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Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 31 Fecha 15-02-2006
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7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Circnlación de Vehicnlos y Peatones del
Aynntamiento de Donostia.
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Sección Administrativa de Movilidad
Aprobación definitiva de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehiculos.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 31 de enero de 2006 acordó aprobar definitivamente
la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehiculos y su Anexo.
De conformidad con lo dispuesto con el articulo 70.2 de la Ley 771985, de 2 de abril. Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de la citada Ordenanza.
Contra el presente Acuerdo, que es definitivo en via administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el dia siguiente a la publicación
del presente anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco.
Donostia-San Sebastián, a 3 de febrero de 2006.—El Concejal Delegado de Movilidad, Transportes e
Infraestructuras, p.d.
(205)(1391)
Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehiculos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, la reaparición de la bicicleta como
modo de transporte, la prioridad a favor de los vehiculos de transporte público y la creciente
demanda social de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen
necesario una actualización amplia de las reglas de juego que respondan al panorama actual de la
movilidad en nuestra ciudad.
Los cambios que se han impulsado en la ciudad en materia de movilidad en las lineas mencionadas
en los últimos quince años, asi como las modificaciones normativas que se han venido produciendo,
justifican que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las
disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictando desde el Ayuntamiento.
En el texto no se ha querido realizar una pormenorizada transcripción de la legislación vigente en
este campo. Se han recogido los aspectos fundamentales, algunos que se ha considerado debian ser
resaltados y sobre todo las disposiciones que adaptan la legislación general a la realidad de nuestra
ciudad. Entre éstas podemos reseñar, las referidas a la circulación en la Parte Vieja y otras zonas
peatonales, el uso de patines y monopatines, la circulación de bicicletas, los requisitos para
concesión de vados y reservas de estacionamiento o la regulación de autorizaciones en la calzada.
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La ordenanza está dividida en seis títulos. El titulo I, de carácter general, recoge el objeto y ámbito
de aplicación de la Ordenanza asi como un capitulo dedicado a la señalización vial.
El Titulo II dedicado a los peatones, resalta la prioridad de éstos en la circulación urbana y recopila
las normas sobre limitaciones a la circulación en zonas peatonalizadas y, en especial, en la Parte
Vieja.
El Titulo III recopila diversos aspectos de la circulación de los vehículos motorizados. Destacamos
la opción de autorizar a los ciclomotores y motocicletas a circular por los carriles reservados al
transporte público cuando la señalización lo autorice de modo expreso. Se recoge la posible
implantación de zonas con velocidad limitada a 30 km./h., con el fin de hacer más compatible la
circulación motorizada con zonas de elevado tránsito peatonal o de carácter básicamente residencial.
Se ha querido destinar un titulo especifico a las bicicletas, el Titulo IV, en atención al
redescubrimiento de este modo de transporte y también a los potenciales o reales conflictos que su
reintroducción pueda generar. Se regula la circulación de bicicletas en calzada y en las zonas de
prioridad peatonal. Se regula la creación de un registro de bicicletas de carácter voluntario con el
objetivo de prevenir los robos de este tipo de vehiculos.
El Titulo V recoge diversos aspectos relacionados con el uso de la calzada para actividades diversas.
Entre ellas, las referidas a los vehículos de reparto de mercancías, los vados de diverso tipo, las
reservas de estacionamiento, como las destinadas a vehículos de personas con movilidad reducida, y
las autorizaciones para ocupaciones puntuales de la calzada.
El régimen sancionador está regulado en el último Titulo VI de la Ordenanza. En él se clasifican las
infracciones en leves, graves y muy graves, y se establece la cuantía de las sanciones; hasta 90 euros
para las leves y hasta 600 euros para las muy graves.
El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehiculos a motor y Seguridad Vial atribuye en su articulo 7 a los
municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vias urbanas de su
titularidad, asi como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones
que se cometan en dichas vias y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a
otra administración.
Asimismo, de conformidad con el citado articulo, el municipio es competente para la regulación,
mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vias urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las
disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
En ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y CONCEPTOS
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza, que se dicta en ejercicio de las competencias municipales en materia de
tráfico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente,
tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de la ordenación del tráfico de personas y
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vehículos en las vías urbanas de Donostia-San Sebastián y la concreción para este municipio de lo
establecido en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, que resulta de plena aplicación en todas aquellas cuestiones no reguladas
específicamente por la presente norma.
A tal efecto, la Ordenanza regula:
a) Las normas de circulación para los vehículos y peatones por las vías urbanas.
b) Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
c) Las licencias y autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación vial,
debe otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la
circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que puedan ser
adoptadas en orden al mismo fin.
d) Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones
aplicables a las mismas.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal y obligarán a los
titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías
y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares
de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Artículo 3. Conceptos utilizados.
A los efectos de esta ordenanza, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de
las mismas, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el Anexo
al presente texto.
Artículo 4. Organos competentes.
Es competencia del Ayuntamiento Pleno la ordenación general de la circulación de peatones y
vehículos en el municipio de Donostia-San Sebastián vinculada a la aprobación de los planes
urbanísticos, planes de ordenación de la circulación y/o el aparcamiento, así como la aprobación de
disposiciones de carácter general en la materia.
Compete a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la estructura de delegación de sus atribuciones
vigente en cada momento, o, en su caso, al Alcalde, la aprobación de cuantas medidas de ordenación
sean precisas para el normal y adecuado desarrollo de la circulación y el aparcamiento en ejecución
de los acuerdos plenarios, y, en su caso, las que puntualmente deban acometerse en defecto de
ordenación general aprobada por el Pleno.
En caso de urgencia, la Junta de Gobierno Local podrá adoptar medidas de ordenación de carácter
general, que deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento Pleno.
Asimismo, compete a la Junta de Gobierno Local la concesión o denegación de las licencias o
autorizaciones reguladas en esta norma.
CAPITULO II. DE LA SEÑALIZACION DE LAS VIAS
Artículo 5.
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El órgano municipal competente ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en
cada caso proceda.
Los particulares en ningún caso podrán colocar señales de circulación.
Las personas usuarias de las vias objeto de esta Ordenanza están obligadas a obedecer las señales de
circulación y a adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias existentes en las
vias por las que circulan o transitan.
Artículo 6.
Las señales preceptivas instaladas en las entradas de la ciudad, individualmente o agrupadas en
carteles, regirán para todo el término municipal, salvo señalización especifica para un tramo de calle.
Las señales instaladas en las entradas de las zonas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación
restringida o de estacionamiento limitado, rigen en general, salvo excepción expresamente
señalizada, para la totalidad del viario interior del perímetro.
Artículo 7.
La instalación por particulares de señales informativas requerirá siempre de autorización municipal,
que será otorgada cuando concurran motivos de interés público.
El órgano municipal competente en materia de señalización procederá a la retirada inmediata de toda
aquella señalización que no cumpla la normativa vigente, no esté debidamente autorizada o incumpla
las condiciones de la autorización municipal, todo ello sin perjuicio de la pertinente sanción.
