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557 Anexo I. Informe sobre la ponencia sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, constituida en el seno de la Comisión de Interior u Función Pública del Senado.
Autoría: Boletín Oficial de las Cortes Generales Nº 321.
Fuente: Madrid: 07-11-1997.
Formato: DIG/PAPEL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Normativa y jurisprudencia, Estudios
España 1997
Extracto del fichero OCRANEXO I INFORME DE LA PONENCIA SOBRE LA ADAPTACION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION A LA PRACTICA DEL CICLISMO, CONSTITUIDA EN EL SENO DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA DEL SENADO Boletín Oficial de las Cortes Generales, n° 321 Madrid, 7 de noviembre de 1997 NOm. 321 BOCG, Senado, Suhib 1 7 ni'. noviI'MHRP. de 1997 PONENCIAS U Mesa de la Cámaro, on su «unión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que « indica «apeeto al asunto do «* herencia: Ponencias do estudio constituidas en el seno de Isa Comí alones. 543/000001, AUTOR; Comisión de Interim y Punción Pública- Informe apretado por U Ponencia sobre la adaptación do la» normas de rirouladóo a la práctica del ciclismo, constituida en el seno de la Comisión de Interior y Fundón Pública. Acuerdo; Trasladar a W» Portavoces de los Grupo* Parlamentarios y publicar en el Boletín OinctAl. !»>. US Cortes Generaos, Bn ejecución de dicho acuerdn, *c ordena k publica* oión de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la CSrnwn. ■ Palacio del Senado, 4 de noviembre de 1997.--fil Pn> sidentc del Senado, Joan Ipreclo Barrero VWverde.—L» Secretaria primera del Senado, María Cruz Rodrigue» Ha Mttfl». A Exctiio. Sr. Presidente del Senado Excmo. Sr.: En cumplimiento del mandato com cuido en la Moción, aprobada por el Pleno del Senado del dfa 12 efe junio de 1996. relativa » (a creación de una Ponencia sobre la adap* ración de las normas de circolacióa a k práctica del ci- clismo, en el seno de la Comisión de Interior y Función Pública, tengo el honor de trasladar a la Mesa del Senado *J Informe aprobado p«r dicha Con mi mayor coraditoración. Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997.—El Presi- dente de la Comisión, José CaÓellas Pans, INFORME DB LA PONENCIA SOBRE LA APAP- TAdÓN DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRÁCTICA DHL CICLISMO, CONSTITUIDA BN RL SENO DE LA COMISIÓN DE INTERIOR Y JUNCIÓN PÚBLICA La Ponencia compuesta por lo* Sre*. D. Pello Caballero Lasquibar, (O. P, S. N. V.), D. Salvador Carrera i Comes — 4 DE ESTUDIO (G. P, C. i U.). P. José María Eítcdfú Monfort (G. P, P.). P. Arturo Gon/ilc?. López {C. P. S.) y D. José Fenntn Román Clemente (O. P. Mu.), tenía el mandato contenido «so la si- guiente moción, aprobada por el Pleno del Senado del día 12 de junto de 1996: «Instando a le Cámara peía la creación de una Ponencia en «d Senado dentro de ta Comisión do interior y Punción Pública, con Ja» siguientes caraclerfttica*: 1. Bl objeto será la incurpomciófl y encaje do las re- comendaciones de la Ponencia "encargada de abordar el estudio y seguimiento de los accidente» de tráfico ocurri- dos en carretera por k práctica del ciclismo’' aprobados por el Pleno dol Congreso ei 14 <to dtorérobre de 1995, en los «aros )eg*lcs vigentes, con la finalidad <to adaptar las normas o instrucciones de circulación a este nuevo fenó- meno de recreación y deportivo en auge social 2. til piare máximo <to los trabajos será de sets mere*. 3. Estará compuesta por un miembro de cada Grupo Parlamentario existente en el Senado, ostentando una re- presentación ponderada. 