| Extracto del fichero OCR | Proyecto de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo (BOCG, serie A, 26-1, del 3 de enero de 2001)
PROPUESTAS DE ENMIENDAS
con la finalidad de fomentar la seguridad vial de los ciclistas, su protección legal, así como el uso
de la bicicleta como vehículo ecológico, saludable y de bajo riesgo
A) Enmiendas de modificación
Sobre el título y la exposición de motivos
El Proyecto de Ley hace referencia al R.D. Legislativo 339/1990 y su desarrollo reglamentario
posterior, sin mencionar que el mismo R.D. ya ha sido objeto de modificaciones mediante la Ley
43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo (BOE del 26 de
noviembre de 1999) y la disposición adicional vigésimo octava de la Ley de Medidas Fiscales.
Administrativas y del Orden Social (BOE del 30 de diciembre de 1999). El Apartado F) de este
Proyecto de Ley, de hecho, modifica el Artículo 2o de la Ley 43/1999.
Proponemos que se añada en el título y en la exposición de motivos la referencia a dichas
leyes.
Sobre el Apartado F
En esta redacción, que modifica la de la Ley 43/1999, aún no se tiene adecuadamente en cuenta
que, a diferencia de las autopistas, que siempre disponen de una alternativa para los vehículos
excluidos de su utilización, en la construcción de muchas autovías se ha eliminado la antigua
carretera como vía alternativa. Así, numerosas poblaciones solamente disponen de autovías
para desplazarse entre ellas. No existen vías alternativas suficientes para los vehículos referidos
en este Apartado (vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para
personas de movilidad reducida), es decir, carreteras u otras vías paralelas a las autovías,
adecuadamente señalizadas y que permitan el desplazamiento en condiciones de seguridad en
un tiempo similar al que supondría el uso de la autovía. Por tanto, no sería equitativo someter el
derecho de circular a la potestad facultativa de la Administración ("podrá autorizarse"). El
derecho a la movilidad debe quedar garantizado para todos los ciudadanos.
Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 1 del Artículo 18 del
R.D. Legislativo 339/1990, modificado por Ley 43/1999:
1. Se prohibe circular por autopistas con vehículos de tracción animal, bicicletas,
ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, salvo casos
excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial.
Asimismo, se prohibe que estos vehículos circulen por autovías que dispongan de
una vía alternativa señalizada, adecuada y suficiente para ellos. Donde no exista
dicha vía, se advertirá de la posible presencia de estos vehículos también a los
otros usuarios de la autovía.
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ConBici
Sobre el Apartado G
Teniendo en cuenta los avances de la tecnología en materia de telefonía móvil, y desde el punto
de vista de las personas obligadas a circular por el arcén con su vehículo, nos parece poco
afortunado e incluso peligroso que se habilite implícitamente el arcén como "locutorio telefónico",
aunque esta medida siempre es preferible a que los conductores de automóviles conduzcan
pendientes del teléfono. Para paliar el efecto de la nueva ocupación del arcén por vehículos que
no sufren una situación de emergencia, debería recordarse a sus conductores que deben
respetar a los vehículos que están obligados a circular por el arcén.
Proponemos que el Apartado 1 del Artículo 38 del R.D. Legislativo 339/1990 quede
redactado como sigue:
1. La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse
siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte
transitable del arcén. Podrá pararse en el arcén cuando siendo absolutamente necesaiio
no exista zona próxima para hacerlo fuera del mismo y en las condiciones que
reglamentariamente se establezcan, sin poner en peligro o obligar a maniobras
bruscas a las personas y vehículos que circulen por el arcén.
B) Enmiendas de adición
Del Artículo 15 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 1° de la Lev 43/1999
Puesto que la mayoría de los accidentes graves y mortales de ciclistas se producen por falta de
atención y exceso de velocidad del conductor de un automóvil y afectan a ciclistas que van solos
(un 80% de los muertos), aunque en condiciones objetivas de buena visibilidad (tramos rectos de
carreteras convencionales y con buen tiempo), consideramos importante para la seguridad vial
implantar la posibilidad de circular en paralelo en todas las vías objeto de la legislación de tráfico
- no solamente por el arcén -, lo cual aumentaría la probabilidad de ser vistos a tiempo para
evitar el accidente.
