| Artxibo OCR | ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS
COMPENDIO DE LAS ORDENANZAS:
ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y CICLISTAS, Aprobada
definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 18 de abril de 2008 y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n° 117, de 22 de mayo de 2008
Y
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE CIRCULACIÓN DE PEATONES Y
CICLISTAS Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 21 de septiembre de
2007, Aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 24 de
septiembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla n° 229,
de 2 de octubre de 2010
TÍTUEO 1
Disposiciones generales
CAPÍTUEO 1
Objeto, ámbito de aplicación y conceptos
Artículo 1. Objeto.
Ea presente Ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias
municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
reconocidas por el artículo 7 del Real Decreto Eegislativo 339/1990 de 2 de marzo, por
el que se aprueba el texto articulado de la Eey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
motor y Seguridad Vial, tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la
ordenación del tráfico de vehículos, peatones y ciclistas en las vías urbanas de Sevilla y
la concreción para este municipio de lo establecido en la normativa vigente en materia
de tráfico, circulación de bicicletas y seguridad vial que resulta de aplicación en todas
aquellas cuestiones no reguladas específicamente por la presente norma.
A tal efecto, la Ordenanza regula:
a. Eas normas de circulación para las bicicletas y peatones en las vías ciclistas y
zonas peatonales y las normas relativas al acceso a zonas de tráfico
restringido.
b. Lx)S criterios de señalización de las vías de utilización general y las
específicas para áreas peatonales y de circulación de bicicletas.
c. Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y
las sanciones aplicables a las mismas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal
de Sevilla y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos
aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de
uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados
que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículos. Conceptos utilizados.
A los efectos de esta ordenanza, los conceptos básicos sobre vehículos, vías
públicas y usuarios de las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada
uno de ellos se concreta en el Anexo al presente texto.
Artículo 4. Competencias.
La competencia sobre las materias objeto de la presente Ordenanza
corresponderán al Órgano Municipal que, en cada momento, la tenga atribuida bien
como propia bien por la correspondiente delegación.
CAPÍTULO 11
De la señalización de las vías
Artículo 5.
La Delegación de Movilidad ordenará la colocación, retirada y sustitución de las
señales de tráfico que en cada caso procedan. Con carácter general, los particulares no
podrán colocar señales de tráfico o circulación, salvo excepciones como la de las
señales de vado permanente previa obtención de la correspondiente licencia cuya
gestión es compartida por los Distritos Municipales, Gerencia Municipal de Urbanismo
y la Agencia Tributaria de Sevilla de conformidad con lo prevenido en la Ordenanza
reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras.
Las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza están obligadas a
obedecer las señales de circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las
señales reglamentarias existentes en las vías por las que circulen o transiten.
Artículo 6.
Las señales instaladas en las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas
en carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización específica para un
tramo de calle.
Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás
áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo
excepción expresamente señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.
Artículo 7.
La instalación por particulares de señales informativas que no sean señales de
tráfico (hoteles, farmacias..) requerirá siempre de autorización municipal de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, que será otorgada cuando concurran motivos de interés
público. No se autorizará la colocación sobre las señales de tráfico o al lado de éstas,
placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a
confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía
o distraer su atención.
Se procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no sea
señalización de tráfico que no esté debidamente autorizada o incumpla las condiciones
de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la sanción que correspondiera, en
su caso, conforme establece la Ordenanza municipal de medidas para fomentar y
garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales de tráfico, colocar sobre ellas o
al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que
puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas
usuarias de la vía o distraer su atención.
Artículo 8.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de tráfico, conforme a lo
dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Circulación es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal
de la vía pública.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas Viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales entren
en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el
párrafo anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 9.
Eos pasos para peatones se señalizarán de la siguiente manera:
a) Eos pasos de peatones con semáforos se señalizarán horizontalmente con dos
rayas blancas discontinuas antideslizantes de 50 centímetros de ancho cada una,
dispuestas perpendicularmente al eje de la calzada, dependiendo su separación de las
características de la calle y de su intensidad de uso, y con una línea de detención
continua de 40 centímetros de ancho separada a tres metros de la primera línea
discontinua, o bien con señalización horizontal de bandas blancas continuas
antideslizantes, según proceda.
b) Lx)S pasos no semaforizados se señalizarán horizontalmente mediante una
serie de rayas blancas de 50 centímetros cada una, dispuestas en bandas paralelas al eje
de la calzada, formando un conjunto transversal a ésta.
En ambos casos se empleará pintura antideslizante.
Esta señalización se completará con otras señales verticales “P-20” y “S-13”,
siempre y cuando la anchura, características e intensidad de uso del vial lo aconsejen.
Artículo 10.
Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones
podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada. En todo caso, se atenderá a la
continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de
las bocacalles con viales de primer y segundo orden, así como en las áreas residenciales.
Igualmente, y por las mismas razones, podrán ser instaladas en la calzada bandas
debidamente señalizadas, con el fin de obligar a la reducción de velocidad de los
vehículos, cumpliendo en todo caso los requisitos exigidos para ello en la normativa que
sea de aplicación.
Artículo 11.