Se prohibe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas,
carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su
visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la via o distraer su atención.
Artículo 8.
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:
1. Señales y órdenes de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
2. Señalización circunstancial que modifique el régimen de utilización normal de la via pública.
3. Semáforos.
4. Señales verticales de circulación.
5. Marcas Viales.
En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales entren en contradicción
entre si, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el párrafo anterior, o la más
restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Artículo 9.
Los pasos para peatones con semáforos se señalizarán horizontalmente con dos rayas blancas
discontinuas antideslizantes de 50 centímetros de ancho cada una, dispuestas perpendicularmente al
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eje de la calzada, dependiendo su separación de las características de la calle y de su intensidad de
uso, y con una linea de detención continua de 40 centímetros de ancho separada a tres metros de la
primera linea discontinua. Mediante acuerdo o resolución del órgano competente se podrán
establecer pasos de peatones semaforizados con señalización horizontal de bandas blancas continuas
antideslizantes.
Los pasos no semaforizados se señalizarán horízontalmente mediante una serie de rayas blancas de
50 centímetros cada una, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada, formando un conjunto
transversal a ésta. Se empleará pintura antideslizante.
Esta señalización se completará con las señales verticales «P-20» y «S-13», siempre y cuando la
anchura, características e intensidad de uso del vial lo permitan.
Artículo 10.
Por razones de seguridad de tráfico y de tránsito peatonal, los pasos de peatones podrán ser
construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal alli
donde coexista con la circulación de bicicletas por itinerarios señalizados en zonas de prioridad
peatonal.
Igualmente, y por las mismas razones, podrán ser instaladas en la calzada bandas debidamente
señalizadas con el fin de obligar a la reducción de velocidad de los vehículos.
Artículo 11.
Estará autorizada la implantación de dispositivos que contribuyan a la seguridad y comodidad de
los/as ciclistas, tanto en calles de tráfico mixto como en calles que disponen de via ciclista, como los
siguientes:
—Vias ciclistas en dirección opuesta a la del tráfico motorizado.
—Zonas avanzadas de espera en intersecciones semaforizadas.
TITULO II
DE LOS PEATONES
CAPITULO I. DEL TRANSITO PEATONAL
Artículo 12.
Los peatones circularán por las aceras, paseos y zonas peatonales debidamente señalizadas.
Atravesarán las calzadas y las vias ciclistas por los pasos señalizados. Para atravesar la calzada fuera
de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento
indebido.
CAPITULO II. DE LAS ZONAS DE PRIORIDAD PEATONAL
Artículo 13.
El órgano municipal competente podrá establecer zonas de prioridad peatonal en las que se
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restringirá total o parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehiculos, determinando las
condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada.
Artículo 14.
Las zonas de prioridad peatonal se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los
elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehiculos.
Artículo 15.
La prohibición de circulación y estacionamiento en las zonas de prioridad peatonal podrá
establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del dia o a
unos determinados dias y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vias de la zona
delimitada. Pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.
Artículo 16.
Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de prioridad peatonal no afectarán a
los siguientes vehiculos:
a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, y ambulancias, que se
hallen prestando servicio. Los vehiculos que presten otros servicios públicos requerirán autorización
municipal.
b) A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la
zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y
bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos. Esta
posibilidad no será aplicable en la Parte Vieja.
d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados.
e) A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o transporten a personas con
movilidad reducida y se dirijan al interior o salgan de la zona. En este supuesto, se permitirá la
parada del vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado
la entrada en la zona de prioridad peatonal.
f) A los que cuenten con autorización municipal expresa.
Artículo 17.
Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehiculos relacionados en el articulo anterior
deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar la velocidad máxima de
20 km/h.
Artículo 18.
Las personas podrán circular con patines y bicicletas por estas zonas en las condiciones indicadas en
los artículos 27 y 50, respectivamente. En su tránsito, las bicicletas y los patines disfrutarán de
prioridad sobre el resto de vehiculos, pero no sobre los peatones.
CAPITULO III. DE LAS NORMAS ESPECIALES DE CIRCULACION DE LA PARTE VIEJA
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Artículo 19.
La circulación y estacionamiento de vehiculos en la zona delimitada por el Monte Urgull, C/ 31 de
agosto, C/ Aldamar, Alameda del Boulevard, C/ Igentea y la zona portuaria, se regula
especificamente por lo dispuesto en este Capitulo.
En las calles Mari, Campanario, Lasala, Soraluce, San Juan y San Vicente se permite el acceso de
vehiculos que dispongan de tarjeta de lectura automática sin limitación horaria. En estas calles
podrán estacionar los vehiculos de los residentes que dispongan de la correspondiente autorización.
Artículo 20.
En la zona descrita en el articulo anterior, se permite la circulación de vehiculos que tengan por
objeto las operaciones de carga y descarga de mercancias cuya naturaleza, bien sea por razones de
peso, volumen, tamaño y circunstancias similares, no permita ser transportados por una persona y se
permite exclusivamente los dias laborables de 07:00 a 11:30 horas. Los dias festivos no se podrá
circular.
Asimismo, el estacionamiento se prohibe con carácter general en toda la zona, salvo en los espacios
expresamente señalizados como de aparcamiento. En cualquier caso, deberán permanecer libres de
estacionamiento las embocaduras de las calles en los itinerarios de acceso a dichos espacios.
La velocidad de los vehiculos se deberá ajustar a la del peatón, teniendo presente que es éste el que
goza, en todo momento, de prioridad.
Los ci el omotores y motocicletas estarán sujetos a las mismas restricciones de acceso a la zona de la
Parte Vieja que el resto de los vehiculos motorizados
Artículo 21.
Previo informe de los servicios técnicos del área de Movilidad, se podrán establecer sistemas que
impidan el acceso de vehiculos a la zona delimitada en el articulo 20.
El acuerdo o resolución que decida su implantación y establezca las normas de funcionamiento será
hecha pública para general conocimiento.
Dicho acuerdo o resolución preverá la emisión de autorizaciones para permitir el acceso a
determinados vehiculos a la zona y los requisitos a cumplir para su obtención.
Artículo 22.
Los vehiculos de P.M.A. superior a tres mil quinientos (3.500) kilogramos y/o dimensiones
superiores a dos metros y cuarenta centímetros (2,40 mts.) de ancho y seis metros y cincuenta
centímetros (6,50 mts.) de largo no podrán acceder ni circular en la Parte Vieja.
No obstante lo anterior, los vehiculos de P.M.A. hasta doce mil (12.000) kg. que precisen acceder a
la Parte Vieja deberán, en todo caso y previa solicitud, ser acompañados por la Guardia Municipal y
abandonar la Parte Vieja antes de las 10 horas. Esta hora limite podrá ser ampliada para los vehiculos
de abastecimiento de materiales de construcción de obras debidamente autorizadas en el interior de
la zona limitada.
