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1283 Ordenanza Municipal Reguladora de los usos ,Tráfico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de caracter Urbano. Disposiciones Generales
Egilea: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Iturria: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 24-05-1999
Euskarria: DIGITAL
Hizkuntza: Gaztelaniaz
Etiketak: Normativa y jurisprudencia
Vitoria-Gasteiz 1999
Artxibo OCR Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE CARÁCTER URBANO DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1: Competencia La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en ma- teria de tráfico y circulación por la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2: Objeto de regulación Es objeto de la regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos. Artículo 3: Ámbito de aplicación territorial. Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término municipal de Vitoria-Gasteiz. TITULO I: DE LA ORDENACION DEL TRAFICO Y CIRCULACION EN LAS VIAS URBANAS CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4: Aplicación supletoria de la legislación general. Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal, el RDL 339/90 y sus disposi- ciones reglamentarias. Artículo 5: Medidas de ordenación y control del tráfico. 5.1. -Por la Autoridad Municipal podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reor- denando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el trans- porte de personas o mercancías. 5.2. -La Policía Municipal podrá modificar temporalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la ciudad y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y to- mar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de la circulación. 5.3. -Las indicaciones de los Policías Municipales o de los Vigilantes del Servicio de control del Aparcamientoen materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexisten- tes, debiendo ser atendidas sin dilación. 5.4. -La Autoridad Municipal podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehícu- los en las zonas quehayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación me- diante señales informativas en las que conste el momento en que se iniciará tal medida. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 CAPITULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO Artículo 6: Obstáculos en la vía pública. 6.1. -Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, ten- deretes o de cualquier otro obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización. 6.2. -La Autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las si- guientes circunstancias: 1. -No hayan obtenido la correspondiente autorización. 2. -Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente. 3. -Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización. 4. -Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización. 6.3. -Procederá asimismo la retirada de los objetos, instalaciones y obstáculos, con cargo al Ayuntamiento, cuando, aún cuando contando con la correspondiente licencia municipal, resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso de comitivas debida- mente autorizadas y otros supuestos análogos que justifiquen motivadamente tal medida. 6.4. -Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estaciona- miento, si estuvieren en la calzada. Artículo 7: Señalización 7.1. -Las señales de circulación situadas en los accesos a la dudad y acompañadas de la leyenda "VITORIAGASTEIZ", regirán en toda la zona urbana. 7.2. -Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitacio- nes específicas a la circulación y/o al estacionamiento y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en toda la zona o área en cuestión. 7.3. -No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal. 7.4. -Sólo se autorizarán las señales informativas que, a criterio de la Autoridad municipal, sean de interés público. 7.5. -No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a las mismas. 7.6. -Se prohíbe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que im- pidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de los semáforos y señales o que pue- dan distraer su atención. 7.7. -La Autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de los que la hubieran instalado o, subsidiariamente, de los beneficiarios de la misma. Artículo 8: Parada. 8.1.-Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 8.2. -En las paradas, el conductor no podrá abandonar el vehículo y si lo hiciera excepcio- nalmente, habrá de tenerlo a la vista y retirarlo en el mismo momento en que sea reque- rido para ello o las circunstancias lo demanden. 8.3. -En las calles sin aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia de un metro entre el vehículo y la fachada más próxima, salvo señalización en otro sentido. 8.4. -Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, únicamente podrán to- mar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Au- toridad municipal. 8.5. -La Autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar, para que propongan itinerarios para la recogida o bajada de alumnos. Una vez aprobados éstos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas. 8.6. -Queda prohibida totalmente la parada: 8.6.1. -Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar pasajeros enfermos o impedidos o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehículos autorizados. 8.6.2. -En las vías declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto, si los hubiere. 8.6.3. -Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos. 8.6.4. -Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos ca- nalizadores del tráfico. 8.6.5. -Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado. 8.6.6. -Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble. 8.6.7. -Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines. 8.6.8. -En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. 8.6.9. -En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. 8.6.10. -En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 8.6.11. -En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de disminuidos físicos. 8.6.12. -En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para las bicicletas. 8.6.13. -En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia. 8.6.14. -En los rebajes de acera para el paso de disminuidos físicos. 8.6.15. -Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circu- lación. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Aprobación: 18/6/1993 Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 8.6.16. -En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos. 8.6.17. -A menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación. 8.6.18. -En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. 8.6.19. -En sentido contrario al de la marcha. Artículo 9: Estacionamiento. 9.1. -Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. 9.2. -Los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente a la calzada, salvo señalización en otro sentido, dentro del perímetro marcado en el pavimento y tan próxi- mos a la acera como sea posible, dejando libre la corredera, excepto en las calles sin ace- ra, en las que se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3. 9.3. -En ausencia de otra señalización se entenderá que, en las vías de doble sentido de circulación, está autorizado el estacionamiento en línea, en el lado derecho de la calzada, según el sentido de la marcha. En las vías de un solo sentido de circulación se estacionará de la misma forma, y solo en los casos en que la anchura de la vía permita hacerlo sin obstaculización, podrá estacionarse también en el lado izquierdo. 9.4. -El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. En todos los casos, los conductores habrán de estacionar de manera que su vehículo no pueda mover- se espontáneamente tomando, a tal objeto, las precauciones adecuadas y suficientes. 9.5. -El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. 9.6. -No se podrán estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo mo- tor, ni autobuses, tractores, caravanas o vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kgs., excepto en los términos, lugares y períodos autorizados expresamente por Decreto o Bando de la Alcaldía. 9.7. -El uso de las plazas de aparcamiento señalizadas como reserva para minusválidos estará restringido a aquellos vehículos que presenten en su parabrisas un distintivo con- cedido por el Ayuntamiento en el que figurará la matrícula del vehículo. 9.8. -La Autoridad municipal podrá, excepcional mente, limitar el estacionamiento en cier- tos barrios o zonas de la ciudad, autorizándolo únicamente a determinados vehículos. 9.9. -Las bicicletas y ciclomotores podrán estacionarse en áreas peatonales o sobre aceras o paseos en los espacios reservados o debidamente señalizados que establezca la Autori- dad municipal. 9.9.1. -Los accesos de los ciclomotores a estos lugares de estacionamiento se hará cami- nando, sin ocupar el asiento y con el motor parado, podiendo utilizarse su fuerza única- mente para salvar el desnivel de la acera. 9.9.2. -El estacionamiento de ciclomotores en la calzada se hará en batería y dentro del perímetro marcado en el pavimento. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 9.10. -Los carros de mano para el transporte de mercancías se regularán, para su estacio- namiento, por lo dispuesto para los ciclomotores, con la salvedad de que se dispondrán en línea si su longitud excede de 1,70 metros. 9.11. -Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos y lugares siguientes: 9.11.1.-Donde así esté señalizado o prohibido reglamentariamente. 9.11-2.-Donde esté prohibida la parada de vehículos. 9.11.3. -En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o ele- mento de protección. 9.11.4. -En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos. 9.11.5. -En sentido contrario al de la marcha. 9.11.6. -Los vehículos autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y des- carga de mercancías, cuando no se realicen tales tareas. 9.11.7. -Los vehículos no autorizados, en las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías. 9.11.8. -Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos ya que con ello se resta facilidad a la salida masi- va de personas en caso de emergencia. 9.11.9. -En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados correcta- mente. 9.11.10. -En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifesta- ciones deportivas. Artículo 10: Estacionamiento con horario limitado. 10.1. -La Autoridad Municipal podrá establecer tiempos máximos de permanencia de esta- cionamiento de los vehículos en diferentes zonas de la ciudad, a fin de regular los espa- cios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad y para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin. 10.2. -En las zonas de estacionamiento limitado, los conductores de los vehículos que ca- rezcan de la calidad de residentes de la zona donde se pretende estacionar, acreditada mediante tarjeta expedida por el Ayuntamiento o cualquier otro sistema que éste deter- mine, estarán obligados a colocar en la parte interna del parabrisas, en un lugar total- mente visible desde el exterior, el título habilitante que se establezca por Decreto de Al- caldía y cuyo precio será fijado en la correspondiente Ordenanza Municipal. 10.3. - Hasta que por Decreto de Alcaldía no se establezca lo contrario, será título habili- tante para estacionar en estas zonas, los talones horarios vigentes en la fecha de aproba- ción de la presente Ordenanza. 10.4. - Los usuarios, mediante el abono del título habilitante, podrán estacionar en las zonas de estacionamiento limitado con un límite máximo de permanencia en la misma plaza de aparcamiento de hora y media. Transcurrido este tiempo, deberán cambiar su vehículo de calle. Por Decreto de la Alcaldía se podrá modificar o ampliar el tiempo máximo de permanencia indicado. