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IDTítuloÁmbitoAño 
639 Alegaciones al Proyecto de Reforma del Reglamento General de Tráfico presentado por la DGT.
Autoría: ConBici
Fuente: Madrid: Con Bici: 2013.
Formato: DIGITAL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Normativa y jurisprudencia
España 2013
Extracto del fichero OCR■ Miemûro del Consejo Supenor de Tráfico y Seguridad de ia Circulado OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg ConBici COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg Manuel Martín en nombre del Secretariado de ConBici Director Técnico - Tel. 638 870 118 www.conbici.org Da María Seguí DiflKtora Generare Tráfico cárcel, 44 Madrid Diratora GeneraUe 1 W C/Josefa Valcá 15 de MarMde 201J M lili I I » I Alegaciones al Borrad< Reglamento de Exposición de ConBici muestrajírasconfor General de Tráirco (D.G.T.), er con*l proyecto de rqiDnna, riíHgr lidiar por la form# en, ÍentadopoT^^Ui recci on se ha desarrolle El punto departida, por part#de la DGl \\^ù^Æ^nÆcu\vÊnio trabado durante año? consensuad! en colaborady^or^HecjDr/le wblpcleta. iin embargóla nueva dirección de la D.G.T. ha olviado este trabajo y despu* ak mantAer divefcas reuniones, en las que niiica se entregó el babador completo y en las ale s^^ffetendido In todo momento por partdae ConBici retobar y debatir el tema do«t nqg£giva de la biciolbta, se publica este piwecto al mismo tiempo ^^ue se trasladaba prensa y al Ministerio del\||erior, sin posjjpjlraad de debate. En segundo en la fórmale “La pérdidal de otros mel lesr Mxmoto Pmtmo c ■a^- il y\) JmI coJtrarA el aup3 I j I iLnralttuportLit# cu\ es I I ambio necesario también trasladar a la norma, con objeto de dotar a los usuarios de las vías de la necesaria seguridad jurídica. El Reglamento General de Circulación en España es un ejemplo de transformación jurídica pues, tradicionalmente, la norma tenía como objetivo atender el creciente incremento de la movilidad en vehículos de motor, de tal modo que éste se convertía en el protagonista de la mayor parte del articulado, y el resto de usuarios debían de adaptarse a las reglas del vehículo.” Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg Pero en el momento de desarrollar la normativa, esta declaración de intenciones desaparece y, en el caso de la bicicleta, se alude a la seguridad y se aplican normas que atañen y penalizan el uso de la bicicleta, sin demostrar su efectividad ni considerar sus consecuencias y se continúa dando preferencia en la vía a los vehículos a motor, más veloces y potentes. Así mismo, el preámbulo recoge que la reforma responde a una petición de cambio de modelo de ciudad (pacifi^piww^ráfico y preferencia ciclista)rtMp»*^meda^>rto en aseguradle toda la ciudad, al r^íos la zoi® residencial de la ciudad, sea Inciplnente para las personas y preferentenlite para las t^bme rBlfmnMa vellida|pg30TB/h piKisa^ntnn las avenidas y Bles de 2 car£s que| dole má|e dalos atBelll la|ntaminac|i acústica y atmosféric Como en este borrador se propojgÉ^ynodifícación también di bicicleta, pedimos que se exclu^^Mlia3bforma a la bicicle correcta y con el sector de la biciclet\unas normas consensúa^ de este vehículo. dos que no afectan a la y se proceda a trabajar de forma is y coherentes con el uso normal En el caso de que proyecto, alegajas a los siguier 5etiflfcín y se proceda ; ticilps: licacion este íuctort ?s de tef lo ésta se deé [onía móvil y cualquier j rolle en las siguiente m medio o “Art. 18. Okras obliga 2,b. Se prcmibe conducir utilizando ¡ sistema de obmunicación, exceptç condiciones: a) Sin emplear icb*¡¡^nQ¿¿0ffhte el desarrollo de la misml b) Sin usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Esta condición no será aplicable a los condiwter&rie £i^n»ot<œs*^ajad^Wiceruin dimcntiv» integrado en el cascade J^o fax/ó nj cmb/la¡jejn námmdé.[co /tV/Iits £àcon¥mitëbÀn y orientación uVav&gaciurr riccckic a r\c i a mn Añadirá la opción b) la posibilidad de utilizar auriculares tipo “pinganillo” en la bicicleta Razonamiento.La finalidad es que no se perturbe la audición del ruido exterior, la bicicleta no hace ruido y el pinganillo del ciclista no le impide escuchar los ruidos de la circulación. Conclusión, debería dejarse usar el pinganillo del móvil o de aparatos de navegación a los ciclistas, siendo además imprescindibles para profesionales como los ciclo-mensajeros. Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg “Artículo 48. Velocidades máximas en vías interurbanas. 