Eas vías ciclistas tendrán una señalización específica vertical y horizontal. Eas señales
horizontales indicarán el sentido de circulación, advirtiendo de la proximidad de un
paso de peatones, un semáforo o una intersección. Por su parte, las verticales indicarán
las paradas obligatorias con semáforos en los cruces advirtiendo a los conductores de
vehículos a motor de la presencia o incorporación de ciclistas en los dos sentidos de
circulación. Además de estas señales, el Ayuntamiento podrá incorporar otras
informativas o de precaución complementarias a las existentes.
Artículo 12.
Podrán implantarse dispositivos y/o señales específicas que contribuyan a la
seguridad y comodidad de los/as ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en
calles que disponen de vía ciclista, tales como:
— Vías ciclistas en dirección opuesta a la del tráfico motorizado.
— Zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas.
TÍTULO II
De los peatones
CAPÍTULO I
Del tránsito peatonal
Artículo 13.
Los peatones circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente
señalizadas. Atravesarán las calzadas y las vías ciclistas, principalmente por los pasos
señalizados. No obstante, los peatones podrán atravesar la calzada y las vías ciclistas,
fuera de las zonas señalizadas, cerciorándose de que pueden hacerlo sin riesgo ni
entorpecimiento indebido en los términos previstos en el artículo 124 del Reglamento
de Circulación.
De manera excepcional, los peatones podrán circular por la calzada, siempre y
cuando adopten las debidas medidas de precaución y no produzcan peligro alguno ni
perturbación grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
— Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir un estorbo para el
resto de los viandantes.
— Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
— Aquellos grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una
persona.
— Las personas con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas.
CAPÍTULO II
De las zonas de prioridad peatonal o zonas de acceso
restringido al tráfico rodado y zonas peatonales
SECCIÓN 1.® Disposiciones generales
Artículo 14. Objeto.
Por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación
y por sus especiales características, podrá establecerse en determinadas zonas de la
ciudad de Sevilla la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del
estacionamiento en sus calles, de conformidad con el artículo 16 de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículos 37 y 39 del
Reglamento General de Circulación.
Artículo 15. Zonas de tráfico restringido.
A los efectos de esta Ordenanza se considerarán Zonas de Tráfico Restringido
aquellas en las que sólo está permitido el acceso, circulación y estacionamiento de los
vehículos acreditados. Mediante acuerdo del órgano competente en materia de
ordenación del tráfico, se determinarán las zonas y su marco regulatorio, previa
motivación de las razones de interés públicos que aconsejen la adopción de la medida.
como pueden ser la seguridad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la
protección del patrimonio histórico, la priorización del transporte público, etc.
Las Zonas de Tráfico Restringido serán delimitadas mediante señalización
vertical y horizontal al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos
electrónicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.
Artículo 15-bis. Calles Residenciales.
A los efectos de esta Ordenanza se considerarán calles residenciales a las zonas
de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los
peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la
velocidad máxima de los vehículos está fijada en veinte kilómetros por hora y los
conductores deben conceder prioridad a los peatones.
Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por
señales o por marcas. Previa motivación de las razones de interés públicos que
aconsejen la adopción de la medida, como pueden ser la seguridad, la protección del
medio ambiente, la protección del patrimonio histórico, el órgano competente en
materia de ordenación del tráfico, determinará las calles pudiendo incluir restricciones
adicionales a la circulación por dichas zonas, como restricciones a la circulación a
determinados vehículos o durante determinadas horas, que se señalizarán
adecuadamente.
Artículo 16. Zonas peatonales.
A los efectos de esta Ordenanza se considerarán Zonas Peatonales aquellas en
las que existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo
tipo de vehículos, y estarán formadas por las calles que se determinen mediante acuerdo
del órgano competente en materia de ordenación del tráfico, previa motivación de las
razones de interés públicos que aconsejen la adopción de la medida, como pueden ser la
seguridad, la protección del medio ambiente, la protección del patrimonio histórico.
Las Zonas Peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto,
sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos que controlen la entrada y
circulación de vehículos en la misma.
Artículo 17. Autorizaciones de acceso a zonas de tráfico restringido.
No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en
Zonas de Tráfico Restringido establecida en el artículo 15 de esta Ordenanza, el Órgano
competente expedirá para vehículos de tracción mecánica que cumplan los requisitos
que se especifican en los artículos siguientes, la correspondiente acreditación o
autorización.
La acreditación o autorización podrá ser expedida para una zona concreta e
inválida en las demás, y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado.
Asimismo podrá introducir excepciones a la prohibición general para tipos de
vehículos o por periodo de tiempo sin necesidad de acreditación o autorización especial,
garantizando en todo caso, el acceso a cualquier vehículo privado a los aparcamientos
de uso público en régimen de rotación que dispongan de instalaciones y equipamiento
telemáticos conectados con el sistema de control de acceso a las zonas de tráfico
restringido.
Artículo 18. Autorizaciones de acceso a zonas peatonales.
No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en
Zonas Peatonales establecida en el artículo 16 de esta Ordenanza, el Distrito Municipal
correspondiente expedirá para vehículos que cumplan los requisitos que se especifican
en el artículo 25, la correspondiente acreditación para acceder a garajes autorizados
situados en estas Zonas Peatonales, la cual, durante el tiempo de tránsito por la misma,
deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas y ser totalmente visible desde el
exterior.
La acreditación podrá ser expedida para una zona concreta, siendo inválida para
las demás y en la misma se podrá determinar el itinerario autorizado. Para hacer más
efectiva la limitación de acceso, podrá instalarse en la entrada a la Zona Peatonal
mecanismos electrónicos de control.