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 10.5. - El horario en el que existe obligación de colocar el título habilitante es el siguiente: De lunes a viernes: - De 10:00 h. a 14:00 h. - De 16:00 h. a 20:00 h. Sábados: - De 10:00 h. a 14:00 h. Por Decreto de la Alcaldía podrá modificarse o ampliarse el citado horario. 10.6. - No será de aplicación la normativa OTA y, en consecuencia, no existirá obligación de colocar el título habilitante, los días declarados festivos y desde el día 5 de agosto has- ta el 31 de agosto, ambos inclusive. 10.7. - El Ayuntamiento podrá eximir del uso del título habilitante citado, a los que posean la calidad de residentes de algunas de las zonas así reguladas mediante la entrega del correspondiente indicativo. Las condiciones de la concesión y uso del citado indicativo se determinarán por la Autoridad municipal competente. Igualmente están exentos del uso del título habilitante, el estacionamiento de los siguien- tes vehículos: 10.7.1. - Las motocicletas y los ciclomotores. 10.7.2. - Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. 10.7.3. - Los vehículos autotaxis cuando su conductor esté presente. 10.7.4. - Los vehículos dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente identi- ficados, relacionados con la seguridad y protección ciudadana y defensa nacional. 10.7.5. - Los vehículos cuyos titulares posean la tarjeta de disminuido físico expedida por el Ayuntamiento. 10.8. - Los perímetros de la zonas de estacionamiento limitado, que se denominarán zo- nas OTA, se determinarán por la Autoridad municipal competente. 10.9. - El ámbito de las zonas de estacionamiento limitado se delimitará mediante la seña- lización reglamentaria colocada a su entrada y salida y/o por el empleo de pintura azul como línea de delimitación del estacionamiento. Todas las plazas dentro de estas zonas estarán sujetas a la limitación de estacionamiento, salvo indicación expresa en contrario. 10.10. - Constituirán infracciones a esta modalidad de estacionamiento, las siguientes: 10.10.1. - El estacionamiento efectuado sin título habilitante entendiéndose por tal, su no colocación; y su no perforación o su perforación incorrecta, en caso de la entrada en vigor de esta Ordenanza. 10.10.2. - El estacionamiento efectuado sobrepasando el límite horario indicado en el títu- lo habilitante. 10.10.3. - El estacionamiento efectuado sobrepasando el tiempo máximo de permanencia indicado en el artículo 10.4. 10.10.4. - Utilizar el indicativo de residente de otro vehículo o conservar aquel cuando ha caducado o ha sido anulado. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 10.11,- Si el vehículo ha sobrepasado la hora límite de estacionamiento indicada en el título habilitante, el usuario podrá abonar el exceso, si éste fuera inferior a una hora, y en el plazo de una hora desde la finalización del tiempo permitido, mediante el abono de la cantidad de 3,00 €. Artículo 11: Áreas peatonales. 11.1. -Areas peatonales son aquellas calles o vías urbanas en las que la Administración Municipal ha establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y el estacio- namiento de todos o algunos vehículos. 11.2. -Los vehículos turismo no podrán circular ni estacionar en las áreas peatonales, sal- vo autorización expresa. 11.3. -Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular en ningún caso por áreas peato- nales (incluidas aceras, andenes, paseos o jardines), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.9 de esta Ordenanza. 11.4. -Las bicicletas, patines, monopatines y triciclos deberán circular por los carriles re- servados al efecto y, en su defecto, podrán hacerlo por áreas peatonales (incluidas ace- ras, andenes y paseos), siempre y cuando la afluencia de peatones lo permita, respetan- do la prioridad de éstos y sin crear peligrosidad para los mismos, manteniendo siempre una velocidad moderada. 11.5. -En la entrada y salida de las áreas peatonales, la Autoridad Municipal podrá utilizar elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada. 11.6. -En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá: 1. -Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o única- mente algunas. 2. -Limitarse o no a un horario preestablecido. 3. -Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana. 11.7. - Cualquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos: 1. -Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de la Policía, las ambulan- cias y, en general, los vehículos de emergencia. 2. -Los que transporten enfermos o personas impedidas. 3. -Los que surjan de un garaje o estacionamiento autorizado situado en la zona o se diri- jan a él. 4. -Los vehículos autorizados que efectúen labores de carga y descarga en las calles y a las horas enque así se autorice. 5. -Los vehículos expresamente excluidos de esta prohibición por resolución justificada de la Autoridad municipal. 11.8. -La Autoridad municipal podrá eximir de todas o algunas de las limitaciones estable- cidas en las áreas peatonales a determinados vehículos y por causas justificadas. 11.9. -En las áreas peatonales, los vehículos, bicicletas, patines, monopatines y triciclos, circularán extremando las precauciones y se dará siempre prioridad a los peatones. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 Artículo 12: Paradas de transporte público.- La Administración municipal podrá determinar los lugares y períodos de tiempo en que habrán de efectuarse las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de transporte público. Artículo 13:Carga y descarga. 13.1. -Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, que en ningún caso serán turismos, dentro de las zonas reservadas a tal efecto y durante el horario establecido y reflejado en la señalización correspondiente. 13.2. -En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga, se ajustaron a lo dispuestos en la legislación vigente. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad. 13.3. -La carga y descarga de mercancías se realizará: 13.3.1. -Prioritariamente, en el interior de los locales comerciales e industriales que habrán de reunir las condiciones adecuadas para ello. 13.3.2. -La concesión de licencias de apertura de locales de esta clase, que por su superfi- cie, finalidad o situación, en los que pueda presumirse racionalmente que habrán de reali- zar habitualmente, y con especial intensidad, operaciones de carga y descarga, se subor- dinará a que sus titulares reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas ope- raciones. 13.3.3. -Cuando las condiciones de lo locales comerciales e industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las horas y zonas re- servadas para este fin. No obstante, podrá permitirse la carga y descarga fuera de las horas y/o zonas autoriza- das cuando no genere molestias a los vecinos ni a los demás usuarios de la vía. 13.3.4. -Los vehículos autorizados solo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga con la única finalidad de realizar tales tareas. 13.4-La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las siguientes materias: - Señalización de zonas reservadas para carga y descarga. - Delimitación de las zonas de carga y descarga. - Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos para circular y/o estacionar en de- terminadas vías de la ciudad. - Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad. - Tiempo de permanencia máximo en las zonas destinadas específicamente a la carga y descarga de mercancías. - Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares. - Autorizaciones especiales para: ^Camiones de 12 Toneladas o más. ^Vehículos que transporten mercancías peligrosas. *Otros. 13.5.-Los camiones de transporte de 12 Toneladas o más podrán descargar exclusiva- mente: Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 - En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados. - En aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior, se necesitará una autorización especial. 13.6. -Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al ve- hículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autoriza- dos y contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la vía pública y atendiendo, en todo caso, a las condiciones que determina la Ordenanza de Regulación y Valizamiento de Obras que se realizan en la vía pública. 13.7. -Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precau- ciones para evitar ruidos innecesarios y con la obligación de dejar limpia la vía pública. 13.8. -Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos. En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos, mientras se realice la carga o descarga, deberá señalizarse debidamente. 13.9. -Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente, se podrá autori- zar un periodo mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una ope- ración concreta. Artículo 14: Vías y carriles reservados 14.1. -Por la Autoridad municipal se podrán reservar determina dos carriles o vías para la circulación exclusiva de ciertos tipos de vehículos. 14.2. -La circulación por los carriles y vías reservadas será obligatoria para los vehículos a los que se destinan. Artículo 15: Velocidad. 15.1. -La velocidad máxima autorizada en el casco urbano, que no podrá ser rebasada ni en caso de adelantamiento, será de 50 kms/h. salvo señalización en otro sentido. 15.2. -En las áreas peatonales, cuando la circulación de determinados vehículos esté auto- rizada, así como en las calzadas sin aceras y en otros lugares en que haya afluencia de viandantes, los con- ductores de los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes. 15.3. -Igualmente, se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o mo- lestias a los viandantes en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc. Artículo 16:Circulación. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 16.1. -Los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados u otras cir- cunstancias anómalas. 16.2. -Los conductores de bicicletas, ciclomotores y motocicletas deberán conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de la Autoridad. 16.3. -Cuando las bicicletas circulen por la calzada, lo harán tan próximos a la derecha como sea posible. 16.4. -En las vías con diversas calzadas, los ciclistas circularán por las laterales. 16.5. -Cuando circulen en grupo varios ciclistas o motoristas lo harán en fila india, mante- niendo entre sí las distancias de seguridad y sin entablar competiciones de velocidad o destreza. En todo caso, se prohíbe la circulación en paralelo. 16.6. -Queda prohibido el transporte de viajeros en bicicletas y ciclomotores. Igualmente, se prohíbe el transporte de carga que reduzca la visión, desequilibrio de la máquina o entorpezca su manejo. 16.7. -Los carros de mano circularán por las aceras o áreas peatonales siempre que sus dimensiones permitan hacerlo sin estorbar a los viandantes. En caso contrario, lo harán por la calzada, lo más pegados a su borde derecho que sea posible y respetando en todo momento la señalización de las vías. Artículo 17:Permisos especiales para circular o estacionar. La Autoridad Municipal podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas zonas y/u horas de los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no po- drán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal expresa que podrá concederse para un sólo viaje o para determinado periodo de tiempo. Artículo 18:Transporte discrecional. 18.1. -La prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen en la ciudad, estará sometida a autorización municipal. 