5 Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote. ” 5 Los vehículos en los que su conductor circule a pie, exceptuando la bicicleta, no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la “i nn Kin Razonamiento: En este artículo parece claro que no se pensó en la bicicleta, pero le afectaría, como vehículo que es. La bicicleta en algunas ocasiones se arrastra andando o corriendo y el paso humano es muy relativo, por ello se le debe exceptuar. “Artículo 50. Velocidades n vías urbanadkr travesías. f 1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas porjos vehículos en vías urbanas y travesías, son las siguientes:^^^^ % f Vías urbanas (50 Km/h). \ # Vías urbanas con un solo carril y sentido único de circulación o con_un carril por sentido de circulación (30 km/h), f \ \ f f Vías urbanas con plataforma única de calzada y acera (20 Km/h)” I Z____________Lí /T I En las vías donde la velocidad máxima sea de 30 Km/h la bicicleta tendrá prioridad sobre los vehículos a motor y éstos deberán adaptar la v_elocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de los ciclistas il un caí i h pui ociiiiuu \ Ï En las vías donde la velocidad máxima sea de 50 Km/h se deberán establecer las medidas que garanticen la seguridad ciclista en las mismas, construyendo infraestructura especial para la bicicleta O limitando la velocidad a 30 Km/h el carril de la derecha, donde la bicicleta tendrá prioridad sobre los vehículos a motor y éstos deberán adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de los ciclistas. * ^ ^ k /. un e H F F F N .S A DF I Á RIO Hay ciudadanos temerosos de circular en bici entre el tráfico a motor por la diferencia de velocidad y de masa. Otros muchos ciclistas por esta misma razón van indebidamente por las aceras. Aunque el 80% de las vías urbanas sean vías 30, si hay que pasar por vías 50, muchos no se decidirán por la bici (y/o por bajar de la acera). Tampoco parece razonable pedir al ciclista que de rodeos para evitar calles 50. El ciclista debe poder circular por todas las calles y elegir el camino más corto. Este criterio es aplicable a toda la zona residencial, en las zonas industriales, comerciales, etc. podrá establecerse otro criterio diferente. Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg “Artículo 55. Usos excepcionales de la vía. 1. Se entiende por uso excepcional toda utilización de las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que implique, según la naturaleza del evento o de la actividad, ya sea deportivo, de ocio, cultural, tradicional, religioso o de otra índole, el uso exclusivo o parcial de la vía por sus participantes y organizadores e impida la utilización ordinaria de ésta. esta consideración las p, furistaS|de más de 100 participant Opcional d^ÉWTfcœqeÉÉpéfflÈtoriz< autoridM comMtenB paria re rtícul epodas y las Tendrán en marchas 2. El uso expedida tráfico, de^ articulado Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con arreglo a las normas conten ida^nel anexo II de este reglamento. 3. Cuando, ajuicio de la autd^^^^^petente, no seafíreciso el cierre total o parcial de la vía, pudienddlnacerse un uso compartido de ésta por los participantes y organizadores y po^la circulación ordinarjb que, sin embargo, comunicará al int^eLado que el evento o la ic«ial de la vía y oÆ de^prtmaw^Uarse con apt<\de este regl^enÿ^Le, en cada an gomcimJntyie lomagentes de \¿ jregaaciójraejfráfico mi celebración, \sj^£ÊrjÆd defia circuición durante sl podría verse afee actividad no supor estricto cumpliallrento de los p| sean de aplicÉBción. Asimisr autoridad efectos de desarrollo. 4. Se proh de uso púb rcargados de vigilancia rvigilanc íl control '¡dad er%las vías públicas o Écepcional, s\hubieran acotado paj e entablar competicione p, salvo que, con carjcter ' ello por la aúwidad competente^ 5. Las infrar.r.ionlhc^ las nomads do este precepto tendrári^cpnsider; de graves o muy gravSf^egún los casos, conforme se prevée^fflrtículo 65.4.c) y 5.g) del te^iq encargadojde eventos o El apartado 2 es anticonstitucionalj ^ Razonamiento: Los términos en los que está redactado el apdo. 1 del art. 55 son tan omnicomprensivos que hacen que el apdo. 2 sea inconstitucional. La utilización de una vía puede ser para el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación. Por ejemplo, una manifestación de ciclistas en protesta por la reforma del Reglamento de circulación. Conforme al art. 21.1 de la Constitución, el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa, sean 100 o sean 2.000 los manifestantes. Sólo se exige Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg que se dé “comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes” (art. 21.2 de la Constitución). Por tanto es inconstitucional someter el uso excepcional de la vía a una “autorización administrativa” cuando el objeto de la marcha sea ejercer el derecho fundamental de manifestación. “Artículo 155. Señales de obligación. Debería suprimirse en el art. 155 del Reglamento (Señales de obligación), la señal R-407 a. “Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla”, sustituyéndola por otra que no estableciese la “obligación” de ir por esa vía, sino la “restricción de paso” (art. 153) a todo vehículo que no sea ciclo.