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ORIGEN
• Existen testimonios arqueológicos en las antiguas civilizaciones de
China, India y Egipto.
• En un apartado de su obra “Codex Atlanticus”, Leonardo da Vinci
dibujó una auténtica bicicleta.
• El Conde Mede de Sivrac, en el siglo XVIII, tras la revolución francesa,
inventó el “celífero”.
• El alemán, KarI Friedrich Christian Ludwig Drais, en 1816, inventa la
“draisina”, que incorpora un dispositivo de dirección.
• En Inglaterra, en 1817, aparecen los ‘‘balancines”, o “Hobby
Horse”
• El herrero escocés, Kirkpatrick Macmillan, en 1839, añadió unas
palancas de conducción y una especie de pedales (pédivelles).
• El carrocero francés. Fierre Michaux y su hijo Ernest, reparando una
draisina, acoplan unos apoyos en la rueda delantera que sirven de
pedales. El invento se llamó “míchaulína”, y se produjo en serie.
Podía alcanzar los 5 km/h. Precursor de la bicicleta moderna.
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EVOLUCION
En Gran Bretaña, esta máquina se conoció como el ‘‘quebrantahuesos”,
a causa de sus vibraciones cuando circulaba sobre carreteras
pedregosas o en calles adoquinadas.
En 1869 se introdujeron los neumáticos de goma maciza montados en el
acero y dicho vehículo fue el primero en ser patentado con el nombre
moderno de “bicicleta”. Su inventor fue James Starley . La bicicleta
común llegó a pesar 40 kg. y la rueda delantera alcanzó 3 metros de
diámetro “High Wheeler”. Para conseguir mayor velocidad, aunque con
menos equilibrio.
En 1885 John Kemp Starley creó la “bicicleta de seguridad”
con cadena de transmisión y frenos.
En 1888, John Boyd Dunlop ideo un tubo de goma inflado con aire que
colocó en la rueda para reducir las vibraciones.
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El ingeniero
D. Alberto Corral
con su primer
Vehículo.
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DESARROLLO DEPORTIVO
El 31 de mayo de 1868 nació oficialmente el ciclismo de
competición. Los hermanos Olivier, asociados de la fábrica
de Michaux, organizaron una carrera en el Parque de Saint
Clud de París, con 1200 metros de recorrido y 7 ciclistas
participantes. El ganador fue el británico James Moore que
hizo el recorrido en 3'y 50 ".
A partir de entonces comenzó la fiebre del ciclismo. Los
periódicos daban un gran protagonismo a las carreras para
captar nuevos lectores y las pruebas para profesionales y
amateurs se multiplicaron y con ellas el número de
bicicletas.
En 1869 apareció el n° 21 de la primera publicación dedicada
al ciclismo: “Velocipéde”.
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El creciente desarrollo que en
España adquiría la afición a
montar en bicicleta, llevó a la
primera publicación sobre
EL DEPORTE VELOCIPÉDICO
apareció el 27 de febrero de 1895.
Para fomentar las excursiones:
como gimnasia del cuerpo,
como esparcimiento del espíritu
y como medio pedagógico.
Correlación entre el desarrollo
físico y las energías morales.
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ANTECEDENTES
A lo largo de las últimas décadas, la evolución,
transformación y desarrollo de los entramados urbanos
de las ciudades, así como de sus alrededores y entornos
más próximos, se ha producido a un ritmo vertiginoso.
Dichas transformaciones han tenido como fundamento,
■ uno de los aspectos de mayor relevancia en la vida
É cotidiana de sus habitantes: la movilidad. La necesidad de
los ciudadanos de desplazarse para realizar diferentes
actividades, sea cual fuere su naturaleza, se ha visto
afectada en gran medida por los cambios producidos.
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MOVILIDAD
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Necesidad de analizar el fenómeno en su conjunto.
Políticas de circulación.
Gestión de la infraestructuras.
Planeamiento urbanístico.
Organización de los transportes públicos.
Comportamiento de los usuarios.
Seguridad vial.
Cuidado del entorno ambiental.
