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IDTítuloÁmbitoAño 
666 Análisis jurídico sobre la obligatoridad del casco ciclista.
Autoría: Francisco J. Bastida Freijedo
Fuente: Oviedo: Ciclojuristas: 01-2013
Formato: DIGITAL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Seguridad y accidentalidad, Normativa y jurisprudencia
España 2013
Extracto del fichero OCRCICLOJURISTAS Análisis jurídico sobre la obligatoridad del casco ciclista Francisco J. Bastida Freijedo Catedrático de Derecho constitucional Portavoz de Cicloturistas ciclojuristas. word press, com 1. Introducción 2. Libertad de los ciclistas para llevar el casco en la mayoría de las legislaciones del mundo 3. La legislación española 4. Bondad y obligatoriedad del casco ciclista 5. La libertad del ciclista y la proporcionalidad de la medida de implantar la obligatoriedad del casco 6. El test de proporcionalidad y la obligatoriedad del casco en ciudad 7. El test de proporcionalidad aplicado al legislador y a la Administración 8. La reforma del Reglamento imponiendo la obligatoriedad del casco y el principio de legalidad 9. El casco obligatorio y el seguro 10. Conclusión 1. Introducción La obligatoriedad de llevar casco los ciclistas se ha convertido en uno de los caballos de batalla de los usuarios de la bicicleta frente a la Administración. Para ésta la imposición del casco ciclista está justificada porque razones de seguridad vial. Para los ciclistas la medida no expresa la preocupación de la Administración por garantizar su seguridad. Si fuese así, argumentan, los poderes públicos adoptarían medidas de seguridad activa que beneficiasen un desplazamiento seguro en bicicleta, en lugar de incidir en la política de seguridad pasiva y de prohibiciones. 2. Libertad de los ciclistas para llevar el casco en la mayoría de las legislaciones del mundo La inmensa mayoría de las legislaciones del mundo no contempla la obligatoriedad del casco para los ciclistas. Australia en 1991 inaugura esa imposición legal, que es seguida por escasos países, como Colombia y algunos Estados de Estados Unidos de América. Ningún país de la Unión Europea prohíbe a los ciclistas circular sin casco. España es el país más intervencionista en este sentido, ya que obliga a su uso en vías interurbanas. En algunos como Suecia Croacia, Eslovenia y República Checa es obligatorio sólo para menores de una determinada edad (no adolescentes). (http://es.wikipedia.ora/wiki/Leves_de_casco_de_ciclista_por_pa %C3%ADs) El debate se aviva, porque la Administración española pretende generalizar la obligatoriedad del casco ciclista, extendiendo su imposición también para desplazarse por vías urbanas. 3. La legislación española España comienza a apartarse de la legislación europea sobre la materia cuando, en virtud de la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de tas normas de circulación a la práctica del ciclismo, se modifica el art. 47 de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, (aprobado su texto articulado el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo). Se añade a este artículo un párrafo que dice "Los conductores y, en su caso> los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan". El art. 118.1, párrafo 3, del Reglamento General de Circulación (aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) añade que "Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.,/Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas". Es decir, se exige portar el casco ciclista en vías interurbanas. Como se dijo antes, ahora se pretende modificar este Reglamento para extender la obligatoriedad del casco ciclista a las vías urbanas. 4. Bondad y obligatoriedad del casco ciclista Lo primero que hay que decir es que no se discute sobre bondad del casco para evitar lesiones, sino sobre si su obligatoriedad. Desde luego hay que desechar los argumentos que para condenar la obligatoriedad del casco llegan al extremo de condenar el uso del casco, como algo inútil e incluso nocivo y contraproducente para la seguridad del ciclista, al crear una falsa protección. No hay evidencia científica de ello; más bien al contrario, pues es obvio que en determinados accidentes el casco puede salvar la vida o evitar daños cerebrales. Pero ello no impide cuestionar la imperatividad legal del casco ciclista. Hay ejemplos de actividades de riesgo, como los deportes de nieve, en los que el casco no es obligatorio, y nadie argumentará que no lo es porque el casco en los esquiadores carece de efectos beneficiosos. Por supuesto, el estar en contra de la imposición del casco, no significa estar en contra de su uso. Sólo un irresponsable podría proclamar esta consigna, oponiéndose a un elemento de seguridad pasiva del ciclista. Pero una cosa es fomentar su uso y otra establecer su obligatoriedad. 