^ Razonamiento: La obligación a los ciclos de ir por estas vías tiene algunos inconvenientes: % - Concluida esa vía reservada, puede que sea peligroso incorporarse a la vía general si lo que se quiere es desplazarse al carril opuesto para hacer un giro. ■ X H XV % XI ■ - Al obligar a ir por la vía reservada a todo tipo de ciclos, es posible que haya ciclos (triciclos) que ocupen el ancho de la vía, lo que dificulte el tránsito de los demás ciclos o que esté saturada la vía, por la que muchas veces también están obligados a ir patinadores, skates, etc. -------TVJ l H i - Al ser obligatorio debería ponerse la señal en cada intersección o posibilidad de incorporarse a esa vía ciclista, cosa que no sucede en la realidad. - No todas las vías ciclistas son susceptibles de uso para todo tipo de ciclistas, dado que algunas de ellas están previstas para una conducción tranquila que no concuerda con la agilidad de la que precisan otros usuarios que prefieran, en esos casos, ir por la calzada. I V J1 3 K I 7IIMMI JV 7K M I” I NI - En el caso, desgraciadamente bastante frecuente, de que la vía ciclista esté en mal estado, el ciclista debe poder elegir circular por la calzada. À DI I i vrrriM.iM ur i A rS11 I Parece, por lo tanto, más coherente que la señal indique la prohibición de paso a quienes no circulen en ciclo, no la obligación de su uso para los ciclos.” Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg “Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta. Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones. ” Quitar este artículo “Debería suprimirse este precepto, porque individualiza para los ciclistas unas obligaciones que son generales para todos los usuarios de las vías y que no aparecen concretadas en cada uno de los demás colectivos (peatones, conductores de vehículos a motor).’’ “Artículo 176. Posición en la vi 1. En vías con un circularán por el fuera o no exis0f£se arcén, lo, borde de la Calzada. En los desœnsos prolongaos conl permitan, l|s conductoras de biciclel ia de la caí superior a 50 kr 5chY si fuera transit jn f»r la derecha ks ciclistas í¡ no lo kerca posibl^lel )nes daseguridad lo inar el ararán y circular plr la parte derej No obstant mayores del lo dispuesto en el artícelo m^ros conductores de bicicletas |dad podrán circularj»r la^autovías, sal\ que por razones justificadas deteeguridad vial s^^ohílífflTediante la señalización correspond ¡ent^^gh^DraJjjJdción se complementará con^^^ne^ypdfíforme del itinerario alternativ^Tacirculación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada ojMtiii: precisen. En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos. 3. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en 2. En vías de al mena calzada y circulen a cambiar de" Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76.2. 4. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos. semáforo y n ntn 5. En inter: podrán re dispuesto 6. En el aceras y de ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peaiggales en los siguientessuû^estos: a) En las aceras que dispongcft^^^ anchura inferio1p3 metros. b) Cuando la densidad de peator%s lo impida por causs%r¡esgo o entorpecimiento indebido. met ói re c) A una distancia interior a Los menores de demás zonasNpjéátonales, sie adulto podr^Bcompañar a uro o mismas coaoiciones. En la circuición del cicj^ta por la a el peatón t|ndrá siem su marcha para no pofer ación por las aceras^ci, sj a) El ciclista aculará a velocida^rnod1 te la fachada de \ jlar en bicicletaJbr lá la densidad Je p dicu I#do ificios. ¡es lo permïïS^Un ?r la acera, enVs velocidad 7. En la circl rs derfás zonaá^eatonales, br§ ellciclistalf éste deberá adaptar laj go el transito normal de éstos, estará a lasYguientes reglas: a, atendiend^ala posible irrupción de peáfliig^jTi^rf^pecialmente, de niños y d^lraonas movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las excepciones previstas e b) El peatcj atravesarla' 8. En los p loAuent^^)^: iq^ ' i acagJiiK: bicicletas aquéllos pára cruzar la calzada' áüáptando süvelócidadála dél peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. 