Las prohibiciones de circulación y estacionamiento establecidas en la presente
Ordenanza en las Zonas Peatonales, afectarán a toda clase de vehículos. Dichas
prohibiciones sin embargo no afectarán a la circulación de los vehículos en servicio y
exclusivamente para los supuestos en los que el acceso sea imprescindible para la
prestación del mismo, que se especifican a continuación:
1) Los pertenecientes al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y a la Asistencia
Sanitaria.
2) Los pertenecientes al Servicio de Parques y Jardines, al Servicio de Recogida
de Residuos Sólidos Urbanos (LIPASAM), a EMASESA, y en general, los
que sean precisos para la prestación de servicios públicos, incluidos los de
seguridad privada que necesiten acceder a un inmueble de la zona.
3) Eos vehículos que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad
reducida a un inmueble de la zona. Eos vehículos relacionados en los
números 2 y 3 circularán por el itinerario que se les autorice, a cuyo efecto
solicitarán dicha acreditación con una propuesta a la Delegación competente
en materia de ordenación del tráfico, que les será otorgada, en su caso, previo
informe del Servicio Técnico de dicha Delegación.
Eos vehículos que deban transitar por las zonas peatonales, lo harán por los
pasos establecidos al efecto, conforme al artículo 23 de la Eey de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 19. Carga y descarga.
Lx)S vehículos destinados a carga y descarga podrán acceder a las Zonas de
Acceso Restringido sin necesidad de autorización, exclusivamente durante el tiempo
que realicen dichas tareas y en el horario que el Ayuntamiento tenga establecido en cada
momento para ellas.
Artículo 20. Tipos de acreditaciones.
Podrán obtener acreditación de Acceso a Zonas de Tráfico Restringido y, en su
caso, a Zonas Peatonales los vehículos que cumplan los requisitos que a continuación se
indican, estableciéndose las siguientes:
a) Acreditación tipo A: Podrán obtener acreditación aquellos vehículos que,
estando incluidos en la Matrícula del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción
Mecánica del Ayuntamiento de Sevilla, sean propiedad de vecinos residentes
empadronados en el municipio de Sevilla en calle comprendida en Zona de Trafico
Restringido. En caso de no ser propietario del vehículo, el vecino residente deberá
justificar que figura en la correspondiente póliza de seguro de dicho vehículo como
conductor habitual.
También podrán obtener acreditación los vehículos que sean propiedad de
empresas en régimen de renting, leasing, etc, conducidos habitualmente por vecinos
residentes empadronados en el municipio de Sevilla en calles comprendidas en zona de
tráfico restringido, aún cuando no estén incluidos en la matrícula del Impuesto
municipal de vehículos de tracción mecánica de Sevilla.
Si por algún motivo el residente propietario o usuario del vehículo tuviera
necesidad temporal de sustituir el vehículo acreditado podrá solicitar su baja temporal y
el alta del vehículo de sustitución.
La acreditación deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas y ser
totalmente visible desde el exterior, cuando se acceda o estacione en las calles
comprendidas en la zona de tráfico regulado.
b) Acreditación tipo B: Podrán obtener acreditación aquellos vehículos que sean
propiedad del a su vez propietario o usuario de plaza de garaje sita en calle comprendida
en Zona de trafico Restringido o en Zona Peatonal. En caso de no ser propietario del
vehículo, deberá justificar que figura en la correspondiente póliza de seguro de dicho
vehículo como conductor habitual.
Estas autorizaciones serán solo de acceso, sin que implique permiso de
estacionamiento en la vía pública.
También se expedirán acreditaciones del tipo B, a aquellos vehículos que sean
propiedad del a su vez, del propietario o usuario de plaza de garaje para cuyo acceso sea
imprescindible el transcurrir por calle o carril reservado para transporte público, o
figuren en la correspondiente póliza de seguro de dicho vehículo como conductor
habitual.
SECCIÓN 2.® Acreditaciones Tipo A
Artículo 21. Plazo de validez.
Las acreditaciones del Tipo A se otorgarán por un plazo de validez de dos años.
Artículo 22. Expedición de las Acreditaciones Tipo A.
Las acreditaciones de acceso a Zonas de tráfico Restringido del Tipo A serán
expedidas por el Distrito Municipal en que se encuentren ubicadas dichas zonas, e irán
vinculadas a una matrícula concreta.
El Distrito expedirá de oficio cada dos años las acreditaciones del tipo A
correspondientes a los propietarios de los vehículos, que serán remitidas por correo a
sus titulares.
El resto de los interesados en obtener la acreditación que, cumpliendo los
requisitos, no la recibieran por cualquier causa, deberán solicitarla por escrito al
correspondiente Distrito Municipal.
Los interesados que tengan derecho a la expedición de la acreditación por figurar
en la correspondiente póliza de seguro de dicho vehículo como conductor habitual del
mismo y ser vecino empadronado en el municipio de Sevilla en calle comprendida en
Zona de tráfico Restringido, acompañarán a su solicitud, fotocopia compulsada de la
correspondiente póliza de seguro.
No se expedirán acreditaciones a vehículos cuyos titulares no se encuentren al
día en el pago del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo
para el que solicitan autorización.
Artículo 23. Concepto de propietario de vehículo.