4. Las conclusiones se recogerán en forma de texto articulado «pie so presentará a 1* Me»» M Senado para su tratamiento posterior como Proposición de ley que modifi- cará parcialmente lo* texto* kgatoa citado» en el apartado primero» Eo cumplimiento do este mandato, k Ponencia se cons- tituyó el día 27 do junio de 1996 y ha tenido a continuación reuniones los siguientes días: — 14 de noviembre do 1996. — 3 de febrero de 1997. — 4 de febrero de 1997, — 17 do febrero de 1997. — 13 de mayo de 1997. — 27 de mayo de 1997. — 30 de septiembre de 1997. — 9 de octubre de 1997. La PooencU, en su sesión de constitución, acordó reca- bar la comparecencia ame ella de diversas personalidades que1 la informaran de la materia objeto de su tratajoa. Én cumplimiento de este acuerdo, han comparecido ante la Ponencia las siguientes personas: — 3 <fe febrero <to 1997: * fimo. Sr. D. Cario* Muñoz-Repiso lagnirrc, Direc- tor General do Tráfico. * Bxcrr». Sr. D. Pedro Antonio Martin Marín, Presi- dente del Consejo Superior de Deportes. * Sr. D. Víctor Contoro García, Secretario General del Contejo <to Ciclismo Profesional. lîOCQ, Sfnaou, SliRir-1 7 up novujMPBF pe 1977 * Sr. D. Gonzalo Lanauri Puebla, representante de la Asociación «PedaJibre*. — 4 de febrero de 1997: * Sr, D. Juan Sen* Amengua!. Presidente de la Fede- ración Española do Ciclismo. * Exento. Sr. D. José Antook) López López, General de Brigada de Ja Guardia Civil. * Sr, D. Víctor Cerezo Ex tremerá. Presidente de la Asociación Ciclista Riaza. — 17 de febrero de 1997; * limo, Sr. D. Eugenio Na sane Goioooóbea, secreta- rio Gotera] do Educación y Formación froícslonal. * limo. Sr. Ü. Juan Luis Muriel Gómez. Secretario General de Medio Ambiente. * Sr. D. francisco Chico Pérez. Director de 1« remes «Bid Sport». Finalmente, la Ponencia ha aprobado, por unanimidad, bu siguiente* CONCLUSIONES PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE ADAPTACIÓN DB 1 AS NORMAS DE CIRCULACIÓN A LA PRÁCTICA DEL CICLISMO Exposición de motivo* El uso de la bicicleta se vo en la actualidad limitado y estrictamente condicionado por el gran medio de trans- porte de nuestms tiempos; el automóvil de motor. La ma- siva y generalizada utilización de estos vehículos, la pré- dominante adecuación a ello*, tanto de las infraestructuras viadas como de la normativa circulatoria, restringen, desde un punto de vista meramente fínico como desde una perspectiva jurfdioo-fonnal, el ámbito de utilización si» riesgo y te* posibilidades de disfruto de la bicicleta. El lo- gro de una situación equilibrada y una óptima utilización de los distintos medio* de transporte imponen te búsqueda de soluciones de combinación entre aquellos, con fórmulas que so refieren tanto a la ordenación del espacio físico (principalmente, construcción de pistas eiclabies) como a la reglamentación vidria favorecedora del uro óe la bioi- ctera. La primera torco, que no es ocasión do detallar aquí, la esiín desarrollando tes distintas Administraciones públi- cas. La segunde Unce, la adaptación normativa, as oí ohjato de te presente actividad. Tienen un ilustre precedente: los trabajos de la Ponencia creada el 13 de diciembre de 1994. en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Con- greso do los Diputados, «encargada do abordar el estudio y seguimiento de los accidentes de trafico ocurridos en ca- rretera por la práctica del ciclismo, sus causas y recomen- daciones para te prevención de los mismos, hadándote ex- tenriva a otros elementos débiles del tráfico*, NflM, 321 Esa Ponencia realizó un valloco an#u»i* de la materia objeto de su mandato, examinando en detalle, entro