| Extracto del fichero OCR | MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
SGNR N
RLM
Asunto: Entrada en vigor del sistema
del permiso y licencia de conducción por puntos.
Instrucción 06/C- 86
El próximo 1 de julio entrarán en vigor los preceptos de la Ley 17/2005, de 19 de julio,
referentes a la introducción en nuestro ordenamiento jurídico del sistema del permiso y la
licencia de conducción por puntos, así como el Anexo II. La puesta en marcha del nuevo
sistema hace necesario aclarar ciertas cuestiones, tanto de carácter jurídico como organizativo,
que son las siguientes:
Io.- NUEVO BOLETÍN DE DENUNCIA.
A partir de las 0 horas del próximo 1 de julio, los Agentes de la Guardia Civil que formulen
denuncias por la comisión de infracciones graves y muy graves que detraigan puntos, que son
las que se relacionan en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial (en adelante LSV), utilizarán el
modelo de boletín de denuncia que se adjunta como Anexo I a la presente Instrucción.
En los casos en los que se agote la tirada inicial de nuevos boletines, los agentes
entregarán al denunciado una hoja complementaria que se acompaña como Anexo II,
circunstancia que se hará constar en el propio boletín.
2°.- INFORMACIÓN SOBRE PÉRDIDA DE PUNTOS.
Asimismo, entregado el boletín de denuncia al infractor, se le informará verbalmente de
la novedad normativa que supone que, si la sanción llega a ser firme, se producirá la detracción
del número de puntos indicado en el boletín de denuncia en su historial de conductor.
3°.- PRIORIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS CON DESCUENTO DE
PUNTOS.
Las denuncias formuladas por la comisión de infracciones graves y muy graves que
supongan detracción de puntos, dada la importancia que su tramitación supone para la
seguridad vial, se tramitarán con prioridad al resto de las denuncias.
4°.- INFORMACIÓN DE LOS PUNTOS A DESCONTAR EN NOTIFICACIONES Y
RESOLUCIONES.
Todas las notificaciones que se generen como consecuencia de la comisión de
infracciones graves y muy graves que lleven aparejada detracción de puntos incluirán el
siguiente texto con el número de puntos correspondiente: “Cuando la sanción sea firme se
detraerán del permiso o licencia de conducción X puntos. Podrá consultar el saldo de puntos en
www.dgt.es”. Asimismo, en todas estas infracciones se dictará resolución sancionadora, aún en
el caso de que la sanción impuesta consistiese únicamente en multa económica y el infractor la
CORREO ELECTRÓNICO:
Josefa Valcárcel, 44
28071-MADRID
TEL: 917143209
FAX: 917143214
haga efectiva beneficiándose de la reducción del 30% a que se refiere el artículo 67.1, párrafo
tercero de la LSV.
5°.- NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA ESA ACTIVIDAD
PARA QUE HAYA DETRACCIÓN DE PUNTOS.
Sólo se detraerán puntos cuando la infracción se haya producido en el desarrollo de una
actividad para la que es necesaria la autorización administrativa para conducir. A título de
ejemplo, no se producirá la pérdida de puntos, aunque sí la multa económica, en el caso de
que el pasajero de un vehículo no lleve cinturón de seguridad. La razón estriba en que para ser
pasajero no es preciso disponer de autorización administrativa para conducir. Tampoco se
detraerán puntos al conductor, cuando el pasajero no haga uso del casco de protección.
6°.- CRÉDITO ÚNICO DE PUNTOS.
El crédito de puntos de cada conductor es único e independiente de si es titular de
licencia o permiso de conducción, así como de las clases que cada una de estas autorizaciones
contenga. De este modo, el titular de una licencia de conducción que obtenga un permiso de
conducción mantendrá el crédito de puntos que tuviese y, por la misma razón, acumulará el
tiempo transcurrido sin cometer infracciones graves y muy graves que detraigan puntos a
efectos de recuperación del crédito de 12 puntos a que se refiere el artículo 60.5, párrafo
primero, de la LSV.
7°.- ASIGNACIÓN INICIAL DE PUNTOS Y ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO DE 12
PUNTOS.
Una de las cuestiones más controvertidas es la asignación inicial de puntos a cada
titular, en el momento de entrada en vigor de la norma, así como el momento de adquisición del
crédito total de 12 puntos para aquellos permisos cuya antigüedad en ese momento no es
superior a tres años, siempre y cuando no sean sancionados en firme por la comisión de
alguna infracción que implique pérdida de puntos.
También, es preciso hacer una reflexión en relación con cual debe ser el crédito de
puntos que se asignará a los que obtengan un permiso o una licencia de conducción una vez la
norma haya entrado en vigor.
En esta cuestión hay que tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 60.4.a) y 60.5,
párrafo tercero, y en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2005, de 19 de julio.
a) Según el artículo 60.4.a), se asignarán 8 puntos a los titulares de un permiso o
licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran
titulares de otro permiso con aquella antigüedad.
b) Según el artículo 60.5, párrafo tercero, aquellos a los que se refiere el artículo
60.4.a), transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme por la
comisión de infracciones que impliquen pérdida de puntos, pasarán a disponer de 12
puntos.
c) Según la Disposición Transitoria Segunda, quienes a la entrada en vigor de la Ley
fueran titulares de permiso o licencia de conducción con antigüedad no superior a tres
MINISTERIO
DEL INTERIOR
2
DIRECCION
GENERAL
DE TRAFICO
años dispondrán de un total de 8 puntos, que se convertirán en 12 una vez haya
alcanzado dicha antigüedad, salvo que en ese plazo de tiempo hayan sido sancionados
en firme por la comisión de alguna infracción que lleve aparejada la pérdida de puntos.
