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IDTítuloÁmbitoAño 
583 Proposición no de Ley sobre "Adaptación de las Normas de Circulación a la práctica del ciclismo".
Autoría: Parlamento Vasco.
Formato: DIG/PAPEL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Normativa y jurisprudencia
España 1998
Extracto del fichero OCR03X03/98 16:30 Z. U. -EB-BERDE9 945-140259 P. 02 PROPOSICION NO DE LEY SOBRE «ADAPTACION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION A LA PRACTICA DEL CICLISMO” Exposición de Motivos; La práctica del uso de la bicicleta para desplazarse por recorridos urbanos e interurbanos es una actividad ampliamente reconocida como sana, ecológica y económica. Tiene efectos beneficiosos no solamente para el o la ciclista sino para la sociedad en general: • Ayuda a reducir la contaminación ambiental y es eficaz en el uso de la energía, recuérdese que, en tráfico urbano, un automóvil malgasta el 70% del combustible, y su velocidad media no alcanza la de la bicicleta, la cual, además, solamente requiere un tercio del esfuerzo del peatón para alcanzar una velocidad cuatro o cinco veces mayor que la de éste. • Colabora en la reducción de los gastos de la Sanidad Pública en la prevención y atención a enfermedades cardiovasculares y otras. • Disminuye también las pérdidas de horas laborables debidas a enfermedades, al mismo tiempo que aumenta la eficacia en el trabajo gracias al estímulo que produce el ejercicio físico. • Mejora la sociabilidad de las personas al reducirse el nivel de estrés y agresividad durante los desplazamientos. • En general, aumenta la calidad de vida de todos l@s ciudadanas que pueden beneficiarse de un ambiente descargado de automóviles. Contrariamente a lo que se suele pensar, 1« gran mayoría de las personas que utilizan la bicicleta no lo hacen con fines deportivos ni están en un club o federación. Es una mayoría silenciosa la que se desplaza para llegar a su lugar de trabajo, de estudios, de recreo, etc., como han hecho “desde siempre” en nuestras ciudades y pueblos. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de 1990 perpetúa y acentúa la perspectiva automovilística que 6e aplicaba ya en la anterior a los fenómenos de tráfico. L@s usuari@s no motorizadas de las vías públicas -peatones y ciclistas-, son relegados a un segundo término con derechos cada vez más restringidos y la obligación omnipresente de “no obstaculizar” el trafico motorizado. Este desarrollo va parejo con las innovaciones técnicas de los vehículos que aumentan la seguridad de sus pasajer@s, La sensación de seguridad, propagada publicitariamente, induce a los conductores a adoptar un comportamiento más arriesgado y a circular con una velocidad más alta, frecuentemente por encima do lo permitido. Los instrumentos de control de la velocidad de tos que disponen las autoridades son insuficientes o no se aplican con rigor. El 03/03 '98 16:38 N° TX/RX0499 P.002 03X03.' 98 16:31 J. U. -EB-BERDEfl 945-140259 P. 03 número y la gravedad de los accidentes aumenta con la velocidad, lo cual significa que el riesgo para los otros partícipes del tráfico también aumenta, Hay que dejar claro que caminar o ir en bicicleta en sí no es peligroso ni arriesgado, El riesgo es externo, proviene de la presencia de los automóviles. Restringir y limitar la circulación no motorizada supone culpabílizar a las víctimas y dar la razón al agresor, aparte de seguir priorizando prepotentemente la conducción de vehículos a motor. Es necesario un cambio en la orientación de la legislación de tráfico y de otras aplicadas, Hay que recuperar el precepto básico de que los más vulnerables necesitan la protección contra aquellos que agreden su integridad física y desacatan su derecho a la movilidad. El respeto a los modos de transporte no motorizado tiene que prevalecer sobre las supuestas necesidades de los automóviles que se generan y aumentan en la medida en que se proporciona facilidades a aquellos. La gestión de la demanda es una herramienta eficaz, también puede serlo en la gestión del tráfico, PROPOSICION NO DE LEY: 1. El Parlamento Vasco acuerda trasladar a la Comisión de Interior y Fundón Pública del Senado, así como al Congreso, en relación a la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, las siguientes propuestas; a) Se autorice la circulación de bicicletas por los distintos tramos de la red de autovías en tanto no se habilite una ruta alternativa para los ciclistas. b) No se obligue el uso del casco en vías interurbanas, por se esta una medida arbitraria, reforzando las medidas con efecto preventivo dejando al criterio responsable de cada ciclista, la opción de utilizar el casco en situaciones determinadas. c) Se mantenga la actual normativa de tráfico referente a limitaciones de velocidad en vías urbanas e interurbanas. d) Se orienten legislativamente, en base al precepto básico de respeto hacia los modos de transporte no motorizados, e) A que se desarrollen en las construcciones viarias infraestructuras específicas para bicicletas, señalizando las mismas correspondientemente, así como definiendo claramente el espacio de seguridad que requiere el ciclista, j f) A que sean definidas las bicicletas como vehículos, haciendo recaer sobre los fabricantes y distribuidores la obligación de proveerlas de todos los elementos requeridos por la legislación de tráfico para circular por las vías públicas. 03/03 '98 16:38 N° TX/RX0499 P.003 03x03/98 16:31 I.U. -EB-BERDEÑ 945-140259 P. 04 g) No se obligue a llevar vestimenta especial, ya que no se aplica a otros colectivos que pueden encontrarse en la misma situación. h) Se permita de manera generalizada, con las excepciones imprescindibles (falta de espacio físico), la circulación en paralelo como medida de seguridad para los ciclistas. i) A que las disposiciones técnicas de la legislación de tráfico sean los suficientemente amplios abarcando todos los tipos de bicicletas, estando en consonancia con los convenios, directrices y normas internacionales. 2. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a que a través del departamento correspondiente promueva iniciativas de sensibilización entre los automovilistas, hacia un mayor respeto a la singularidad del transporte individual con bicicleta, asi como la promoción del uso de este transporte no motorizado. 3. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a tener en cuenta en los órganos consultivos y reguladores de tráfico y seguridad vial a las entidades ciclistas organizadas. 4. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a que a través de los Departamentos correspondientes, así como a las Diputaciones Foraies, en sus respectivos departamentos tengan en cuenta en fa construcción y desarrollo de infraestructuras viaiias de la C.A.V., espacios específicos para la circulación ciclista, destinando para ello fondos públicos. Juantxo. i •• 03/03 '98 16:38 N° TX/RX0499 P.004