Por otra parte, las dimensiones de los vehículos mencionados en el Apartado 1 del Artículo 15
de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990) impiden en la práctica que éstos vayan en
posición paralela, exceptuando las bicicletas y los ciclomotores de dos ruedas, que tienen
autorizada expresamente la circulación en paralelo mediante el Artículo Io de la Ley 43/1999. Ein
consecuencia, y para mayor claridad de los preceptos legales, consideramos que se debería
simplificar el Apartado 2 del Artículo 15, obviando lo obvio y resaltando la autorización expresa.
Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 2 del Artículo 15 del
R.D. Legislativo 339/1990:
2) Dos bicicletas o ciclomotores de dos ruedas podrán circular en posición
paralela, atendiendo a las circunstancias de la vía y a la peligrosidad del tráfico.
Del Artículo 23 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 3° de la Lev 43/1999 y
posteriormente por la Disposición Adicional 28 de la Lev de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social de 1999
El Artículo 23 de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990) fue objeto de modificación en la
Ley 43/1999. quedando redactado de tal manera que tuvo que ser modificado de nuevo en
menos de un mes, en un procedimiento que hay que calificar "de emergencia", para paliar la
situación de indefensión total en la que quedaban los ciclistas en materia de prioridad de paso
con la nueva redacción de dicho artículo. Originalmente, la modificación del artículo 23 de la Ley
de Tráfico pretendía equiparar a ciclistas y peatones, lo cual, como se ha visto, no es posible, ya
que la bicicleta está definida como vehículo en la legislación de tráfico española y los convenios
internacionales en la materia, y, por tanto, circula entre los otros vehículos. En la subsiguiente
■molificación se ha eliminado la equiparación entre ciclistas y peatones._________________________
ConBici
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En virtud de ello, y en aras a una mayor claridad de la Ley, consideramos que los preceptos de
prioridad respecto a los conductores de bicicletas no deberían incluirse en un articulo que trata
de la relación entre peatones y animales, por un lado, y conductores de vehículos, por el otro
Asimismo, la redacción de estos preceptos aún no cumple satisfactoriamente con los loables
propósitos que impulsaban su introducción: a) regular la prioridad de paso en las vías para
ciclistas (prácticamente inexistentes en España en 1990), y b) suprimir el peligro que emana del
giro repentino de un automóvil cortando el paso a un ciclista. En buena lógica, también para
quienes hayan de consultar la ley, se habría de trasladar la regulación de la prioridad de paso en
las intersecciones con vías para ciclistas al Artículo 24, "Cesión de paso e intersecciones", y la
regulación de los giros al Artículo 28, "Cambios de vía, calzada y carril", con una nueva
redacción que evite la ambigüedad que aún permanece en los supuestos en que, por ejemplo,
un vehículo de motor pretenda girar a la derecha o izquierda, acercándose un ciclista por la
izquierda a la intersección.
Por lo expuesto, proponemos que se elimine el Apartado 5 del Artículo 23 del R.D.
Legislativo 339/1990 (Conductores, peatones y animales), sustituyéndose su contenido
por las siguientes modificaciones:
a) El Artículo 24 del R.D. Legislativo 339/1990 incorpore un nuevo Apartado 2 con la
siguiente redacción:
2) En las vías ciclistas y los pasos para ciclistas, los conductores de ciclos tienen
prioridad de paso respecto a los vehículos que se incorporen o los atraviesen.
(Los Apartados 2 y 3 actuales pasarán a ser 3 y 4, respectivamente.)
b) El Artículo 28 del R. D. Legislativo 339/1990 se redacte como sigue en los Apartados 1
y 2:
1) El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para
utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o
para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los
conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la
velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten
efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas
circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando pueda
poner en peligro u obligar a maniobras bruscas a los conductores de ciclos que
circulen en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en
el arcén, o cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista
visibilidad suficiente.
2) Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá
llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende
ocupar, incluyendo los ciclos.