18.2. -Habrán de solicitar autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud, la documentación exigida por la legisla- ción vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendan efectuar. 18.3. -La autorización sólo será vigente para el plazo que en la misma se establezca, habiendo de solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las cuales fue concedida. 18.4. -No se podrá permanecer en las paradas de transporte discrecional más tiempo que el necesario para recoger o dejar pasajeros. Artículo 19: Usos prohibidos en las vías públicas. 19.1. -No se permitirán en las vías públicas los juegos o diversiones que puedan represen- tar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practi- quen. 19.2. -Requerirán previa autorización municipal, las actuaciones o convocatorias que pue- dan generar corros o aglomeraciones de público, susceptibles de estorbar el tránsito de peatones o de vehículos. Las autorizaciones para tales actos serán revocables en el acto Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 por los agentes de la autoridad si se detectaran molestias graves o riesgos para los con- vocados o para terceros. 19.3. -Las colas para el acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenada- mente, en fila de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y comercios. Los responsables de la actividad que genere la cola deberán disponer el necesario servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a los usuarios de la vía. 19.4. -Queda prohibida la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalar la ciudad. Excepcional mente, se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el Real Decreto 74/92, de 31 de enero: - Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mer- cancías. - Por causa de fuerza mayor debidamente justificada. Artículo 20: Vías de Atención Preferente o de alta intensidad de circulación. 20.1. -Por la Alcaldía se podrán declarar determinadas vías como Vías de Atención Prefe- rente por considerarse prioritarias o de alta intensidad de circulación, a efectos de prohi- bir en ellas la parad en segunda fila y agravar la cuantía de las sanciones por las infrac- ciones cometidas en ellas. 20.2. -Las Vías de Atención Preferente se identificarán mediante señales verticales infor- mativas. Para la señalización horizontal de estas vías, se utilizará pintura de color rojo en sus laterales. APLICABLES CAPITULO I: INFRACCIONES Y SU GRADUACIÓN Artículo 21: Concepto general de las infracciones. Tendrán carácter de falta administrativa, todas las acciones y omisiones que la presente Ordenanza tipifica como infracciones, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos del RD 339/90, de 2 de marzo y sus disposiciones reglamentarias. Artículo 22: Tipificación. En particular, constituyen infracciones a la presente Ordenanza, por afectar al tráfico y circulación, así como a la utilización y seguridad en las vías públicas, las conductas tipifi- cadas en el catálogo que figura como anexo a esta Ordenanza. CAPITULO II: SANCIONES APLICABLES Artículo 23: Infracciones y sanciones 23.1. -Las infracciones a esta Ordenanza, al RD 339/90 y a sus disposiciones reglamenta- rias, tipificadas como leves o graves, se clasificarán en las categorías 1, 2 y 3 según le corresponda dentro de su tipo, la sanción mínima, media o máxima, atendiendo al riesgo u obstaculización creado. 23.2. -Las infracciones leves se sancionarán con las siguientes cuantías: Mínima (Ll): 15,03 € Media (L2): 30,05 € Máxima (L3): 45,08 € Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Aprobación: 18/6/1993 Última modificación: 24/5/1999 23.3, - Derogado por la Ley 19/2001 23.4, - Derogado por la Ley 19/2001 23.5, - Derogado por la Ley 19/2001 23.6, - Derogado por la Ley 19/2001 23.7, - Derogado por la Ley 19/2001 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 TITULO III: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CAPITULO I : INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 24: Inmovilización de vehículos 24.1,- Será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública, en los siguientes supuestos: 24.1.1-Cuando se presuma racionalmente que el conductor carece de permiso de conduc- ción. 24.1.2. -Cuando no se porte el permiso de circulación y el conductor no esté suficiente- mente identificado. 24.1.3. -Cuando por deficiencias técnicas o administrativas se cause riesgo grave para la circulación, personas o bienes y cuando el vehículo produzca daños en la calzada por ca- recer de los elementos imprescindibles o por ser excesiva o inadecuada la altura, anchu- ra, peso, longitud, colocación o sujeción de la carga. 24.1.4. -Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, tengan una tasa de alcohol en aire espirado superior a la establecida reglamentariamente. 24.1.5. -Cuando el conductor o sus acompañantes habilitados para conducir, se nieguen a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en aire espirado y se aprecien síntomas de la ingestión de bebidas alcohólicas. 24.1.6. -Cuando denunciada una infracción, el denunciado no acredite su residencia habi- tual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la sanción fijado por el denunciante. 24.1.7. -Cuando el conductor del ciclomotor o motocicleta no lleve colocado el casco de protección reglamentario. En los supuestos mencionados en el apartado 24.1, la medida de inmovilización será le- vantada tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaron. 24.2.-También será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública: 24.2.1. -Cuando el vehículo carezca de título habilitante para estacionar en zonas OTA entendiéndose por tal, su falsificación y su manipulación, su no colocación y su no perfo- ración o perforación incorrecta, en su caso. 24.2.2. -Cuando se sobrepase el límite horario indicado en el título habilitante. 24.2.3. -Cuando se sobrepase el tiempo máximo de permanencia de un vehículo en zona OTA. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 En los supuestos mencionados en el apartado 24.2, la medida de inmovilización será le- vantada cuando se logre la identificación del conductor. CAPITULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS Artículo 25: Retirada de vehículos de la vía pública - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 26: Estacionamiento en lugar que constituya peligro - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 27: Estacionamiento en lugar que cause perturbaciones a la circulación de peatones y vehículos - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 28: Estacionamiento en lugar en que se obstaculice o dificulte el funcio- namiento de algún servicio público - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 29: Estacionamiento en lugar que ocasiones pérdidas o deterioro del patrimonio público. Se considera que el estacionamiento de un vehículo ocasiona pérdidas o deterioro del patrimonio público cuando se efectúe en jardines, setos, zonas arboladas, parques, y otras partes de la vía destinadas al ornato de la ciudad. Artículo 30: Situación de abandono - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 31: Retirada del vehículo de zonas de estacionamiento limitado - Dero- gado por la Ley 19/2001 Artículo 32: Retirada de vehículos por ocupación de zona reservada para otros usuarios - Derogado por la Ley 19/2001 Artículo 33: Otras causas de retirada de vehículos. También se podrán retirar los vehículos de la vía pública, aunque no exista infracción ni obligación de pago, en los siguientes supuestos: a) .- Cuando se encuentre estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público debidamente autorizado. b) .- Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública. c) .- En caso de emergencia, debidamente motivada. En estos supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4, se procurará infor- mar al titular del vehículo de las circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización. Artículo 34:Suspensión de la retirada: La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece su conductor y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encon- traba el vehículo resultando de aplicación, en lo que se refiere a las tasas, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios. CAPITULO III: DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPOSITO DE VEHICULOS Artículo 35: Régimen de autoliquidación de las tasas. Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 BOTHA, no 70 de 21/6/1999 Las tasas que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehí- culos de la vía pública, así como el de depósito de los mismos en el almacén municipal, serán las que establezca para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza Municipal Re- guladora de Tasas por la Prestación de Servicios Públicos. El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo sólo podrán ser efectua- das al titular o persona autorizada y previo pago de las tasas que correspondan, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente Ordenanza. Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública (ya sea por las causas previstas en esta Ordenanza, en el RD 339/90, de 2 de marzo o en sus disposicio- nes reglamentarias, ya porque así lo disponga la Autoridad Judicial o lo solicite otra Admi- nistración) queden los mismos depositados en el almacén municipal, la prestación de di- cho servicio de depósito devengará las tasas que por el citado concepto establezca la correspondiente Ordenanza vigente para cada ejercicio. Dichas tasas se someterán al régimen de autoliquidación, a efectuar en el momento en que cese la prestación del servicio, siendo los obligados a su pago las personas. Entidades o Instituciones que, habiendo motivado la prestación del servicio, tengan la consideración de sujeto pasivo de las mismas según lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales. TITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO ÚNICO Artículo 36: Organos instructor y sancionador competentes La instrucción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circula- ción de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a cabo por el Jefe de la Unidad de Multas y Vehículos y, una vez finalizada, el Alcalde dictará la resolución que proceda. Artículo 37: Remisión de expedientes a la Administración competente Aquellas infracciones cometidas en vía urbana cuya sanción no corresponda al Alcalde, serán denunciadas por los Agentes Municipales y por los Vigilantes del Servicio de Control del Aparcamiento y, posteriormente, serán remitidas por el Instructor a la Administración competente. Artículo 38: Suspensión y retirada de permisos y licencias de conducción Los expedientes sancionadores incoados por infracciones que, además de la sanción pe- cuniaria, puedan llevar aparejada la suspensión o retirada del permiso o licencia de con- ducción, y siempre que traigan causa de una conducta cuya sanción sea competencia municipal, serán instruidos y resueltos por los órganos municipales competentes. En la resolución que recaiga, el Alcalde resolverá remitir el expediente a la Autoridad compe- tente a fin de que, en caso de infracciones graves, resuelva sobre la procedencia o no de la suspensión o retirada o, en caso de infracciones muy graves, proceda a la citada sus- pensión o retirada. Artículo 39: Tramitación de expedientes sancionadores Los expedientes sancionadores incoados por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenan- za se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el RD 339/90, de 2 de marzo y en sus disposiciones reglamentarias. ANEXO: TABLA DE INFRACCIONES cox INFRACCIÓN ARTICULO GR MULTA DESCUENTO J004 No llevar o no ser visible la señal de limitación de veloci- dad de los vehículos 0 conductores obli- gados a ello 52.2 L.S.V. L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 