Artículos 23.
Las paradas para subir o bajar viajeros y para carga y descarga de mercancias deben realizarse sin
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obstaculizar el espacio de acceso a las viviendas dejando un espacio libre de un metro a cada lado del
portal y a una distancia superior a los cinco metros de las zonas de giro y de tres metros respecto de
otro vehiculo ya estacionado.
Artículo 24.
Con carácter general, no están sujetos a las restricciones establecidas en este Capitulo los vehículos
destinados a atender al servicio de extinción de incendios, los de las fuerzas y cuerpos de seguridad,
y ambulancias, que se hallen prestando servicio.
Se permitirá el acceso a la a la zona delimitada en el articulo 20 a los vehículos que presten el
servicio de auto-taxi cuando:
ajaccedan a la Parte Vieja con personas residentes en la zona o con problemas de movilidad.
bjnecesiten acceder a la Parte Vieja para recoger a personas residentes o con problemas de
movilidad.
Los vehículos auto taxi no podrán acceder a la Parte Vieja los viernes, sábados y vísperas de festivo
entre las 19:00 y las 01:00 horas de la madrugada. Esta restricción no afectará a los que transporten
personas de movilidad reducida.
Artículo 25.
Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, previo informe de los servicios técnicos del
Area de Movilidad, se podrá autorizar el acceso a la Parte Vieja de aquellos vehículos que trasladen
personas de movilidad reducida y los de propiedad de establecimientos y talleres radicados en el
interior del área, que justifiquen debidamente la necesidad de utilización del vehiculo fuera de las
horas señaladas.
En la autorización deberá especificarse la via por la que se accederá y las condiciones que deberán
respetarse en el acceso. Los vehículos autorizados en ningún caso podrán estacionar en el área.
CAPITULO IV. DEL TRANSITO CON PATINES Y MONOPATINES
Artículo 26.
Los patines sin motor o aparatos similares transitarán únicamente por las aceras, zonas de prioridad
peatonal y vias ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán
acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear
peligro. Los monopatines no podrán ser utilizados en aceras y zonas peatonales.
Ninguno de estos aparatos gozará de prioridad respecto a los peatones.
Artículo 27.
Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter
deportivo en las zonas especificamente señalizadas en tal sentido.
TITULO III.
VEHICULOS A MOTOR
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CAPITULO 1. DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACION
SECCION 1.® Del uso de los carriles
Artículo 28.
La circulación por los carriles reservados está limitada a los vehículos que indique la señalización
colocada al comienzo de los mismos.
Los vehículos motorizados no podrán circular por aceras, zonas exclusivas de peatones, vias ciclistas
o los mencionados carriles reservados.
Con carácter previo a la decisión por el órgano competente de instalar protectores de carriles
reservados, deberá elaborarse un informe técnico en el que se analice la adecuación del modelo
propuesto a las caracteristicas, uso y seguridad de la via.
Artículo 29.
Podrán circular por los carriles reservados para usos especificos aquellos vehículos a los que se
refiera la señalización instalada en la calzada o junto a ella.
Los vehículos de policía, bomberos, protección civil y asistencia sanitaria sólo podrán usar estos
carriles en situación de emergencia y accionando las señales acústicas o luminosas correspondientes.
La circulación del resto de los vehículos no está autorizada excepto en situaciones de emergencia y
de acuerdo a lo que establezcan la Guardia Municipal o el resto de los cuerpos de policía.
Dado este carácter mixto de canal de transporte público y canal prioritario para la circulación de los
servicios de emergencia, la Guardia Municipal velará por el mantenimiento expedito de estos carriles
evitando que se produzca la circulación o el estacionamiento de vehículos no autorizados incluso en
paradas inferiores a dos minutos.
Los vehículos que transporte personas con movilidad reducida podrán utilizar las esquinas de los
inicios o finales de cada tramo con carril reservado para el ascenso o descenso de estas personas,
cuando estos espacios estén debidamente señalizados.
SECCION 2.® De la velocidad
Artículo 30.
En las vias urbanas del término municipal de Donostia-San Sebastián, la velocidad de los vehículos,
cualquiera que sea su categoría, no podrá superar los 50 km/h., sin perjuicio de otras regulaciones
más restrictivas en razón de la configuración y las circunstancias de cada via, que serán
expresamente señalizadas.
Con el objeto de aumentar la seguridad de las personas y mejorar la calidad medioambiental, se
podrán establecer zonas de la ciudad con limitación de velocidad a treinta (30) km/h. La zona con
limitación de velocidad se señalizará tanto a la entrada como a la salida de la misma con las señales
S-30y S31 respectivamente.
Artículo 31.
En las calles sin aceras, en las zonas de prioridad peatonal y en las de gran afluencia de peatones.
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todos los vehículos circularán a velocidad máxima de veinte (20) km/h., adoptando las precauciones
necesarias. Los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden
estacionarse más que en los lugares indicados por señales o por marcas.
SECCION 3.® De la contaminación acústica y atmosférica
Artículo 32.
Los motores de los vehículos que circulen por las vías urbanas no podrán superar los límites de
emisión establecidos por la normativa vigente en materia de contaminación acústica y atmosférica.
En concreto, no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape
alterados u otras circunstancias anómalas.
En materia de contaminación acústica será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza reguladora de
la actuación municipal frente a la contaminación por ruidos y vibraciones o norma que la sustituya.
Artículo 33.
Todos las personas conductoras de vehículos están obligadas a someterse y colaborar en las pruebas
reglamentarias de detección de niveles de emisión de ruidos y gases.
CAPITULO II. DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CIRCULACION
Artículo 34.
Por razones de desarrollo del tráfico y la circulación, emergencia, seguridad, orden público,
celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, el órgano competente
podrá modificar provisionalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las
medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos, priorizar el transporte
público y procurar una mayor fluidez en la circulación.
A tal efecto, podrá ordenar la colocación o retirada provisional de las señales que resulte
conveniente, así como imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías
concretas, que serán de obligatorio cumplimiento para los personas usuarias afectadas.
Artículo 35.
La zona afectada por la medida excepcional, si fuera posible, será señalizada con veinticuatro horas
de antelación. Se incorporará a la señalización leyenda explicativa en la que se expresará el motivo
de las medidas, el plazo y la resolución por la que se adoptan.
Si la medida conllevara la supresión de espacio de aparcamiento, en la señalización provisional se
indicará, con veinticuatro horas de antelación, la prohibición de estacionar y la advertencia de que
los coches indebidamente estacionados en la zona señalizada serán retirados por el servicio de grúa.
Los vehículos que se encontraran estacionados en la zona antes de adoptarse la medida, si no fueran
retirados por sus titulares, serán desplazados o retirados por la grúa previo aviso a sus propietarios,
debiendo quedar constancia de los avisos efectuados o intentados. La intervención de la grúa no
generará tasa o precio alguno.
Artículo 36.