Del Artículo 42 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 4° de la Lev 43/1999
Este Artículo, en su versión modificada, prevé el equipamiento de las bicicletas con reflectantes y
la obligación de sus conductores de llevar una prenda especial en vías interurbanas, vertiendo
sobre el conductor la responsabilidad de subsanar las deficiencias en la homologación y
reglamentación de este tipo de vehículos.
Consideramos que las luces y los dispositivos reflectantes de las que ha de disponer una
bicicleta para poder circular por las vías públicas en condiciones de poca luminosidad deberían
contemplarse adecuadamente en una ley de industria - lo mismo que para todos los demás
vehículos - sin que exista para los conductores la obligación de llevar elementos reflectantes en
su cuerpo.
Por otra parte, la Ley de Tráfico define los "dispositivos reflectantes" en su Anexo, Punto 43
aunque esta definición no se ajusta a la que se utiliza en el ámbito internacional, que establece
el color amarillo o blanco para los catadióptricos situados en ruedas o pedales.
ConBici
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Por tanto, proponemos:
a) Que se redacte como sigue el Apartado 3 del Artículo 42 del R.D. Legislativo 339/1990
3) Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que deberán
poseer estos vehículos de acuerdo con la normativa de su homologación.
b) Que se modifique como sigue el Punto 43 del Anexo al R.D, Legislativo 339/1990:
Punto 43. Dispositivo reflectante. - El destinado a señalar la presencia del vehículo y que
debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de
otro desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de
homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. Este dispositivo, también
llamado catadióptrico, será de color blanco si es delantero, rojo si es posterior y
amarillo auto o blanco si es lateral o si se encuentra en una parte del vehículo cuya
posición respecto a la calzada varía durante la conducción.
c) Se inste al Ministerio de Industria para que elabore y desarrolle una normativa de la
bicicleta y los ciclos en general que concuerde con su consideración de vehículos
que participan plenamente en el tráfico, haciendo prescriptivo que éstos se pongan a
la venta provistos o acompañados de todos los dispositivos requeridos para circular
con seguridad por las vías públicas en condiciones de visibilidad reducida, siempre
teniendo en cuenta las diferencias constructivas y de uso de las bicicletas.
Del Articulo 47 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 5° de la Lev 43/1999
La introducción de la obligatoriedad del casco para ciclistas mediante la Ley 43/1999 contradice
abiertamente la política de seguridad vial de la Comunidad Europea. En su Resolución del 26 de
junio de 2000 sobre el refuerzo de la seguridad vial, el Consejo de la Unión Europea "[. /
Considera fundamental avanzar con respecto a las medidas siguientes: I. MEDIDAS DE
CARÁCTER LEGISLATIVO [...] 4. Adopción de una directiva relativa a la obligación de llevar
casco, para usuarios de motocicletas y ciclomotores. [¡no habla de ciclistas!] [...] II. MEDIDAS DE
INVESTIGACIÓN [...] 9. Estudiar si la posible obligación para los ciclistas de llevar casco no
amenaza con producir efectos secundarios negativos en la utilización de bicicletas, y examinar
los problemas relacionados con la aplicación efectiva de esa medida. [...]". Consideramos que
esto es motivo suficiente para revocar el Artículo 5o de la Ley 43/1999, que obliga a los ciclistas a
llevar casco bajo condiciones a determinar reglamentariamente. De hecho, el mismo Articulo 47
también insta en su Apartado 2 a seguir las recomendaciones internacionales.
Ningún país europeo obliga a los ciclistas no profesionales a llevar casco, porque entienden que
esta medida no previene los accidentes ni aumentaría significativamente la seguridad vial de los
ciclistas, ya que. para la principal causa de los accidentes ciclistas - las colisiones de
automóviles contra ciclistas - las fuerzas generadas son casi siempre superiores a la resistencia
certificada de los cascos para ciclistas.
