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IDTítuloÁmbitoAño 
1517 La ley de Seguridad Vial estrena parte de su reforma el próximo viernes
Autoría: J.Luis Álvarez
Fuente: El Diario Vasco 07-05-2014
Formato: DIGITAL
Idioma: Castellano
Etiqueta: Seguridad y accidentalidad, Normativa y jurisprudencia
España 2014
Extracto del fichero OCREL DIARIO VASCO La Ley de Seguridad Vial estrena parte de su reforma el próximo viernes Hay nuevas sanciones por alcohol y drogas, se prohíben los detectores de radar y los menores de 16 años deben ir en bici siempre con casco Alguna de estas novedades podrían estar listas para la operación salida del verano, dado que sólo necesitan el visto bueno del Consejo de Ministros Control de drogas y alcohol de la Ertzaintza en Andoain. / JOSE MARI EOPEZ J. EUlS ÁEVAREZ/ 7 mayo 2014 El próximo viernes entrarán en vigor parte de los preceptos recogidos en la última reforma de la Ley de Segnridad Vial. Serán conceptos mny concretos qne no necesitarán de nn posterior desarrollo en los reglamentos, tales como la ingesta de drogas o la reincidencia con el alcohol al volante, la prohibición de detectores de radar o el nso obligatorio del caso en bici para los menores de 16 años en cindad, entre otros. La Dirección General de Tráfico trabaja mientras tanto en los reales decretos qne desarrollarán el resto de conceptos -algnnos tan llamativos como el incremento pnntnal a 130 km/h en determinados tramos de antovía y antopista-, qne no entrará por el momento en vigor. Algnna de estas novedades podrían estar listas para la operación salida del verano, dado qne sólo necesitan el visto bneno del Consejo de Ministros. Drogas y alcohol 1.000 euros de sanción La sanción en caso de ingestión de drogas, aparte del proceso penal en el qne el condnctor se verá inmerso, es de 1.000 enros y llevará aparejada la retirada de 6 pnntos del carné. «Qnedarán exclnidas aqnellas snstancias qne se ntilicen bajo prescripción facnltativa y con nna finalidad terapéntica, siempre qne se esté en condiciones de ntilizar el vehícnlo conforme a la obligación de diligencia, precanción y no distracción», afirma el texto de la ley. Para el consnmo de alcohol, si el condnctor es sorprendido de nnevo snperando los límites o dnplica la tasa permitida, la sanción también será de 1.000 enros. Además de los condnctores, los peatones están obligados a someterse a las pmebas de detección del alcohol y drogas cnando hayan estado implicados en nn siniestro o hayan cometido nna infracción. Por primera vez, la ley recoge la pmeba para la detección de las drogas, qne será la salival y se realizará «mediante nn dispositivo antorizado». Sin embargo, esto deberá esperar al reglamento para ser normalizado. La realización de la pmeba obligará a qne mnchos condnctores tengan qne llevar la receta médica determinados medicamentos, algnnos de consnmo ordinario, cnyos componentes dan positivo. Velocidad Sin detectores de radar Otras de las novedades es que queda prohibida la instalación de detectores de radar en el vehículo. Llevarlos será multado con 200 euros y la retirada de 3 puntos. Los agentes solo podrán saber si el coche lleva este detector si lo paran, al igual que hasta ahora veman haciendo con los inhibidores de radar, que están prohibidos y cuyo uso está multado con 6.000 euros y la detracción de 6 puntos. «Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico», dice el texto en alusión a los GPS y los avisadores. Cascos en bicicleta Los menores, siempre Los menores de 16 años tendrán que llevar siempre casco cuando circulen en bicicleta por una vía pública. Solo los mayores de esa edad podrán prescindir del protector en los trazados urbanos. Además, la ley prohíbe adelantar porúendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aun cuando los mismos circulen por el arcén. El vehículo que adelante a un ciclista deberá ocupar «parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros» respecto a la bicicleta. También permite circular a las bicicletas por debajo del límite de velocidad mínimo de la vía en caso de no haber tramo alternativo. Otra novedad para las bicicletas, es que estas podrán ser retiradas y llevadas al depósito murúcipal cuando dificulten la circulación de vehículos o personas o dañen el mobiliario urbano. Sillitas especiales Inmobilización de vehículos Se inmovilizará el coche en el que viaje un menor que requiera un sistema de retención infantil. El coche solo podrá circular si el pequeño se queda en tierra, previa sanción al conductor. Ea reforma también contempla la inmovilización del vehículo por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación, así como por conducir un vehículo para el que se exige permiso de las clases C o D, careciendo de autorización. Eos gastos de inmovilización correrán a cargo del conductor. Gestión de multas 20 días para pagar o recurrir Notificada la denuncia, el conductor «dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas». Hasta ahora ese plazo era de 15 días. Ea ley es clara al explicar todas las posibilidades. Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado, que comporta la reducción del 50% de la sanción de la multa y supone la renuncia a formular alegaciones. Solo se podría recurrir ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo. En caso de pagar en esos 20 días, la sanción «no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones que no lleven aparejadas pérdida de puntos». También pasa de 15 a 20 días naturales el plazo para presentar alegaciones a una multa. En todo caso, si el infractor no formula alegaciones en esos días y no abona el dinero, la sanción podrá ser ejecutada transcurridos 30 días naturales. Agentes de tráfico Sin parar al infractor La Ley también habilita a los agentes para denunciar sin parar al infractor. Según establece, esto podrá realizarse cnando «el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo». En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales. Será responsable el titular del aprovechamiento cuando sea consecuencia directa de una acción de caza en ese día o 12 horas siguientes de finalizar la caza. El titular de la vía será responsable en caso de no señalizar el peligro por animales sueltos y por no reparar el cerramiento.