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IDTítuloÁmbitoAño 
559 Anexo III. Propuestas para la Ley de Seguridad Vial en relación a la bicicleta.
Autoría: ConBici
Fuente: Madrid: 07-11-1997.
Formato: DIG/PAPEL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Normativa y jurisprudencia, Estudios
España 1997
Extracto del fichero OCRANEXO III PROPUESTAS PARA LA LEY DE SEGURIDAD VIAL EN RELACION A LA BICICLETA Elaborado por miembros de Con Bici Madrid, 7 de noviembre de 1997 Propuestas para la Ley de Seguridad Vial en relación con la bicicleta 1. Laa bicicletas tienen que ser definidas como vehículos por el Ministerio de Industria, haciendo recaer (tal como propone el informe de la Ponencia dei Congreso sobre seguridad vial de los ciclistas) sobre los fabricantes y distribuidores la obligación de proveerlas de todos los elementos requeridos por la legislación de tráfico para circular por las vías públicas (alumbrado, reflectantes, etc.) En las bicicletas diseñadas para el entrenamiento y carrera deportivas se tendrá que hacer constar explícitamente, y con carácter obligatorio para el fabricante/distribuidor, que carecen de estos elementos, por lo que no son aptas para circular por las vías públicas en condiciones de poca visibilidad. Solamente en este caso recaería sobre el conductor la responsabilidad de proporcionarse un alumbrado (sistema desmontable) cuando circule de noche. 2. La obligación suplementaria a llevar una vestimenta especial podría verse corno una violación anticonstitucional de la esfera privada de las personas y una medida discriminatoria, ya que no se aplica a otros colectivos que pueden encontrarse en la misma situación: peatones, motoristas, conductores de coche. Estos últimos, p. ej., se exponen a un peligro muy superior al del delista nocturno con alumbrado reglamentario cuando, teniendo su vehículo inmovilizado por avería en el arcén de una autopista en condiciones de poca visibilidad, se disponen a buscar andando el teléfono de socorro más próximo. 3. Las disposiciones técnicas de la legislación de tráfico han de ser lo suficientemente amplias para abarcar todos los tipos de bicicletas que existen, siendo los más comunes: bicidetas de carrera, de cicloturismo, de dudad, de señora, de paseo, plegables, todo terreno, híbridas, mixtas etc., y han de estar de acuerdo con los convenios, directrices y normas internacionales. 4. La dtada Ponenda del Congreso recomienda la construcdón de infraestructuras específicas para bicicletas. Sin embargo, en esta materia existe un vacío legal, por lo que se ha de introducir la definitión de éstas (carril-bici, pista-bici, acera-bici, senda-bid, carretera con prioridad invertida, carriles bus-bici etc.), así como la señalizadón específica correspondiente. 5. Dada la tipología mayoritaria de los accidentes mortales de cidistas - colisión con un automóvil en tramos rectos de carreteras convencionales, en condiciones de buena visibilidad y cuando el ciclista va solo -, es importante definir más claramente eí espacio de seguridad que requiere el ciclista: - La distancia lateral que han de guardar los vehículos a motor cuando adelantan a un ciclista habría de aumentarse a dos metros, 2,5 m para vehículos pesados (siguiendo la propuesta de la Ponenda del Congreso), 1 independientemente de si el ciclista circula por el arcén o por la calzada, en fila india o en paralelo. Esto implica que los automóviles han de desplazarse obligadamente al segundo carril o el carril de sentido opuesto cuando adelantan a un ciclista o grupo de ciclistas. • Análogamente, se prohibiría todo adelantamiento cuando se aproxima un ciclista o grupo de ciclistas en sentido contrario y no queda garantizada la distancia lateral de seguridad de dos (2,5, resp.) metros entre el vehículo que adelanta y el/los ciclistas. - En las vías urbanas, se definiría asi el lugar del ciclista: El conductor de un ciclo ocupará con su vehículo aquella parte de la vía que ofrezca mayores garantías para su seguridad e integridad física, generalmente el centro del carril derecho (centro del carril izquierdo para giros hacia ia izquierda). De este modo disminuye el riesgo, por ejemplo, af pasar al lado de una fila de coches aparcados o al esquivar un charco profundo u otro obstáculo, y garantiza que el adelantamiento por otros vehículos se producirá en las debidas condiciones de seguridad. 6. La prohibición de circular por autovía habría de estar supeditada a la existencia de una vía alternativa segura y viable para los ciclistas (carril segregado, vía de servicio o carretera paralela con menos tráfico). 7. Puesto que el casco no evita ningún accidente, se habrán de reforzar las medidas con efecto preventivo, como, p. ej., el control de la velocidad de los automóviles, dejando al criterio responsable de cada ciclista la opción de ponerse un casco en una situación determinada. No se debe propagar más la noción errónea de que el casco ciclista protege en caso de colisión con un vehículo de motor en carretera - que es donde se producen las muertes. 8. La circulación en paralelo como medida de seguridad para los ciclistas (mayor visibilidad) habría de permitirse de manera generalizada, con las excepciones imprescindibles (falta de espacio físico). Este documento, que no pretende ser exhaustivo en la materia, se entrega al Director General de Tráfico en Madrid el día 7 de noviembre de 1997. Hildegard Resinger por Amies de la Bid Barcelona Gonzalo Larrauri por Pedal ibre Madrid Alvaro Becadas por Valencia err Bid Valencia 2