La polémica respecto a este precepto y su desarrollo reglamentario, así como la información
sobre accidentes ciclistas constituyen otros argumentos más a favor de la no-obligatoriedad del
casco para ciclistas. Es preocupante que, en el período de 1998/1999, el número de ciclistas
muertos en carretera haya aumentado de 82 a 96, mientras el número de heridos graves ha
bajado de 409 a 390 y el de heridos leves, de 559 a 510. O sea, mientras las instituciones y
federaciones intensificaban sus campañas a favor del casco, consiguiendo que un mayor
número de ciclistas lo utilice, ha aumentado la gravedad de los accidentes ciclistas. El casco no
les salva la vida. Esta misma tendencia a mayor gravedad de los accidentes con mayor uso del
casco ciclista también se confirma en estudios recientes realizados en Gran Bretaña.
Por tanto, proponemos que el Artículo 47 del R.D. Legislativo 339/1990 tenga la siguiente
redacción, (eliminándoes el segundo párrafo del Apartado 1):
ConBici
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1) Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a
utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos
y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2) Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del número
anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo
a las especiales condiciones de los conductores minusválidos.
Del Apartado 5 del Anexo al R.D. Legislativo 339/1990
El desarrollo de la técnica ha hecho necesario definir algunos de los nuevos vehículos en el
Artículo 7o de la Ley 43/1999, que modifica el Apartado 7 del R.D. Legislativo 339/1990. No ha
sucedido lo mismo con el Apartado 5, aunque el Reglamento de Vehículos de 1999 menciona en
su Articulo 22 las "bicicletas de pedaleo asistido", provistas de un pequeño motor eléctrico, el
funcionamiento del mismo solamente refuerza y nunca sustituye el pedaleo. Para evitar
incongruencias, sería conveniente ajustar la definición de la bicicleta a esta nueva realidad, que
beneficia sobre todo a las personas mayores y las que viven en zonas de fuertes desniveles.
Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 5 del Anexo al R.D.
Legislativo 339/1990:
5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de
las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Del Anexo al R.D. Legislativo 339/1990
La Ley 43/1999 menciona repetidas veces el concepto de "carril-bici", sin que éste se encuentre
definido en la misma o en el Anexo de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990). Se percibe
una falta de definición de la infraestructura viaria especial para ciclistas en los textos legales
objeto de revisión, para adaptarlos a la situación actual que distingue diversos tipos de estas
infraestructuras. El término "carril-bici" da a entender que se trata de un carril en calzada,
reservado a este vehículo, sin incluir, por ejemplo, los trazados específicos para ciclistas.
Adicionalmente, la inclusión entre los ciclomotores de vehículos de cuatro ruedas, con un peso
considerable y una velocidad similar a la de los automóviles en vías urbanas (Artículo 7o de la
Ley 43/1999) requiere, en nuestra opinión, una definición consciente de las vías exclusivas para
ciclos y la exclusión de los ciclomotores en el uso de las mismas. Para la terminología a
introducir, nos basamos en el libro “La bicicleta en la ciudad” de Alfonso Sanz, Rodrigo Pérez
Senderos y Tomás Fernández, editado por el Ministerio de Fomento, 1996.
Proponemos que se introduzca la definición de las vías ciclistas en el Anexo de la Ley de
Tráfico (R.D. 339/1990), en los nuevos Apartados 67 a 72, con la siguiente redacción:
67. Vía ciclista. - Vía especialmente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la
señalización horizontal o vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso
seguro de estos vehículos.
68. Carril-bici. - Vía ciclista que discurre sobre la calzada, en un solo sentido o en
doble sentido.
69. Carril-bici protegido. - Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan
físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
70. Acera-bici. - Vía ciclista señalizada sobre la acera.
71. Pista-bici. - Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado
independiente de las carreteras.
72. Senda ciclable. - Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y
que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Los Apartados 67, 68 y 69 actuales pasarán a ser 73, 74 y 75, respectivamente.