5. La libertad del ciclista y la proporcionalidad de la medida de implantar la obligatoriedad del casco Cuando existen dos bienes jurídicamente protegibles pero contrapuestos en la práctica (por ejemplo, la libertad de información del periodista y el derecho a la intimidad de la persona sobre la que se quiere informar) se suele aplicar el "test de proporcionalidad" para hallar una solución al conflicto. En el caso de la norma que impone el casco obligatorio nos encontramos con un problema previo, que es identificar los bienes jurídicos que están en juego. Uno es claro, al menos en abstracto: la protección de la integridad física del ciclista. Pero al otro lado de la balanza no existe un solo bien, como pudiera pensarse. Junto al más inmediato, la libertad personal del ciclista para llevar o no casco, hay que contemplar también bienes sociales que podrían verse negativamente afectados por la medida. Por ejemplo, podría considerarse que con tal imposición se desincentiva el uso de la bicicleta, lo que repercute en la salud de la población, tanto de los potenciales usuarios de la bicicleta, que se retraen de utilizarla, como de los que se verían favorecidos por la disminución del tráfico de vehículos a motor. También, en general, podría frenar las mejoras medioambientales (menos polución, menos ruido) y el decrecimiento de la siniestralidad de peatones. Por tanto, hay una primera cuestión importante: el debate sobre la obligatoriedad del casco ciclista no tiene paralelismo con el debate sobre la obligatoriedad del cinturón de seguridad o del casco para los motociclistas. En los tres casos aparece en un lado de la balanza como bien protegible la integridad física del conductor; sin embargo, sólo en el caso del casco ciclista aparecen en el otro lado de la balanza, junto a la libertad del conductor, un conjunto de beneficios sociales que podrían no desplegarse de prevalecer la obligatoriedad de la medida. Indudablemente, estos beneficios sociales tienen un mayor peso en las zonas urbanas que en las interurbanas y, en consecuencia, la obligatoriedad del uso del casco ciclista en la ciudad tiene que contar con más razones de peso que para su imposición en vías interurbanas. 6. El test de proporcionalidad y la obligatoriedad del casco en ciudad Veamos cómo se aplicaría el test de proporcionalidad para saber si es aceptable la norma que obliga a llevar el caso en ciudad. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el principio de proporcionalidad se concreta en tres requisitos o condiciones que constituyen un test: que "la medida sea idónea para alcanzar el fin legítimo perseguido (juicio de idoneidad); que la misma resulte necesaria o imprescindible para ello, esto es, que no existan otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno de derechos fundamentales o con un sacrificio menor, sean igualmente aptas para dicho fin (juicio de necesidad), y, por último, que se deriven de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto o, dicho de otro modo, que el sacrificio impuesto al derecho fundamental no resulte desmedido en relación con la gravedad de los hechos y las sospechas existentes (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)". (STC 206/2007, FJ 6). a) Juicio de idoneidad de la obligatoriedad del casco: Es evidente que el uso del casco puede proteger la integridad física del ciclista, pero esta evidencia se circunscribe únicamente a determinadas lesiones. La inmensa mayoría de las lesiones producidas por caídas de bicicleta no tienen relación con el hecho de no llevar casco; en tales casos el llevarlo aparece como un dato irrelevante, porque los miembros afectados son los pies, las piernas o los brazos. Los accidentes mortales de ciclistas se deben sobre todo a atropellos y en el politraumatismo causado no incide la variable de portar o no casco. Es más, según las estadísticas oficiales la mayoría de muertes de ciclistas se produce en vías interurbanas, donde es obligatorio el uso del casco, y las víctimas lo llevaban. En suma, ¡a obligatoriedad del casco es una medida sólo parcialmente idónea, para determinados supuestos que, además, constituyen un porcentaje muy bajo. Aquí podría concluir para los más exigentes de razones el test de proporcionalidad, dando por injustificada la medida, dada su insuficiente idoneidad. No obstante, cabe entender que basta que se salve una vida o se eviten lesiones graves para considerar tal idoneidad. Sigamos con los otros requisitos. b) Juicio de necesidad de la obligatoriedad del casco: La pregunta es sencilla. ¿Es "necesaria o imprescindible" la obligatoriedad del casco para preservar la integridad física del ciclista?. La respuesta es globalmente negativa. A diferencia del cinturón de seguridad o del casco del motorista, el casco ciclista se manifiesta como necesario o imprescindible en contados accidentes. En el conjunto de siniestralidad ciclista el carácter grave de las lesiones es porcentualmente muy bajo y allí donde podría ser necesario, por afectar a daños en la cabeza, la contundencia del accidente convierte frecuentemente al casco en una medida inútil. Por tanto, la medida es necesaria e imprescindible sólo en supuestos excepcionales, tanto por io escaso del número, como por su eficacia rea!. Por otra parte, a la pregunta "¿existen otras medidas menos gravosas que, sin imponer sacrificio alguno de derechos o con un sacrificio menor, sean igualmente aptas para dicho fin?", la respuesta es sí. Si se quiere preservar la integridad física del