formaron la comisión sobre el ciclismo, equi- para al ciclista a los conductores de cualquier vehículo, clarifica los conceptos generales de las normas de circulación y añade un párrafo al artículo relativo a la prioridad. El actual articulado dice: “Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respec- to a los vehículos a motor: A). Cuando circulen por carril-bici paso para ciclistas o arcén debi damente autorizado para uso ex elusivo de conductores de bicicle tas. B). Cuando para entrar er otra vía el vehículo a motor girt a derecha o izquierda en los su puestos permitidos, existiende un ciclista en sus proximidades” Un juez podría considérai que en los demás supuestos el ci- clista ya no tiene prioridad. Así. la enmienda respeta estos dos puntos, pero agrega otro funda- mental: “En los demás casos se- rán aplicables las normas genera- les sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta ley"