JOOS No haber efectuado el cambio de domici- lio en el permiso de conducir 18 RD 772/97 * J006 No haber efectuado el cambio de domici- lio en el permiso de circulación 18 RD 772/97 * J007 Incumplir las condi- ciones restrictivas reflejadas en permi- so de circulación 18 RD 772/97 * J008 Circular sin llevar el correspondiente permiso de circula- ción 18 RD 772/97 * J009 Conducir un ciclo- motor sin llevar la correspondiente licencia 18 RD 772/97 * JOlO Circular sin llevar el permiso de circula- ción 26 DR 772797 * JOll Circular sin llevar la tarjeta de inspección técnica del vehículo 1 RD 2822/97 * J012 Circular con un ci- clomotor sin llevar el certificado de carac- terísticas 1 RD 772/97 * J013 Conducir un vehículo careciendo de per- miso de conducción 1 RD 772/97 * J014 Conducir un ciclo- motor careciendo de la licencia de con- ducción 1 RD 772/97 * J015 Conducir con permi- so de conducción cuyo plazo de vali- dez ha vencido 1 RD 2822/97 * J016 Circular con un vehí- culo que carece de permiso de circula- ción 1 RD 2822/97 * J017 Circular con un vehí- culo que carece de tarjeta de inspección técnica IRD 282/97 * J018 Efectuar en el vehí- culo una reforma importante sin auto- rización 0 sin haber pasado la corres- pondiente inspección técnica IRD 2822/97 * J019 No presentar el ve- hículo a inspección técnica en el plazo debido 1 RD 2822/97 * Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 J020 Entregar el permiso de circulación a la persona a quien se transfiera el vehícu- lo, sin haber efec- tuado en el citado permiso la anotación correspondiente 32 RD 2822/97 * J021 No haber notificado la transferencia de un vehículo, dentro del plazo fijado, a la jefatura de trafico 32 RD 2822/97 * J022 Circular con un vehí- culo transferido, sin haber solicitado dentro del plazo reglamentario, la expedición de un nuevo permiso de circulación 26 DR 772/97 * J023 Circular con un vehí- culo dado de baja 33 RD 2822/97 * J024 Circular con un vehí- culo retirado tempo- ralmente de la circu- lación 33 RD 2822/97 * J025 Colocar en el vehí- culo placa 0 distinti- vo no autorizado 33 RD 2822/97 * J026 No comunicar, como titular obligado, los datos requeridos sobre el conductor responsable de la infracción 72 LSV * 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 J027 Circular sin tener concertado el seguro obligatorio de res- ponsabilidad civil RD 7/2001 * J028 Circular sin llevar a bordo el seguro de responsabilidad civil, teniéndolo concerta- do RD 7/2001 * ZlOl Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o mate- rias que puedan entorpecer a circula- ción parada o esta- cionamiento, 0 hacerla peliqrosa 4 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z102 Deteriorar la vía o sus instalaciones o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifi- quen las condiciones apropiadas para 4 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 circular, parar o estacionar Z103 No retirar de la vía, lo antes posible, un obstáculo 0 peligro creado 5.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z104 Crear un obstáculo o peligro en la vía sin advertirlo o señali- zarlo de forma eficaz 5.2 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z105 Arrojar a la vía o sus inmediaciones cual- quier objeto que pueda producir un incendio o poner en peligro la seguridad vial 6 RD 13/92 G1 15.130 Pts / 92,00 € 64,40 Z106 No adoptar las pre- cauciones necesarias al aproximarse a otros usuarios de la vía, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes o perso- nas impedidas 17.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z107 Dejar sueltos y sin control en la vía a ganaderías o gana- dos 17.2 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z108 Conducir un vehículo sin mantener la pro- pia libertad de mo- vimientos 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Z109 Conducir un vehículo sin mantener el ne- cesario campo de visión 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 ZllO Conducir un vehículo sin mantener la atención necesaria 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Zlll Conducir un vehículo sin mantener la po- sición adecuada 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Z112 Conducir un vehículo sin cuidar que el resto de los pasaje- ros guarden la posi- ción adecuada 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Z113 Conducir un vehículo sin colocar los obje- tos transportados de forma que no inter- fieran la conducción 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Z114 Conducir un vehículo sin colocar los ani- males transportados de forma que no interfieran la con- ducción 18.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 Z115A Conducir utilizando cascos 0 auriculares conectados a apara- tos receptores o reproductores de sonido 18.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Z115B Circular utilizando telefonía móvil que impida el empleo de las manos 18 RD 23/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z116 Conducir con tasa de alcohol en sangre superior a la permi- tida 20 RD 13/92 MG 0,00 Z117 Negarse a someter- se a la prueba de alcoholemia 21 RD 13/92 MG 100.164 Pts/ 602,00 € 421,40 Z118 Conducir habiendo ingerido sustancias estupefacientes o similares 27.1 RD 13/92 MG 50.250 Pts / 302,00 € 211,40 Z119 Negarse a someter- se a las pruebas de detención de sus- tancias estupefa- cientes 0 similares 28 RD 13/92 MG 100.164 Pts/ 602,00 € 421,40 Z120 Hacer uso indebido de las señales acús- ticas 110.1 RD 13/92 L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 Z121 No auxiliar o no solicitar auxilio para las victimas de un accidente 129.2F RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z122 No comunicar su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidieran 129.2F RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z123 No comunicar su identidad a los agentes si alguna persona implicada en el accidente no estuviera presente 129.2F RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z124 Estar implicado en un accidente y no facilitar datos del vehículo a otros personas implicadas, si se lo solicitaren 129.2G RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z125 No seguir las indica- ciones del personal destinado a la regu- lación del trafico en obras 139.3 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Z126 Realizar y señalizar obras en la vía sin permiso municipal 139.4 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Z127 Retirar o deteriorar 142.2 RD G2 15.310 Pts 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 la señalización per- manente u ocasional 13/92 / 92,00 € Z128 Colocar placas, car- teles 0 marcas en señales impidiendo visibilidad 142.3 RD 13/92 L3 7.500 Pts 45,08 € 31,55 Z129 No obedecer las señales y ordenes de los agentes de circulación (especifi- car señal u orden desobedecida) (>.) (>.) Z130 No respetar la seña- lización circunstan- cial que modifica el régimen normal de utilización de la vía (especificar tipo de señal) {*) según señal u orden des- obedecida (>.) (>.) XlOl Conducir sin la dili- gencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio 0 aleño 3.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X102 Conducir de forma negligente 3.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X103 Conducir de forma temeraria 3.1 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 X104 Circular por la iz- quierda en vía de doble sentido de circulación, en sen- tido contrario al estipulado y en cur- va de reducida visi- bilidad 29 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 X105 Circular cambiando de carril sin motivo lustificado 33 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X106 No circular con un vehículo especial de P.M.A. igual o supe- rior a 3.500 kg. por el carril mas próxi- mo a la derecha 33 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X107 Utilizar un tramo de vía distinto del or- denado por la auto- ridad 37.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X108 Contravenir las res- tricciones 0 limita- ciones a la circula- ción impuestas por la autoridad compe- tente a determina- dos vehículos y para 37.2 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 vías concretas X109 No dejar a la iz- quierda, en vía de doble sentido, los refugios, isletas o dispositivos de quía 43.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 XllO No dejar a la iz- quierda el centro de las plazas, glorietas y encuentros de vías 43.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Xlll Circular por una vía dividida en dos o mas calzadas, en sentido contrario al estipulado 44 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X112 No adecuar la velo- cidad, teniendo en cuenta las condicio- nes físicas 0 psíqui- cas del conductor, las características y estado de la vía o del vehículo y su carga o las condicio- nes meteorológicas, ambientales o de circulación 45 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X113 Circular a una velo- cidad que no permi- te detener el vehícu- lo dentro de los limi- tes del campo de visión del conductor ante cualquier obs- táculo que pueda presentarse 45 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114 No moderar la velo- cidad y, si fuese preciso, no detener el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmen- te en los casos si- quientes 0,00 X114A +A87 Cuando haya peato- nes en la parte de la vía que se este utili- zando 0 pueda ra- cionalmente prever- se su irrupción en la misma, principal- mente si se trata de niños, ancianos, invidentes y otras personas manifies- tamente impedidas 46.1.A RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114B Al aproximarse a pasos para peatones no regulados por semáforo o por 46.1.B RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 agente, o a lugares en los que sea pre- visible la presencia de niños o mercados X114C Cuando haya anima- les en la parte de la vía que se este utili- zando 0 pueda pre- verse racionalmente su irrupción en la misma 46.1.C RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114D En los tramos con edificios de inmedia- to acceso a la parte de al vía que se este utilizando 46.1.D RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114E Al aproximarse a un autobús en situación de parada, princi- palmente si se trata de un autobús de transporte escolar 46.1.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114IF Al circular por pavi- mento deslizante o cuando puedan sal- picarse 0 proyectar- se agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía 46.1.G RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114G Al aproximarse a pasos de nivel, glo- rietas e interseccio- nes en que no se goce de prioridad, o a lugares de reduci- da visibilidad o es- trechamiento 46.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114H En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía 0 de los vehícu- los 0 bien las condi- ciones meteorológi- cas 0 ambientales no permitan reali- zarlo con seguridad 46.1 I RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X114I En caso de deslum- bramiento 46.1.J RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X141J En caso de niebla densa, lluvia inten- sa, nevada o nubes de polvo 0 humo 46.1.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X115 Circular a velocidad anormalmente redu- cida sin causa justi- ficada, entorpecien- do la circulación 49.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X116 No cerciorarse al 53.1 RD G1 15.310 Pts 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 reducir considera- blemente la veloci- dad, sin existir peli- gro inminente de poder hacerlo sin riesgo para otros conductores 13/92 / 92,00 € X117 Reducir considera- blemente la veloci- dad, sin existir peli- gro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos gue le siguen 53.