ciclista, hay medidas menos gravosa y más adecuadas para el fin perseguido. El casco no procura una protección integral del ciclista, sólo de su cabeza. La protección integral se consigue, por un lado, con medidas de educación vial del ciclista (entre las que puede y debe de estar la recomendación del uso del casco y de prendas visibles) y de los conductores de vehículos a motor. Por otro, con medidas dirigidas a pacificar el tráfico en un terreno habitualmente hostil al ciclista, a dar preferencia a la bicicleta y a crear en torno a ella un anillo de seguridad, estableciendo distancias (órdenes de alejamiento) que han de ser respetadas. También aquí podría paralizarse la aplicación del test, por no superar la obligatoriedad del casco el requisito analizado. En contra, y para seguir analizando el test, podría argumentarse que la obligatoriedad del casco es necesaria, aunque sólo sea para evitar la muerte de un ciclista. c) Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: por último, incluso admitiendo que la medida sea adecuada y necesaria para el fin perseguido, lo cual sólo se cumple en reducidos supuestos, la norma que impone la obligatoriedad del casco debe ser proporcionada en sentido estricto, esto es, como dice el Tribunal Constitucional, "que se deriven de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto". Aquí es donde acaba por fracasar definitivamente la justificación de la medida en el ámbito urbano. Los beneficios de la obligatoriedad del casco para el interés general son mínimos, porque, como queda dicho, la medida es escasamente idónea y sólo en contados casos necesaria para el fin perseguido, que es la protección de la integridad física de los ciclistas. En cambio, los perjuicios para el interés general pueden ser elevados, porque desincentiva el uso de la bicicleta, tanto por el engorro de tener que llevar el casco a cuestas cuando uno deja la bicicleta, so pena de sustracción inmediata, como por la amenaza de la sanción, y, además, se perjudica el servicio de alquiler de bicicletas públicas. Este freno al uso de la bicicleta desencadena nuevos efectos perversos para el interés general: se desalienta una práctica saludable que combate el sedentarismo y la obesidad, y que redunda en la mejora del tráfico, de la siniestralidad y del medio ambiente. En suma no hay ningún dato que avale la idea de que el llevar casco aminore significativamente la gravedad de las lesiones de ciclistas accidentados, más allá de casos puntuales. Por contra, hay una sospecha real, avalada por lo que ha sucedido en países que han implantado la medida, de que la obligatoriedad del casco desincentiva el uso de la bicicleta y con ello el ejercicio de una práctica saludable. El daño emergente que puede suponer la no obligatoriedad del casco es mucho menor que el lucro social cesante que comportaría su obligatoriedad. Este efecto perverso se hace mucho más intenso en las ciudades, porque es dónde los beneficios sociales de los desplazamientos en bicicleta son más notorios. Por tanto, la medida es desproporcionada, además de poco idónea y escasamente necesaria. Las posibles ventajas de llevar el casco, previniendo lesiones en la cabeza, sólo justifican como medida proporcionada la recomendación de su uso. La obligatoriedad de su uso sería un ejemplo de lo que la doctrina llama ‘legislación simbólica", es decir, una legislación que realmente no se dedica a proteger, o lo hace en muy pequeña medida, al teórico destinatario de la norma, el colectivo ciclista, sino, sobre todo, a proclamar enfáticamente ante la ciudadanía en general lo "en serio" que el poder público se toma "la seguridad del tráfico". 7. El test de proporcionalidad aplicado al legislador y a la Administración Es dudoso que el test de proporcionalidad se pueda aplicar a las leyes. La libertad del legislador (juicio de oportunidad) es muy grande a la hora de valorar lo que es idóneo y necesario y es difícil impugnar con éxito una ley basándose en que la medida establecida es desproporcionada, máxime cuando no hay un derecho fundamental concreto enjuego; sólo la libertad genérica del individuo. Si el legislador reforma la ley e introduce la obligatoriedad del casco ciclista, será muy difícil afirmar que la medida es inconstitucional, Algunas veces ha ocurrido, entendiendo el Tribunal Constitucional que la sanción penal prevista para determinados casos era desproporcionada (STC99/2008, FJ 4). Por el contrario, si la reforma sólo es del Reglamento, sería relativamente fácil cuestionar su legalidad. El principio constitucional que rige una actividad no sometida a autorización previa es el de libertad (circular en bicicleta no requiere permiso alguno) y la interpretación de la ley debe ser pro libértate. El juicio de oportunidad de la Administración se reduce al ámbito de su discrecionalidad y éste viene no sólo delimitado por la ley, sino también por los lindes marcados por el juicio de proporcionalidad. No obstante, tratándose de la obligatoriedad del casco ciclista en vías urbanas, cabría la posibilidad de cuestionar con un test de proporcionalidad la oportunidad del legislador si, como sucedió con la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica dei ciclismo, la inmensa mayoría de las medidas consisten en establecer prohibiciones y obligaciones al ciclista y mínimas medidas de seguridad activa, que son las que redundan en beneficio no sólo del ciclista, sino de la colectividad (economía, medio ambiente, baja siniestralidad, fluidez del tráfico). 