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576 Propuesta de enmiendas. Proyecto de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo (BOGC, Serie A, 26-1, del 3 de Enero de 2001).
Autoría: Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados.
Fuente: Madrid, Congreso de los Diputados: Enero 2001.
Formato: DIG/PAPEL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Normativa y jurisprudencia
España 2001
Extracto del fichero OCRProyecto de Ley de Reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOCG, serie A, 26-1, del 3 de enero de 2001) PROPUESTAS DE ENMIENDAS con la finalidad de fomentar la seguridad vial de los ciclistas, su protección legal, así como el uso de la bicicleta como vehículo ecológico, saludable y de bajo riesgo A) Enmiendas de modificación Sobre el título y la exposición de motivos El Proyecto de Ley hace referencia al R.D. Legislativo 339/1990 y su desarrollo reglamentario posterior, sin mencionar que el mismo R.D. ya ha sido objeto de modificaciones mediante la Ley 43/1999 sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo (BOE del 26 de noviembre de 1999) y la disposición adicional vigésimo octava de la Ley de Medidas Fiscales. Administrativas y del Orden Social (BOE del 30 de diciembre de 1999). El Apartado F) de este Proyecto de Ley, de hecho, modifica el Artículo 2o de la Ley 43/1999. Proponemos que se añada en el título y en la exposición de motivos la referencia a dichas leyes. Sobre el Apartado F En esta redacción, que modifica la de la Ley 43/1999, aún no se tiene adecuadamente en cuenta que, a diferencia de las autopistas, que siempre disponen de una alternativa para los vehículos excluidos de su utilización, en la construcción de muchas autovías se ha eliminado la antigua carretera como vía alternativa. Así, numerosas poblaciones solamente disponen de autovías para desplazarse entre ellas. No existen vías alternativas suficientes para los vehículos referidos en este Apartado (vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida), es decir, carreteras u otras vías paralelas a las autovías, adecuadamente señalizadas y que permitan el desplazamiento en condiciones de seguridad en un tiempo similar al que supondría el uso de la autovía. Por tanto, no sería equitativo someter el derecho de circular a la potestad facultativa de la Administración ("podrá autorizarse"). El derecho a la movilidad debe quedar garantizado para todos los ciudadanos. Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 1 del Artículo 18 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por Ley 43/1999: 1. Se prohibe circular por autopistas con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, salvo casos excepcionales que los conductores justificarán proveyéndose de autorización especial. Asimismo, se prohibe que estos vehículos circulen por autovías que dispongan de una vía alternativa señalizada, adecuada y suficiente para ellos. Donde no exista dicha vía, se advertirá de la posible presencia de estos vehículos también a los otros usuarios de la autovía. 1 / 5 ConBici Sobre el Apartado G Teniendo en cuenta los avances de la tecnología en materia de telefonía móvil, y desde el punto de vista de las personas obligadas a circular por el arcén con su vehículo, nos parece poco afortunado e incluso peligroso que se habilite implícitamente el arcén como "locutorio telefónico", aunque esta medida siempre es preferible a que los conductores de automóviles conduzcan pendientes del teléfono. Para paliar el efecto de la nueva ocupación del arcén por vehículos que no sufren una situación de emergencia, debería recordarse a sus conductores que deben respetar a los vehículos que están obligados a circular por el arcén. Proponemos que el Apartado 1 del Artículo 38 del R.D. Legislativo 339/1990 quede redactado como sigue: 1. La parada o estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. Podrá pararse en el arcén cuando siendo absolutamente necesaiio no exista