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X118 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita dete- nerse en caso de frenada brusca, sin colisionar 54.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X119 Entablar competicio- nes de velocidad entre vehículos en una vía publica o de uso publico, sin es- tar acotada para ello por la autoridad competente 52.1 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 X120 No detenerse en una intersección regula- da por agente cuan- do así lo ordene 56.2 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X121 No detenerse para ceder el paso en una intersección regula- da por semáforo, cuando así lo indi- quen las luces co- rrespondientes 56.3 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X122 No ceder el paso en intersecciones seña- lizadas con señal de ceda el paso, stop o detención obliqatoria 56.5 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X123 No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por el lado derecho 57.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X124 Acceder a una glo- rieta sin ceder el paso a los que mar- chan por la vía cir- cular 57.1.C RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X125 Forzar al conductor del vehículo que tiene prioridad en una intersección a modificar brusca- 58.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 mente su trayectoria 0 velocidad X126 Penetrar en una intersección o paso de peatones impi- diendo u obstruyen- do la circulación transversal 59 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X127 No conceder prefe- rencia de paso en tramos estrechos 60.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X128 No respetar la prio- ridad de paso de los peatones en paso debidamente señali- zado 65.lA RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X129 Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan, sin existir paso para estos 65.IB RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X130 Cruzar con un vehí- culo una zona pea- tonal por el paso habilitado al efecto, sin dejar pasar a los peatones que circu- lan por ella 65.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X131 Circular con un vehí- culo sin ceder el paso a una tropa en formación, fila esco- lar 0 comitiva orga- nizada 65.3B RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X132 No conceder priori- dad de paso a un vehículo de servicio de urgencia que circula en servicio urqente 67.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X133 No adoptar las me- didas adecuadas para facilitar el pa- so, según las cir- cunstancias del momento y lugar, apartándose a su derecha o detenién- dose cuando sea preciso, los conduc. que perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un veh. prior! 69 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X134 Incorporarse a la circulación sin cer- ciorarse previamen- 72.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 te de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios X135 Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otros vehí- culos 72.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X136 Incorporarse a la circulación sin seña- lizar debidamente la maniobra 72.3 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X137 No detener o no desplazarse cuando se a posible o no reducir la velocidad para facilitar la in- corporación a un vehículo de trans- porte colectivo de viajeros desde una parada señalizada 73.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X138 Efectuar un giro para cambiar de dirección sin adver- tirlo previamente y con la suficiente antelación a los con- ductores de los ve- hículos que circulan detrás suyo 74.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X139 Efectuar un giro para cambiar de dirección, con peli- gro para los vehícu- los que se acerquen en sentido contrario 74.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X140 Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por él 74.2 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X141 Situarse mal en la calzada para efec- tuar un cambio de dirección 75.IB RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X142 Cambiar de direc- ción sin dejar a la izquierda el centro en la intersección 75.IC RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X143 No adoptar las pre- cauciones necesarias para evitar peligro al realizar un cambio de dirección, si por las dimensiones del vehículo u otras circunstancias, no es posible realizarlo reglamentariamente 76.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X144 Situarse mal en la calzada con un ciclo 76.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 0 dclomotor para realizar un cambio de dirección X145 Efectuar un cambio del sentido sin elegir el lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible 78.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X146 Efectuar un cambio del sentido de la marcha sin advertir de tal propósito con las señales precepti- vas y con la antela- ción suficiente 78.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X147 Efectuar un cambio de sentido con peli- gro para otros usua- rios de la vía 78.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X148 Circular marcha atrás sin causa justi- ficada 80.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X149 Circular hacia atrás durante un recorrido superior a 15 metros 80.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X150 Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías 80.2 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X151 No efectuar la ma- niobra de marcha atrás con la máxima precaución 81.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X152 No señalizar la ma- niobra de marcha atrás 81.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X153 Adelantar por la izquierda a un vehí- culo cuyo conductor esté indicando cla- ramente su propósi- to de desplazarse lateralmente a la izquierda 82.3 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X154 Adelantar por la derecha cuando este permitido, creando peliqro 82.3 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X155 Adelantar sin señali- zarlo con antelación suficiente 82.4 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X156 Iniciar un adelanta- miento sin compro- bar que en el carril que pretende utilizar para la maniobra existe espacio sufi- ciente para realizarlo 84.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 sin riesgo de colisión para los vehículos que circulan en sen- tido contrario X157 Efectuar un adelan- tamiento a varios vehículos sin com- probar el peligro que para estos puede causar 84.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X158 Efectuar un adelan- tamiento sin cercio- rarse de que el con- ductor del vehículo que le precede en el mismo carril, no ha iniciado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado 84.3 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X159 Adelantar sin asegu- rarse de que el vehí- culo que le sigue por el mismo carril no ha iniciado la ma- niobra de adelanta- miento 84.3 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X160 Adelantar sin dejar entre ambos vehícu- los una separación lateral suficiente para realizar la ma- niobra con seguridad 85.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X161 No volver a su mano cuando, una vez iniciado el adelan- tamiento, se advier- te que no puede consumarse con seguridad 85.2 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X162 Adelantar sin reinte- grarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obli- gando a otros usua- rios a modificar su trayectoria o veloci- dad 85.3 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X163 Adelantar sin dejar un margen lateral de seguridad propor- cional a la velocidad, anchura y caracte- rísticas de la calzada 85.4 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X164 No facilitar, el con- ductor del vehículo adelantado, la ma- niobra de adelanta- miento 86 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X165 Adelantar existiendo escasa visibilidad 87.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 X166 Adelantar en paso de peatones señali- zado 0 en sus proximidades, sien- do la visibilidad in- suficiente para reali- zarlo sin riesgo 87.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X167 Adelantar en paso de peatones señali- zado 0 en sus proximidades, sien- do insuficiente la visibilidad para rea- lizarlo sin riesgo 87.1 RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 X168 Adelantar en una intersección cuando la calzada en gue se realice no goce de prioridad 87.1 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 X169 Circular por la acera 121.5 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X170 Circular por zona peatonal 121.5 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X171 No obedecer la señal de obligación (espe- cificar gue señal) (1) según la señal de gue se trate * * * X172 No obedecer una señal semafórica (infracciones no incluida en el art. 56.3; cruce) 132.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X173 No respetar señal de detención obligatoria (infracciones no incluidas en el art. 56.5; cruce) 132.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X174 No respetar señal de giro a la derecha prohibido 132.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X175 No respetar señal de giro a la izguierda prohibido 132.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X176 No respetar señal de prohibido adelantar 132.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X177 No respetar señal de sentido obligatorio 132.1 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 X178 No respetar señal de dirección prohibida 132.1 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 X179 Circular por carril reservado a bus y taxi 132.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 X180 Rebasar línea longi- tudinal continua 132.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 X181 Rebasar una línea de parada 132.1 RD 13/92 L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 X182 Rebasar línea de paso para peatones 132.1 RD 13/92 L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 FlOl No respetar la señal 132 RD L2 5.000 Pts/ 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 de prohibición de estacionamiento 13/92 30,05 € F102 Estacionar en prohi- bición de parada señalizada 132 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F103 Estacionar obstaculi- zando la circulación de vehículos 91.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F104 Estacionar obstaculi- zando la circulación de vehículos en V.A.P. 91.2 K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F105 Estacionar obstaculi- zando la circulación de peatones 91.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F106 Estacionar con ries- go para la circula- ción de vehículos 91.2 RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F107 Estacionar con ries- go para la circula- ción de vehículos en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F108 Estacionar con ries- go para los peatones 91.1 RD 13/92 G3 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F109 Estacionar sin adop- tar las precauciones necesarias para evitar que el vehícu- lo se ponga en mo- vimiento 91.