En este sentido, del examen conjunto de los preceptos y disposiciones referidos,
podemos extraer ciertas conclusiones, en función de las siguientes situaciones:
a) Permisos o licencias de conducción obtenidos antes del 1 de julio
de 2006 que en esa fecha dispongan de una antigüedad no superior
a tres años. Dispondrán de un crédito inicial de 8 puntos y pasarán a
disponer del crédito de 12 puntos del siguiente modo:
- los obtenidos entre el 1 de julio de 2003 y el 1 de julio de 2005, el
día en que alcancen los tres años de antigüedad.
- los obtenidos entre el 2 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,
el 1 de julio de 2008. La razón estriba en que, de aplicarse en estos
casos el criterio anterior, obtendrían los 12 puntos en un momento
posterior a aquellos que obtengan el permiso a partir del 1 de julio
de 2006 ya que la aplicación de la disposición transitoria segunda
impide la aplicación, más favorable, del artículo 60.5, párrafo
tercero.
b) Permisos o licencias de conducción obtenidos por primera vez a
partir del 1 de julio de 2006. Dispondrán de un crédito inicial de 8
puntos y pasarán a tener 12 puntos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60.5, párrafo tercero, una vez transcurrido el plazo de dos años
desde la fecha de expedición sin haber sido sancionados en firme en vía
administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida
de puntos. Como excepción a esta regla, dispondrán de 12 puntos los
que obtengan un permiso de conducción proveniente de otro permiso de
conducción militar o extranjero, siempre y cuando éste tenga una
antigüedad de, al menos, tres años. A estos efectos, deberá ponerse
especial atención al efectuar el canje en consignar la fecha de expedición
del permiso original, que será la que figurará en el Código Nacional 106.2
o 106.3.
Asimismo, les serán asignados 12 puntos a quienes obtengan un permiso
en España, mediante la superación de las pruebas de control de conocimientos y
de control de aptitudes y comportamientos exigidos según la clase de permiso de
que se trate, y acrediten ser titulares de un permiso de conducción extranjero,
siempre que éste tenga una antigüedad de, al menos, tres años.
8°.- DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA.
Declarada la pérdida de vigencia del permiso de conducción por agotamiento del crédito
de puntos, el titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia
de conducción hasta transcurridos seis meses (o tres, en el caso de conductores profesionales)
desde la fecha en que dicho acuerdo fuera notificado. Si durante los tres años siguientes a la
obtención de la nueva autorización fuera declarada su pérdida de vigencia por la pérdida total
MINISTERIO
DEL INTERIOR
3
DIRECCION
GENERAL
DE TRAFICO
de los puntos asignados, el plazo será de doce meses (o seis, en el caso de conductores
profesionales). Durante el transcurso de este plazo de tiempo:
Podrá realizar el curso de sensibilización y reeducación vial necesario para
volver a obtener el permiso. Asimismo, una vez superado dicho curso, podrá
solicitar de la Jefatura la realización de la prueba de control de conocimientos,
pero no podrá realizarla hasta que transcurra dicho plazo.
No podrá cumplirse sanción alguna consistente en la suspensión del permiso o
licencia de conducción. Sólo una vez obtenida la nueva autorización
administrativa para conducir, y siempre que no haya transcurrido el plazo de
prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 81.3 de la LSV, se
podrá proceder a la ejecución de las suspensiones pendientes.
Además de lo dispuesto anteriormente, debe quedar claro que la única vía para obtener
una nueva autorización para conducir será a través de la superación del curso de
sensibilización y reeducación vial y de la prueba de control de conocimientos prevista al efecto,
y nunca por el sistema general de obtención de los permisos o licencias de conducción
(superación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y
comportamientos), de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.7 de la LSV, en relación con el
Anexo VIII, punto 1, del Reglamento General de Conductores.
9o RELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES Y CUADRO DE VELOCIDAD.
Como Anexo III a esta Instrucción se incluye la Relación Codificada de Infracciones
(RCI) que detraen puntos y que se utilizará para la formulación de estas denuncias. En ésta se
recogen también tres hechos denunciados (señalados con *) existentes en la anterior RCI (que
continúa vigente) que no detraen puntos por la no apreciación de un riesgo o peligro más
inmediato, y que no son equiparables a hechos contemplados por la Ley 17/2005, de 19 de
julio.
Finalmente, y a los efectos de las infracciones consistentes en excesos de velocidad
cometidas a partir del día 1 de julio de 2006, se adjunta nuevo cuadro de velocidades como
Anexo IV, quedando derogado, a partir de esa fecha, el apartado 2.3 de la Instrucción 02/S-61,
sobre Graduación de las sanciones.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de junio de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Pere Navarro Olivella
A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO
MINISTERIO
DEL INTERIOR
4
DIRECCION
GENERAL
DE TRAFICO | |