otras cuestiones, lew problemas quó, para la práctica del ci- clismo, plantea la situación actual del trófico en España. Finalizó formulando diversas recomendacioDea « (o* pode- res públicos, destinadas a orí ornar a aquéllos on te toma de decisiones en este ámbito. Los trabajos ahora emprendidos ron lógica consecuen- cia de los antes mencionados. Hecho ya el diagnóstico do (os problemas, se trata de articular las dtspwictonea nor- madvw cu materia de tráfico que contribuyan a mejorar 1a inserción de los ciclistas en la circolacióa viaria, a facilitar aus desplazamientos y a protegerlos de Ira» riesgos a lo* que están expuestos. Para alcanzar los objetivos mencionados, la presente Proposición de l,ey contiene diversos modificaciones, tanto del Tbxto articulado de 1a Ley sobre tráfico, circula- ción de vehículos i motor y seguridad vial, aprobado pee Real Decreto í^gfstetlvo 339/1990, de 2 de marro, como de xu Reglamento, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero. Roa* modificaciones principales se refieren # lo* panto» siguientes: 1. La utilización de los arvenes por los ciclistas y la circulación du éstos en determinado* supuestos, como ea- rn fos-biei, vite de two preferente pan rich Mí», etc. 2. 1.a extensión a las autovías de te prohibición, actual- mente, vigente en los autopistas, de que los ciclistas los uti- licen, salvo las excepciones previstas reglamentariamente, 3. La obligación impuesta a los conductores de ve- hículo* a motor de extremar las precauciones, moderar te velocidad, y, en ciatos supuestos, do ceder la preferencia do paso, cuando «o aproximen a tugares o vías por donde » en- cuentran o circulen ciclistas o realicen maniobra*, por ejem- plo, do cambio de dirección, que puedan afectar a aquéllos. 4. La imposición a los ctdistas de cautos obligacio- nes pitre reforzar su visibilidad (poete de elementos o pren- das reflectante*) o incrementar su seguridad (tuo del casco por vía* ¡Merorba/uu). 5. Admisión del transporte de menores en bicicleta conducida por un adulto, aunque sometido aquél ■ condi- ciones estrictas para salvaguardar Ja seguridad de los afec- tado*. 6. Incremento a 50 kilómetros por hora del límite má- ximo de velocidad admisible para kw ciclista*, por «ti- marse que las mejora* en 1a seguridad de los vehículo» y en la configuración délas vía* permiten, sin mayor riesgo, tal aumento. Artículo 1* St modifica el Real Decreto Legislativo 33WJ990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos i motor y segu- ridad vial en lo* siguiente términos; 1) El número 2 del Articulo 15 tendrá k siguióme re- dacción; — S BOCO, SLNADO, Spurn I «Se prohibe que kw vehículos enumerados en et apar- tado anterior circulen en posición paralela, salvo los ciclos en los ça»»* y forma que se permita reglamcnrnrrapiento.f 2) El artículo 18 tendrá la siguiente redacción; «Artículo 18. Circulación en na topista* y autovías. 1. So prohíbe circular por autopista* y autovías con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomouws y coches de minus válido, salvo casos excepcionales que los oonuoc- lores justificarán proveyéndose de auforissacióo esjtedaJ. 2. Reglamentariamente se podrán establecer otras li- mitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las demás vías objeto de esia Ley, cuando así (o exijan fas CModiciuno, de «eguridad o fluidez CQ la circulación.» 