A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará propietario del vehículo a
quien conste como tal en el correspondiente permiso de circulación.
SECCIÓN 3.® Acreditaciones tipo B
Artículo 24. Plazo de validez.
Las acreditaciones tipo B se otorgarán por un plazo de validez de dos años
cuando los solicitantes sean propietarios de las plazas de garaje, y por un año cuando los
solicitantes sean usuarios de plazas de garaje, salvo que la duración del derecho de
disfrute de la plaza sea inferior, en cuyo caso se otorgará por dicho plazo.
Artículo 25. Expediciones de las Acreditaciones Tipo B.
Las autorizaciones de acceso a zonas restringidas al tráfico y a zonas peatonales
de la clase B serán expedidas por el Distrito Municipal en que se encuentren ubicadas
dichas zonas, e irán vinculadas a una matrícula concreta.
Las autorizaciones de la clase B serán solo de acceso, sin que impliquen permiso
de estacionamiento en la vía pública, conforme a lo establecido en el artículo 20 de esta
Ordenanza.
La expedición de autorizaciones de la clase B se realizará previa solicitud por
escrito. El solicitante deberá acreditar:
a) La propiedad del garaje o del título por el que sea usuario de la plaza.
b) Que el garaje está dado de alta en la matrícula de la Tasa de Entrada y Salida
de vehículos a través de las aceras.
c) Que el garaje cuenta con la correspondiente autorización de vado
d) Que en la correspondiente póliza de seguros, en el supuesto de que el
solicitante tenga derecho a la expedición de la autorización por ser el conductor habitual
del vehículo, figura como tal.
En el caso de que el solicitante no acreditase la totalidad de las mencionadas
circunstancias, la autorización será denegada.
El número de autorizaciones expedidas nunca será superior al de las plazas que
figuren en la Matrícula de la Tasa de Entrada y Salida de vehículos a través de las
aceras, con las siguientes excepciones:
a) Que se acredite que el usuario de la plaza de garaje es propietario de más de
un vehículo y así conste en los correspondientes permisos de circulación, en cuyo caso
se expedirán dos autorizaciones como máximo.
b) Que en la plaza de garaje sea copropiedad, ganancial o de uso compartido por
varios usuarios de vehículos y así se acredite documentalmente, en cuyo caso se
expedirán dos autorizaciones como máximo.
En el caso de que el uso compartido fuera superior a dos usuarios, el propietario
de la plaza podrá solicitar que su plaza de garaje funcione en régimen de rotación, con
las limitaciones que se establezcan por el órgano competente en materia de ordenación
del tráfico. Dicha opción eliminará la posibilidad de tener dos acreditaciones fijas. Ea
solicitud se expedirá conforme a lo establecido en el artículo 29.
En todo caso, no podrá simultanearse la permanencia de los vehículos que
comparten la plaza en rotación.
Artículo 26. Concepto de usuario de plaza de garaje.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que son usuarios de plazas
de garaje aquellos que disfruten de su uso por cualquier título legítimo distinto del de
propiedad, tales como el de arrendatario, el de usufructuario, etc.
SECCIÓN 4.® Otras disposiciones
Artículo 27. Tasas.
Las autorizaciones de Acceso a Zonas de Tráfico Restringido y a Zonas
Peatonales no surtirán efecto hasta tanto no se encuentren debidamente reintegradas con
los correspondientes sellos municipales incorporados al documento y matados por el
sello de la Oficina que los expenda o del Distrito Municipal correspondiente, por el
importe establecido en la Ordenanza de la Tasa por los documentos que expida o de que
entienda la Administración o las Autoridades a instancia de parte, vigente en cada
momento, con excepción de las Autorizaciones de carácter temporal recogidas en el
artículo 17 de esta Ordenanza, que serán gratuitas.
Artículo 28. Obligaciones del titular de la autorización.
El titular de la autorización de Acceso a Zonas de Tráfico Restringido o a Zonas
Peatonales de cualquier clase, vendrá obligado a:
a) Comunicar por escrito al Ayuntamiento los cambios de domicilio, cuando la
Autorización sea de la clase A, procediendo a la devolución del documento en
que dicha autorización conste, en el plazo de quince días desde que éste se
produzca.
b) Comunicar por escrito al Ayuntamiento la pérdida por cualquier causa de la
condición de propietario o usuario de la plaza de garaje, cuando la
autorización sea de la clase B, procediendo a la devolución del documento en
que dicha autorización conste, en el plazo de quince días desde que ésta se
produzca.
c) Comunicar al Ayuntamiento la pérdida de la condición de propietario del
vehículo para el que se expidió la autorización de cualquier clase,
procediendo a la devolución del documento en que dicha autorización conste,
en el plazo de quince días desde que ésta se produzca.
Artículo 29. Autorizaciones especiales.
Cualquier otra autorización de acceso a zonas de tráfico restringido o a zonas
peatonales distintas de las reguladas en la presente Ordenanza, tendrá la consideración
de especial y se expedirá por la Delegación competente en materia de Ordenación del
tráfico, previa justificación de la necesidad de transitar por la zona restringida y la
aportación de la documentación que acredite dicha actividad.
Las autorizaciones especiales podrán ser permanentes o temporales por tiempo
máximo de un año, en función de la actividad a desarrollar o de la necesidad de acceso a
las zonas citadas, debiendo solicitarse con diez días hábiles de antelación.