zona próxima para hacerlo fuera del mismo y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin poner en peligro o obligar a maniobras bruscas a las personas y vehículos que circulen por el arcén. B) Enmiendas de adición Del Artículo 15 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 1° de la Lev 43/1999 Puesto que la mayoría de los accidentes graves y mortales de ciclistas se producen por falta de atención y exceso de velocidad del conductor de un automóvil y afectan a ciclistas que van solos (un 80% de los muertos), aunque en condiciones objetivas de buena visibilidad (tramos rectos de carreteras convencionales y con buen tiempo), consideramos importante para la seguridad vial implantar la posibilidad de circular en paralelo en todas las vías objeto de la legislación de tráfico - no solamente por el arcén -, lo cual aumentaría la probabilidad de ser vistos a tiempo para evitar el accidente. Por otra parte, las dimensiones de los vehículos mencionados en el Apartado 1 del Artículo 15 de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990) impiden en la práctica que éstos vayan en posición paralela, exceptuando las bicicletas y los ciclomotores de dos ruedas, que tienen autorizada expresamente la circulación en paralelo mediante el Artículo Io de la Ley 43/1999. Ein consecuencia, y para mayor claridad de los preceptos legales, consideramos que se debería simplificar el Apartado 2 del Artículo 15, obviando lo obvio y resaltando la autorización expresa. Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 2 del Artículo 15 del R.D. Legislativo 339/1990: 2) Dos bicicletas o ciclomotores de dos ruedas podrán circular en posición paralela, atendiendo a las circunstancias de la vía y a la peligrosidad del tráfico. Del Artículo 23 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 3° de la Lev 43/1999 y posteriormente por la Disposición Adicional 28 de la Lev de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 El Artículo 23 de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990) fue objeto de modificación en la Ley 43/1999. quedando redactado de tal manera que tuvo que ser modificado de nuevo en menos de un mes, en un procedimiento que hay que calificar "de emergencia", para paliar la situación de indefensión total en la que quedaban los ciclistas en materia de prioridad de paso con la nueva redacción de dicho artículo. Originalmente, la modificación del artículo 23 de la Ley de Tráfico pretendía equiparar a ciclistas y peatones, lo cual, como se ha visto, no es posible, ya que la bicicleta está definida como vehículo en la legislación de tráfico española y los convenios internacionales en la materia, y, por tanto, circula entre los otros vehículos. En la subsiguiente ■molificación se ha eliminado la equiparación entre ciclistas y peatones._________________________ ConBici 2 / 5 En virtud de ello, y en aras a una mayor claridad de la Ley, consideramos que los preceptos de prioridad respecto a los conductores de bicicletas no deberían incluirse en un articulo que trata de la relación entre peatones y animales, por un lado, y conductores de vehículos, por el otro Asimismo, la redacción de estos preceptos aún no cumple satisfactoriamente con los loables propósitos que impulsaban su introducción: a) regular la prioridad de paso en las vías para ciclistas (prácticamente inexistentes en España en 1990), y b) suprimir el peligro que emana del giro repentino de un automóvil cortando el paso a un ciclista. En buena lógica, también para quienes hayan de consultar la ley, se habría de trasladar la regulación de la prioridad de paso en las intersecciones con vías para ciclistas al Artículo 24, "Cesión de paso e intersecciones", y la regulación de los giros al Artículo 28, "Cambios de vía, calzada y carril", con una nueva redacción que evite la ambigüedad que aún permanece en los supuestos en que, por ejemplo, un vehículo de motor pretenda girar a la derecha o izquierda, acercándose