3) El mlmero 1 del artículo 23 tendrá 1» «iguiente re- dacción; «Los conductora tienen prioridad de paso pora sus ve- hículos, respecto de los peatones y conductores do ciclos y ciclomotores, salvo en las caíjOS siguientes; a) En los pasos para peatones debidamente seflûti» dos y earriles-btei. b) Cuando vayan a girar connu vehículos pare entrar en otra vía y haya peatones entrándola, aunque no exilia paso para éstos. «) Cuando d vehículo cruce un arcén por el que esté» circulando peatones quo no dispongan de roña pcatooaL d) Cuando un vehículo giro a la derecha pata entra en otra vía existiendo un ciclista en sus proximidades, bren en la propia cal/eda, bien en el carril-bici o en el arcén dere- cho.» 4) Se Hitarle un nuevo número, el 3 «I artículo 42, con la siguiente redacción: «Loa ciclos, además, estarán dotados de elemento* re- ficelantes de color rojo, que estarán situados en la parte posterior de tos pedales, del sillín y de la horquilla trasera. Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conduc- tores do ÍOS ciclos llevarán alguna preoda reflectante.» 5) El número 1 del artículo 47 tendrá la riguiewe re- dacción; «Lo* conductores y ocupantes de vehículos a moloc, ci- riomotores y ciclos están obligados a utilizar el cinturón do seguridad, el casco y demás elementos de protección en los cosos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.» Artículo 2.a Se modifica el Rea) Derroto 13/1992, de 17 de enero, por c! que se aprueba el Reglamento General de Circula- oída, en los Siguientes términos: Núm.321 1) lín el artículo 4 se sustituye ktexpresión «la vía» por «la calzada y sus arcenes». 2) Se anide nñ nuevo número, el 3. a) artículo 12, con la siguiente redacción. «En loa bicicletas construida* para una sola persona, se permitirá el transporte de «tenores, de edad entre uno y anís años, siempre que se cumplan las siguientes condicio- nes; *• , a) Que el conductor sea mayor de edad. b) Quo PC realice en transport irte* homologados, c) Que « circule por la* vtos reservada* al uso exclu- sivo de ciclos o carril-bici, vías debidamente scfiallzada» de circulación prioritaria de cicloiuri'sias, o dentro de po- blado.» 3} En el artículo 17se Introducen los siguientes cam- bios; a) Se Incluye tm nuevo número 2. con la siguiente re- dacción; «El conductor de un vehículo automóvil, a) aproxi- marse a un ckiisla o grupo de deilms deberá adoptar y extremar tas precaucione* amechadas, muy especial- mente al momento de au adelantamiento, en e! que m rw- potarán las normas generales establecidas para dicha ma- niobra.» b) B1 actual número 2 del artículo pasa a ser número 3. 4) En c( artículo 36 so introducen lo* «guíente* cam- bias: a) Se incluye un nuevo número 3, con la siguiente re- dacción; «So permite la circulación de di» cielos en posición pa- ralela cuando circulen por el arcén, oarriles-bici o W» re- servadas pan ciclista*, ya s«a permanentemente o de modo drcunstanJal o temporal, todo ello sin perjuicio de la obligación do ros conductores de colocarse en hilera par* facilitar el adelantamiento do otros vehículos que cir- culen por el arcónz* b) El actual número 3 del artículo pata a ser número 4. 5) El número 1 del artículo 38 tendrá 1« siguiente re- dacción; «Se prohíbe circular por las autopistas y autovías con vehículo* de tracción animal, délos, riclontoloraa y co- chos de minusválido, salvo casos excepcionales que los conductora* justificarán proveyéndose de autorización es- pecial». 6) En «1 «rtfotio 46 «c inirodaceo los si galeotes cam- bios; 7 pu noviemhkií i>P-1997 • — 6 BQCG. Sbwaixx Sms I 7 df noviembre to: 1997 _________________,_______N0mJ21 a) La Jetra b) del número 1 tendrá la siguiente redac- ción: «Al aproximarse a ciclos que circulen por el arcén, así como en las interneciones o proximidades de los denumi- nado» csmles-tñci y de ios paso* de peatones no regalado* por Kcmáíoro o agento de le circo] »¿00, Mí cotnn al acer- carle a mercados o a lugares en que tea previsible la pre- sencia de nines,» U) La letra f) del número I (ended la siguiente redac- ción: «Fuere do poblado, al mérearee • vehículos fomovüh»- dot en la calzada y a ciclos que circulen por ella.» . 