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 FllO Estacionar sin adop- tar las precauciones necesarias para evitar que el vehícu- lo se ponga en mo- vimiento con riesgo 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 FUI Estacionar utilizando mal el espacio dis- ponible 92.2 RD 13/92 L1 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 F112 Estacionar dentro del casco urbano, vehículos de P.M.A. superior a 3.500 kqs. 9.6 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F113 Estacionar en doble fila con conductor 94.2.G RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 F114 Estacionar en doble fila con conductor obstaculizando la circulación 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F115 Estacionar en doble fila con conductor obstaculizando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F116 Estacionar en doble fila sin conductor 94.2.G RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F117 Estacionar en doble fila sin conductor obstaculizando la circulación 91.2.H RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 F118 Estacionar en doble fila sin conductor obstaculizando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F119 Estacionar en senti- do contrario al de la marcha 9.11.5 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F120 Estacionar en un mismo lugar durante mas de 7 días con- secutivos 9.11.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 F121 Estacionar impidien- do incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado 91.2.B RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F122 Estacionar obstaculi- zando un vado 91.2.C RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F123 Estacionar obstaculi- zando la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un in- mueble 91.2.C RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F124 Estacionar sobre una isleta 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F125 Estacionar sobre una isleta con riesgo para los usuarios de la vía 91.2.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F126 Estacionar sobre una isleta con riesgo para los usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F127 Estacionar sobre una isleta obstaculizando la circulación 91.2.E RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F128 Estacionar sobre una isleta obstaculizando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F129 Estacionar sobre una mediana 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F130 Estacionar sobre una mediana con riesgo para los usuarios de la vía 91.2.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F131 Estacionar sobre una mediana con riesgo para los usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F132 Estacionar sobre una mediana obstaculi- zando la circulación 91.2.E RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F133 Estacionar sobre una mediana obstaculi- zando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13792 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F134 Estacionar sobre un refugio 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 F135 Estacionar sobre un refugio con riesgo para los usuarios de la vía 91.2.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F136 Estacionar sobre un refugio con riesgo para los usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F137 Estacionar sobre un refugio obstaculi- zando la circulación 91.2.E RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F138 Estacionar sobre un refugio obstaculi- zando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F139 Estacionar sobre la acera 94.2.E RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F140 Estacionar sobre la acera con riesgo para los peatones 91.1.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F141 Estacionar sobre la acera obstaculizando el trafico de peato- nes 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F142 Estacionar sobre un paseo 94.2.E RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F143 Estacionar sobre un paseo con riesgo para los peatones 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F144 Estacionar sobre un paseo obstaculizan- do el trafico de pea- tones 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F145 Estacionar sobre un lardín 94.1.C RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F146 Estacionar en zona peatonal 94.2.E RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F147 Estacionar en zona peatonal con riesgo para los peatones 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F148 Estacionar en zona peatonal obstaculi- zando el trafico de peatones 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F149 Estacionar en un paso a nivel 94.1.B RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F150 Estacionar en un carril de bicicletas 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F151 Estacionar en un carril de bicicletas constituyendo un obstáculo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F152 Estacionar en un carril de bicicletas con riesgo 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F153 Estacionar en un paso de peatones 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F154 Estacionar en un paso de peatones con riesgo para és- 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 tos F155 Estacionar en un paso de peatones constituyendo un obstáculo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F156 Estacionar en un carril de circulación 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F157 Estacionar en un carril de circulación constituyendo un obstáculo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F158 Estacionar en un carril de circulación constituyendo un obstáculo en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F159 Estacionar en un carril de circulación constituyendo un riesqo 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F160 Estacionar en un carril de circulación constituyendo un riesqo en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F161 Estacionar un vehí- culo autorizado en zona de reserva para carga y descar- ga sin realizar tales tareas 9.11.6 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F162 Estacionar un vehí- culo no autorizado en zona de reserva para carga y descar- ga 9.11.7 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F163 Estacionar un vehí- culo no autorizado en zona reservada para carga y descar- ga impidiendo su uso por los vehículos autorizados 91.2.G RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F164 Estacionar un vehí- culo no autorizado en zona reservada para carga y descar- ga impidiendo su uso por los vehículos autorizados en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F165 Estacionar en para- da de transporte publico urbano 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F166 Estacionar en para- da de transporte publico urbano cons- tituyendo un obstá- culo 91.2.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F167 Estacionar en para- da de transporte publico urbano cons- 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 tituyendo un obstá- culo en V.A.P. F168 Estacionar en zonas señalizadas como reserva de vehículos de disminuidos físi- cos 94.2.D RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F169 Estacionar en carri- les reservados para vehículos de trans- porte público urbano 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F170 Estacionar en carri- les reservados para vehículos de trans- porte publico urbano constituyendo un obstáculo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F171 Estacionar en carri- les reservados para vehículos de trans- porte publico urbano constituyendo un obstáculo en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F172 Estacionar en zonas señalizadas como reserva para vehícu- los de servicio publi- co 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F173 Estacionar en zonas señalizadas como reserva para vehícu- los de organismos oficiales 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F174 Estacionar en zonas señalizadas como reserva para vehícu- los de urgencia y seguridad 91.2.J RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F175 Estacionar en zonas señalizadas como reservadas exclusi- vamente a vehículos autorizados 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F176 Estacionar en los rebajes de aceras para el paso de dis- minuidos físicos 94.2,A RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F177 Estacionar sobre los raíles del tranvía 94.1.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F178 Estacionar cerca de los raíles del tranvía obstaculizando su circulación 94.1.E RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F179 Estacionar en un puente o bajo el mismo 9.11.2 OR L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F180 Estacionar en un paso elevado o bajo el mismo 9.11.2 OR L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F181 Estacionar en una 94.2.A RD L3 7.500 Pts / 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 esquina o en sus proximidades 13/92 45,08 € F182 Estacionar en una esquina o en sus proximidades consti- tuyendo un obstácu- lo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F183 Estacionar en una esquina o en sus proximidades consti- tuyendo un obstácu- lo en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F184 Estacionar en una esquina o en sus proximidades con riesgo para los de- más usuarios de la vía 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F185 Estacionar en una esquina o en sus proximidades con riesgo para los de- más usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F186 Estacionar en un cruce 0 en sus proximidades 94.2.A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F187 Estacionar en un cruce 0 en sus proximidades consti- tuyendo un obstácu- lo 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F188 Estacionar en un cruce 0 en sus proximidades consti- tuyendo un obstácu- lo en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F189 Estacionar en un cruce 0 en sus proximidades consti- tuyendo un obstácu- lo para los demás usuarios de la vía 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F190 Estacionar en un cruce 0 en sus proximidades con riesgo para los de- más usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F191 Estacionar impidien- do la visibilidad de las señales 94.2.A RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F192 Estacionar impidien- do la visibilidad de las señales en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F193 Estacionar obligando a hacer maniobras antirreqiamentarias 94.2.A RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F194 Estacionar obligando a hacer maniobras 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 antirregiamentarias en V.A.P. F195 Estacionar impidien- do la realización de un giro autorizado 91.2.F RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F196 Estacionar impidien- do la realización de un giro autorizado en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F197 Estacionar en el centro de la calzada 91.2 RD 339/90 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F198 Estacionar en el centro de la calzada en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F199 Estacionar fuera del perímetro marcado en el pavimento 9.2 OR L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 F200 Estacionar fuera del perímetro marcado en el pavimento obstaculizando la circulación 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F201 Estacionar fuera del perímetro marcado en el pavimento obstaculizando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F202 Estacionar fuera del perímetro marcado en el pavimento con riesgo para los usuarios de la vía 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F203 Estacionar fuera del perímetro marcado en el pavimento con riesgo para los usuarios de la vía en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F204 Estacionar no si- tuando el vehículo paralelo al borde de la calzada 92.