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Nuevas actividades de ocio, turísticas, empleo
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DEFINICION
La bicicleta consiste básicamente en un cuadro, dos ruedas, la transmisión, el manillar, los
frenos y el sillín. Evolución constante.
Rgto. Gral. de Vehículos. ANEXO II. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta con pedaleo asistido. Motor no superior a 0,5 kw. Como ayuda al esfuerzo
muscular del conductor. Dicho motor debe detenerse :
Cuando el conductor deja de pedalear
Cuando la velocidad supera los 25 km/h.
Actualmente hay cerca de 1.000 millones de bicicletas en el mundo. En muchas grandes
ciudades, sus habitantes acostumbran a desplazarse en bicicleta para todas las actividades:
ir al trabajo, al centro de estudios, hacer las compras cotidianas, visitar familiares y
amistades o simplemente pasear.
Entre 1960 y 1980, la contaminación atmosférica por los gases de los automóviles sumada a
una grave crisis mundial del petróleo, hizo aumentar el interés general por el uso de la
bicicleta.
Es un medio de transporte sano, ecológico, sostenible y muy económico, tanto para
trasladarse por ciudad como por zonas rurales. Su uso está generalizado por toda Europa,
siendo en países como Holanda, Suiza, Alemania y los países escandinavos uno de los
orincioales medios de transoorte.
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POLITICAS DE MOVILIDAD. FUTURO
Objetivo: La bicicleta como medio de transporte
urbano.
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Moción aprobada por el Pleno del Senado, el 27 de
abril de 201 I, instando al Gobierno a la adopción
de medidas normativas para promover el uso de
las bicicletas en las ciudades y para mejorar la
seguridad de las personas que utilizan la bicicleta
como medio de transporte.
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PLANIFICACIÓN
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Los carriles bici, tanto en zonas urbanas como interurbanas, representan un medio
eficaz de mejora ambiental. No obstante, la decisión de llevarlo a cabo no es
algo sencillo de efectuar, puesto que el éxito o el fracaso de un carril bici no se
puede medir exclusivamente a través de parámetros cuantitativos.
Se plantea la necesidad de reflexionar sobre los condicionantes y las ventajas.
Ventajas: Para el usuario de la bicicleta: Coste. Aumento de la movilidad. Rapidez.
Menor peligrosidad. Mejora de la salud.
Para el colectivo social: Economía energética. Conservación del medio
ambiente. Ocupación del espacio.
Condicionantes: Relacionados con el ciclista: Orografía. Clima. Riesgo.
Capacidad de carga. Peligro de robo.
Derivados del desarrollo de la ciudad: Estructura urbana.
Modelo de transporte. Gestión del tráfico. Factores culturales.
Carril bici segregado/ Carril bici integrado. Bidireccional.
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Ciclistas vulnerables. Ciclistas adultos. Ciclistas deportistas. -
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Proyecto del Reglamento Gral. de Circulación
Se incorpora un Título nuevo, el VI, que se dedica íntegramente a la
circulación de las bicicletas, aunque se mantienen en el resto del
articulado preceptos en donde el protagonista no sólo es este tipo de
vehículo.
La bicicleta gana protagonismo en la vía urbana, pasando a ser un vehículo
más de la calzada, pero con aspectos que mejoran su seguridad, y
permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las
peculiaridades de su infraestructura urbana, la coexistencia con
peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos
para su circulación.
Aspecto a resaltar es que se introduce la obligatoriedad del uso del casco
para los ciclistas menores de 16 años en todo tipo de vía y sin
excepciones, como elemento de protección coherente con el objetivo
de hacer posible que las bicicletas circulen por la calzada de las vías
urbanas en un contexto de seguridad.
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Proyecto Rgto. Gral. de Circulación.
Se contempla la circulación de bicicletas con remolque para el transporte
de personas en el ámbito urbano. (P.n.d.L Comisión S.V. dic. 2009).
Art. 5. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los
pasos para peatones, bandas transversales y demás elementos físicos
para calmar el tráfico, siempre que cumplan la regulación básica
establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento y se
garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los
ciclistas.
Art. 12. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más
de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor
sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional
que habrá de ser homologado.