7) El número 1,5 del artículo 48 tendrá la siguiente redacción: «Paire ciclos y «clorowores: 50 kilómetro» por hora.» 8) El mimen* 1 del artículo 65 tendrá la siguiente re- faccbôoi «Los conductores tienen prioridad de paso pera sus Vo- tucuioí, respecte de Jos pcttonce y coodadmw d* ciclo* y ciclnmotorca, salvo en los oases siguientes: a) Hn los pasos para peatooe» debidamente señaliza- dos y twUea-bki. .h) Cuando vayan a girar can u> vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista pnao para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que es- tán circulando peatones quo no dispongan de zona peato- nal. d) Cuando un vehículo gire a te derecha para entrar en otra vía existiendo un ciclista en su proximidades, bien en la propia calzada, bien en ct canil-bid o en el arcén dere- cho.» 9) En el articulo 75 se introducen los siguiente# caro- bios: a) Se incluye un nuevo número 2. con las siguiente re- dacción: «Hn 1« citadas maniobra» el conductor de un vehículo a motor deberá prestar especial atención a loa ciclo* que clr- ctrfen por Is «breé* y re* arcenes, de forma qpe. alefbeto» el giro a W derecha o tequiada. no obligue a matfificar el sentido de la marcha de aqndlns. Thinpoeo tfecroanS'nóv guita maniobra 'de cambio de dirección cuando un délo cir- cule próximo a usa bifurcación, cruce o intersección y pueda putter en riesgo u obligue a detenerse ■ au condoctor.* b) El actual número 4 del artículo pasa a ser ndmero 3. 10) Hn el articulo 99 se introducen los siguientes cambios: a) Se incluye un nuevo número 3, con la siguiente re- dacción: «Los ciclos deberán i levar encendidas le* luces de alumbrado ordinario y estar dotados de elementos reflec- tantes debidamente fwmotogadw de color rojo, quo eat*- rán «tuados en la parle poawrlw de los pedales, del liHín y de 1« horquilla tmenu* b) El actual número 2 del artículo pasa a ser ndmero 5. 11) JSl némero I del artículo 118 tendrá la siguiente redacción: «Los conductores y viajeros de motocicletas dedos rue- das. con o tin sidecar, y los conductores de ciclomotores deberá» utiKztf cascos fe prnteorióabomoiogftdtt o certi- ficados según la legislación vigente cuando circulen, tanto en vías urbanas como en i atembada*. Los cichslas debe- rán llevar coseos homologado» cuando circulen por vías interurbana», salvo en competiciones oficiales.» Palacio del Senado, 15 de octubre de 1997^—Helio Ca- ballero Lasqoibar, Salvador Carrera t Comea, José María Kfccsrfn Monfort, Artero Gcotótez Lópea y José Fermín Román Omonte, MOCIONES EN COMISIÓN La Mew de U Cámara, ni su reunión del tifa de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto de! asunto de referencia; Moción en Comisión. 661/000084. AUTOR: Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca. — 7 Comunicación de la aprobación por la Comisión de Agri- cultura, Ganadería y Pesca, en su sesión dot día 13 de oc- tobre do 1997, de la moción suscrita pee oi Grupo Parla- mentario do Sonadores Nacionalistas Vasco», por ia que so teste al Qoblemo « que dé participad da a las federaciones de cofradía* do pescado res do Vizcaya y Gulpúecoa en las reuniones y órganos de encuentro, información y colabo- ración, puestos en marcha por eí Ministerio do Agricul- tura, Pesca y Alimentación, para articular ias reluciónos