un ciclista por la izquierda a la intersección. Por lo expuesto, proponemos que se elimine el Apartado 5 del Artículo 23 del R.D. Legislativo 339/1990 (Conductores, peatones y animales), sustituyéndose su contenido por las siguientes modificaciones: a) El Artículo 24 del R.D. Legislativo 339/1990 incorpore un nuevo Apartado 2 con la siguiente redacción: 2) En las vías ciclistas y los pasos para ciclistas, los conductores de ciclos tienen prioridad de paso respecto a los vehículos que se incorporen o los atraviesen. (Los Apartados 2 y 3 actuales pasarán a ser 3 y 4, respectivamente.) b) El Artículo 28 del R. D. Legislativo 339/1990 se redacte como sigue en los Apartados 1 y 2: 1) El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando pueda poner en peligro u obligar a maniobras bruscas a los conductores de ciclos que circulen en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici o en el arcén, o cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. 2) Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, incluyendo los ciclos. Del Artículo 42 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 4° de la Lev 43/1999 Este Artículo, en su versión modificada, prevé el equipamiento de las bicicletas con reflectantes y la obligación de sus conductores de llevar una prenda especial en vías interurbanas, vertiendo sobre el conductor la responsabilidad de subsanar las deficiencias en la homologación y reglamentación de este tipo de vehículos. Consideramos que las luces y los dispositivos reflectantes de las que ha de disponer una bicicleta para poder circular por las vías públicas en condiciones de poca luminosidad deberían contemplarse adecuadamente en una ley de industria - lo mismo que para todos los demás vehículos - sin que exista para los conductores la obligación de llevar elementos reflectantes en su cuerpo. Por otra parte, la Ley de Tráfico define los "dispositivos reflectantes" en su Anexo, Punto 43 aunque esta definición no se ajusta a la que se utiliza en el ámbito internacional, que establece el color amarillo o blanco para los catadióptricos situados en ruedas o pedales. ConBici 3/5 Por tanto, proponemos: a) Que se redacte como sigue el Apartado 3 del Artículo 42 del R.D. Legislativo 339/1990 3) Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que deberán poseer estos vehículos de acuerdo con la normativa de su homologación. b) Que se modifique como sigue el Punto 43 del Anexo al R.D, Legislativo 339/1990: Punto 43. Dispositivo reflectante. - El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. Este dispositivo, también llamado catadióptrico, será de color blanco si es delantero, rojo si es posterior y amarillo auto o blanco si es lateral o si se encuentra en una parte del vehículo cuya posición respecto a la calzada varía durante la conducción. c) Se inste al Ministerio de Industria para que elabore y desarrolle una normativa de la bicicleta y los ciclos en general que concuerde con su consideración de vehículos que participan plenamente en el tráfico, haciendo prescriptivo que éstos se pongan a la venta provistos o acompañados de todos los dispositivos requeridos para circular con seguridad por las vías públicas en condiciones de visibilidad reducida, siempre teniendo en cuenta las diferencias constructivas y de uso de las bicicletas. Del Articulo 47 del R.D. Legislativo 339/1990, modificado por el Artículo 5° de la Lev 43/1999 La introducción de la obligatoriedad del casco para ciclistas mediante la Ley 43/1999 contradice abiertamente la política de seguridad vial de la Comunidad Europea. En su Resolución del 26 de junio de 2000 sobre el refuerzo de la seguridad vial, el Consejo de la Unión Europea "[. / Considera fundamental avanzar con respecto a las medidas siguientes: I. MEDIDAS DE CARÁCTER LEGISLATIVO [...] 4. Adopción de una directiva relativa a la obligación de llevar casco, para usuarios de motocicletas y ciclomotores. [¡no habla de ciclistas!] [...] II. MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN [...] 