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Art. 18. El conductor de un vehículo está obligado a mantener
su propia libertad de movimientos, el campo necesario de
visión y la atención permanente a la conducción, que
garanticen su propia seguridad, la del resto de los
ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.
Se considera incompatible con la obligatoria atención
permanente a la conducción y, por tanto, se prohíbe:
b) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a
aparatos receptores o reproductores de sonido, incluso si
solamente se hace uso de uno de ellos.
Art 20. Tasas de alcohol. Conductores de bicicletas.
Art. 21. Personas obligadas... Todos los conductores de
vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que
se establezcan para la detección de alcohol. Igualmente,,,,, o
hayan cometido una infracción a la normativa de tráfico.
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Art. 27. Drogas.
No podrá circular por las vías objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial el
conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas
en el organismo.
Art. 36. Utilización de los arcenes. Vehículos de seguimiento
de ciclistas.
Art. 48. 9). Los ciclos y los ciclomotores no podrán circular a
velocidad superior a 45 km/h.
Art. 49. 2). Se podrá circular por debajo de los límites
mínimos de velocidad en los casos de ciclos...........
Art. 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
(Regla general). Los conductores de bicicletas tienen prioridad
de paso respecto a los vehículos de motor y ciclomotores:
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Art. 168 d) Marca de paso para ciclistas. Una marca
consistente en dos líneas transversales discontinuas
y paralelas sobre la calzada indica un paso para
ciclistas, donde éstos tienen preferencia. Entre
ambas líneas deberá indicarse la marca de vía
ciclista.
e) Marca de zona de espera adelantada. En las
intersecciones reguladas por semáforo, una marca
consistente en dos líneas transversales continuas y
perpendiculares al eje de la calzada, que delimitan
un espacio de espera para motocicletas y
ciclomotores de dos ruedas, así como para
bicicletas.
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Título VI. De la circulación de las bicicletas.
Art. I74. Objeto y definiciones. El objeto del
presente título es regular las principales normas
relativas a la circulación de las bicicletas/ ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de
aplicación lo dispuesto en el presente reglamento
respecto a los vehículos de motor.
Art. 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las
normas generales de circulación, y adoptarán las
medidas adecuadas para garantizar la convivencia y
la seguridad en la vía con el resto de vehículos y,
especialmente, con los peatones.
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Art. I 76. Posición ©n la vía. En vías con un límite de
velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el
arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si
no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y
lo más cerca posible del borde de la calzada
En los descensos prolongados con curvas, cuando
razones de seguridad lo permitan, los conductores de
bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte
derecha de la calzada que necesiten.
Autovías. Mayores de edad. Señalización de prohibición-panel
informativo de itinerario alternativo.
Vías urbanas de dos carriles de circulación en cada sentido.
Vías que dispongan de un carril de circulación por sentido.
Vías urbanas. Adelantamientos.
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Art I76. 5) Circulación en paralelo, en columna de a dos.
6) . Circulación de ciclistas por las aceras. ,'^áSí[
7) . Reglas para circular por las aceras- bici.
a) Velocidad.
b) Preferencia con respecto al peatón.
8) . Pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos
para bicicletas. Prioridades.
9) . Circulación por las glorietas.
10) . Vías urbanas limitadas a 30 km/h o inferior.
Art. 177. Velocidad. Remisión a los artículos 48 y 50.
36 (Descensos pronunciados). Sin sobrepasar en ningún
caso los límites de velocidad establecidos para el
resto de los vehículos.
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Art. 178. Transporte de personas y carga.
2)
3)
I) En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y
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pasajeros si el conductor es mayor de edad.
Reglas para el Transporte de personas o carga
Remolques, semirremolques u otros elementos debidamente
certificados (M. de Industria), para el transporte de personas o de
carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Art. 179 Otras normas.
I) Ciclistas y, en su caso los ocupantes. Uso del casco.
Menores de 16 años.
Ciclistas en competición.
2) Uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.
3) Transporte de bicicletas en otros vehículos, utilizando dispositivos
destinados para ello.
4) Alumbrado. i
5) Dispositivos de señalización para indicar su posición a los vehículos ^
que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas. | |