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PLENO
SESIÓN EXTRAORDINARIA
ACTA n° 7
(26 de abril de 2013)
Acta de acuerdos
EN LA CIUDAD DE PAMPLONA, siendo las nueve horas y treinta minutos del día
VEINTISEIS DE ABRIL de dos mil trece, se reunieron en la Sala Capitular de la Casa
Consistorial los Corporativos que seguidamente se relacionan, al objeto de celebrar sesión
extraordinaria del Pleno de la Corporación Municipal de Pamplona.
PRESIDE el Excmo. Sr. Alcalde DON ENRIQUE MAYA MIRANDA.
ASISTEN:
DON FERMÍN JAVIER ALONSO IBARRA
DON VALENTÍN CARLOS ALZINA DE AGUILAR
DOÑA EVA ARANGUREN ARSUAGA
DOÑA MIREN UXUE BARROS BERRUEZO
DOÑA ANA MARÍA BARRENA ARELLANO
DOÑA MARÍA MAR CABALLERO MARTÍNEZ
DON IÑAKI CABASÉS HITA
DON JUAN JOSÉ ECHEVERRÍA IRIARTE
DOÑA MIREN EDURNE EGUINO SASIAIN
DOÑA ANA MARÍA ELIZALDE URMENETA
DOÑA MARÍA PILAR FERRERO PESO
DON JUAN FROMMKNECHT LIZARRAGA
DOÑA ITZIAR GÓMEZ LÓPEZ
DON AITOR LAKASTA ZUBERO
DON JAVIER LEOZ SANZ
DOÑA ANA MANUELA LEZCANO GALAR
DON JOSÉ JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ
DON PEIO MARTÍNEZ DE EULATE MAESTRESALAS
DON JORGE AGUSTÍN MORI IGOA
DON JOSE Ma NUÑEZ CENTAÑO
DOÑA PATRICIA PERALES HURTADO
DON IGNACIO POLO GUILABERT
DOÑA MARÍA PAZ PRIETO SÁENZ DE TEJADA
DON ARITZ ROMEO RUIZ
DOÑA MARÍA CRISTINA SANZ BARRIOS
DON EDUARDO VALL VIÑUELA
SECRETARIO General del Pleno: DON JAVIER HORCADA BAZTÁN.
EL SR. PRESIDENTE abre la sesión.
PLE 26-ABR-13 (7/MO) PROPUESTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES DE
NABAI 2011, P.S.N. Y BILDU Y CONCEJALES NO ADSCRITOS DE ARALAR E I.E.
CONTRA EL USO OBLIGATORIO DE CASCO DE LOS CICLISTAS EN
DESPLAZAMIENTOS URBANOS.
i* Se da lectura a uncí proposición presentada por NaBai 2011, P.S.N., Bildn y
Concejales no adscritos de Arcdar e I.E., en la que se propone: «Recientemente, la
Dirección General de Tráfico ha hecho público, como paso previo a su aprobación, el
borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se incluye la
obligatoriedad del uso del casco para todos los desplazamientos en bicicleta por vías
urbanas.
La bicicleta ha experimentado un notable auge en Pamplona durante los últimos
años, debido cd desarrollo de estructuras ciclistas y a las políticas de calmado de tráfico,
con la implantación del límite de velocidad a 30 km/h en todas las calles de un único
sentido y con un único carril.
En este periodo, y pese cd creciente número de usuarios y desplazamientos en
bicicleta que dia-riamente se realizan en nuestra ciudad, consideramos que el número de
accidentes en los que se encuentran implicados ciclistas es bajo. La inmensa mayoría de
las lesiones no guardan relación con el hecho de no llevar casco, y los de carácter grave
o mortal son porcentualmente muy bajos, y suelen ser consecuencia de atropellos. En los
politraumatismos derivados de éstos no suele incidir la variable de llevar o no casco, ya
que está concebido como un complemento deportivo ligero, diseñado para paliar las
consecuencias de caídas y accidentes menores. No existe evidencia de que la
obligatoriedad del uso del casco en carretera, vigente desde 2003, haya supuesto
ninguna mejora sustancial para la seguridad del tráfico ciclista, ni hay razón para
prever que su extensión a las vías urbanas vaya a tener un impacto diferente.
