| Extracto del fichero OCR | Bicicletas eléctricas: Normativa aplicable*:
"Por eso todas nuestras bicicletas y sus componentes incorporan el certificado CE. Han sido validados,
certificados y homologados de acuerdo a la EN 15194:2009 para EPAC (Electrically Power Assisted Cycles), lo que
significa que son Bicicletas con Pedaleo Asistido totalmente válidas para su uso dentro de la CE. Por tanto, al
estar fabricadas bajo la Normativa Europea EN 15194:2009, cumplen con los más estrictos niveles de seguridad y
de calidad, cumpliendo también con la legislación vigente tanto a nivel nacional como a nivel europeo:
-Real Decreto 2406/1985
-Real Decreto 82/1999: de 22 de enero , por el que se modifica el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre,
por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y
piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. La Comisión de la Unión Europea ha incoado
el procedimiento de infracción A/91/5041 al Reino de España, por infracción a los artículos 30 a 36 del Tratado
CE, al considerar que la facultad de solicitar la homologación de bicicletas y sus partes y piezas, a instancias del
fabricante únicamente, impide la libre circulación de mercancías en el espacio económico europeo. El presente
Real Decreto tiene por objeto reconocer esta facultad a los agentes económicos de la Unión Europea y del
espacio económico europeo y el reconocimiento mutuo de las legislaciones de los Estados miembros. Las
bicicletas, los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas
para dichos vehículos deberán cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo del Real Decreto
2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas
de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Los fabricantes,
sus representantes legales y los agentes económicos establecidos en la Unión Europea o el espacio económico
europeo deberán acreditar su cumplimiento o el de las normas armonizadas que, en su caso, existan o el de las
normas nacionales de los países miembros que ofrezcan un sistema de seguridad equivalente, a través de la
correspondiente homologación o procedimiento equiparable.
- Real Decreto 2822/1998
- Directiva 2006/42/CE
- Directiva 2004/108/CE
- Normativa BATSO para baterías
- Directiva 2002/24/CE
Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las siguientes definiciones:
• Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan,
en particular mediante pedales o manivelas.
• Bicicleta: Ciclo de dos ruedas
• Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0.5 kW como ayuda al
esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos:
- El conductor deja de pedalear o presiona los frenos.
- La velocidad supera los 25 km/h
Adicionalmente la Directiva Europea relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas
(Directiva 2002/24/CE), de obligado cumplimiento por los estados miembros y prevaleciendo sobre los
Reglamentos Nacionales, establece que las bicicletas con pedaleo asistido (bicicletas eléctricas)están exentas de
la homologación de esta directiva si:
• Están equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima de 250W, cuya potencia
disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25
km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear o presiona los frenos.
Cumpliendo con ambos requisitos, la bicicleta eléctrica es a todos los efectos una bicicleta convencional y por
tanto ha de ser homologada para circular por la vía pública según el Real Decreto 2406/1985. Homologación tras
la cual se le asignaría un código BOOOO de homologación. Pero dada la especial naturaleza de las bicicletas con
pedaleo asistido y el hecho de no quedar recogidas en dicho Real Decreto, el MlTyC define un conjunto de
requisitos adicionales que mediante los Laboratorios Acreditados verifica sobre las bicicletas con pedaleo
asistido y si éstas son aptas, concede la homologación según codificación BPAOOOO. Si la bicicleta no se
corresponde con las definiciones expuestas arriba (motor de 250W máx y 25km/h máx...), la Directiva
2002/24/CE se deberá de aplicar debiendo corresponderse su homologación con la homologación para los
ciclomotores. Serían también de aplicación todos los Reglamentos derivados de que el vehículo no sea una
bicicleta y sea un ciclomotor.
En paralelo, a nivel comunitario el CEN (Comité Europeo de Normalización) desarrolló la Norma Europea EN
15194:2009, para contemplar la especial naturaleza de las bicicletas con pedaleo asistido cuando la asistencia es
eléctrica. La norma española equivalente LINEEN 15194:2009 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas
EPAC (del inglés Ellectrically Power Assisted Cycles). Dicha norma EN 15194:2009 afecta a la parte eléctrica de la
bicicleta pero, además, esta misma norma obliga a que la bicicleta cumpla con los requisitos de seguridad de la
EN 14764 o su equivalente UNE-EN14764 para Bicicletas de Paseo/Ciudad. Requisitos de seguridad y métodos de
ensayo (es decir, la lleva implícita).
Adicionalmente toda Bicicleta EPAC fabricada bajo la EN 15194:2009/CE cumplirá con la Directiva 2006/42/CE de
Máquinas, y presentará por tanto el marcado CE, así como con la Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad
Electromagnética. La Norma Europea EN 15194:2009 ha sido adoptada de obligado cumplimiento en pocos
estados miembros de la unión europea y en España a día de hoy es de obligatorio cumplimiento.
Toda bicicleta eléctrica fabricada bajo la Normativa Europea de Seguridad EN 15194 EPAC deberán de pasar los
mismos ensayos que, por ejemplo, los coches, motocicletas y ciclomotores. Esto quiere decir que cualquier
bicicleta eléctrica así como todos sus componentes eléctricos y electrónicos deberán de ser testados antes de
ser montados en cada bicicleta y después de ser montados en ellas. Todo ello antes de despachar el producto
para su venta.
Esta Normativa Europea de Seguridad EN 15194 EPAC, está ligada a la Directiva Europea de Seguridad EL)
2001/95/CE que: "Obliga a los fabricantes a producir únicamente productos seguros para el mercado."
La Normativa BATSO para Baterías (implícita también en la EN 15194:2009/CE):
BATtery Safety Organization (Organización para la seguridad en Baterías).
La Normativa BATSO regula el nivel de seguridad de una batería analizada bajo los estrictos análisis establecidos
por la BATSO. Esta Normativa cumple con todo lo establecido por los tests de las UN, que analiza entre otros
aspectos los medio ambientales. BATSO es una cooperación nacida entre ExtraEnergy, ITRI y la TUV. La meta de
BATSO es incrementar la seguridad en las nuevas tecnologías aplicables a baterías".
* Información extraída de Internet, sin que figure la fuente original. La adjuntamos en el blog, porque puede servir de guía para fabricantes
y, sobre todo, importadores de bicicletas. | |