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En casos de urgente necesidad, podrá prescindirse de la señalización de las zonas afectadas. Las
medidas excepcionales se mantendrán el tiempo estrictamente necesario y si fuera precisa su
permanencia, deberán ser ratificadas mediante resolución del órgano competente.
CAPITULO III. TRANSPORTES ESPECIALES
Artículo 37.
El tránsito por el término municipal de transportes especiales requerirá autorización municipal.
Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la
normativa vigente, con una antelación minima de cinco dias hábiles a la fecha prevista para su
entrada en el municipio.
La autorización deberá indicar el horario de entrada y tránsito por el término municipal y el itinerario
obligado. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante asumiendo la responsabilidad de su
viabilidad.
Los transportes especiales deberán ir acompañados por agentes de la Guardia Municipal en su
tránsito por el municipio, a cuyo efecto deberán abonar la contraprestación económica fijada por el
Ayuntamiento.
Llegada la fecha prevista de realización del transporte sin haber sido notificada la resolución
municipal concediendo o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse desestimada.
CAPITULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
SECCION 1." Parada
Artículo 38.
Se entiende por parada toda detención de un vehiculo con objeto de tomar o dejar personas o cargar
y descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos.
En las paradas, el conductor no podrá abandonar el vehiculo y si lo hiciera excepcionalmente, habrá
de tenerlo a la vista y retirarlo cuando sea requerido para ello o las circunstancias lo demanden.
En las calles sin aceras, al efectuar la parada, se dejará una distancia de un metro entre el vehiculo y
la fachada más próxima.
Artículo 39.
Queda prohibida la parada en:
—Donde asi esté señalizado o prohibido reglamentariamente, excepto para tomar o dejar pasajeros
enfermos o impedidos o que se trate de servicios de urgencia o seguridad y de vehiculos autorizados.
—En las vias declaradas de atención preferente o de alta intensidad de tráfico por disposición de la
Alcaldía, excepto en los lugares señalizados al efecto si los hubiere.
—Donde se entorpezca la circulación de personas o vehiculos.
—Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores de
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tráfico.
—Obstruyendo los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el
correspondiente vado.
—Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de personas a un
inmueble.
—Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.
—En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
—En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio
de determinados usuarios.
—En las zonas destinadas para estacionamiento de uso exclusivo para el transporte público urbano.
—En las zonas señalizadas como reserva para vehículos de disminuidos físicos.
—En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los reservados para
las bicicletas.
—En las zonas señalizadas como reservadas para vehículos de servicio público, organismos oficiales
y servicios de urgencia.
—En los rebajes de acera para el paso de disminuidos físicos.
—Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
—En los puentes y pasos elevados o bajo los mismos.
—A menos de cinco metros de una esquina, cruce o bifurcación.
—En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte
u obligue a hacer maniobras.
—En sentido contrario al de la marcha.
Artículo 40.
En el supuesto de que el vehículo esté parado de forma que entorpezca o obstaculice la circulación,
los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a su retirada de la vía pública.
Artículo 41.
Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se habilitarán paradas del transporte público
urbano de viajeros y del servicio de taxi, que serán específicamente señalizadas.
Las paradas habilitadas no podrán ser utilizadas por vehículos ajenos a los servicios de transporte
público.
En las paradas del servicio de taxi, en ningún momento, el número de vehículos detenidos podrá ser
superior a la capacidad de la parada, que se hará constar en la señal.
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SECCION 2.® Estacionamiento
Artículo 42.
El régimen de estacionamiento de los vehículos en el municipio de Donostia-San Sebastián será el
establecido legal y reglamentariamente, sin perjuicio de otras limitaciones o prohibiciones
señalizadas especificamente.
Artículo 43.
El estacionamiento de vehículos se regirá por las normas siguientes:
1. Los vehículos se podrán estacionar en fila y en batería.
2. Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta norma se
señalizará expresamente.
3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del
perímetro marcado.
4. El conductor inmovilizará el vehículo de manera que no pueda desplazarse espontáneamente ni ser
movido por terceros, y responderá de las infracciones cometidas a consecuencia del movimiento del
vehículo por causa de una inmovilización incorrecta, a menos que el desplazamiento se haya
producido en contra de la voluntad del titular o conductor del vehículo.
5. Las caravanas, remolques, semirremolques o similares, estén unidos o separados del vehículo
tractor, únicamente podrán estacionar en los lugares habilitados al efecto, debidamente señalizados.
6. Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios especificamente señalizados para tal
fin. En caso de que no existieran zonas reservadas a su estacionamiento, estos vehículos estacionarán
en las bandas de aparcamiento señalizadas, perpendicularmente al bordillo, sin invadir carril de
circulación y ocupando el menor espacio de aparcamiento posible. No podrán estacionar en las
barras destinadas a aparcamiento de bicicletas.
7. Las bicicletas estacionarán en los espacios especificamente acondicionados para tal fin,
debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En caso de que estos no existieran, o se
encontraran todas las plazas ocupadas, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no
obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehiculos y en ningún caso podrán sus usuarios
sujetarlas a los troncos de los árboles ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre los que
puedan causar desperfectos o impedir su normal uso, ni estacionarlas en aceras con anchura total
inferior a 3 metros.
8. Los vehiculos motorizados no están autorizados a estacionar sobre la acera, vias ciclistas, pasos
para peatones y para bicicletas y paradas de transporte público.
Artículo 44.
Los vehiculos de transporte de viajeros y los de mercancías únicamente podrán estacionar en los
lugares señalizados a tal efecto y en las condiciones que especifique la señalización.
Artículo 45.
El Ayuntamiento de Donostia San Sebastián es competente para el establecimiento de limitaciones
horarias de duración del estacionamiento de vehiculos en la ciudad mediante la aprobación de la
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ordenanza correspondiente. En las distintas zonas de la ciudad se indicará mediante señalización
vertical y horizontal la existencia de limitación de estacionamiento y su concreto régimen. En dichas
zonas únicamente está permitido el estacionamiento en las condiciones y por los tiempos que se
establezca.
TITULO IV.
DE LAS BICICLETAS
Artículo 46.
Las bicicletas, vehículos sujetos a la normativa vigente sobre tráfico y circulación, circularán por las
vias ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal. Donde no existan,
circularán por la calzada.
Las bicicletas estarán dotadas de timbre y de los elementos reflectantes y luminosos establecidos en
la legislación vigente.
Artículo 47.
Las vias ciclistas, segregadas físicamente del resto del tráfico y de las zonas destinadas a peatones,
únicamente podrán ser utilizados por personas en bicicleta o en patines. La velocidad recomendada
no excederá de quince (15) km/h, y en ningún caso podrán superarse los veinte (20) km/h.
Artículo 48.
En los itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal podrán circular las bicicletas
siempre que:
—Respeten la señalización existente.
—Respeten la preferencia de paso de los peatones.
—La velocidad máxima sea de 10 km/h., adecuándola en todo caso a la mayor o menor presencia de
peatones.