En la autorización que se expida se indicará el plazo de validez de la misma, así
como el resto de los aspectos que se consideren necesarios determinar.
Podrán obtener autorización especial permanente los siguientes tipos de
vehículos:
1) Lx)S pertenecientes al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamento.
2) Los pertenecientes a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
3) Los pertenecientes a la Asistencia Sanitaria.
4) Los pertenecientes al Servicio de Parques y Jardines.
5) Los pertenecientes al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
(LIPASAM).
6) Los pertenecientes a EMASESA.
7) Los pertenecientes al Transporte Público de viajeros.
8) Los pertenecientes a empresas de suministro de electricidad, gas, telefonía o
similar.
9) Los provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida expedida por la Junta de Andalucía.
10) Los vehículos pertenecientes a correos y servicios postales.
11) Los vehículos de Servicio Público en servicio oficial.
Podrán obtener autorización especial temporal los siguientes tipos de vehículos:
1) Los nupciales y funerarios.
2) Los de transporte escolar.
3) Los de distribución capilar de mercancías, servicios y suministros.
4) Los de mudanzas.
5) Los vehículos que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad
reducida a un inmueble de la zona.
6) Los de seguridad privada que necesiten acceder a un inmueble de la zona.
7) Los de transportes a centros de estancia diurnas.
8) Los de talleres de reparación de vehículos.
9) Cualquier otro que justificara la necesidad de entrar a una zona de tráfico
restringido y no estuviera contemplado en los tipos anteriores.
Para aquellas plazas de garajes privados que necesite disponer de rotación, la
Delegación competente en materia de ordenación del Tráfico, previa solicitud de su
titular, establecerá un sistema telemático de comunicación de altas y bajas de vehículos
sin que pueda simultanearse la permanencia de los vehículos que comparten la plaza en
rotación.
Artículo 30. Distribución capilar de mercancías, servicios y suministros.
Los vehículos destinados a la distribución capilar de mercancías, servicios y
suministros podrán acceder a las Zonas de Tráfico Restringido mediante autorización
especial, exclusivamente durante el tiempo que realicen dichas tareas y en el horario que
el Ayuntamiento tenga establecido en cada momento para ellas, salvo que por la
actividad a desarrollar quedara justificado un horario ininterrumpido de 24 horas.
Artículo 31. Autorizaciones de Acceso a Zonas de Tráfico Restringido para
establecimientos hoteleros.
Lx)S establecimientos hoteleros sitos en calle comprendida en Zona de Tráfico
Restringido, podrán solicitar autorizaciones especiales para sus clientes que se otorgarán
en número que no supere el de habitaciones. Lx)S clientes durante su estancia en dicho
establecimiento tendrán la consideración de residente acreditado desde las 00:00 horas
del día de su llegada hasta las 24:00 horas del día de su marcha.
Cada establecimiento hotelero afectado deberá acreditar ante la Delegación
competente en materia de ordenación del Tráfico su inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía y el número de habitaciones declaradas.
La Delegación competente en materia de ordenación del Tráfico, establecerá un
sistema telemático de comunicación de los clientes autorizados por el tiempo de
estancia en el establecimiento hotelero.
Artículo 32.
Las calles residenciales las y zonas de tráfico restringido se señalizarán a la
entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos electrónicos que se puedan colocar
para controlar los accesos de vehículos.
De estimarse necesario, en las calles residenciales y zonas de tráfico restringido
podrá establecerse mediante la oportuna señalización la obligatoriedad de circular sin
sobrepasar la velocidad máxima de 20 km./h.
Se podrá circular con patines y bicicletas por las calles residenciales o zonas de
tráfico restringido en las condiciones indicadas en los artículos 39 y 40 del título 111 de
esta Ordenanza.
CAPÍTULO 111
Del tránsito con patines y monopatines
Artículo 33.
Los patines sin motor o aparatos similares, así como las sillas para personas con
movilidad reducida, transitarán únicamente por las aceras, zonas peatonales y carril bici,
no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor. En su tránsito, los
patinadores deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo
momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de
los peatones.
Artículo 34.
Eos monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter
deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Eos monopatines no
podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni tampoco por carriles bici.
TÍTULO III
De las bicicletas
CAPÍTULO I
De la circulación y uso de bicicletas
Artículo 35.
Las bicicletas circularán por los carriles bici cuando estos existan, sin perjuicio
de que Ies esté permitido circular en caso contrario por la calzada ordinaria.
Artículo 36.
La circulación en bicicleta por las vías urbanas respetará la señalización general
y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer
expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.
De conformidad con el artículo 18. 2 del Reglamento General de Circulación, no
se podrá conducir bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, ni conducir utilizando
manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la
obligatoria atención permanente a la conducción.
Artículo 37.
El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto
vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Sevilla, respetando en todo momento los principios
de continuidad y seguridad vial.
Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las
distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Cualquier tipo
de intervención, derivadas de actuaciones tanto públicas como privadas, que pueda
afectar a alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa, vendrá
obligada a reponer aquellas a su ser y estado originario una vez finalizada.
Artículo 38.
Las bicicletas deberán disponer de timbre y luces o reflectantes previstos en la
legislación vigente. Asimismo podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados
para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas,
remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u
homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen. Cuando
sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas que circulen por vías
interurbanas deberán llevar prenda reflectante.