9. En la circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg facilitará su maniobra. 10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía.” Propuesta * ^ ^ • • ición en la vía interurbana M M % Jlflll 111*1 "Artículo 176-a. Posición 1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. No obstante lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada excepto en las entradas y salidas de la vía, para sortear los elementos reflectantes en las isletas de protección o por razones de inminente peligro. \ i r \ i 2. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía. Podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán realizar conforme dispone el artículo 76 2 LUUKUIINALAJKA tIN 3. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo 54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos. " " Artículo 176-b. Posición en la vía urbana 1. En el ámbito urbano, las bicicletas circularán preferentemente por la zona central del carril que necesiten ocupar. Podrán circular dos bicicletas en paralelo en un mismo carril. Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org MigmùrcTclel Consejo Superiorjde Tráfico^ Seguridad de.la Circulación v a ÍI- <2 o nB ici^ i-" iT' w^S¿^**T V ¿íáwi4 ¿—WJ (¿ ] fôV COORDINADORA EN ÿ‘ DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg Las bicicletas evitarán circular cerca de vehículos aparcados y cerca del borde de la calzada en la proximidad de intersecciones. En vías de más de un carril por sentido, las bicicletas utilizarán el carril que más convenga en función de su trayectoria y destino. 2. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento. 3. En el ámbito urbano, se podrá permitir que las bicicletas transiten por las aceras y demás zonas peatonales, en los términos que se establezcan mediante ordenanza municipal. En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales en los siguientes supuestos: ^ J ^ a) En las aceras de anchura inferior a 5 metros, o con menos de 3 metros libres de obstáculos (alcorques, terrazas, mobiliario urbano, etc.) b) Cuando exista en la misma vía pública una vía ciclista.”" \ c) En las aceras de calles con limitación de velocidad a 30 km/h, o menos, en la calzada. d) Cuando la densidad de peatones lo impida por causar riesgo o entorpecimiento indebido. ^ J e) A una distancia inferior a 1 metro de la fachada de los edificios. I / \>W í V Los menores de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita y no exista una vía ciclista alternativa. Un adulto podrá acompañar a uno o vahos menores circulando por la acera, en las mismas condiciones. En la circulación del ciclista por la acera y por las demás zonas peatonales, el peatón r M i r '«■■a '«■■va n ■ ■» r v ■ ■ n ■____w ■ tendrá siempre lajorioridad sobre el ciclista y éstedeberá adaptar la velocidad de su marcha para no poner en riesgo el tránsito normal de éstos. A l I ucrciNOA uc lA BICI 4. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas: a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera que queda reservada al tránsito de peatones. (se ha eliminado el párrafo que dice "con las excepciones previstas en el apartado anterior") Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org MigmùrcTclel Consejo Superiorjde Tráfico^ Seguridad de.la Circulación v a ÍI- <2 o nB ici^ i-" iT' w^S¿^**T V ¿íáwi4 ¿—WJ (¿ ] fâV COORDINADORA EN ÿ‘ DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg b) El peatón no podrá transitar de un modo continuado sobre las aceras-bici, aunque podrá atravesarlas en todo momento. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista. 5. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas. 6. Donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. Razonamiento: así como en el medio interurbano la diferencia de velocidad entre una bicicleta y un vehículo a motor puede llegar a ser grande, en el medio urbano, no. Además, el medio urbano se caracteriza por la complejidad del viario, con abundantes cruces y número de carriles; a menudo, específicos para tomar una cierta dirección. Por todo ello, la regulación de la posición en calzada de las_bicicletas debe ser diferente entre estos dos ámbitos. En el medio interurbano, la diferencia de velocidades y la sencillez del viario aconsejan que las bicicletas utilicen la zona derecha de la calzada, junto con la posibilidad de circular en fila de a dos para ganar visibilidad; todo^o^como