—Deberán mantener una distancia de seguridad de 1 metro al rebasar o cruzarse con un peatón.
—^No realicen maniobra, negligente o temeraria, que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
Los/as menores de hasta siete años podrán circular por las aceras en bicicleta, al cargo de una
persona mayor de edad, a condición de hacerlo al mismo paso que los peatones, y sin causar
molestias a éstos.
Artículo 49.
Si van por la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte
central del mismo. Asimismo, podrán circular por el carril izquierdo, cuando las características de la
via no permitan efectuarlo por el carril de la derecha, o por tener que girar a la izquierda.
Artículo 50.
Las bicicletas que circulen por vias ciclistas o por los itinerarios señalizados en zonas de prioridad
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peatonal o por zonas con limitación de velocidad a 30 km/h., podrán arrastrar un remolque o
semirremolque, tanto de dia como de noche, para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, en
dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos
dispositivos estipulen.
Asimismo, se autoriza transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete
años en sillas acopladas a las bicicletas debidamente certificadas u homologadas, con las
limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.
Artículo 51.
El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de
prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será gestionado por la
Sección Administrativa de Movilidad.
En el mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie.
Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
—^Nombre y apellidos del titular.
—Domicilio y teléfono de contacto.
—^Número del documento de identidad.
—^Número de serie de la bicicleta.
—Marca, modelo y color de la bicicleta.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a
nombre de sus progenitores o tutores legales.
Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento
voluntario.
Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se establecerán las instrucciones para el
funcionamiento del registro.
TITULO V.
LIMITACIONES AL USO COMUN GENERAL
DE LA VIA PUBLICA
CAPITULO I. CARGA Y DESCARGA
Artículo 52.
l.Se considera carga y descarga en la via pública la acción de trasladar una mercancía desde una
finca a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos, siempre que el o los automóviles se
consideren autorizados para esta operación.
Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y
Descarga, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con
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esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean la Tarjeta de Transportes.
2.La carga y descarga de mercancías se realizará:
ajPreferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las
condiciones adecuadas, y cuando las características de acceso de los viales lo permitan.
b)En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario refiejado en la señalización
correspondiente. El tiempo máximo de estacionamiento será de 20 minutos para los vehículos de
hasta 3.500 kilogramos de carga máxima, y de 40 minutos para los vehículos de entre 3.500 y 12.000
kilogramos de carga máxima, salvo en las zonas reservadas para este fin ubicadas en el Ensanche
Oriental para dar servicio al propio Ensanche o a la Parte Vieja, donde el tiempo máximo de
estacionamiento será de 40 minutos para todos los vehículos.
3.Se delimitarán zonas reservadas para la carga y descarga de los vehículos destinados al transporte
de mercancías en la proporción que, según informe técnico, se considere suficiente para dar servicio
a la actividad económica de la zona y en función de sus características. Fuera del horario reservado
para la carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la
zona en que se encuentren.
4. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar las aceras, paseos o
zonas en las que especificamente o con carácter general esté prohibida la parada.
5. Las mercancías y objetos objeto de carga o descarga serán trasladados directamente de la finca o
local al vehículo o viceversa y, en ningún caso, se depositarán temporalmente en la via pública.
6. Las operaciones de carga y descarga habrán de hacerse con la debida precaución, evitando ruidos
innecesarios y dejando limpio el espacio utilizado.
7. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera,
utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y sin dificultar la circulación, tanto de
peatones como de vehículos.
CAPITULO II.RESERVAS EN VIA PUBLICA PARA ACCESO DE VEHICULOS
Artículo 53.
Previa la tramitación del oportuno expediente, se concederá licencia para la señalización de espacios
libres de estacionamiento para el acceso de vehículos a locales o terrenos particulares, denominada
licencia de vado.
Artículo 54.
1.Podrán solicitar licencia de vado cuando dispongan de licencia de actividad clasificada las
personas titulares de:
—Locales que destinados a garajes, se ordenen interiormente de modo que, puedan albergar a los
vehículos y sus respectivas maniobras.
—Actividades del sector del automóvil: Concesionarios, talleres, empresas de alquiler y venta de
vehículos.
—Actividades que dispongan en el interior del local de espacio para la realización de las tareas de
carga y descarga.
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—Centros sanitarios o asistenciales, para entrada y salida de vehiculos de urgencia.
2.También podrán solicitar licencia de vado:
—Terrenos que destinados a garajes, se ordenen interiormente de modo que, puedan albergar a los
vehiculos y sus respectivas maniobras.
—Viviendas unifamiliares y aisladas que tengan una zona edificada y cubierta, en el interior de la
parcela, destinada a garaje.
—Viviendas unifamiliares adosadas con espacio destinado a garaje en el edificio.
—Los locales que, no precisando licencia de actividad clasificada, tenga autorizado su uso como
garaje.
Artículo 55.
La solicitud de licencia deberá ser formalizada en instancia normalizada y acompañarse de la
documentación que en la misma se requiera, al efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos
necesarios para obtener la licencia.
Transcurridos tres meses desde que se haya solicitado la licencia sin que se haya notificado su
concesión o denegación, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 56.
La reserva ocupará como máximo cinco metros lineales, salvo en el caso de garajes particulares con
más de una rampa o talleres destinados a la reparación de vehiculos que dispongan de dos accesos
con espacios de atención independientes o diferenciados por el tipo de reparación.
En el espacio señalizado como reserva no podrán estacionar los vehiculos de los titulares de la
licencia ni terceros, debiendo permanecer libre el acceso durante el horario de reserva.
Artículo 57.
La licencia de vado será de horario permanente en el caso de guarderías de vehiculos y laboral para
el resto de actividades, en este caso de 08:00 a 13:30 y de 15:00 a 20:00 horas, con excepción de
domingos y festivos. El horario del vado deberá figurar en las placas cuyo modelo será el
normalizado por el Ayuntamiento.
Artículo 58.
Las señales indicativas de la reserva serán entregadas por el Ayuntamiento, previo abono de su
importe por el titular de la licencia.
La zona de reserva será señalizada por su titular, verticalmente mediante la colocación de las señales
facilitadas por el Ayuntamiento, una a cada extremo del espacio reservado.
Las señales se colocarán adosadas a la fachada, salvo aquellos supuestos en los que la licencia
establezca otra ubicación.
En el caso de que exista banda de aparcamiento deberán señalizar el vado con un rectángulo y dos
diagonales de color amarillo y 0,15 metros de ancho.
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La persona titular de la licencia deberá mantener el acceso correctamente señalizado y las señales en
buen estado de conservación, debiendo solicitar al Ayuntamiento su sustitución o reposición si fuese
necesario.
En caso de sustracción de las señales, deberá solicitar un duplicado previa presentación de la
correspondiente denuncia.
En el caso de que la señalización de la reserva requiera el traslado de elementos de mobiliario
urbano, la persona titular de la licencia deberá seguir las indicaciones contenidas en la licencia.