Artículo 39.
Las vías ciclistas, segregadas del resto del tráfico y de las zonas destinadas al
tránsito peatonal, solamente podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta,
patines, triciclos para adultos, bicicletas eléctricas y sillas de personas discapacitadas.
Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, entre un máximo
de 15-20 km/hora, aproximadamente, sin perjuicio de mantener la debida precaución y
cuidado durante la circulación.
Artículo 40.
La circulación en bicicleta por los itinerarios marcados deberá realizarse dentro
de las bandas señalizadas, si las hubiere, manteniendo una velocidad moderada por
debajo de los 10 Km./hora aproximadamente y respetando en todo caso la prioridad de
paso de los peatones. Los ciclistas, asimismo, mantendrán una distancia de al menos un
metro en las maniobras de adelantamiento o cruce con peatones y no realizarán
maniobras bruscas que pongan en peligro su integridad física.
Artículo 41.
Salvo prohibición expresa por motivos excepcionales se permite la circulación
en bicicleta por los parques públicos y paseos, siempre que se adecúe la velocidad a la
de los viandantes, se mantenga una velocidad moderada por debajo de los 10 Km./hora
aproximadamente, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan
afectar a la seguridad de los peatones.
Con carácter excepcional y, en viales de un solo sentido de circulación, el
Ayuntamiento podrá permitir, debidamente señalizada, la circulación ciclista en el
sentido contrario.
Asimismo, no obstante lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza, el
Ayuntamiento podrá establecer zonas de tránsito compartido entre peatones y bicicletas,
por las que éstas últimas circularán por los lugares debidamente señalizados.
En zonas peatonales y en aceras de más de cinco metros de anchura, en los que
al menos tres de ellos estén expeditos y no exista carril bici señalizado, las bicicletas
podrán circular, en los momentos en los que no exista aglomeración de viandantes,
siempre que:
a) Mantengan una velocidad moderada por debajo de los 10 km/hora.
b) Respeten en todo momento la prioridad de los peatones.
c) Mantengan una distancia de, al menos, un metro con la fachada de los
edificios, así como con los peatones en las operaciones de adelantamiento o
cruce;y
d) No realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la
seguridad de los peatones.
El Ayuntamiento podrá establecer prohibición de circulación a las bicicletas, en
los horarios que en cada caso se determinen, por determinadas zonas peatonales o por
las aceras de determinadas calles sin carril bici señalizado, aunque aquellas tengan más
de cinco metros continuos de anchura.
Artículo 42.
En la calzada, las bicicletas circularán preferentemente por el carril de la
derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, éstas circularán
preferentemente por el carril contiguo al reservado.
Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán
siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de
longitud.
Artículo 43.
Las infraestructuras específicamente diseñadas para el aparcamiento de bicicletas en las
vías urbanas serán de uso exclusivo para estas. Las bicicletas se estacionarán en ellas
debidamente aseguradas.
En los supuestos de no existir tales estacionamientos, en un radio de 50 metros,
o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán ser amarradas a
elementos de mobiliario urbano respetando lo establecido en la Ordenanza municipal de
medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos
de Sevilla y, siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de
vehículos.
En cualquier caso, no podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total
inferior a 1,5 metros.
Artículo 44.
Las bicicletas que circulen por vías ciclistas o por los itinerarios señalizados o
por zonas con limitación de velocidad a 30 km/h, podrán arrastrar un remolque o
semirremolque, tanto de día como de noche, para el transporte de todo tipo de bultos y
niños/as, en dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones
de peso que dichos dispositivos estipulen.
Asimismo, se autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un
menor de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas u
homologadas, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.
CAPÍTULO 11
Del Registro de Bicicletas
Artículo 45.
El Ayuntamiento creará un Registro de Bicicletas, de inscripción voluntaria, con
la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. En
el mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie cuya
gestión será competencia de la Gerencia municipal de Urbanismo.
Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando
los siguientes datos:
— Nombre y apellidos del titular.
— Domicilio y teléfono de contacto.
— Número del documento de identidad.
— Número de serie de la bicicleta.
— Marca, modelo y color de la bicicleta.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción
se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales.
Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone
de aseguramiento voluntario.
Las normas de funcionamiento del Registro de Bicicletas serán establecidas
mediante la correspondiente resolución.
TÍTULO IV
De la circulación, parada, estacionamiento y actuaciones
singulares en áreas peatonales y vías ciclistas
Artículo 46. De la circulación.
Los vehículos motorizados no podrán circular por aceras, zonas exclusivas de
peatones, vías ciclistas o los mencionados carriles reservados.
En las calles sin aceras, en las zonas peatonales y en las de gran afluencia de
peatones, todos los vehículos circularán a velocidad máxima de veinte (20) km/h
adoptando las precauciones necesarias. Los conductores deben conceder prioridad a los
peatones y los ciclistas. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares
indicados por señales o por marcas.
Artículo 47. De la parada.
Queda prohibida la parada de vehículos a motor en:
— Donde se entorpezca la circulación de personas o ciclistas.
— Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de
personas a un inmueble.
— Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.
— En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
— En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en
los reservados para las bicicletas.
— En los rebajes de acera para el paso de discapacitados físicos y peatones.
Artículo 48.
Lx)S vehículos motorizados no están autorizados a estacionar sobre la acera, vías
ciclistas, pasos para peatones y para bicicletas y paradas de transporte público.