9. Estudiar si la posible obligación para los ciclistas de llevar casco no amenaza con producir efectos secundarios negativos en la utilización de bicicletas, y examinar los problemas relacionados con la aplicación efectiva de esa medida. [...]". Consideramos que esto es motivo suficiente para revocar el Artículo 5o de la Ley 43/1999, que obliga a los ciclistas a llevar casco bajo condiciones a determinar reglamentariamente. De hecho, el mismo Articulo 47 también insta en su Apartado 2 a seguir las recomendaciones internacionales. Ningún país europeo obliga a los ciclistas no profesionales a llevar casco, porque entienden que esta medida no previene los accidentes ni aumentaría significativamente la seguridad vial de los ciclistas, ya que. para la principal causa de los accidentes ciclistas - las colisiones de automóviles contra ciclistas - las fuerzas generadas son casi siempre superiores a la resistencia certificada de los cascos para ciclistas. La polémica respecto a este precepto y su desarrollo reglamentario, así como la información sobre accidentes ciclistas constituyen otros argumentos más a favor de la no-obligatoriedad del casco para ciclistas. Es preocupante que, en el período de 1998/1999, el número de ciclistas muertos en carretera haya aumentado de 82 a 96, mientras el número de heridos graves ha bajado de 409 a 390 y el de heridos leves, de 559 a 510. O sea, mientras las instituciones y federaciones intensificaban sus campañas a favor del casco, consiguiendo que un mayor número de ciclistas lo utilice, ha aumentado la gravedad de los accidentes ciclistas. El casco no les salva la vida. Esta misma tendencia a mayor gravedad de los accidentes con mayor uso del casco ciclista también se confirma en estudios recientes realizados en Gran Bretaña. Por tanto, proponemos que el Artículo 47 del R.D. Legislativo 339/1990 tenga la siguiente redacción, (eliminándoes el segundo párrafo del Apartado 1): ConBici 4 / 5 1) Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen. 2) Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del número anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores minusválidos. Del Apartado 5 del Anexo al R.D. Legislativo 339/1990 El desarrollo de la técnica ha hecho necesario definir algunos de los nuevos vehículos en el Artículo 7o de la Ley 43/1999, que modifica el Apartado 7 del R.D. Legislativo 339/1990. No ha sucedido lo mismo con el Apartado 5, aunque el Reglamento de Vehículos de 1999 menciona en su Articulo 22 las "bicicletas de pedaleo asistido", provistas de un pequeño motor eléctrico, el funcionamiento del mismo solamente refuerza y nunca sustituye el pedaleo. Para evitar incongruencias, sería conveniente ajustar la definición de la bicicleta a esta nueva realidad, que beneficia sobre todo a las personas mayores y las que viven en zonas de fuertes desniveles. Por tanto, proponemos que se dé la siguiente redacción al Apartado 5 del Anexo al R.D. Legislativo 339/1990: 5. Ciclo: Vehículo de dos ruedas, por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Del Anexo al R.D. Legislativo 339/1990 La Ley 43/1999 menciona repetidas veces el concepto de "carril-bici", sin que éste se encuentre definido en la misma o en el Anexo de la Ley de Tráfico (R.D. Legislativo 339/1990). Se percibe una falta de definición de la infraestructura viaria especial para ciclistas en los textos legales objeto de revisión, para adaptarlos a la situación actual que distingue diversos tipos de estas infraestructuras. El término "carril-bici" da a entender que se trata de un carril en calzada, reservado a este vehículo, sin incluir, por ejemplo, los trazados específicos para ciclistas. Adicionalmente, la inclusión entre los ciclomotores de vehículos de cuatro ruedas, con un peso considerable y una velocidad similar a la de los automóviles en vías urbanas (Artículo 7o de la Ley 43/1999) requiere, en nuestra