Si para facilitar el acceso rodado fuera necesario realizar obras de construcción, reparación, reforma
o supresión de aceras, serán abonadas por el titular de la licencia.
No podrán colocarse instalaciones provisionales o elementos móviles para facilitar el acceso, salvo
en casos justificados para los que deberá obtenerse la oportuna autorización.
Artículo 59.
Los desperfectos ocasionados en el dominio público municipal con motivo de la entrada y salida de
los vehículos serán responsabilidad de los titulares de la licencia, quienes vendrán obligados a su
reparación a requerimiento del órgano municipal competente, dentro del plazo que al efecto se
otorgue. En caso de que el obligado no diera cumplimiento al requerimiento municipal, se procederá
a la ejecución subsidiaria de las reparaciones o reposiciones necesarias, con cargo al obligado.
Artículo 60.
Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, podrán suspenderse temporalmente los
efectos de la licencia de vado atendiendo a razones de ordenación y desarrollo del tráfico, obras en la
via pública u otras circunstancias extraordinarias.
Artículo 61.
La licencia de reserva en via pública para acceso de vehiculos se extinguirá cuando cambie la
actividad, el destino del local para el que fue solicitada y por impago de las tasas. Asimismo, el
incumplimiento de sus obligaciones por la persona titular de la licencia motivará la incoación de
expediente para la revocación de la licencia.
El cambio de titularidad de la actividad o instalación deberá ser notificado al Ayuntamiento,
produciéndose automáticamente el cambio en la titularidad de la licencia de vado.
El Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián se reserva el derecho a dejar sin efecto las autorizaciones
a que se refiere esta Ordenanza en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte
de quienes las disfrutan y atendiendo siempre a criterios o circunstancias de interés general.
A la extinción de la licencia, el titular deberá hacer entrega en el Ayuntamiento de las señales de
reserva y reponer el dominio público municipal a su estado anterior.
CAPITULO III.RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 62.
Previa la tramitación del oportuno expediente, se podrán conceder licencias de reserva de zona de
estacionamiento. Dichas reservas supondrán el establecimiento de una prohibición genérica para
estacionar en beneficio del titular de la licencia.
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Las reservas se concederán por plazo de cinco años. A su vencimiento, las personas interesadas
podrán solicitar su renovación si las circunstancias que motivaron su otorgamiento permanecen.
En el supuesto de reservas de estacionamiento por colocación de contenedores o ejecución de obras,
las licencias se concederán por el plazo que se solicite y en todo caso, su duración máxima será la
prevista en la licencia de obras. Estos términos se podrán prorrogar por periodos de igual duración si
se solicita con una antelación de quince dias a la fecha de la terminación y persisten las condiciones
que motivaron el otorgamiento.
Artículo 63.
Podrá concederse, previo abono de la correspondiente tasa, esta clase de reservas a:
a) Los hoteles con acceso o recepción desde bajo comercial y apertura al público las 24 horas, para
facilitar el acceso y salida de vehiculos, con un máximo de tres plazas.
b) Los locales de pública concurrencia, a fin de preservar los accesos y las salidas de emergencia.
c) Los edificios cuya garantía de la seguridad colectiva lo recomiende.
d) Los centros sanitarios, para facilitar el acceso de los vehiculos de emergencia y enfermos.
ejPara la descarga de gasóleo.
f)Para la colocación de contenedores de obra.
gjPara la ejecución de obras.
hjPara vehiculos de personas con movilidad reducida.
ijPara cualquier otra actividad similar a las enumeradas que disponga de la preceptiva licencia
municipal.
En el caso de licencias para garantizar accesos o salidas de emergencia, el uso de la reserva con zona
de aparcamiento dará lugar a la incoación de expediente de retirada de la reserva.
En el caso de las reservas para vehiculos de personas con movilidad reducida, se podrá, de
conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal correspondiente, excluir del pago de la tasa a las
personas o unidades familiares con recursos escasos, previa solicitud e informe favorable de la
Dirección de Bienestar Social.
Artículo 64.
Las licencias reguladas en este capitulo deberán solicitarse por la persona interesada en instancia
normalizada, acompañando la documentación que, para cada supuesto, se indique.
Las reservas para vehiculos de personas con movilidad reducida para uso de un determinado
vehiculo, denominadas nominales o especificas, se concederán a aquellas personas que precisen de
silla de ruedas o bastones para sus desplazamientos o tengan un baremo de movilidad 10 reconocido
por el Departamento de Bienestar Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa. En el caso de que el
solicitante no sea el conductor habitual del vehiculo, ambos deberán residir en el mismo domicilio.
No se concederán cuando en la unidad familiar se disponga de una plaza de garage próxima al
domicilio, siempre que está cumpla las condiciones de accesibilidad.
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Artículo 65.
El cambio de titularidad, la ampliación, reducción y traslado de la reserva, supondrán la revisión de
la licencia concedida.
Artículo 66.
Las licencias de reserva de estacionamiento podrán ser revocadas, previa tramitación del oportuno
expediente, por cambio de circunstancias en la ordenación del tráfico y aparcamiento o por razones
de interés general, sin que el titular de la licencia ostente derecho a indemnización alguna.
Artículo 67.
La señalización de la zona reservada en los términos que se indiquen en la licencia correrá a cargo de
la persona titular de la misma, quien deberá abonar su importe y será responsable de su
mantenimiento y conservación.
Vencido el plazo de vigencia de la licencia, el titular deberá retirar la señalización en el plazo de
quince dias. Si no lo hiciera dentro del plazo concedido, se iniciará expediente de ejecución
subsidiaria para su retirada.
Artículo 68.
La zona de reserva será señalizada horizontal y verticalmente. Señalizada correctamente, la zona de
reserva constituye zona de estacionamiento prohibido para el resto de vehículos, con las
consecuencias que de ello se derivan.
CAPITULO IV. AUTORIZACIONES PARA ACTUACIONES PUNTUALES EN LA VIA
PUBLICA
Artículo 69.
La ocupación de acera, zona peatonal, via ciclista, carril de circulación o banda de aparcamiento para
la realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier
otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vias objeto de esta Ordenanza
necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en las normas
municipales y en la autorización, que contendrá las condiciones particulares a que deberá ajustarse el
desarrollo de la ocupación autorizada, de obligado cumplimiento para la persona titular de la
autorización.
Para la celebración de pruebas deportivas se tendrá en cuenta la normativa estatal vigente.
Artículo 70.
La persona interesada deberá solicitar la autorización con una antelación minima de cinco dias
hábiles a la fecha prevista para el desarrollo de la actividad. La solicitud se formalizará en instancia
normalizada en la que se hará constar el motivo de la ocupación y su duración, asi como un plano en
el que se indique la zona a ocupar.
Artículo 71.
Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, se concederá la autorización
solicitada en la que se indicarán las medidas de seguridad que deban adoptarse por la persona
solicitante, el plazo de vigencia de la autorización y las condiciones a cumplir por el solicitante. En
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su caso, se requerirá el previo abono de la tasa o precio público establecido.