No obstante, los ciclomotores de dos ruedas podrán aparcar sobre las aceras y
paseos en aquellas zonas delimitadas para tal efecto y debidamente señalizadas, con
señalización tanto vertical como horizontal. Las bicicletas se estacionarán en los
espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las
parrillas al efecto. En caso de que éstas no existieran, o se encontrarán todas las plazas
ocupadas, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tránsito
peatonal ni la circulación de vehículos y conforme lo establecido en el artículo 43.
Artículo 49. Actuaciones singulares.
La ocupación de acera, zona peatonal, vía ciclista, carril de circulación o banda
de aparcamiento, para la realización de obras públicas o privadas, instalaciones,
colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier otro elemento u objeto de
forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ordenanza, necesitará la
autorización previa del órgano competente y se regirá por lo dispuesto en las normas
municipales y en la autorización, que contendrá las condiciones particulares a que
deberá ajustarse el desarrollo de la ocupación autorizada, de obligado cumplimiento
para la persona titular de la autorización, que determinará la forma de realizarse para
que se generen los mínimos conflictos posibles a los usuarios.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización podrá dar lugar a la
suspensión inmediata de la obra y obligación de reparación de la zona al estado anterior
al comienzo de la misma, así como a la sanción que en su caso le corresponda,
conforme la «Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la
convivencia ciudadana en los espacios públicos de Sevilla.
TÍTULO V
De la señalización y de las normas de convivencia del peatón
y el tranvía, fundamentalmente en su transcurso
por zonas peatonales
Artículo 50. De la señalización de las zonas peatonales por donde discurra el
tranvía.
Las zonas peatonales por las que discurra el tranvía tendrán una señalización
específica vertical y horizontal, que incluirá las zonas de parada de tranvías. El tranvía
no podrá parar fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello, y dichas zonas de
parada serán de exclusivo uso del mismo.
Asimismo, se señalizará horizontalmente la plataforma por la que discurra el
tranvía, que comprenderá la zona entre railes y una zona de servicio a cada lado de los
mismos.
Artículo 51. De la prioridad del tranvía.
Con carácter general, la señalización garantizará la prioridad del tranvía sobre
los demás vehículos.
En las zonas peatonales donde discurra el tranvía, la preferencia de paso entre
los peatones y el tranvía será en todo caso del tranvía, salvo en los cruces provistos de
semáforos en los que prevalecerán las indicaciones del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8 de la presente Ordenanza relativo a la prioridad entre las
distintas señales de tráfico.
Artículo 52. Del uso de la plataforma.
Se considerará la plataforma del tranvía zona de no tránsito. No obstante, los
peatones podrán atravesarla fuera de las zonas señalizadas para su cruce, cerciorándose
de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
Artículo 53. Del límite de velocidad del tranvía en zona peatonal.
Con carácter general, la velocidad de marcha del tranvía estará en función de las
circunstancias de visibilidad, de las características técnicas del tranvía y del tráfico del
lugar, de manera que pueda ser detenido de forma inmediata ante cualquier obstáculo o
señal que indique parada sin que peligre en ningún momento la seguridad de la
circulación. En cualquier caso, el tranvía no circulará en zonas peatonales a velocidades
superiores a los veinte kilómetros por hora.
Artículo 54. Del cruce del tranvía con vehículos rodados.
Eos vehículos extremarán su precaución cuando en su camino se crucen con una
línea del tranvía, el cual tiene prioridad de paso. Eos cruces serán convenientemente
señalizados.
Artículo 55. De la prohibición de parada y estacionamiento.
Queda prohibido parar y estacionar sobre los railes de los tranvías o tan cerca de
los mismos que pueda entorpecerse su circulación.
Artículo 56. De otras normas de circulación en relación al tranvía.
Por excepción, y si hubiese espacio suficiente para ello, el adelantamiento se
efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones en vías con circulación
en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Eas indicaciones del semáforo consistentes en una franja blanca iluminada sobre
fondo circular negro, se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de línea
regulares, a no ser que exista un carril bus-taxi; en tal caso sólo se refiere a los que
circulen por él.
Artículo 56 bis. Protocolo de las actuaciones que se realicen sobre la Traza
Tranviaria cuando discurra por zonas peatonales.
Para cualquier tipo de actuación que se ejecute sobre la Traza Tranviaria, o en
las cercanías de elementos pertenecientes a las instalaciones de metro-centro, se seguirá
el siguiente procedimiento:
a. Actuaciones de carácter urgente.
Se deberá dar comunicación previa al Centro de Coordinación Operativa del
Ayuntamiento de Sevilla (CECOP)
b. Actuaciones programadas.
— Se solicitará por escrito una autorización con tres días de antelación en el que
se deberá indicar:
• Nombre de la empresa, persona de contacto y teléfono.
• Tipo de trabajo que se pretende realizar.
— Una vez otorgada la correspondiente autorización, las actuaciones se
ejecutarán conforme a las medidas de seguridad que facilite el personal de la
Delegación de Movilidad responsable de la supervisión de las mismas.
Artículo 56 Ter. Definiciones de elementos y prohibiciones en las Instalaciones
de metro-centro.
— Definiciones:
1. Zona de Gálibo: Aquella zona de uso exclusivo de Metro-Centro no estando
permitida la circulación de ningún vehículo.