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 F205 Estacionar no si- tuando el vehículo paralelo al borde de la calzada obstaculi- zando la circulación 91.2.M RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F206 Estacionar no si- tuando el vehículo paralelo al borde de la calzada obstaculi- zando la circulación en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F207 Estacionar no si- tuando el vehículo paralelo al borde de la calzada con riesgo para los usuarios de la vía 91.2.M RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F208 Estacionar no si- 91.2.K RD G3 25.000 Pts 105,18 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 tuando el vehículo paralelo al borde de la calzada con riesgo para los usuarios de la vía en V.A.P. 13/92 / 150,25 € F209 Estacionar en curva de visibilidad reduci- da 94.2.A RD 13/92 G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 F210 Estacionar en curva de visibilidad reduci- da en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 G3 25.000 Pts / 150,25 € 105,18 F211 Tener estacionado el vehículo en la vía publica en circuns- tancias tales que permiten presumir racionalmente una situación de aban- dono 71.2 RD 339/90 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 NlOl Colocar señales sin previa autorización municipal 7.3 OM G1 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 N102 Parar en una calle sin acera, sin dejar una distancia de un metro entre el vehí- culo y la fachada mas próxima (salvo señal en otro senti- do) 8.30M L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N103 Parar en sentido contrario al de la marcha 8.6.19 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 N104 Estacionar en un mismo lugar por mas de 7 días con- secutivos 9.11.4 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 N105 Estacionar en senti- do contrario al de la marcha 9.11.5 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N106 Estacionar, dentro del casco urbano, remolques separa- dos del vehículo motor, autobuses, tractores, caravanas 0 vehículos de P.M.A. superior a 3.500 kq 9.6 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N107 Estacionar una bici- cleta 0 ciclomotor en un área peatonal, acera o paseo en que esta prohibido el estacionamiento 9.9 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N108 Acceder, conducien- do un ciclomotor en marcha, a áreas peatonales, aceras o paseos en los que se 9.9 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 permite su estacio- namiento N109 Estacionar un ciclo- motor en la calzada, en línea 9.9 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 NllO Estacionar un ciclo- motor, en la calzada y en semibatería, ocupando una an- chura que sobrepase el metro y medio 9.9 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 Nlll Estacionar un carro de mano en un área peatonal, acera o paseo en que no esté permitido 9.10 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 N112A Estacionar en la calzada un carro de mano inferior a 1,70 metros de longitud, en línea 9.10 OM L1 2.500 Pts/ 15,03 € 10,52 N112B Estacionar en la calzada un carro de mano superior a 1,70 metros de lon- gitud, en batería o semibatería 9.10 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N113 Circular con un vehí- culo no autorizado por área peatonal 11.2 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N114 Circular con un vehí- culo autorizado por área peatonal, fuera del horario permitido 11.6.2 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N115 Estacionar un vehí- culo autorizado, en área peatonal, fuera del horario permitido 11.6.2 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N116 Circular por área peatonal sin respe- tar la prioridad de paso de los peato- nes 11.9 OM G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 N117 Depositar mercancí- as en la calzada o en la acera 13.6 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N118 Cargar o descargar produciendo ruidos o molestias 13.7 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N119 Cargar o descargar mercancías por la parte del vehículo menos próxima a la acera 13.8 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N120 Cargar o descargar sin utilizar los me- dios necesarios para agilizar la operación 13.8 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N121 Estacionar un vehí- culo autorizado en 9.11.6 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 zona reservada a carga y descarga sin efectuar tales tareas N122 Circular por un carril 0 vía reservado a determinado tipo de vehículos 14.1 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N123 Circular fuera del carril reservado a ese tipo de vehículo 14.2 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N124 No reducir la veloci- dad en áreas peato- nales autorizadas para circular, en las calzada sin aceras o en lugares donde haya afluencia de viandantes 15.2 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N125 Circular por áreas peatonales autoriza- das, por calzada sin acera o por lugares donde haya afluen- cia de viandantes, sin tomar las pre- cauciones necesarias para evitar acciden- tes 15.2 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N126 Producir ruidos con aceleraciones brus- cas del vehículo 16.1 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N127 Circular con patines, monopatines o trici- clos, fuera de los carriles reservados a tal efecto 11.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N128 Circular con patines, monopatines o trici- clos, sin respetar la prioridad de los pea- tones 11.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N129 Circular por áreas peatonales con pati- nes, monopatines o triciclos, constitu- yendo un peligro para los peatones 11.4 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N130 Circular por áreas peatonales con pati- nes, monopatines o triciclos sin mante- ner una velocidad moderada 11.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N131 Circular con una bicicleta por las vías centrales, en vía con diversas calzadas 16.3 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N132 Circular dos o mas bicicletas o ciclomo- tores en paralelo 16.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 N133 Circular con un carro de mano por una acera o área peato- nal, estorbando a los viandantes 16.6 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N134 Circular con un carro de mano separado del borde derecho de la calzada o sin respetar la señaliza- ción de la vía 16.6 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N135 Realizar servicio de transporte discrecio- nal sin previa autori- zación municipal 18.1 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N136 Realizar servicio de transporte discrecio- nal con autorización municipal cuyo plazo de validez ha finali- zado 18.3 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N137 Realizar servicio de transporte discrecio- nal en condiciones distintas para las que se concedió el permiso municipal 18.3 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N138 Permanecer en la parada de transpor- te discrecional mas tiempo que el nece- sario para tomar o de1ar pasaleros 18.4 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N139 Celebrar juegos o diversiones en las vías publicas moles- tando a los transe- úntes 19.1 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N140 Celebrar juegos o diversiones en las vías publicas que representen un peli- gro para aquellos que los practican 19.1 OM L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 N141 Celebrar juegos o diversiones en las vías publicas que representen un peli- gro para los transe- úntes 19.1 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 N142 Realizar sin previa autorización munici- pal, actividades o convocatorias gene- radoras de corros o aglomeraciones de publico que obstacu- licen el transito de peatones o vehículos 19.2 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 N143 Formar filas para 19.3 OM L2 5.000 Pts / 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 acceder a cualquier recinto o servicio invadiendo la calza- da u obstaculizando los accesos a vivien- das 0 comercios 30,05 € N144 No disponer, los responsables de la actividad, del perti- nente servicio de orden para evitar, la formación de colas desordenadas que obstaculicen los accesos a viviendas 0 comercios 19.3 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 SlOl Estacionar sin talón horario o sin ser visible 10.10.1 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 S104 Estacionar exce- diendo del tiempo del talón horario 10.10.2 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 S105 Estacionar en un mismo lugar en zona OTA, más de hora y media 10.10.3 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 S106 Estacionar con talón horario falso 10.10.1 OM G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 S107 Estacionar con talón horario manipulado 10.10.1 OM G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 S108 Estacionar con dis- tintivo de otro vehí- culo 10.10.4 OM G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 S109 No devolución de la tarjeta de vehículo anulada o caducada 10.10.4 OM G2 15.310 Pts / 92,00 € 64,40 GlOl Parar en prohibición de parada señaliza- da 132 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G102 Parar en prohibición de parada en V.A.P. 91.2.K RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 G103 Parar obstaculizando la circulación de vehículos 91.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 G104 Parar obstaculizando la circulación de peatones 91.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 G105 Parar con riesgo para la circulación de vehículos 91.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G106 Parar con riesgo para los peatones 91.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G107 Parar sobre un refu- gio 8.6.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G108 Parar sobre una isleta 8.6.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G109 Parar sobre una mediana 8.6.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 GllO Parar obstaculizando un vado 8.6.5 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 GUI Parar obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un inmueble 8.6.6 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G112 Parar sobre una acera 8.6.7 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G113 Parar en un paseo 8.6.7 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G114 Parar en una zona peatonal 8.6.7 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G115 Parar en un jardín 8.6.7 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G116 Parar en un paso a nivel 94.1 B RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G117 Parar en un carril- bid 94.1 H RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G118 Parar en un paso de peatones 94.1 B RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G119 Parar en un carril de circulación 94.1.C RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G120 Parar en una zona reservada para el servicio exclusivo de determinados usua- rios 94.1.C RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G121 Parar en parada de transporte público urbano 94.1.