Por el contrario, la imposición de su uso obligatorio sería tremendamente disuasorio
para un porcentaje muy alto de los usuarios que utilizan la bicicleta como medio de
transporte urbano, ya que implicaría la obligación de llevar consigo permanentemente el
casco o de exponerse a una casi segura sustracción en caso de dejarlo junto cd vehículo.
Más graves aún serían sus efectos en el servicio Nbici de préstamo gratuito de bicicletas,
puesto que los usuarios se verían obligados a llevar el suyo propio o se haría necesario
articular algún sistema de alquiler, con los consiguientes inconvenientes de
infraestructuras, personal o adecuación de las tallas ofertadas, por lo que con toda
probabilidad el servicio se desarticularía.
La implantación del casco obligatorio en zonas urbanas sería una medida
excepcional en el marco europeo (sólo Malta lo contempla), donde países con enorme
tradición ciclista y un porcentaje altísimo de desplazamientos ciclados como Holanda,
Alemania, Bélgica, Dinamarca o Francia han desechado su imposición por inútil y
contraproducente, como demuestran las nefastas estadísticas de países como Israel,
Australia o Nueva Zelanda, donde supuso un descenso de usuarios urbanos de un 40%.
Por el contrario, en Holanda, donde un 27% de los desplazamientos se realizan en
bicicleta, apenas el 1% de los ciclistas utiliza el casco.
Está demostrado, por tanto, que su obligatoriedad repercute muy negativamente en el
número de personas que se inclinan por la bicicleta como medio de locomoción urbano,
echando por tierra todos los avances logrados durante los últimos años y desincentivando
que estos ciudadanos se beneficien de los efectos positivos de su uso. Un estudio de la
Organización Mundial de la Salud reconoce que pedalear 30 minutos cd día es una de las
prácticas más eficaces en la lucha contra las enfermedades coronarias y la obesidad.
Por todo ello, en pro del interés general, las autoridades deben facilitar el uso de la
bicicleta, incidiendo en la seguridad de los ciclistas no con la imposición de la
obligatoriedad del uso del casco en toda circunstancia, sino garantizando un marco
completo de seguridad, un modelo integral, combinado, que aúne una red básica de vías
ciclistas homologada con criterios técnicos y políticas de calmado de tráfico,
acompañadas, por supuesto, de campañas de seguridad vial que incluyan explícitamente
la figura del ciclista como un agente más de la movilidad, con su legítimo derecho a
sentirse seguro y protegido frente a los vehículos motorizados.
Este modelo es el defendido por la inmensa mayoría de los expertos en
infraestructuras ciclistas y por la Federación de Ciclistas Europeos, y se viene
desarrollando desde hace décadas en los países europeos de mayor implantación de la
bicicleta.
Por todo ello, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:
Instar a la Dirección General de Tráfico a que no incorpore en el nuevo Reglamento
de Circulación el uso obligatorio del casco en desplazamientos urbanos. ».
# Sometida a votación la inclusión en el orden del día, es aprobada por unanimidad de
27 votos.
# Se da lectura a la enmienda de sustitución presentada por U.P.N., en la que se
propone: «EL PLENO del ayuntamiento de Pamplona ACUERDA animar a la Dirección
General de Tráfico , Asociaciones y usuarios de la bicicleta a seguir manteniendo un
diálogo constructivo para llegar a un consenso sobre el uso del casco en
desplazamientos urbanos y proponer que el nuevo Reglamento de Circulación permita
que la utilización del casco pueda estar regulado por las propias ordenanzas
municipales, pudiendo dejar exentas de la obligatoriedad de uso determinadas zonas
atendiendo a las características y condiciones de ciclabilidad de cada Municipio. ».
# Sometida a votación la enmienda de sustitución de U.P.N., es rechazada por 13 votos
a favor y 14 votos en contra.
i* Sometida a votación la proposición de NaBai 2011. P.S.N, Bildu y Concejales no
adscritos de Ara lar e I.E., es aprobada por 14 votos a favor y 13 votos en contra,
adoptándose el siguiente acuerdo:
*PLE 26-ABR-13 (7/MO)
«SE ACUERDA instar a la Dirección General de Tráfico a que no incorpore en el nuevo
Reglamento de Circulación el uso obligatorio del casco en desplazamientos urbanos.» | |