2. Gálibo: Superficie dentro de la cual circula el tranvía que se encuentra
delimitada por alineación de luces de leds y resaltes metálicos a ambos lados de la vía
férrea a lo largo de toda la traza en zona peatonal y, para el resto de la línea, en la zona
comprendida en una distancia de 1.5 metros medidos en línea recta perpendicular a la
vía desde la cabeza del carril más próxima.
3. Zona de Seguridad: Espacio ocupado por las instalaciones de Metro-Centro,
delimitado por el Gálibo a lo largo de la traza y por la superficie perpendicular medida
desde éste.
4. Catenaria: Eínea eléctrica en tensión que da suministro al tranvía soportada
por una alineación de postes.
5. Tensores de Catenaria: Elementos mecánicos fuera de Gálibo utilizados para
sustentar la catenaria.
— Riesgos y prohibiciones:
1. Dentro de la zona de gálibo existe el riesgo de atropello por parte del tranvía.
En esta zona existen soterradas canalizaciones de comunicaciones, baja y media tensión
existiendo el riesgo de rotura o electrocución si se realizan perforaciones u obras.
2. En la superficie del gálibo se encuentra la Catenaria con una tensión eléctrica
de 750 voltios en corriente continua, existiendo riesgo de electrocución de cualquier
elemento o persona que se sitúe en altura.
3. No podrá situarse a menos de 1.5 metros de la zona de seguridad del tranvía
ningún elemento mecánico, vehículo o persona que esté en altura.
4. No podrá situarse a menos de 1.5 metros de la zona de tensores de catenaria
del tranvía ningún elemento mecánico, vehículo o persona que esté en altura al existir
peligro de rotura y caída al suelo de las Catenarias y el consiguiente riesgo de
electrocución.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
CAPÍTULO 1
Procedimiento sancionador
Artículo 57.
Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez
constituyan infracción de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial o del Reglamento General de Circulación, se
denunciarán conforme a esta normativa y, serán sancionadas en los términos previstos
en la misma y de conformidad con «Las Normas de Graduación de las Sanciones en
materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial en las vías urbanas de la
ciudad de Sevilla.
A las infracciones y sanciones indicadas en el presente título de esta Ordenanza
se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones en materia
de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y serán tramitadas por el Servicio
de Multas, en cuanto tales.
Artículo 58.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá
directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor
de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho por este orden, en razón del cumplimiento de la
obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción
administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria
derivada de la multa impuesta.
Artículo 59.
La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos
otros procedimientos que, para la restauración de la realidad física alterada o para la
ejecución forzosa, iniciados conforme lo establecido en la «Ordenanza municipal de
medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos
de Sevilla.
Artículo 60.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de
tres meses.
CAPÍTULO 11
Infracciones y sanciones
Artículo 61.
Son infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 28 de la
presente Ordenanza.
b) Circular con patines sin motor o aparatos similares con carácter deportivo
fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.
c) Utilizar monopatines por aceras, zonas peatonales o por carriles bici.
d) Ocupar los aparcamientos para bicicletas con ciclomotores o motocicletas.
e) El tránsito peatonal de manera continuada por las vías para ciclistas
debidamente señalizadas.
f) No usar las infraestructuras específicamente diseñadas para el
estacionamiento de bicicletas en las vías urbanas, existiendo tales
estacionamientos, en un radio de 50 metros, existiendo plazas libres.
g) Estacionar bicicletas obstaculizando el tránsito peatonal o la circulación de
vehículos.
h) Estacionar las bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.
i) Estacionar ciclomotores en aceras, paseos o zonas peatonales fuera de las
zonas específicamente señalizadas para ello.
j) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 25 y 29 de la
presente Ordenanza, respecto a la permanencia simultánea en la zona de
trafico restringido de más de un vehículo acreditado para la misma plaza de
garaje.
k) El incumplimiento de la señalización de entrada o circulación.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de
tres meses.
Artículo 62.
La graduación de las sanciones se realizará, bajo los criterios establecidos en el
artículo 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba
el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 18/2009, por la que se modifica la
misma en materia sancionadora, esto es:
a) La gravedad y trascendencia del hecho.
b) Los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente.
c) El peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.
d) Y la proporcionalidad.
Las infracciones se sancionarán con multa de 70 euros.
El plazo de prescripción de las sanciones previstas en esta Ordenanza será de
seis meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
Procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de la Eey.
Eos procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta
Ordenanza se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el
momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la disposición final
primera pudieran derivarse efectos más favorables para el presunto infractor
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA:
Quedan derogados los artículos 19 y 60.
DISPOSICIÓN EINAE:
Ea presente Ordenanza entrará en vigor, en los términos establecidos en el artículo 70.2
de la Eey 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Eocal, y
permanecerá vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO
Zonas de tráfico restringido: Aquellas en las que no se permite el acceso,
circulación y estacionamiento a ningún vehículo que no cuente con la correspondiente
autorización municipal o que se encuentre excluido de la prohibición general conforme
al artículo 17 de la presente Ordenanza.
Calles residenciales: A los efectos de esta Ordenanza se considerarán calles
residenciales a las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están
destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales
de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20
kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones.
Sevilla a 27 de septiembre de 2010. —El Jefe del Servicio Administrativo de Tráfico y
Transportes, Erancisco de Paula Estévez García. | |