opinión, una definición consciente de las vías exclusivas para ciclos y la exclusión de los ciclomotores en el uso de las mismas. Para la terminología a introducir, nos basamos en el libro “La bicicleta en la ciudad” de Alfonso Sanz, Rodrigo Pérez Senderos y Tomás Fernández, editado por el Ministerio de Fomento, 1996. Proponemos que se introduzca la definición de las vías ciclistas en el Anexo de la Ley de Tráfico (R.D. 339/1990), en los nuevos Apartados 67 a 72, con la siguiente redacción: 67. Vía ciclista. - Vía especialmente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal o vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. 68. Carril-bici. - Vía ciclista que discurre sobre la calzada, en un solo sentido o en doble sentido. 69. Carril-bici protegido. - Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera. 70. Acera-bici. - Vía ciclista señalizada sobre la acera. 71. Pista-bici. - Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras. 72. Senda ciclable. - Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques. Los Apartados 67, 68 y 69 actuales pasarán a ser 73, 74 y 75, respectivamente. ■QonBici, en enero de 2001 ConBici 5/5 COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR del Congreso de los Diputados (enero 2001) Nombre Cargo Grupo Circunscrip ción E-mail F.AIta Romay Beccaria, José Manuel Presidente GP A Coruña [email protected] 10/05/00 Jáuregui Atondo, Ramón Adscrito GS Alava [email protected] es 18/09/00 Ferrando Sendra, María Amparo Vocal GP Alicante " 29/06/00 Contreras Pérez, Francisco Adscrito GS Almería [email protected] eso.es [email protected] 24/05/00 Matador de Matos, Carmen Vocal GP Badajoz [email protected] 10/05/00 Pérez Domínguez, María Soledad Adscrita GS Badajoz [email protected] 12/05/00 GC-CiU Barcelona [email protected] [email protected] 10/05/00 Pigem Palmés, Ma Mercé Vocal GC-CiU Barcelona [email protected] s 10/05/00 Jané i Guasch, Jordi Adscrito GC-CiU Barcelona - 10/05/00 Martín Vivas, Gloria Vocal GP Barcelona [email protected] 10/05/00 Marcet i Morera, Joan Vocal GS Barcelona [email protected] 13/09/00 Mayoral Cortés, Victorino Portavoz GS Cáceres Victorino. mayoral@diputado. congres oes 13/09/00 Romero Girón, Aurelio Vocal GP Cádiz - 10/05/00 GP Ceuta francisco. [email protected] eso.es 10/05/00 Belda Pérez-Pedrero. Enrique Vocal GP Ciudad Real [email protected] s [email protected] 10/05/00 Campo Casasús, Carmen del Vlcepresidenta Segunda GS Córdoba - 10/05/00 I Juan 1 Casadevall, Jordi de Vocal GP Girona [email protected] 05/06/00 GP Granada - 10/05/00 López González, Maria José Vocal GS Granada " 10/05/00 GMX Guipúzcoa [email protected] eso.es 10/05/00 Portavoz GS Huelva . 13/09/00 GS Huelva - 10/05/00 Navarro Garzón, Micaela Adscrita GS Jaén micaela.navarro@diputada. congres oes 30/05/00 GP Las Palmas maria. barrios@dlputada. congreso, e s 10/05/00 López Aguilar, Juan Fernando Vocal GS Las Palmas " 13/09/00 Morano Masa, Juan Vocal GP León [email protected] 10/05/00 Costas Manzanares, María Reyes Vocal GP Lugo [email protected] 10/05/00 Vocal (ex- presidente) GP Lugo [email protected] 'To/05/oo Muñoz Uriol, Ángeles Vocal GP Madrid - 05/06/00 Vera Pro, Juan Carlos Vocal GP Madrid - 10/05/00 Alberdl Alonso, Cristina Vocal GS Madrid - 10/05/00 López Garrido, Diego Vocal GS Madrid diego. lgarrldo@diputado. congreso, e s ^T0/05/00 Blanco Terán, Rosa Della Adscrita GS Madrid [email protected] 10/05/00 Atencia Robledo, Manuel Vocal GP Málaga manuel. atencia@diputado. congreso es 10/05/00 GS Málaga [email protected] es 10/05/00 Olmedo Checa, Ma del Carmen Adscrita GS Málaga - 30/05/00 GS Palencia - 10/05/00 Adscrita GS Segovia [email protected] o.es 10/05/00 Alcaraz Masats, Luis Felipe Portavoz GIU Sevilla [email protected] 10/05/00 Vicepresidente Primero (ex- secretario 1 °) GP Sevilla [email protected] [email protected] 10/05/00 Rubiales Torrejón, María Amparo Adscrita GS Sevilla " 10/05/00 GCC Sta. Cruz - 10/05/00 GP Teruel - 