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G122 Parar en zonas se- ñalizadas como re- serva de vehículos de disminuidos físi- cos 94.1.C RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G123 Parar en carriles reservados para vehículos de trans- porte público urbano 94.1.H RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G124 Parar en zonas se- ñalizadas como re- serva para vehículos de servicio público 94.1.C RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G125 Parar en zonas se- ñalizadas como re- serva para vehículos de organismos ofi- ciales 94.1.C RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G126 Parar en zonas se- ñalizadas como re- serva para vehículos de urgencia y segu- ridad 94.1.C RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 G127 Parar en los rebajes de aceras para el paso de disminuidos físicos 8.6.14 OM G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G128 Parar sobre los raíles del tranvía 94.1.E RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G129 Parar cerca de los raíles del tranvía 94.1.E RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 obstaculizando su circulación G130 Parar en un puente 0 baio el mismo 8.6.16 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G131 Parar en un paso elevado o bajo el mismo 8.6.16 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G132 Parar en una esqui- na o a menos de 5 metros de la misma 94.1.D RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G133 Parar en un cruce o a menos de 5 me- tros del mismo 94.1.D RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G134 Parar donde se im- pida la visibilidad de las señales 94.1.F RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G135 Parar obligando a realizar maniobras antireqiamentarias 94.1.F RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 G136 Parar en sentido contrario al de la marcha 8.6.19 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 G137 Parar utilizando mal el espacio disponible 92.2 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 G138 Parar sin adoptar las medidas necesarias para evitar que el vehículo se ponga en movimiento 92.3 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 WlOl Circular emitiendo ruidos por encima de los limites esta- blecidos 7.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W102 Circular con el esca- pe libre 7.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W103 Circular con el silen- ciador deteriorado 7.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W104 Circular emitiendo humos, gases y otros contaminantes que sobrepasen los límites establecidos 7.3 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W105A Transportar en un vehículo particular hasta un 50% más de personas del número máximo autorizado 9.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W105B Transportar en vehí- culo más de un 50% de personas superior a lo permitido 9.1 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 W106A Transportar en un vehículo de servicio público hasta un 50% más de perso- nas del número máximo autorizado 9.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W107 Transportar perso- nas y/o equipajes 9.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 excediendo del P.M. W108 Circular con meno- res de 12 años si- tuados en los asien- tos delanteros de vehículos sin utilizar dispositivos homolo- qados para ello 10.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W109 Transportar perso- nas en emplaza- miento distinto al destino para ello 10.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 WllO Circular dos o más personas en ciclo- motor bicicleta cons- truidos para una sola persona 12.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Wlll Circular en motoci- cleta con exceso de pasaleros 12.2 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 W112 Transportar viajeros en motocicleta en emplazamiento dis- tinto al destinado para ello 12.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W113 Exceder el vehículo y su carga, en longi- tud, anchura o altu- ra, de los límites señalados en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circula 13.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W114 Carecer de autoriza- ción preceptiva cuando rebasen los límites reglamenta- rios 13.2 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W115 Arrastrar, caer total 0 parcialmente, o desplazarse la carga de manera peligrosa 14.1 A RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W116 Producir con la car- ga, ruido, polvo u otras molestias 14.IC RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W117 Ocultar con la carga los dispositivos de alumbrado o señali- zación luminosa, placas de matrícula, distintivos y adver- tencias manuales de sus conductores 14.ID RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W118 No llevar cubiertas total y eficazmente las materias que produzcan polvo o que puedan caerse 14.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W119 Transportar cargas 14.3 RD L3 7.500 Pts / 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 molestas, nocivas, insalubres o peligro- sas, así como las que entrañen espe- cialidad en su acon- dicionamiento 0 estiba, sin atenerse a sus normas 13/92 45,08 € W120 No señalizar la carga saliente de forma reglamentaria 15.5 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W121 Cargar o descargar un vehículo ocasio- nando peligro o per- turbaciones graves al tránsito de otros usuarios 16.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W123 No utilizar la señal luminosa, los con- ductores de tracto- res, maquinaria agrícola y demás vehículos especiales y transportes espe- ciales, cuando circu- len por vías de uso publico a una veloci- dad que no supere los 40 km/h 71.2 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 W124 No llevar instalada la señal luminosa los vehículos obligados a ello 71.4 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W125 Circular sin luces en horario preceptivo de alumbrado 98 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W126 Circular sin luces en condiciones meteo- rológicas de escasa visibilidad 106.1 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W127 Circular en motoci- cleta sin luces du- rante el día 104.A RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 W128 No advertir el con- ductor de un vehícu- lo, utilizando la se- ñalización luminosa del mismo o en su defecto con el brazo, la maniobra que vaya a efectuar 108 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 W129 Utilizar los vehículos de urgencia apara- tos de señales espe- ciales sin autoriza- ción 111 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 W130 Circular los vehícu- los de urgencia, en servicio urgente, sin advertir su presencia 112 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 W131 Hacer uso inmotiva- do de las señales acústicas o lumino- sas especiales en vehículos autoriza- dos 112 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W132 No señalizar los vehículos especiales (obras, servicios, maquinaria agrícola, etc..) su presencia con la señalización correspondiente 113 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W133 Llevar las puertas del vehículo abiertas 114.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W134 Abrir las puertas del vehículo antes de su completa inmoviliza- ción 114.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W135 Apearse del vehículo sin cerciorarse pre- viamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios 114.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W136 Cargar el vehículo de combustible sin parar el motor 115.1 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W137 No utilizar, los obli- gados a ello, el cin- turón de seguridad u otros sistemas de retención homologa- dos, 0 no llevarlos correctamente abro- chados 116 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W138 No tener instalado el cinturón de seguri- dad 0 sistemas re- tención homologa- dos 117 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 W139 Circular en motoci- cleta 0 ciclomotor sin casco protector homologado 118.1 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 W140 No adoptar las me- didas necesarias para despejar la calzada cuando por razones de emer- gencia haya queda- do el vehículo inmo- vilizado en la calza- da 0 se haya caído a la misma su carga 130.2 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 W141 No utilizar los dispo- sitivos de preseñali- zación de peligro, o en su defecto, otros de análoga eficacia 130.3 RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 cuando el vehículo ha quedado, por cualquier emergen- cia, inmovilizado en la calzada W142 Circular con un vehí- culo que incumple las condiciones téc- nicas que garantizan la seguridad vial 61.1 LSV * W143 Circular con un vehí- culo que no lleva protegidos los órga- nos motores 61.1 LSV * W144 Circular con un vehí- culo que no lleva dispositivo de mar- cha atrás 61.1 LSV * W145 Circular con un vehí- culo cuyos neumáti- cos no conservan el dibujo en la totali- dad de la banda de rodadura 61.1 LSV * W146 Circular con un vehí- culo en cuyos neu- máticos se aprecian deformaciones o cortes 61.1 LSV * W147 Circular con un vehí- culo que no dispone de guardabarros o dispositivos que eviten salpicaduras 61.1 LSV * W148 Circular con un vehí- culo que carece del numero reglamenta- rio de espejos retro- visores eficaces 61.1 LSV * W149 Carecer el vehículo de limpiaparabrisas eficaz 61.1 LSV * W150 Llevar el vehículo los cristales en condi- ciones antirregla- mentarias 61.1 LSV * W151 Llevar objetos con aristas que supon- gan un peligro para los ocupantes o de- más usuarios de la vía 61.1 LSV * W152 Circular con un vehí- culo que carece de aparato capaz de producir señales acústicas 61.1 LSV * W153 Circular con un vehí- culo sin las correctas placas de matrícula 62.1 LSV * Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 W154 Circular con placas de matrícula coloca- das de forma anti- rreqlamentaria 62.1 LSV * W155 Circular con un vehí- culo con aparato de señales acústicas no correcto 61.1 LSV * W156 Circular con las pla- cas de matricula de forma que no sean perfectamente visi- bles 0 leqibles 62.1 LSV * W157 Circular con placas de matrícula que no se ajustan a condi- ciones reglamenta- rias 62.1 LSV * BlOl Pasear invadiendo la calzada 121.1 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 B102 Formar grupos o detenerse impidien- do el paso de los demás por la acera 121.3 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 B103 Utilizar patines, mo- nopatines, bicicletas 0 aparatos similares por la acera, moles- tando a los viandan- tes 11.4 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 B104 Circular por la calza- da con patines, mo- nopatines 0 aparatos similares OMT L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 BIOS Engancharse para ser arrastrados por un vehículo, patines, monopatines o apa- ratos similares 121.4RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 B106 Circular por la calza- da sin prudencia o entorpeciendo inne- cesariamente la circulación 122.5 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 B107 Atravesar la calzada por las proximidades de un paso peatonal 124.1 RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 B108 No obedecer la señal semafórica para peatones 124. lA RD 13/92 L1 2.500 Pts / 15,03 € 10,52 B109 Cruzar la calzada desobedeciendo las indicaciones del agente 124.IB RD 13/92 L3 7.500 Pts/ 45,08 € 31,55 BllO Atravesar la calzada fuera de un paso de peatones sin cercio- rarse de que puede hacerse sin entorpe- cer 0 sin crear ríes- 124.2 RD 13/92 L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16 Aprobación: 18/6/1993 BOTHA, no 139 de 4/12/1998 Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Vitoria-Gasteizko Udala Última modificación: 24/5/1999 _________________________BOTHA, n° 70 de 21/6/1999 go Bill Celebrar juegos molestando a los viandantes 19.1 OM L2 5.000 Pts/ 30,05 € 21,04 350 Circular a velocidad superior a la legal- mente permitida e inferior a 80 km/h 50 RD 13/92 G1 15.310 Pts / 92,01 € 64,41 350 Circular a velocidad superior a la legal- mente permitida y superior a 80 km/h 50 RD 13/92 MG 50.249 Pts / 302,00 € 211,40 Plaza España, s/n cp: 01001 ©Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz Información ciudadana 010 - Centralita Municipal 945 16 16 16