8. La reforma del Reglamento imponiendo la obligatoriedad del casco y el principio de legalidad En la actualidad, la extensión por vía reglamentaria de la obligación del uso del casco ciclista a los desplazamientos urbanos sería ilegal. No es necesario aplicarle el test de proporcionalidad a la Administración para impugnar la medida. La cuestión es más simple. Carece de autorización para ello. En efecto, si nada dijese la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, en torno a las medidas de seguridad pasiva del ciclista, cabría interpretar que a la hora de arbitrar esas medidas la Administración podría, en principio, barajar como una de ellas la obligatoriedad del casco ciclista. En tal caso, cabría impugnar ante los tribunales la medida por desproporcionada. Sin embargo, la mencionada Ley , en su reforma de 1999, introduce en su art. 47.1 la obligatoriedad del casco ciclista sólo en vías interurbanas. Al margen ya de si se puede o no aplicar el juicio de proporcionalidad al legislador, lo cierto es que en su juicio de oportunidad sólo quiso introducir la obligatoriedad del casco ciclista en vías urbanas, al contrario de la obligatoriedad del casco de motociclistas, que es para cualquier vía y sin excepción. Como se dijo antes, el principio constitucional pro libértate impide que la Administración restrinja ámbitos de libertad del individuo sin contar con la preceptiva autorización y en este caso no puede establecer condiciones más gravosas para el ciclista cuando la Ley no lo ha querido así. Se limitaría la libertad del ciclista urbano, imponiendo una prohibición (circular sin casco) no prevista ni deseada por el legislador. La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de ia Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, "para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma". El Gobierno sobrepasó la autorización y así lo reconoce en el preámbulo del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, porque no se limitó a reformar el Reglamento de 1992, sino que "este Real Decreto trasciende dicho mandato legislativo" y aprueba un nuevo Reglamento. En todo caso, la autorización con la que cuenta el Gobierno para procederá la anunciada reforma inminente del Reglamento de Circulación es para concretar las disposiciones de la Ley, no para alterar su sentido, sustituyendo el juicio de oportunidad del legislador por el del propio Gobierno. Si el legislador considera que sólo es obligatorio el casco ciclista en vías interurbanas, podrá el Gobierno cambiar su propio criterio sobre si esta medida se extiende a los ciclistas profesionales o si no rige en caso de rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas debidamente acreditadas, o en condiciones extremas de calor (art. 118.1 párrafo 3 del Reglamento), pero no puede imponer una obligación no querida por el legislador. 9. El casco obligatorio y el seguro El no llevar el casco ciclista, si es obligatorio, tiene otras consecuencias negativas. Además de la posible sanción, puede conllevar en caso de accidente la declaración de concurrencia de culpas, aunque el accidente no haya sido causado por el ciclista. 10. Conclusión a) Poco se puede hacer si el legislador decide imponer la obligatoriedad del casco para todo tipo de vías. Lo más adecuado sería convencerle, en el trámite de elaboración de la norma, de que la medida es desproporcionada y contraproducente desde el punto de vista de los intereses sociales y no sólo de los del ciclista. Habría que hacerle comprender que la falta de proporcionalidad es aún más notoria si se trata de imponer el uso del casco en vías urbanas, porque tiene un efecto de desaliento en los desplazamientos ciclistas por la ciudad, lo cual frena los beneficios sociales de la bicicleta y favorece la continuidad de los perjuicios ciudadanos que causa el tráfico de los vehículos a motor. b) Si nada dijese al respecto la ley y autorizase al legislador para arbitrar las medidas de seguridad que considere necesarias, podría cuestionarse la obligatoriedad reglamentaria del casco ciclista, sobre todo en vías urbanas, apelando ante los tribunales al incumplimiento por la Administración del principio de proporcionalidad, como un elemento del Estado de derecho. c) En el momento actual, la ley de Tráfico (art. 47.1) sólo establece la obligatoriedad del casco ciclista en vías interurbanas, declarando obligatorio el casco para los motoristas en cualquier vía. El Gobierno no puede por vía reglamentaria alterar el sentido de la ley y dejar de distinguir donde el legislador sí distingue, ampliando por su cuenta la obligación del casco ciclista para transitar por vías urbanas. El Gobierno incumpliría el principio de legalidad y podría impugnarse la medida ante los tribunales. Francisco J. Bastida Oviedo, 23 de enero de 2013