forma dejpptimizar la cqrnpartición del espacio. I ) En el medio urbano, en cambio, la diferencia de velocidades punta es escasa y la velocidad media es frecuentemente similar. Esto legitima a las bicicletas a ocupar íntegramente el carril por el que estén circulando y garantiza la visibilidad de las bicicletas y la legitimidad de su presencia en la calzada. Todo ello redunda en seguridad del tráfico ciclista. En el medio urbano, la causa principal de atropellos a ciclistas es la falta de previsión de parte de los vehículos a motor en las intersecciones e incorporaciones. Es crucial maximizar la visibilidad del tráfico ciclista; especialmente, en estos puntos. Obligar o incluso simplemente aconsejar al tráfico ciclista a orillarse en la calzada es, en sí mismo, causa de atropellos dado que coloca a las bicicletas fuera del ángulo de visión del vehículo que va a cruzar su trayectoria hasta que, frecuentemente, es demasiado tarde. Circular en bicicleta a la derecha de la calzada, además, fomenta los adelantamientos arriesgados sin distancia lateral de seguridad suficiente ya que posibilita que los vehículos a motor puedan adelantar sin apenas invadir el carril contiguo a costa de realizar una maniobra que genera un gran riesgo para la persona que conduce la bicicleta. Circular por la zona central del carril obliga al vehículo que adelanta a invadir el carril contiguo con lo que fomenta el respeto de la distancia lateral de seguridad y facilita la integración de la Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org MigmùrcTclel Consejo Superiorjde Tráfico^ Seguridad de.la Circulación v a ÍI- <2 o nB ici^ i-" iT' w^S¿^**T V ¿íáwi4 ¿—WJ (¿ ] fôV COORDINADORA EN ÿ‘ DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg bicicleta en el tráfico al convertirla en un vehículo previsible al que se trata de la misma manera que a cualquier otro a la hora de adelantar. En calzadas con zona de aparcamiento en el borde derecho, las bicicletas no deben en ningún caso circular a menos distancia de los vehículos aparcados de la que alcanza una puerta abierta, para el caso de aparcamiento en fila, y deben también mantener una considerable distancia de los vehículos aparcados en el caso de aparcamiento en batería porque, en caso de circular junto a estos vehículos, las bicicletas quedarían fuera del ángulo de visión de un vehículo que salga de su aparcamiento hasta que fuera demasiado tarde para evitar un atropello. En todos estos casos se justifica, una vez más, la necesidad de que la bicicleta circule_por la_zona central del carril como formade optimizar su visibilidad y seguridad^ En el caso de vías con vahos carriles por sentido de circulación, las bicicletas deberán poder elegir el carril que mejor se adecúe a su trayectoria y destino, sea cual sea dicho carril. La complejidad del viario urbano obliga a la elección de carril en función del destino y no se puede excluir a las bicicletas de esta lógica del tráfico porque esto crearía situaciones de riesgo, indefensión para la bicicleta y desorden general. Si la bicicleta circula por la calzada, debe poder hacerlo en las mismas condiciones que el resto de vehículos. Esto, además de ser equitativo, hace que el tráfico ciclista sea predecible para el resto y facilita la integración de las bicicletas con el tráfico a motor. Resulta falaz pretender recluir a las bicicletas en el carril de la derecha por su seguridad cuando esto las obligaría a realizar maniobras bruscas e inesperadas para situaciones cotidianas como cambios de dirección o sorteo de obstáculos.! i 'íf ( En el ámbito interurbano, se propone eliminar las restricciones a la circulación en columna de a dos porque pervertirían el propio espíritu de dicha medida de proporcionar visibilidad al grupo de bicicletas y sería especialmente grave que esto sucediera en condiciones de visibilidad reducida. En ese tipo de situación, deben ser los vehículos capaces de desarrollar más velocidad quienes adecúen su marcha a las circunstancias. En el caso de aglomeraciones de tráfico, la colocación del grupo ciclista en hilera puede incluso dificultar el adelantamiento al grupo en condiciones de seguridad, al alargarse éste. La propia subjetividad de las excepciones colocaría en potencial situación de indefensión legal a los/as ciclistas en caso de conflicto.1 A r\ ^ I A H I I LjrrriN^A Dr LA mCJ En cuanto a la limitación por edad para la circulación por autovías, se propone mantener la restricción actual de un mínimo de 14 años de edad ya que no existe ningún dato objetivo de siniestralidad que justifique aumentar dicha cifra, que supondría un retroceso para la accesibilidad ciclista." Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg “Artículo 178. Transporte de personas y carga. 1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. 2. El transpor^ttoq^rsonas o carga deberá efi^ba^^e t^crma que no puedan: a) Arrastra b) Comprcj c) Ocultar' 3. Se podrá? elementos debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías resabiadas para este tipo de vehículos. ’ Propuesta: r 1. En las bicicletas, se podrá transportar carga. También se podrán transportar pasajeros si la persona que conduce es mayor de edad. El transporte de ocupantes en la bicicleta deberá efectuarse en asientos homologados adecuados para tal fin, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.! Ê f \ / i \vj y í \ \ 2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan: I - Il f 1 I a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b) Comprometer la estabilidad del vehículo. \ c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica. 3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados para el transporte de personas o de carga. no puei J Razonamiento: OORDINADORA EN En los casos en que las bicicletas puedan circular por autovías, deben poder hacerlo con todas las consecuencias. Esto incluye el transporte de la carga que las bicicletas necesiten llevar y estén llevando por el resto de vías por las que estén circulando. Debe tenerse en cuenta que, frecuentemente, una autovía puede ser el único camino entre dos puntos y en esos casos debe primar el derecho a la circulación. En cualquier caso, las condiciones expresadas en el punto 2 garantizan la seguridad en el transporte de cargas o personas, también en el caso de circulación por autovías. Así mismo, debe ser posible utilizar remolques o semirremolques en cualquier vía Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg interurbana. Esto, de hecho, es una práctica muy común en el viaje en bicicleta y muy extendida por toda Europa, donde no existe restricción al respecto. Resultaría absurdo que cualquier cicloturista europeo que transporte su equipaje en algún tipo de remolque quedara fuera de la legalidad sólo por cruzar una frontera. De nuevo, las condiciones del punto 2 garantizan la seguridad en el transporte. El transporte de carga debe ser diferenciado normativamente del de personas porque, si bien resulte razonable que éste último requiera que la persona que conduce sea mayor de edad, no así el transporte de carga, que deberá ser posible para ciclistas de cualquier edad. Lo contrario dejaría fuera de la ley prácticas cotidianas como que los menores que conducen una bicicleta puedan transportar sus objetos personales: por ejemplo, para ir al 9 i ,1 11 i nu i El número de sillas adicionales para el transporte de pasajeros menores que puede llevar una bicicleta no debe estar limitado a una. Dependiendo del tipo y geometría de la bicicleta, es habitual que se puedan acoplar sillas adicionales para dos o incluso más menores, siendo esto, una vez más, práctica habitual en cualquier país europeo. Además, la posibilidad de uso de sillas adicionales no debe estar restringida a "ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona", como propone la redacción objeto de esta alegación, porque eso prohibiría explícitamente el uso de este tipo de equipamiento en ciclos de más de una plaza (tandems, por ejemplo). Finalmente, se propone hablar de "ocupantes^ de ja bicicleta, ta^como se^hace para los_vehículos a motor." “Artículo §79. Otras normas. 1. Los ciclmtas, y en s. cascos de 1rotección homologadoci ciclistas en\>m petición y los ciclistas pr{ competición^S^regirán por susjJropia Harán Tdos see lesiónales ei frmas. ’’ Hígados a utilizar [n la legislación vigentej entrenamiento o en jLos Proponemos cambiar el termino "vias" por "carreteras" en la anterior redacción, manteniendo las excepciones de dicha redacción, en tanto en cuanto no se elimine el artículo de la ley estatal que obliga al uso del casco en dichas vías, añadiendo además otra excepción que nos parece de vital importancia para separar conducción arriesgada de conducción tranquila^ IINOM UL LM DIVJ Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en carreteras interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg por sus propias normas. Estarán exentos de esta obligación los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes que no pertenezcan a una entidad ciclista deportiva. Razonamiento: El RGC no puede contradecir a la vigente Ley de Tráfico, que especifica