■QonBici, en enero de 2001
ConBici
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COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR del Congreso de los Diputados (enero 2001)
Nombre Cargo Grupo Circunscrip ción E-mail F.AIta
Romay Beccaria, José Manuel Presidente GP A Coruña [email protected] 10/05/00
Jáuregui Atondo, Ramón Adscrito GS Alava [email protected] es 18/09/00
Ferrando Sendra, María Amparo Vocal GP Alicante " 29/06/00
Contreras Pérez, Francisco Adscrito GS Almería [email protected] eso.es [email protected] 24/05/00
Matador de Matos, Carmen Vocal GP Badajoz [email protected] 10/05/00
Pérez Domínguez, María Soledad Adscrita GS Badajoz [email protected] 12/05/00
GC-CiU Barcelona [email protected] [email protected] 10/05/00
Pigem Palmés, Ma Mercé Vocal GC-CiU Barcelona [email protected] s 10/05/00
Jané i Guasch, Jordi Adscrito GC-CiU Barcelona - 10/05/00
Martín Vivas, Gloria Vocal GP Barcelona [email protected] 10/05/00
Marcet i Morera, Joan Vocal GS Barcelona [email protected] 13/09/00
Mayoral Cortés, Victorino Portavoz GS Cáceres Victorino. mayoral@diputado. congres oes 13/09/00
Romero Girón, Aurelio Vocal GP Cádiz - 10/05/00
GP Ceuta francisco. [email protected] eso.es 10/05/00
Belda Pérez-Pedrero. Enrique Vocal GP Ciudad Real [email protected] s [email protected] 10/05/00
Campo Casasús, Carmen del Vlcepresidenta Segunda GS Córdoba - 10/05/00 I
Juan 1 Casadevall, Jordi de Vocal GP Girona [email protected] 05/06/00
GP Granada - 10/05/00
López González, Maria José Vocal GS Granada " 10/05/00
GMX Guipúzcoa [email protected] eso.es 10/05/00
Portavoz GS Huelva . 13/09/00
GS Huelva - 10/05/00
Navarro Garzón, Micaela Adscrita GS Jaén micaela.navarro@diputada. congres oes 30/05/00
GP Las Palmas maria. barrios@dlputada. congreso, e s 10/05/00
López Aguilar, Juan Fernando Vocal GS Las Palmas " 13/09/00
Morano Masa, Juan Vocal GP León [email protected] 10/05/00
Costas Manzanares, María Reyes Vocal GP Lugo [email protected] 10/05/00
Vocal (ex- presidente) GP Lugo [email protected] 'To/05/oo
Muñoz Uriol, Ángeles Vocal GP Madrid - 05/06/00
Vera Pro, Juan Carlos Vocal GP Madrid - 10/05/00
Alberdl Alonso, Cristina Vocal GS Madrid - 10/05/00
López Garrido, Diego Vocal GS Madrid diego. lgarrldo@diputado. congreso, e s ^T0/05/00
Blanco Terán, Rosa Della Adscrita GS Madrid [email protected] 10/05/00
Atencia Robledo, Manuel Vocal GP Málaga manuel. atencia@diputado. congreso es 10/05/00
GS Málaga [email protected] es 10/05/00
Olmedo Checa, Ma del Carmen Adscrita GS Málaga - 30/05/00
GS Palencia - 10/05/00
Adscrita GS Segovia [email protected] o.es 10/05/00
Alcaraz Masats, Luis Felipe Portavoz GIU Sevilla [email protected] 10/05/00
Vicepresidente Primero (ex- secretario 1 °) GP Sevilla [email protected] [email protected] 10/05/00
Rubiales Torrejón, María Amparo Adscrita GS Sevilla " 10/05/00
GCC Sta. Cruz - 10/05/00
GP Teruel - 10/05/00
Sánchez Garrido, Joaquín Manuel Secretario Primero GS Toledo [email protected] o.es [email protected] 10/05/00
GP Valencia - 10/05/00
Peris Cervera, Rosa María Adscrita GS Valencia [email protected] [email protected] 14/12/00
Secretaria Segunda GP Valladolid [email protected] ^ 10/05/00 “Tb/05/00
GS Vizcaya [email protected]
GV-PNV Vizcaya - 10/05/00
Cisneros Laborda, Gabriel Vocal GP Zaragoza [email protected] es 10/05/00
Gallizo Llamas, Mercedes Adscrita GS Zaragoza mercedes [email protected] o.es r 10/05/00 —
mismo nombre / cargo que en 1999.
COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR del Congreso de los Diputados (enero 2001)
Nombre Cargo Grupo Circunscrip ción E-mail F.AIta
Romay Beccaria, José Manuel Presidente GP A Coruña [email protected] 10/05/00
Jáuregui Atondo, Ramón Adscrito GS Alava ra mon. jauregui@diputado. congreso. es 18/09/00
Ferrando Sendra, María Amparo Vocal GP Alicante ■ 29/06/00
Contreras Pérez, Francisco Adscrito GS Almería francisco. [email protected] eso.es [email protected] 24/05/00
Matador de Matos. Carmen Vocal GP Badajoz [email protected] 10/05/00 12/05/00 ~
Pérez Domínguez, María Soledad Adscrita GS Badajoz [email protected]
GC-CiU Barcelona [email protected] [email protected] 10/05/00
Pigem Palmés, Ma Mercé Vocal GC-CiU Barcelona merce.pigem@diputada. congreso, e s 10/05/00
Jané i Guasch, Jordi Adscrito GC-CiU Barcelona - 10/05/00
Martín Vivas, Gloria Vocal GP Barcelona [email protected] 10/05/00
Marcet i Morera, Joan Vocal GS Barcelona [email protected] ^3/09/00
Mayoral Cortés, Victorino Portavoz GS Cáceres Victorino. mayoral@diputado. congres o.es 13/09/00
Romero Girón, Aurelio Vocal GP Cádiz - 10/05/00
GP Ceuta francisco. [email protected] eso.es 10/05/00
Belda Pérez-Pedrero. Enrique Vocal GP Ciudad Real enrique. belda@diputado. congreso.e s [email protected] r 10/05/00
Campo Casasús, Carmen del Vicepresidenta Segunda GS Córdoba " 10/05/00
Juan i Casadevall, Jordi de Vocal GP Girona [email protected] 05/06/00
GP Granada - 10/05/00
López González, María José Vocal GS Granada " 10/05/00
GMX Guipúzcoa [email protected] eso.es 10/05/00
Portavoz GS Fiuelva " 13/09/00
GS Ftuelva - 10/05/00
Navarro Garzón, Micaela Adscrita GS Jaén micaela.navarro@diputada. congres o.es 30/05/00
GP Las Palmas maria. barrios@diputada. congreso, e s 10/05/00
López Aguilar, Juan Femando Vocal GS Las Palmas - 13/09/00
Morano Masa, Juan Vocal GP León [email protected] 10/05/00
Costas Manzanares, María Reyes Vocal GP Lugo [email protected] 10/05/00
Vocal (ex- presidente) GP Lugo [email protected] 10/05/00
Muñoz Uriol, Ángeles Vocal GP Madrid - 05/06/00
Vera Pro, Juan Carlos Vocal GP Madrid - 10/05/00
Alberdi Alonso, Cristina Vocal GS Madrid - F10/05/00
López Garrido, Diego Vocal GS Madrid diego. [email protected] s 10/05/00
Blanco Terán, Rosa Delia Adscrita GS Madrid [email protected] 10/05/00
Atencia Robledo. Manuel Vocal GP Málaga manuel. [email protected] es 10/05/00
GS Málaga carlos.sanjuan@dlputado. congreso es 10/05/00
Olmedo Checa. Ma del Carmen Adscrita GS Málaga 30/05/00
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Alcaraz Masats, Luis Felipe Portavoz GIU Sevilla [email protected] 10/05/00
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Rubiales Torrejón, María Amparo Adscrita GS Sevilla - 10/05/00
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GP Teruel - 10/05/00
Sánchez Garrido. Joaquín Manuel Secretario Primero GS Toledo [email protected] oes [email protected] 10/05/00
GP Valencia - 10/05/00
Pens Cervera, Rosa María Adscrita GS Valencia [email protected] [email protected] 14/12/00
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GV-PNV Vizcaya - 10/05/00
Cisneros Laborda, Gabriel Vocal GP Zaragoza gabrlel.clsneros@diputado. congreso es h 10/05/00
Gallízo Llamas, Mercedes Adscrita GS Zaragoza mercedes.gallizo@diputada. congres o.es 10/05/00
mismo nombre / cargo que en 1999. | |