10/05/00 Sánchez Garrido, Joaquín Manuel Secretario Primero GS Toledo [email protected] o.es [email protected] 10/05/00 GP Valencia - 10/05/00 Peris Cervera, Rosa María Adscrita GS Valencia [email protected] [email protected] 14/12/00 Secretaria Segunda GP Valladolid [email protected] ^ 10/05/00 “Tb/05/00 GS Vizcaya [email protected] GV-PNV Vizcaya - 10/05/00 Cisneros Laborda, Gabriel Vocal GP Zaragoza [email protected] es 10/05/00 Gallizo Llamas, Mercedes Adscrita GS Zaragoza mercedes [email protected] o.es r 10/05/00 — mismo nombre / cargo que en 1999. COMISIÓN DE JUSTICIA E INTERIOR del Congreso de los Diputados (enero 2001) Nombre Cargo Grupo Circunscrip ción E-mail F.AIta Romay Beccaria, José Manuel Presidente GP A Coruña [email protected] 10/05/00 Jáuregui Atondo, Ramón Adscrito GS Alava ra mon. jauregui@diputado. congreso. es 18/09/00 Ferrando Sendra, María Amparo Vocal GP Alicante ■ 29/06/00 Contreras Pérez, Francisco Adscrito GS Almería francisco. [email protected] eso.es [email protected] 24/05/00 Matador de Matos. Carmen Vocal GP Badajoz [email protected] 10/05/00 12/05/00 ~ Pérez Domínguez, María Soledad Adscrita GS Badajoz [email protected] GC-CiU Barcelona [email protected] [email protected] 10/05/00 Pigem Palmés, Ma Mercé Vocal GC-CiU Barcelona merce.pigem@diputada. congreso, e s 10/05/00 Jané i Guasch, Jordi Adscrito GC-CiU Barcelona - 10/05/00 Martín Vivas, Gloria Vocal GP Barcelona [email protected] 10/05/00 Marcet i Morera, Joan Vocal GS Barcelona [email protected] ^3/09/00 Mayoral Cortés, Victorino Portavoz GS Cáceres Victorino. mayoral@diputado. congres o.es 13/09/00 Romero Girón, Aurelio Vocal GP Cádiz - 10/05/00 GP Ceuta francisco. [email protected] eso.es 10/05/00 Belda Pérez-Pedrero. Enrique Vocal GP Ciudad Real enrique. belda@diputado. congreso.e s [email protected] r 10/05/00 Campo Casasús, Carmen del Vicepresidenta Segunda GS Córdoba " 10/05/00 Juan i Casadevall, Jordi de Vocal GP Girona [email protected] 05/06/00 GP Granada - 10/05/00 López González, María José Vocal GS Granada " 10/05/00 GMX Guipúzcoa [email protected] eso.es 10/05/00 Portavoz GS Fiuelva " 13/09/00 GS Ftuelva - 10/05/00 Navarro Garzón, Micaela Adscrita GS Jaén micaela.navarro@diputada. congres o.es 30/05/00 GP Las Palmas maria. barrios@diputada. congreso, e s 10/05/00 López Aguilar, Juan Femando Vocal GS Las Palmas - 13/09/00 Morano Masa, Juan Vocal GP León [email protected] 10/05/00 Costas Manzanares, María Reyes Vocal GP Lugo [email protected] 10/05/00 Vocal (ex- presidente) GP Lugo [email protected] 10/05/00 Muñoz Uriol, Ángeles Vocal GP Madrid - 05/06/00 Vera Pro, Juan Carlos Vocal GP Madrid - 10/05/00 Alberdi Alonso, Cristina Vocal GS Madrid - F10/05/00 López Garrido, Diego Vocal GS Madrid diego. [email protected] s 10/05/00 Blanco Terán, Rosa Delia Adscrita GS Madrid [email protected] 10/05/00 Atencia Robledo. Manuel Vocal GP Málaga manuel. [email protected] es 10/05/00 GS Málaga carlos.sanjuan@dlputado. congreso es 10/05/00 Olmedo Checa. Ma del Carmen Adscrita GS Málaga 30/05/00 GS Palencia - 10/05/00 Adscrita GS Segovia [email protected] oes 10/05/00 Alcaraz Masats, Luis Felipe Portavoz GIU Sevilla [email protected] 10/05/00 Vicepresidente Primero (ex- secretario 1°) GP Sevilla [email protected] [email protected] 10/05/00 Rubiales Torrejón, María Amparo Adscrita GS Sevilla - 10/05/00 GCC Sta. Cruz - 10/05/00 GP Teruel - 10/05/00 Sánchez Garrido. Joaquín Manuel Secretario Primero GS Toledo [email protected] oes [email protected] 10/05/00 GP Valencia - 10/05/00 Pens Cervera, Rosa María Adscrita GS Valencia [email protected] [email protected] 14/12/00 Secretaria Segunda GP Valladolid [email protected] 10/05/00 GS Vizcaya [email protected] 10/05/00 GV-PNV Vizcaya - 10/05/00 Cisneros Laborda, Gabriel Vocal GP Zaragoza gabrlel.clsneros@diputado. congreso es h 10/05/00 Gallízo Llamas, Mercedes Adscrita GS Zaragoza mercedes.gallizo@diputada. congres o.es 10/05/00 mismo nombre / cargo que en 1999.