que la obligación del uso de casco queda restringida a vías interurbanas. Se propone, además, mantener las excepciones actualmente contempladas ya que no se da ninguna circunstancia objetiva que aconseje su eliminación: no se ha demostrado que dichas excepciones hayan tenido ningún efecto potenciador de lesiones craneales en ciclistas y las razones que llevaron a contemplarlas -razones médicas, calor excesivo, necesidad de protección ante el sol- siguen igual de vigentes. m m « ■ ■ r\ I El actual reglamento permite a los ciclistas profesionales, en su condición de deportistas, no utilizar de forma obligatoria el casco, entendiendo que el único motivo de esta exclusión es su pericia en la conducción deportiva, ya que ser profesional de la bicicleta no impide tener un accidente con otro vehículo sino, al contrario, la velocidad e intensidad de uso de la bicicleta al ser ciclista profesional amplía este riesgo. Solicitamos la exclusión de la obligatoriedad de uso del casco de las personas usuarias de la bicicleta que no pertenecen a una entidad ciclista deportiva porque el uso_de la bicicleta como transporte no entraña el riesgo al que se refiere este reglamentoj “ANEXO II Usos exenciónales dina vía Artículo 1. ÍDbjeto. El presente^nexo tiene por objeto «gi De acuerdoVpn lo establecido en^ artíc excepcional tolda utilización dejafs 'vía^jHjeto de la legislación sobre circulación de veN§yio^^jj|((or y seguridad vial que implic naturaleza del evento ^le la actividad, ya sea deportivo, de ocio, cultural, tradicional, j^ügiaeaoyl«^tfiaJi|ddei participantes y frgajíadi Welmli Tendrán emtefj^ásoVsfa tohlfClen marchas c¡| LA BICI Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org FMiemaro del Consejo Superiorjde Tráfico g Seguridad ü^a Circulación v -=i. onBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI Propuesta: Anexo II Debe eliminarse del reglamento cualquier norma relativa a la autorización de cualquier cosa que no sea una "prueba deportiva" Eliminar también las referencias a ejercicio físico con fines de ocio y turísticos o culturales, y la palabra cicloturismo para definir pruebas deportivas aunque estas no sean competitivas 2 Definiciones! U11JD1L/1 Substituir la definición “marcha cicloturista” por “marcha ciclodeportiva” Propuesta: b) Marcha ciclodeportiva: prueba deportiva organizada y controlada de grupos de ciclistas por la vía pública, de forma más o menos agrupada, en la que no se establecen clasificaciones y no se entregan galardones basados en rendimiento deportivo, al concebirse como un ejercicio físico con fines de ocio , excluyendo la competición. ( /\Wf\ \ Razonamiento: Según los artículos 5.m) y n) y 7.d) y f) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no le dan al Ministerio del Interior competencias para autorizar nada que no sea una prueba deportiv^^ La marcha ciclodeportiva deber de ser una modalidad de prueba deportiva y no una definición por si misma, con la particularidad de que no es competitiva. El uso de la bicicleta para hacer turismo, visitas culturales, conocido como “cicloturismo” nada tiene que ver con su uso deportivo, ademas puede llevar a confusión a las personas extranjeras, pues en los países de gran uso de la bicicleta, hay una clara distinción entre cicloturista y ciclodeportista, hasta el punto de que, por ejemplo en Francia, para cada una de estas modalidades hay una federación diferente. ' Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org ■ Miemüro del Consejo Superior üe Tráfico y Seguridad de la Circulaoir OnBiei COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI / www.canlnici.arg Conclusiones: El borrador presentado por la D.G.T. aporta algunos artículos en los que la bicicleta sale favorecida, muchos de ellos solicitados históricamente por los diferentes grupos del sector de la bicicleta e incluso adoptados ya por importantes ayuntamientos en sus ordenanzas, como por ejemplo la circulación en doble dirección ciclista. Sin embargo el perjuicio que aportan los artículos sobre los que alegamos (en caso de continuar como están redactados^f^íBNfcensan en absoluto, por l<^■^Wtemo^onven¡ente la#>tal revisión de dicho la: precisa en o de COORDINADORA EN DEFENSA DE LA BICI La Ciudad 30 (ICE 30 km/h) y la resolución del parlamento europeo de "Resolución sobre seguridad vial europea 2011-2020" http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011- 0408+0+DOC+XML+V0//ES&language=ES Alegaciones ConBici al proyecto de reforma del RGC - 15 de Marzo de 2013 Tel. 638 870 118 - [email protected] - www.conbici.org