La autorización podrá exigir como requisito la imposición de fianza por la persona solicitante para
responder del mantenimiento y reposición de la via pública utilizada.
Llegada la fecha para la que se solicita la autorización sin que se haya notificado la resolución
concediendo o denegando el permiso, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición,
todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.
Artículo 72.
La zona afectada por la autorización deberá ser señalizada con veinticuatro (24) horas de antelación.
Se incorporará a la señalización leyenda explicativa que señalará el plazo de ocupación y la
resolución por la que se autoriza. En caso de que la autorización suponga la ocupación de zona de
aparcamiento, la señalización a implantar será la de prohibición de estacionamiento.
Los vehiculos que se encontraran estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas las 24
horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados o retirados al Depósito
Municipal de vehiculos por el servicio de grúa, debiendo la persona titular de la autorización abonar
los gastos de los servicios que hayan sido necesarios. A tal fin, con antelación a la concesión de la
autorización, deberán de prestar fianza cuyo importe se determinará en la autorización. Los gastos de
servicio de grúa que hayan sido necesarios se detraerán de la mencionada fianza.
Los vehiculos que estacionen en la zona afectada por la autorización una vez señalizada serán
denunciados por estacionamiento indebido y retirados por el servicio de grúa, debiendo abonar los
gastos que por la utilización de tal servicio se hayan producido.
Artículo 73.
El incumplimiento de las condiciones de la autorización dará lugar a la revocación de la misma y a la
incoación del oportuno expediente sancionador.
TITULO VI.
REGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 74.
La competencia para sancionar las infracciones a las disposiciones en materia de tráfico, circulación
de vehiculos y seguridad vial previstas en esta Ordenanza, o, con carácter general, en la normativa
vigente de tráfico, circulación de vehiculos a motor y seguridad vial corresponde a la Alcaldía, que
podrá delegar la competencia si lo estima oportuno.
Artículo 75.
El procedimiento a tramitar para la imposición de sanciones por infracción a las normas contenidas
en esta Ordenanza y, en general, para la sanción de las infracciones previstas en la normativa de
circulación, tráfico y seguridad vial será el previsto en el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en la materia, o norma que lo
sustituya.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el
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autor del hecho en que consista la infracción.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años,
responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho
por este orden, en razón al cumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un
deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa
impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones
leves, previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior, podrá sustituirse la
sanción económica de la multa por otras medidas también reeducadoras.
Artículo 76.
La tramitación del procedimiento sancionador será independiente de aquellos otros procedimientos
que, para la restauración de la realidad física alterada o para la ejecución forzosa, pudieran, en su
caso, incoarse.
Artículo 77.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de tres meses para las
infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
CAPITULO II. INFRACCIONES
Artículo 78.
Las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves o muy graves.
Las infracciones a lo dispuesto en los artículos de esta ordenanza que no se encuentren expresamente
tipificadas en los artículos siguientes, se sancionarán según lo previsto en la legislación de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en función del tipo infractor establecido por
aquella normativa en el que se incluyan.
Artículo 79.
Son infracciones leves:
—Realizar paradas en el interior de la Parte Vieja obstaculizando el espacio de acceso a las
viviendas y a distancia inferior a tres metros de las zonas de giro.
—La circulación por el interior de la Parte Vieja sin el objeto de efectuar las operaciones de carga y
descarga de mercancías cuya naturaleza no permita ser transportados por una persona los dias
laborables de 07:00 a 11:30 horas.
—Incumplimiento del horario de acceso a la Parte Vieja establecido para los vehículos auto taxi.
—Depositar materiales objeto de carga y descarga sobre la via pública.
—Realizar las tareas de carga y descarga produciendo ruido y/o suciedad excesivas.
—Señalizar incorrectamente la zona de reserva autorizada por la licencia de vado.
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—Colocación de elementos provisionales o móviles para facilitar el acceso a las zonas de reserva
autorizadas por la licencia de vado sin la preceptiva autorización.
—Transitar sobre patines o aparatos similares sin acomodar la marcha al peatón o con carácter
deportivo fuera de las zonas señalizadas en tal sentido.
—Circular las bicicletas sin atender a las condiciones de circulación previstas en el articulo 48.
—Ocupar los aparcamientos para bicicletas por parte de ciclomotores o motocicletas.
Artículo 80.
Son infracciones graves:
—Circular por la Parte Vieja fuera del horario establecido para los dias laborales o en festivo.
—Circular por la Parte Vieja sin respetar el limite de velocidad y/o la preferencia peatonal.
—Acceder a la Parte Vieja vehiculos de P.M.A. superior a 3.500 kgs. o de dimensiones superiores a
dos metros de ancho y cinco de largo, sin autorización.
—Incumplir las condiciones de la autorización de acceso a la Parte Vieja.
—Estacionar dentro de la Parte Vieja fuera de los espacios especialmente señalizados o en la
embocadura de los señalizados.
—Incumplimiento de las restricciones establecidas con motivo de la adopción de medidas
excepcionales de circulación por la autoridad competente.
—Circulación de transporte especial por el término de Donostia-San Sebastián sin la preceptiva
autorización.
—Incumplimiento de las condiciones de la autorización de transporte especial.
—Realizar tareas de carga y descarga fuera de las zonas y horario establecido sin la preceptiva
autorización.
—Realizar tareas de carga y descarga ocupando zonas de parada prohibida.
—Realizar las tareas de carga y descarga obstaculizando la circulación de vehiculos y peatones.
—Ocupar carril de circulación o banda de aparcamiento para la realización de obras, instalaciones,
colocación de contenedores, mobiliario urbano o de cualquier otro elemento u objeto de forma
permanente o provisional en las vias municipales sin la preceptiva autorización municipal.
—Incumplimiento de las condiciones de la autorización de ocupación de carril o banda de
aparcamiento.
—Estacionamiento de vehiculo en la zona de reserva por el titular del vado o personas por él
autorizadas.
—Incumplimiento de las condiciones de la licencia de reserva de estacionamiento.
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—Incorrecta señalización, mantenimiento y conservación de las zonas de reserva de
estacionamiento.
—Estacionar vehiculos motorizados en paradas de transporte público.
—Circular vehiculos motorizados por aceras, zonas exclusivas para peatones y vias ciclistas, de
forma negligente.
—Circular vehiculos motorizados por carriles reservados o parar por tiempo inferior a 2 minutos.
—^No respetar la prioridad en los pasos de peatones y en los de ciclistas.
—^No respetar los vehiculos motorizados y las bicicletas la prioridad peatonal en las zonas
señalizadas.
—Estacionar vehiculos motorizados sobre la acera, vias ciclistas, pasos para peatones y para
bicicletas.
—Circular en bicicleta superando las velocidades permitidas con grave riesgo para los peatones.
—Circular en bicicleta de noche sin foco ni reflectante.
—La instalación de señales informativas sin la preceptiva autorización municipal.
—La instalación de señales informativas incumpliendo las condiciones de la autorización.
—Modificación o alteración del contenido de las señales o colocación de elementos sobre las
mismas que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas
usuarias de la via o distraer su atención.
—La ocupación, estacionamiento ú obstrucción de los carriles destinados al transporte público.
Artículo 81.
Es infracción muy grave:
—Circular vehiculos motorizados por aceras, zonas exclusivas para peatones y vias ciclistas, de
forma temeraria.
CAPITULO III. SANCIONES
Artículo 82.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de cincuenta (50) hasta noventa (90) euros o
importe que señale la normativa general de aplicación.
Artículo 83.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de noventa y un (91) euros a trescientos (300)
euros o importe que señale la normativa general de aplicación.
Artículo 84.
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Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de trescientos un (301) euros a seiscientos
(600) euros, o importe que señale la normativa general de aplicación.
CAPITULO IV. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 85.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la
inmovilización del vehículo en los supuestos previstos legal y reglamentariamente.
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del
titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo al levantamiento de la
medida cautelar, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo
sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Artículo 86.
Los agentes de la autoridad podrán proceder, en los supuestos previstos legal y reglamentariamente,
a la retirada del vehículo de la via y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Aquellas reservas de estacionamiento en via pública que no cumplan con las condiciones
establecidas en esta Ordenanza tendrán un plazo de un año para adaptarse a los nuevos
requerimientos. En el caso de que transcurrido dicho plazo no se haya instado su adaptación o,
instada ésta, sea denegada, las reservas de estacionamiento serán extinguidas, previa la tramitación
del oportuno expediente. En el caso de plazas reservadas al estacionamiento de un determinado
vehículo a favor de personas con movilidad reducida, se convertirán en plazas de uso general
reservadas al estacionamiento de vehículos conducidos o que transporten a personas con movilidad
reducida.
DISPOSION ADICIONAL PRIMERA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza, seguirá vigente la Ordenanza Municipal de
Estacionamiento Regulado y sus modificaciones.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA:
Por resolución de la Junta de Gobierno Local se establecerán las condiciones en que podrán circular
y estacionar en el municipio de Donostia San Sebastián los nuevos tipos de vehículos que vayan
incorporándose a la circulación. Una vez constatada la implantación de los nuevos vehículos y su
incorporación estable al tráfico de la ciudad se promoverá una modificación en la Ordenanza de
Circulación de Peatones y Vehículos.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA:
En los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones previstas en la presente Ordenanza,
el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará a las personas
solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la
obligación municipal de resolver expresamente.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
El Ayuntamiento elaborará un catálogo general de acuerdo con la presente ordenanza, a fin de
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calificar las vias e itinerarios ciclistas dentro de alguna de las categorías existentes en el anexo para
público conocimiento de los ciudadanos. La nueva creación y/o la modificación sustancial de los
trazados y/o características de estas vias e itinerarios implicará la necesidad de calificar, o, en su
caso, revisar la calificación existente de conformidad con el propio anexo en ambos casos.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas las siguientes normas:
—Bando de Alcaldia de 6 de agosto de 1997 sobre el uso del Monopatín.
—Bando de Alcaldia de 15 de febrero de 1994 sobre normas de circulación en la Parte Vieja.
—Ordenanza de 20 de abril de 1972 reguladora de la autorización de placas de uso especial en via
pública y prohibición de aparcamiento en la zona de la misma de acceso a garajes particulares
(Vados)
—Bando de Carga y Descarga de 1991.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte dias de su publicación en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa.
ANEXO
Acera: Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de peatones.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en
particular mediante pedales o manivelas.
Itinerarios ciclistas señalizados en zonas de prioridad peatonal: Espacio acondicionado para la circulación de bicicletas
en una zona de prioridad peatonal y que debe disponer de señalización horizontal o vertical, o ambas. En estos
itinerarios, tiene preferencia el peatón.
Carril bus: Carril reservado para la circulación del transporte público.
Estacionamiento: Imnovilización de un vehiculo que no se encuentra en situación de detención o parada.
Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a continuación:
—Vehiculo de dos raedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm^ si es de combustión interna y con una
velocidad máxima por constracción no superior a 45 km/h.
—Vehiculo de tres raedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm^ si es de combustión interna y con una
velocidad máxima por constracción no superior a 45 km/h.
—Vehiculo de cuatro raedas cuya masa en vacio sea inferior a 350 kg. Excluida la masa de las baterías en el caso de
vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por constracción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada
igual o inferior a 50 cm^ para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw para los
demás tipos de motores.
Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales,
siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean
motocicletas.
Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehiculos en función de la
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señalización implantada en el mismo.
Transporte especial: Transporte qne, por sns características téciúcas o por la carga indivisible qne transportan, snperan
las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones qne se determinan en la normativa sobre vehicnlos.
Parada: Imnovilización de nn vehicnlo dnrante nn tiempo inferior a dos minntos, sin qne el condnctor pneda
abandonarlo.
Patines sin motor: Aparato adaptado al pie dotado de raedas qne permite deslizarse por nn pavimento resistente y
rmiforme.
Motocicleta: Antomóvil de dos raedas con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitácnlo adosado lateralmente a la
motocicleta y el de tres raedas.
Licencia de vado: Licencia concedida para la señalización de espacios libres de estacionamiento para el acceso de
vehicnlos a locales o terrenos particnlares.
Monopatín: Tabla sobre raedas qne permite deslizarse por nn pavimento resistente y nnrforme.
Peatón: Persona qne sin ser condnctor transita por las vias o terrenos a qne se refiere esta Ordenanza. Son también
peatones qnienes empnjan o arrastran nn coche de ruño o nna silla de raedas, o cnalqnier otro vehicnlo sin motor de
peqneñas dimensiones, los qne condncen a pie nn ciclo o ciclomotor de dos raedas y las personas qne circnlan al paso en
nna silla de raedas con o sin motor.
Vehicnlo: Artefacto o aparato apto para circnlar por las vias o terrenos a qne se refiere esta ordenanza.
Via ciclista: Via especificamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical
correspondiente y cnyo ancho permite el paso segmo de estos vehicnlos. Pneden ser de dos clases: Acera-bici, via ciclista
señalizada sobre la acera, y Carril bici, via ciclista qne discnrre adosada a la calzada, en nn solo sentido o en doble
sentido. En estas vias, tendrá preferencia la bicicleta.
Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a nna linea de parada de tráfico qne tiene como objetivo permitir a las
bicicletas iniciar la marcha en cabeza de los vehicnlos a motor donde existan paradas semaforízadas.
Zona de prioridad peatonal: Zona en la qne se restringirá total o parcialmente la circnlación y el estacionamiento de
vehicnlos, determinando las condiciones concretas en qne deberá desarrollarse la circnlación en el área afectada.
Zona peatonal: Parte de la via, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circnlación de peatones. Se inclnye en
esta definición la acera y el paseo.
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